domingo, 13 de septiembre de 2020

Qué es y qué no es terrorismo.


La cuestión del título, más allá de la retórica, es algo plenamente confuso y que, para definirlo, 
depende de la ideología, la experiencia personal y, sobre todo, que se esté a un lado u otro de 
la línea imaginaria que delimita el bando vencedor. Este año se ha cumplido el 75 aniversario 
del lanzamiento por los Estados Unidos de las dos bombas atómicas sobre las ciudades 
japonesas que marcó la capitulación del ejército japonés una semana después y el final de la 
Segunda Guerra Mundial. El día 6 de agosto, coincidiendo con la conmemoración de la 
primera de las bombas, sobre Hiroshima, publique el siguiente tweet en Twitter:Hoy hace 75 años de la bomba sobre Hiroshima con 140.000 víctimas 
civiles y sigue la confusión política. ¿alguien duda de que si EEUU 
no hubiera ganado la guerra eso sería terrorismo? El concepto de 
terrorismo, guste o no, está ligado a vencedores y perdedores”., 

siguiendo una hipótesis a la que se está dando vueltas hace tiempo en diferentes ámbitos, 
con independencia de colores políticos, desde la izquierda de "Rebelión" a la derecha de 
"ABC",  un tema controvertido que, cuando menos, merece una reflexión seria. 
 
Que es, dicho sea de paso, todo lo contrario que produjo en las Redes pues, sin venir a 
cuento, aparecieron de forma insultante y crispada (pero esa es otra) Nagasaki, Pearl Harbor, 
el historial del ejército japonés, etc., para justificar el lanzamiento de las bombas (que forma 
parte de otro debate) en una clara muestra de que la simple palabra terrorismo produce 
sarpullidos, que cada quien interpreta lo que quiere (legítimamente) de lo que lee (el hecho de 
que estas interpretaciones y ataques sesgados provoquen más retweets que la idea original 
propuesta nos debe hacer pensar). El mensaje de fondo del tweet, más allá del caso de 
Hiroshima, era y es, como se puede leer, que El concepto de terrorismo, guste o no, está 
ligado a vencedores y perdedores y, con vuestro permiso y paciencia, reflexionaremos sobre 
ello en estas líneas, 

 
Ya llama la atención, de entrada, que no haya una definición universalmente válida sobre el 
fenómeno, ni en la Organización de las Naciones Unidas, pese a sus numerosas iniciativas en 
este campo1, ni en la mismísima Interpol, conocida perseguidora de cualquier tipo de delito, 
que se limita a afirmar que el terrorismo incluye una serie de complejas amenazas como el 
terrorismo organizado en zonas de conflicto, combatientes terroristas extranjeros, ‘lobos 
solitarios’ radicalizados, y atentados con materiales químicos, biológicos, radiológicos, 
nucleares y explosivos, pero sin ofrecer, ni de lejos, una definición que aclare a qué nos 
enfrentamos.

 

En España, el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define el término 
«terrorismo» como:

  1 Dominación por el terror.
  2 Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
  3 Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo 
indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos

y el Código Penal, en su revisión de 1995, tipifica el delito de terrorismo en el artículo 573:

    1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la 
vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el 
patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, 
incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o 
explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros 
medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de 
las siguientes finalidades:

    1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el 
funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del 
Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

    2.ª Alterar gravemente la paz pública.

    3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

    4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

    2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en 
los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna 
de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
    3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos 
tipificados en este Capítulo.

 
Hay otras aportaciones interesantes, como la de Pedro Carrasco2, que lo define como La 
acción violenta ejecutada por personas al servicio de una organización, con la intención de 
infundir miedo a un sector de la sociedad, y utilizar este miedo para tratar de alcanzar un fin 
político, o la de Fernando Reinares3, que afirma, ampliando el foco, que En primer lugar,... se 
practica con la deliberada intención de afectar la estructura y distribución del poder en 
regiones enteras del planeta o incluso a escala misma de la sociedad mundial. En segundo 
término, aquel cuyos actores individuales y colectivos hayan extendido sus actividades por un 
significativo número de países o áreas geopolíticas, en consonancia con el alcance de los 
propósitos declarados.

 

Cuando se debatía la transposición a nuestro país de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento 
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre, relativa a la prevención de la utilización del sistema 
financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, pensando que 
iba dirigida, precisa y básicamente, al sistema financiero, a priori poco experto en terrorismo, 
se valoró la eventualidad de incluir una definición que facilitara el cumplimiento de obligaciones 
a los profanos, algo así como que terrorismo es cualquier actividad encaminada a causar 
estragos, daños o, incluso lesiones graves o la muerte a la población con el propósito de 
intimidar a la misma, a su gobierno o a un organismo internacional para que haga (o se 
abstenga de hacer) determinadas acciones, o, lo que es lo mismo, la búsqueda de fines 
políticos por medios ilegales o violentos. Finalmente, sin embargo, la ley que resultó, la 
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del 
terrorismo, se limita a remitir al Código Penal, sin ningún matiz.

 
Visto lo que antecede, y recordando episodios tales como la concesión del Premio Nobel de 
la Paz a Menachem Begin, conocido terrorista antipalestino y, en general, antiárabe que llegó 
a Primer Ministro de Israel, no es difícil llegar a la conclusión de que definir el concepto de 
terrorismo es un asunto asaz complejo para las ciencias sociales, entre otras razones porque 
es muy difícil diferenciar los actos legítimos de los luchadores por la libertad y el terrorismo. 
Puede decirse, pues, que terrorismo es el uso sistemático del terror, utilizado por una amplia 
gama de organizaciones, grupos o individuos en la promoción de sus objetivos, nacionalistas 
y no nacionalistas, de derecha como de izquierda, así como también por corporaciones, 
grupos religiosos, racistas, colonialistas, independentistas, revolucionarios, conservadores y 
gobiernos en el poder4 El terrorismo, como táctica, es una forma de violencia que se distingue 
del terrorismo de Estado por el hecho de que en este último caso sus autores pertenecen a 
entidades gubernamentales. Se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes 
de guerra en que se produce en ausencia de guerra5

 
Pero también debe pensarse que cuando el Estado, a través de sus gobernantes, reprime a la 
población o a una parte de ella, la hostiga, la persigue, de modo sistemático, para poder llegar 
a dominarla a través del temor, evitando cualquier acto de resistencia a la opresión, esa 
manera de actuar recibe el nombre de terrorismo de Estado, que es un abuso de su poder 
coactivo, donde los civiles son encarcelados, secuestrados, torturados o asesinados, sin juicio 
válido previo, o sin las garantías del debido proceso. No es nuevo; ya Maquiavelo 
recomendaba en su clásico libro El príncipe, de hace cinco siglos, que «es más seguro ser 
temido que amado», recomendaciones políticas que se relacionan con el concepto moderno 
de terrorismo de Estado, aplicado a las autoridades públicas cuando buscan aterrorizar a la 
población. Es más, la frase «el árbol de la libertad debe ser regado con la sangre de los 
patriotas y de los tiranos», atribuida al presidente de Estados Unidos hace algo más de dos 
siglos Thomas Jefferson, se toma como una clara apología del tiranicidio y el derecho a la 
resistencia o derecho de rebelión, íntimamente relacionado con la justificación del tiranicidio, 
encuentra también sus primeras formulaciones teóricas en la escolástica europea, retomando 
las reflexiones de san Isidoro de Sevilla (560-636) y santo Tomás de Aquino (siglo XIII). 

 

La palabra «terrorismo» tiene fuertes connotaciones políticas y posee elevada carga 
emocional y esto dificulta consensuar una definición precisa, por lo que es común el uso de la 
palabra por parte de gobiernos para acusar a sus opositores pero también es común que las 
organizaciones e individuos que lo practican rechacen el término por injusto o impreciso, 
mezclando tanto los unos como los otros el concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los 
motivos propios o de su antagonista. Por ello, algunos medios de comunicación como la 
británica BBC, que desean enfatizar su imparcialidad, sugieren en sus guías de estilo evitar el 
término terrorista y terrorismo.

 
Terrorismo es un término que ha sufrido un abuso de lenguaje y una banalización por parte de 
los estados que intencionadamente pretenden desacreditar a sus enemigos. Ejemplos hay a 
montones, sin citar nuestro país: los nazis llamaban terroristas a los judíos que se rebelaron 
en Varsovia; en la Sudáfrica del apartheid se decía que muchos negros hacían actividades 
terroristas; los franceses dijeron lo mismo de los argelinos que se opusieron a la dominación 
de Francia (y que en algunos casos ciertamente utilizaron métodos terroristas)  durante el 
siglo XX se acusó indiscriminadamente de terroristas a múltiples guerrillas sudamericanas; 
incluso asociaciones no violentas, como las argentinas Madres de Plaza de Mayo y Abuelas 
de Plaza de Mayo, también fueron consideradas -y aún lo son por algunos sectores- como 
organizaciones terroristas… No hay que ir tan lejos, en las manifestaciones que está 
habiendo en los Estados Unidos como protesta por la brutalidad policial contra la comunidad 
negra, el apelativo “terrorista” se aplica simultáneamente a los manifestantes o a sus 
represores según quién lo diga.

 

Para la represión del terrorismo, o lo que se indica como tal, es habitual que el debate se 
centre en la necesidad de optar entre el respeto a los derechos humanos y la seguridad 
nacional y muchas veces las medidas represivas incluyen la suspensión de los derechos 
constitucionales. En casos extremos se ha llegado a sostener, actuando “legalmente” en 
consecuencia, que el entorno relacional o familiar del calificado como terrorista (por motivos 
políticos, no lo olvidemos), también lo es6

 
No es un tema fácil, no, y plenamente político, y, consecuentemente, sigue siendo 
plenamente válida la reflexión inicial, aquella de que El concepto de terrorismo, guste o no, 
está ligado a vencedores y perdedores”.
 
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1La ONU es, en este sentido, paradigma de ambigüedad; incluso en su página “La ONU y el Estado de Derecho”, dentro de “Lucha contra el terrorismo”, es notoria la indefinición de que hace gala: El terrorismo sigue planteando una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales y socava los valores básicos de las Naciones Unidas. …., los Estados Miembros condenaron el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, independientemente de quién lo cometa y de dónde y con qué propósitos se cometa, puesto que constituye una de las amenazas más graves para la paz y la seguridad internacionales. También reafirmaron que todas las medidas utilizadas en la lucha contra el terrorismo deben ajustarse a las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, sobre todo si se compara con la definición de 1937 de la Convención de la Sociedad de Naciones : "Todos los actos delictivos dirigidos contra un Estado y destinados o calculados para crear un estado de terror en la mente de determinadas personas o de un grupo de personas o del público en general".

2Pedro Carrasco Jiménez es doctor en Derecho, máster en Seguridad Global y Defensa, licenciado en Criminología y diplomado en Investigación Operativa y Teoría de Sistemas. Cuenta con numerosas publicaciones en revistas especializadas y ha sido invitado a participar en congresos de carácter nacional e internacional. Es autor del libro La definición del terrorismo desde una perspectiva sistémica.

3Fernando Reinares Nestares es catedrático de Ciencia Política y Estudios de Seguridad en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, investigador principal y director del Programa sobre Radicalización Violenta y Terrorismo Global del Real Instituto Elcano,​ profesor e investigador en diversas universidades extranjeras, politólogo, experto en terrorismo y radicalización violenta, desde ETA hasta el terrorismo yihadista de Al Qaeda y Estado Islámico.

4Definición de la Enciclopedia Británica, de 2008.

5Recomendable la lectura (en inglés) de Defining terrorism (http://www.ict.org.il/Article/1123/Defining-Terrorism-Is-One-Mans-Terrorist-Another-Mans-Freedom-Fighter,#gsc.tab=0), artículo de 2010 de Boaz Ganor, ex decano de la israelí Escuela de Gobierno y Diplomacia de Lauder, fundador y director ejecutivo del Instituto de Política Internacional para la Lucha contra el Terrorismo , y miembro del Comité Nacional de Tecnologías de Seguridad Nacional de Israel, del Consejo Asesor Internacional del Instituto de Estudios Estratégicos y de Defensa (IDSS) en Singapur, y del equipo asesor internacional del Manhattan Institute (CTCT) al Departamento de Policía de Nueva York (NYPD).

6El colmo (documentado) es la “necesidad”, amparada “legalmente” de que el Estado sustraiga los hijos de personas señaladas como terroristas, para quitarles su identidad. En la Argentina la jueza Delia Pons, titular del Tribunal de Menores de Lomas de Zamora explicaba las razones de esta medida a las Abuelas de Plaza de Mayo con estas palabras: Estoy convencida de que sus hijos eran terroristas, y terrorista es sinónimo de asesino. A los asesinos yo no pienso devolverles los hijos porque no sería justo hacerlo. Solo sobre mi cadáver van a obtener la tenencia de esos niños.

 

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