viernes, 23 de junio de 2017

La verbena de Sant Joan, antes y ahora


Mañana es la festividad de San Juan Bautista, lo que quiere decir que esta noche es la víspera, la Noche de San Juan, en la que se celebra en Catalunya la Revetlla (verbena) de Sant Joan, la Nit del Foc (Noche del fuego) o la Nit de les Bruixes (Noche de las brujas), que con todos esos nombres se la conoce. Realmente, la Noche de San Juan es una festividad de origen pagano que, como tantas otras, fue asignada a una advocación cristiana, en la que se suelen encender hogueras o fuegos. El origen de esta costumbre se asocia con las celebraciones agrícolas en las que se festejaba la llegada del solsticio de verano, el 21 de junio en el hemisferio norte, cuyo rito principal consiste en encender una hoguera con la finalidad de "dar más fuerza al sol", que a partir de esos días iba haciéndose más "débil" (los días se van haciendo más cortos hasta el solsticio de invierno, el 22 de diciembre, de celebración también adaptada al cristianismo, en ese caso la Navidad). Simbólicamente, el fuego también tiene una función "purificadora" en las personas que lo contemplaban y, en una reminiscencia de las antiguas tradiciones, se cree que los deseos se harán realidad en esta noche. Se celebra, con variantes, en muchos puntos de Europa y de América Latina.

En España son conocidas, sobre todo (sin que eso signifique despreciar otras costumbres, claro) las Fogueres de Sant Joan, en Alicante, la Revetlla de Sant Joan en Catalunya y las llamadas Falles del Pirineu1, que se celebra en distintas localidades de Aragón y Catalunya y que está declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO.

Pese a ser celebraciones, todas ellas, con un fuerte arraigo en las tradiciones, nadie puede negar su evolución y adaptación (sobre todo en zonas urbanas) a las nuevas formas de vida social. Y si quedan dudas echemos un vistazo a lo que era y lo que es la Fiesta de San Juan en Barcelona.

No hace muchos años, el ritual de la Revetlla consistía de forma estándar en:

1.- Localizar algún conocido o amigo-de-un-amigo que dispusiera de una casa o local vacío lo suficientemente espacioso para pasar en él, un grupo reducido, la noche de Sant Joan. Y lograr ser invitado, claro.¡Ah!: los padres y demás adultos debían estar "de viaje" y no aparecer por allí.
2.- Aportar un tocadiscos (la verdad es que la calidad de sonido tampoco tenía mucha importancia) y unos cuantos discos, entre ellos alguna novedad traída de Andorra y una mayoría de música de la conocida como "lenta".
3:- Llevar cuatro petardos sonoros, pero sólo para que los demás supieran que se disponía de ellos y se decidía entre todos usarlos, nunca a iniciativa propia, que podía ser rechazada.
4.-Ir bien aprovisionado de cava en lugar de otra bebida (era la ocasión, junto con Navidad, en que se echaba la casa por la ventana) y de cocas (tortas) variadas: de fruta, de cabello de ángel, de llardons (chicharrones),... porque la noche es larga y no conviene desfallecer.
5.- Dejar marcada una hora (que a la hora de la verdad nunca se cumplía) en que se abandonaría la casa para ir a la playa más cercana ya que la tradición manda que la revetlla ha de acabar viendo el amanecer, aunque sea tumbado en la arena de la playa.

¡Qué tiempos aquellos! ¡Cuántas relaciones han nacido, se han consolidado... o se han roto en una revetlla de Sant Joan! Pero... un momento; ¿y las hogueras? ¿no habíamos quedado en que eran el rito principal y el origen de la tradición?

Pensemos. Situémonos en una ciudad en la que no todas sus calles están asfaltadas, en la que las familias no renuevan su mobiliario con la facilidad con que se hace hoy, y en la que la vida social (y particularmente la de los niños) se desarrolla en la calle. En ese escenario, cuando alguien tenía un mueble del que deshacerse (y no había, como hoy, servicio domiciliario de retirada), lo guardaba para quemarlo en la hoguera que por Sant Joan se montaba en el barrio, y la chiquillería, de entre 10 y 15 años, pasaba a recogerlo e iba apilándolo, con la complicidad de los adultos, en auténticas montañas de maderas en plazas o espacios amplios sin asfaltar. Lo que el montaje de las hogueras significaba para los niños, lo describe muy bien, con un deje de nostalgia, el maestro Serrat en su canción Per Sant Joan2

Pero los tiempos cambian; por una parte, para lo que es la fiesta, no todo el mundo tiene conocidos en cuya casa se puedan celebrar estos saraos y empieza a extenderse la costumbre de que son los propios ayuntamientos los que ofrecen espacios, generalmente abiertos ("¡y con música en vivo, tú!"), en los que a veces aprovechan el evento para adecentar y promocionar, como nos vuelve a decir el maestro Serrat, ahora en su canción Fiesta: "Gloria a Dios en las alturas; / recogieron las basuras / de mi calle, ayer a oscuras / y hoy sembrada de bombillas..". pero manteniéndose el ritual de acabar el jolgorio en la playa y popularizándose hasta extremos preocupantes el uso de un material pirotécnico, cada vez más sofisticado y peligroso para su utilización doméstica por no profesionales. El gran avance social está en el hecho de que con estas medidas se "democratiza" la fiesta, propiciando su transversalizació e interclasismo,como se observa en la letra de la canción Fiesta, antes citada. Lo que no quiere decir que hayan acabado las revetllas privadas, ojo, que siguen produciéndose aunque ahora ya no llamen tanto la atención.

¿Y las hogueras? ¿Siguen siendo o no el meollo de la fiesta, atendiendo sus orígenes? Pues, para decirlo de manera elegante, se trata de una tradición que va de capa caída, encendiéndose cada año un número menor3. Y ¿qué ha pasado para que una tradición tan enraizada hace poco tiempo esté en trance de desaparecer? Según un reciente estudio efectuado por la Universidad de barcelona, hay diversas causas:
- Por un lado, causas urbanísticas y de movilidad con el automóvil sin encontrar espacios reservados a hogueras, pese a que históricamente habían existido en barrios en los que ahora se prohiben, en los que no se han registrado cambios de forma importantes.
- Por otro lado, se detecta la promulgación de normas afines cada vez más restrictivas con las muestras "de espontaneidad" como puede ser la quema en la calle de unas maderas inservibles pese a que, en realidad, desde que en Barcelona se promulgó (a mediados del siglo XVIII) el primer bando prohibiéndolas, la persecución de las hogueras ha sido tan inútil que a menudo se convertía en un acto meramente estético.

Todo apunta a que el factor más determinante para el declive de las hogueras populares fue otro. Sencillamente pasó que un año nadie recogió la madera, la escondió y la sacó en su momento para levantar una hoguera la noche de San Juan. Un año los niños y niñas que tradicionalmente habían asumido la tarea ritual de encender un fuego en medio de la calle o la plaza no lo hicieron. El grupo se había disuelto y el barrio ya no era el escenario de una buena parte de su vida, allí donde hasta entonces habían aprendido las cosas más importantes, las que nadie explica ni en casa ni en la escuela. El grupo no salió esa noche a hacer su hoguera, pero tampoco los otros días. La televisión y los sitios virtuales terminaron sustituyendo la calle, la familia los apartaba de la ciudad cada fin de semana y en verano, y se acabó imponiendo la llamada "pedagogía del tiempo libre", que implicaba el establecimiento de madrigueras , centros recreativos, campamentos, colonias ..., donde los niños jugaban a juegos dirigidos y eran debidamente monitoreados por especialistas no en vano llamados "monitores".

Dicho de otro modo, la extinción de la costumbre de encender hogueras por San Juan no puede explicarse sin tener en cuenta la disolución de formas de apropiación colectiva del espacio público que fueron inseparables de la sociabilidad de barrio y, en concreto, del papel que jugaban los grupos de niños que encontraban en el espacio que se abría entre la casa y el colegio un marco para una experiencia de libertad, autonomía y creatividad que los niños y niñas de hoy ya no son conocidos. Tal vez la desaparición de las hogueras de San Juan signifique a la postre algo mucho más importante y extrapolable a otros asuntos más serios que la revetlla: la extinción de la última sociedad de seres libres.

Pero, pese a todo, ¡Feliz verbena!

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1La fiesta se celebra en el Pirineo Aragonés en varios pueblos de las regiones de Sobrarbe y La Ribagorza y, en el Pirineo Catalán se reparte entre las regiones de Alta Ribagorça, Berguedá, Pallars Jussà, Pallars Sobirá y la Val d’Aran. con rituales con el fuego como protagonista. Según la tradición de cada localidad, los participantes descienden desde la zona más alta de las montañas portando antorchas artesanales encendidas (fallas), trazan formas en el aire con el fuego, danzan o encienden una gran hoguera en el pueblo. Estos ritos se transmiten de generación en generación y según la localidad pueden simbolizar el paso a la vida adulta, la purificación o la fertilidad. 

2La canción es una versión, con letra y temática radicalmente diferentes, de En San Juan, de Juan y Junior. La letra en castellano de la versión de Serrat que nos ocupa dice aproximadamente así: "Una noche cuando el verano abría los ojos / por aquellas calles donde tú y yo nos hemos hecho mayores, / donde aprendimos a correr, / sobre un palmo de arena / se alzaba una hoguera por San Juan. / Entonces un trozo de madera era un tesoro / y con una mesa vieja ya éramos ricos. / Por las calles y las plazas / íbamos de casa en casa /para quemarlo todo aquella noche / de San Juan. / Éramos cuatro golfilllos, / no sabíamos mucho / de las lágrimas que hacen que gire el mundo., / íbamos entrando en la vida, / nunca una mentira / nos era necesaria y nada nos quitaba el sueño ../ aquellas noches de San Juan .../ Los años me han alejado de mi calle / y se han perdido aquellos compañeros de juegos. / Lo bueno y lo que estorba / como si cualquier cosa. / parece que todo se hubiera quemado en el fuego / de San Juan. / Y ahora, esta tarde / otra vez / veo los "nanos" recogiendo leña por la calle. /Corren / como yo antes corría, / los llamo y me miran / como si fuera un gusano extraño y pasajero / esta noche de San Juan .../ Dadme un trozo de madera para quemar / o la tomaré de donde pueda, como ayer, / como si no hubiera de otra / yo he sido como vosotros: / no quiero sentirme viejo esta noche. / Que un trozo de madera vuelva a ser un tesoro./ Que con una mesa vieja sea rico. / Por las calles y las plazas / iré de casa en casa / para hacerlo quemar todo esta noche / de San Juan".

3No confundir en este pronóstico "hogueras" como las de Alicante y similares que, por sí mismas ya son un espectáculo, alejado del que ofrece la quema de una pila de muebles viejos.

miércoles, 21 de junio de 2017

Y "¿quién soy yo?"

No hace muchos días, durante una de mis cotidianas caminatas, observé que se formaba un cierto tumulto de gente en una rotonda a la que me aproximaba. Cuando ya estuve más cerca, pude comprobar que, al parecer, un coche había invadido el paso de peatones con su semáforo en rojo y había estado a punto de atropellar a un peatón, aunque todo había quedado, afortunadamente, en un susto. No sé si era casualidad que estuviera allí o los espectadores lo habían llamado pero en esos momentos un Guardia Urbano procedía a identificar al presunto infractor. Y mientras yo cruzaba el semáforo siguiendo mi trayecto, tuve tiempo de oír a éste, muy airado, gritarle al guardia:
-¡Usted no sabe quién soy yo!
Yo, que me alejaba, ya no oí la respuesta ni fui testigo de lo que viniera a continuación, pero sí sé que MI respuesta hubiera sido del tipo de:
- Sí que lo sé; usted es un conductor que ha estado a punto de cometer un atropello. Eso, y no otra cosa, es lo que importa ahora.

Pero la verdad es que, más allá de la anécdota, la pregunta de "¿Quién soy yo?" tiene su miga. Dicen los psicólogos expertos en comportamiento que una de las razones de más peso por la que en los ascensores el tema de conversación más socorrido sea el del tiempo que hace es, precisamente, el de evitar como sea entrar en callejones sin salida del tipo ¿Y usted, quién es? Porque, a ver, ¿quiénes somos? ¿Qué debe prevalecer en la definición? ¿La familia, los estudios, el trabajo, la residencia, el origen, los hobbies,...?

Claro, que de todo hay en la viña del Señor, y, lógicamente, de gente que, sin confundir la gimnasia con la magnesia, intenta manipular a su antojo con una u otra, basándose en el guirigay que puede suscitar la pregunta de marras. Es lo que pretendió el expresidente de Uruguay, Luis Alberto Lacalle Herrera1, que en una reciente entrevista2 se definió "Tengo 75 años y soy patriota"... y se quedó tan ancho, porque, con todo el respeto, lo que hace es manipular con una forma de expresar un sentimiento (¿o alguien que discrepe de él ya no es patriota?).

Cabe aplicar la pregunta a una persona, aunque parezca una perogrullada, desde que nace hasta que muere, o, para expresarlo más gráficamente, desde que la respuesta al ¿quién es? pasa del "el hijo (o el nieto) de..." al "el abuelo de..." con todos los pasos intermedios que conlleva la evolución en el trayecto vital: "el hermano de...", "el alumno de...", "el que vino de...", "el vecino del 3º", "el abogado", "el presidente de la AMPA", "el que siempre cuenta chistes", y un largo etcétera, diferente para cada persona, que, en conjunto, forman el mosaico (los datos de la íntima Wikipedia de cada cual, diríamos) del ¿quién soy?. La personalidad es, pues, un poliedro de múltiples caras, pero de una sola apariencia; en efecto, salvo casos patológicos de doble personalidad del tipo del doctor Jekill y el señor Hyde, una persona es perfectamente maleable en este aspecto y aplica la respuesta correspondiente a cada pregunta de ¿quién eres? que recibe, dentro del prolijo catálogo de que dispone sin, normalmente, ni planteárselo.
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Hay un aspecto de estas reflexiones que no se puede pasar por alto: todas las respuestas posibles, conformadoras de una personalidad única, tienen un trasfondo relacionado con algún asunto vital. ¿Todas? Si nos fijamos con atención, queda excluida de esta circunstancia una respuesta de utilización común, pero que, por sí sola, no aporta absolutamente ninguna información válida al ¿quién eres?: el nombre. El nombre es el código que se nos asigna para que un tercero no nos confunda con otra persona, pero es totalmente ajeno a la persona y al poliedro de su personalidad, al "quién es"; yo soy yo (y mi circunstancia, en palabras de Ortega y Gasset) con independencia de que me llame Perico Palotes, Nabucodonosor Pi o Aitor Chorizogoitia Butifarramendi3. No son teorías. Imaginemos que una persona despierta en el hospital de un coma amnésico sin saber, en ese momento, quién es, y, lógicamente, lo pregunta a los presentes, médicos, familiares, etc.: ¿Quién soy? Como puede imaginarse, recibirá respuestas del tipo "eres mi marido", "mi hermano", "mi amigo",... cada una de ellas conteniendo una referencia vital que, sin duda, favorecerá la reubicación del amnésico. Pero, claro, si le contesta el personal del hospital, lo más probable es que le digan "Usted es Juan López", es decir, no le dan ninguna información válida porque, como mantenemos, el nombre es ajeno al ¿quién soy?

Pertenece al Evangelio de San Mateo aquella máxima de "por sus obras los conoceréis" (bueno, la verdad es que el Evangelio habla de frutos, no de obras, comparando los buenos o falsos profetas con los árboles frutales o espinosos y estériles, pero ya se entiende, ¿no?) y, a otro nivel cabe situar el conocimiento del nombre, que puede contribuir a formar todo el poliedro pero sin por eso tapar con el nombre ninguna cara.

Volviendo a la anécdota del principio, lo relevante es que se trata de una aparente infracción de tráfico y como tal hay que enfocarla; el nombre, el "usted no sabe quién soy" se convierte en agravante al mostrar realmente "quién es". Y  es que,  entrando ya en terrenos más eruditos, aunque suficientemente trillados, el “¿Quién soy yo?” es una de esas preguntas existenciales que, si no sabemos responder, pueden llegar incluso a convertirse en un obstáculo a la hora de ser felices. Saber quién es uno mismo (y, ya puestos, hacia dónde queremos ir) es una de las bases para encontrar el bienestar, no ya el asociado a los grandes proyectos, particularmente su se es consciente de que el tiempo de éstos ha pasado, sino en todos los detalles de la cotidianidad.
Pero no hay nada que nos haga suponer que la capacidad para plantearse adecuadamente y responder con éxito la cuestión "¿quién soy yo?" sea en sí misma una capacidad innata, algo inamovible e independiente de nuestras elecciones ya que el obtener respuesta va ligado a nuestro conocimiento auténtico de las caras que conforman nuestro poliedro, de manera que la respuesta en cada momento viene matizada desde el enfoque a la cara que corresponde.  Y dicen los estudiosos del tema que en ocasiones, es necesario hacernos esta pregunta para poder seguir creciendo y desarrollándonos como persona, pues es un indicador fiable para verificar que estamos en el camino correcto.

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1Para resumir, el personaje, de la familia Herrera, es el "propietario" del Partido Nacional, que junto con el Partido Colorado, se alterna en la administración del país prácticamente desde su independencia, efectuándola como si gestionaran un patrimonio privado. Al final del quinquenio de su presidencia 1990-1995, se vio acorralado por numerosos casos de corrupción de cuyas pruebas se defendió sin negarlas y diciendo simplemente que eran parte de "una campaña en su contra" (¿de qué me suena a mí eso?).

2La Vanguardia (Barcelona), 17-06-2017, "La contra"

3Que nadie piense que es una chanza sobre el euskera, por favor; al contrario, se trata del recuerdo afectuoso de un viejo compañero de estudios, navarro de Elizondo, que solía hacer esta broma con sus propios apellidos, de fonética similar a la de esta expresión. Si está leyendo estas líneas ya sabe que le envío un abrazo.

domingo, 4 de junio de 2017

Formación, ética y Prevención del blanqueo de capitales

Está más que visto que la política es capaz de desvirtuarlo todo, y que la vertiente política de un asunto puede disimular otros aspectos igual de importantes, o más, del mismo. En la exposición de las conclusiones finales del fiscal en el reciente juicio (celebrado con algo de demora) por el millonario expolio del Palau de la Música Catalana, de Barcelona, pasó casi inadvertida la demostración documental de que una de las causas que permitieron el expolio, entre otras, fue la actitud de las entidades financieras que, haciendo lo que parece ser una dejación de responsabilidades por incumplimiento de sus propios protocolos, consintieron que en determinadas operaciones no quedara identificado quién las realizó. Perdidos en el fregado de si, al final, todo es un tema que encubre o no la financiación de un partido político, el que citamos es un detalle del que nunca más se supo. Y es importante, ¡vaya si lo es!

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Dejando al margen el escándalo del Palau, pensemos: un incumplimiento de esa índole en una entidad financiera,¿a quién cabe achacarlo? Porque, en un negocio como el bancario, con las funciones totalmente jerarquizadas, cuesta pensar que se produzcan fallos continuados en un mismo protocolo de actuación (un fallo aislado sí, admitámoslo; todos podemos equivocarnos, pero más de uno.... ) que se reiteran una y otra vez sin que se tomen medidas. Además, el empleado menos cuidadoso ya procura estar alerta (por su propio bien) ante operaciones importantes o de clientes importantes y extremar en ellas el rigor y la atención. En definitiva, el empleado hace lo que le dicen, cuando se lo dicen y con quien le dicen, sin explicarle los porqués ni los detalles, en una dinámica asumida de uso perverso por los superiores jerárquicos (no por la entidad, ojo) y con resultados, a menudo, nefastos.



Es lo que pasó, sin ir más lejos, con el asunto que aún colea, de las preferentes y similares, un caso derivado de la necesidad de las Cajas de aumentar sus fondos propios (ya sabéis, el primer Acuerdo de Basilea y esas cosas) sin posibilidad legal de acudir a ampliación de capital tradicional, lo que dio pie a que algún iluminado encontrara la solución tomando los fondos de los ahorros de los clientes fieles y transformándolos en fondos propios de la Caja, naturalmente sin opción de rescate para el cliente1. El quid de la cuestión no es sólo que no se informara al cliente sobre los pormenores del producto que se le ofrecía y de los riesgos que asumía, sino que esta información también la desconocían la mayoría de empleados, cuyas instrucciones eran nada más que las de colocar (nefasto "palabro" en este contexto) un determinado volumen del producto a los clientes de confianza usando, precisamente, a su favor el vocablo "preferente"que, como es bien sabido se refiere a otra cosa, que nada tiene que ver con el cliente. Es decir, no habían recibido la mínima formación técnica necesaria aunque sí se les hubiera facilitado un prolijo argumentario de venta2.



Casos como éste demuestran que, desde hace tiempo, hay entidades que, en el mejor de los supuestos, proporcionan a sus empleados formación incompleta, sesgada y difusa, cuando no inexistente. La actividad bancaria es un oficio poligonal de múltiples caras: de relación personal, negociación, aspectos jurídicos, fiscalidad, etc., dominado todo ello por un sentido ético inquebrantable en las relaciones con los clientes. Este cúmulo de disciplinas confluyentes, y además sujetas a variabilidad, hacen deducir fácilmente la necesidad de formación continua para los empleados, particularmente en temas sensibles.

Pero la historia se repite; eso sí, modulada y adaptada a los cambios habidos. Un ejemplo: a raíz de episodios como los de la inapropiada comercialización de las Participaciones Preferentes y similares, la UE promulgó la conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive - Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros), en vigor desde 2007 en todos los países miembros de la Unión Europea, que obliga a las entidades a clasificar a los clientes en función de su conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión con el fin de valorar su idoneidad para cada tipo de producto financiero que se le pueda ofrecer y debe verificarse antes de que se produzca cualquier acuerdo, cualquier contratación, en el bien entendido (así lo especifica la norma) de que esta valoración queda limitada a los clientes que muestren interés por invertir en productos de inversión o cartera, y cuando lo muestren, o sea, no de toda la clientela. A la vista de estos cambios ¿a mejor? parece razonable que las entidades organizaran formación del tema para toda la plantilla por lo que representa de clasificación de clientes, posible segmentación, comunicación con ellos, etc, pero, según ha trascendido, esta formación sólo ha llegado, en general, a los elegidos a pesar de que, eso sí, en las sucursales se reciben listados diarios de clientes a los que falta formalizar el test de idoneidad aunque por perfil y tipo de depósitos no les afecte y en la sucursal (sin formación, ergo, sin conocimientos de lo que se les exige) simplemente han de cuidarse de gestionarlo. A ver si realmente será por lo que me decía hace un tiempo una directora de una sucursal de una entidad puntera en España: "Nos interesa recoger el test de idoneidad firmado por todos los clientes como muestra de confianza hacia nosotros ya que así cumplimos la Ley al ofrecerle (¿dándole toda la información o, como con las preferentes, jugando con su confianza?) el producto financiero que en cada momento nos interese colocar (otra vez el "palabro)". Pues eso, en el mejor de los casos, parece ética de barrer para casa ¿no?. Y sigue faltando formación.

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Dejando a un lado la controversia por los problemas (de negocio, en definitiva) que pueden originar las lagunas en la formación, lo cierto es que su diseño, impartición, profundidad y alcance están ligados a las políticas y estrategia de las entidades, en las que no debemos entrar, pero, ¿hay alguna formación de carácter obligatorio? ¿qué pasa con ella?



La respuesta es que sí, que existe formación obligatoria, generalmente para las entidades, que designan quién de su organización es el responsable de recibirla y, en su caso, de implementarla. Mención aparte merece la formación, que ha de recibir toda la plantilla (incluidos posibles free-lances) en una temática espesa e incómoda como es el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su relación con la actividad financiero/bancaria. Hubo en su momento bastantes tiras y afloja en torno a esta obligatoriedad de impartir esta formación a todos los empleados (ponderando, sobre todo, el factor coste) pero como se encargó de analizar ya en su día, entre otros, el Catedrático de Derecho Penal Isidoro Blanco Cordero3, cualquier empleado debe saber a qué se expone en estos temas, y la entidad está obligada a informárselo.



Esta exposición del empleado, que sólo aspira a hacer bien su trabajo, obliga a ser muy cuidadoso en el diseño y contenidos de las acciones formativas, que nunca pueden ser las de una disciplina más, equivalente al conocimiento de un nuevo producto o servicio, pongamos por caso. Y es en este contexto en el que asombra y duele oír al Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac - http://www.sepblac.es) decir "en petit comité" (esto no se puede decir en abierto porque hace mermar - aún más - la confianza en la seriedad y responsabilidades de algunas entidades) que, por lo que se refiere a esta formación, las entidades se dividen en unas pocas realmente comprometidas, otras que cumplen por miedo a sanciones, otras que buscan excusas para hacer cumplimiento parcial y algunas que siguen pensando que "ésto no va con ellas". Después, cuando a veces pasan cosas por no haber asumido la responsabilidad que corresponde, tanto las entidades como los supervisores, todo es apelar a la presunción de inocencia.



Es cierto que la formación en este tema no debe ser uniforme, y que no debe ser la misma la que recibe alguien que está en la caja, que un gestor de patrimonios o quien se cuida de operaciones de import-export, pero de ahí a afirmar que cada empleado solo debe recibir formación sobre las responsabilidades directamente relacionadas con su tarea actual, como he oído, va un abismo. El blanqueo de capitales es un proceso, y cada uno debe saber cómo se imbrica su tarea en un mapa operativo estándar para, incluso, poder detectar de inmediato incoherencias (con independencia de que puedan detectarse después por los analistas de control asignados). Afirma el escritor y exdirector del Banco Mundial Moisés Naím4 que las organizaciones criminales diseñan y estructuran sus redes y tramas físicas o virtuales, con un alto grado de versatilidad, de forma que, una vez establecidas, se hace pasar por ellas lo que conviene en cada momento: drogas, armas, personas, tecnología, etc. Este hecho, sostiene Naim, añade un plus de dificultad a la persecución del delito ya que los cuerpos de seguridad suelen estar especializados y un investigador excelente en narcotráfico puede no estar familiarizado con determinados comportamientos en, por ejemplo, trata de órganos. Sin llegar, lógicamente, a ese extremo, con la formación ocurre algo parecido, por lo que el primer paso común ha de ser la auténtica sensibilización ante el problema global, mío y de la entidad, saber a quién puedo pedir ayuda en mi casa, ver la conexión de mi tarea con un posible delincuente que me quiera utilizar... y, sólo entonces, proceder a la formación necesaria en protocolos y circuitos internos que, naturalmente, deben dominarse con soltura.

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Para quien quiera profundizar en el conocimiento y la sensibilización necesarios para luchar contra una lacra como ésta, ofrezco el acceso a un programa formativo confeccionado tras promulgarse la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aún vigente. Como puede observar el lector de los documentos que se ofrecen, en ellos se desarrolla el qué se ha de prevenir, pero en modo alguno el cómo hacerlo, que es responsabilidad de cada entidad. Esto es deliberadamente así porque con esta formación se buscaba sensibilizar a todos los empleados de las entidades con independencia del grado de responsabilidad de la tarea que desempeñan de forma que supieran identificar las razones por las que habían de adoptar determinados protocolos de actuación que les exigían sus entidades. El marco formativo ha sido implementado, adaptado a diferentes herramientas didácticas, por numerosas entidades financieras de España e Hispanoamérica, de forma previa y complementaria a su propia formación interna, ahora ya por niveles de responsabilidad, lo que hace confiable su contenido.



- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO -
- Presentación e índice
- Objetivos Unidad 1
- Unidad 1 - Introducción y conceptos
- Actividades Unidad 1
- Objetivos Unidad 2
- Unidad 2 - Proceso de actuación
- Actividades Unidad 2
- Objetivos Unidad 3
- Unidad 3 - Régimen sancionador
- Actividades Unidad 3
- Objetivos Unidad 4
- Unidad 4 - Operaciones de riesgo y nuevas tendencias
-Actividades Unidad 4

 
Cuando hablamos de formación para la sensibilización ante una problemática concreta como es el blanqueo de capitales, dirigida a quien la considera algo ajeno y lejano, lo que perseguimos es la reacción ante un cambio de paradigma llegando, si ello es necesario, a alentar el plantearse un cambio de actitud personal, lo que se consigue trufando los contenidos de mensajes cortos y prácticos dentro de multitud de casos que puedan ser reconocidos por el empleado como vinculados a la tarea (anodina, por lo demás) que viene realizando cada día y que, en ningún caso le han levantado sospecha... hasta ahora.

Es por ello que, pensando en el lector curioso o interesado, se mantienen en los documentos a los que se puede acceder las actividades propuestas relacionadas con el contenido de cada unidad didáctica. Y, por cierto, dentro de la imprescindible formación posterior se ha de tener cuidado en tratar adecuadamente la "ley del péndulo" que siempre aparece en estas situaciones.



Volviendo al principio, cabe la posibilidad de que con formación de concienciación seria a todos los niveles, no se produzcan escándalos como el del Palau ¿o no?
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1En honor a la verdad hay que decir que esta fórmula se había usado esporádicamente con anterioridad (no de forma masiva) sin consecuencias negativas, de forma que la Caja, una vez superado el pequeño bache que la había producido, mediante una triquiñuela que hacía ver que intervenía algo parecido a un Mercado Secundario, devolvía los fondos al cliente. En cualquier caso, ahora ya las entidades sabían que tenían prohibido actuar para su propósito como lo hicieron.

2Quien esto suscribe tuvo oportunidad en esos dias de hablar del tema con más de un gestor y/o director de Cajas que, casualmente, hoy ya no existen, y descubrió sin sorpresa que desconocían el producto y no tenían ni pajolera idea del berenjenal en que se estaban metiendo, los clientes y ellos. Si alguno después siguió (ahora sí) timando clientes, ya no era por falta de formación sino por falta de ética.

3Isidoro Blanco Cordero – Responsabilidad penal de los empleados de banca por el blanqueo de capitales – Editorial Comares (Granada) – Estudios de Derecho Penal, nº 12 - 1999

4Moisés Naím – Ilícito – Random House Mondadori (Barcelona) - 2006

jueves, 1 de junio de 2017

De "Defensor del Pueblo" a "Defensor de las Personas"

No recuerdo en qué canal de la televisión programaron no hace mucho tiempo una filmación, a la postre magnífica, con un soberbio Benedict Cumberbatch en el papel protagonista, de la obra de teatro Hamlet (ya sabéis, esa tragedia de William Shakespeare que transcurre en Dinamarca, y que trata de los acontecimientos posteriores al asesinato del rey Hamlet a manos de su hermano Claudio; el fantasma del rey pide a su hijo el príncipe, del mismo nombre que él, que se vengue de su asesino. La obra discurre, pues, alrededor de la locura - real o fingida -, y de la transformación del profundo dolor en desmesurada ira, además de explorar temas como la traición, la venganza, el incesto y la corrupción moral) con la particularidad de que el texto se había adaptado para que la acción transcurriera en nuestros días.

Este factor ponía de manifiesto evidentes anacronismos en algunas situaciones que hacían ver al espectador, de paso, la evolución de la sociedad para unos hechos aparentemente idénticos desde que Shakespeare escribió la obra hasta hoy, y por aquello de que la concatenación de ideas existe y es espontánea, fácilmente se llega a la conclusión, sólo mirando la obra de teatro, de que, para que un país o sociedad evolucione correctamente, su marco legislativo también lo ha de hacer, hasta el punto de que, mirando objetivamente (y por encima de opciones y opiniones personales, si se me apura), un servidor público (eso que, de manera genérica, se viene en llamar político) tiene como principal misión el estar atento a la evolución social de sus representados y comprobar que las leyes vigentes están acordes con las nuevas tendencias o ver qué se ha de modificar de ellas; ergo un servidor público que sólo sabe decir eso de "la ley se ha de cumplir" (¿de qué me suena a mí eso ahora?) sin tomar ninguna otra iniciativa, exhibe una estúpida ineptitud arrogante que esconde, posiblemente, una incapacidad teñida de fanatismo ignorante al no saber ver y gestionar que nada (situaciones, leyes, países,...) es eterno, y que nuestro hoy, todo, también el suyo, está basado en que sus antecesores han sabido adaptar y adaptarse a los cambios.
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No ha sido un camino de rosas para las personas, no, la permanente y obligada gestión del cambio, de manera que todas las sociedades han sido muy conscientes, desde tiempo inmemorial, que, sea por la ineptitud de los gobernantes o por otras y variadas causas (entre las que cobra un endémico protagonismo las luchas, que hoy llamaríamos partidistas, inter e intra las clases dirigentes casi siempre por la disputa de una porción del pastel del poder) el pueblo llano ha estado y está sometido a abusos y desmanes por parte del poder, ante los que se siente indefenso, máxime cuando este abuso resulte de la aplicación de leyes injustas. Fruto de esta dolorosa evidencia, que no es nueva, las sociedades más avanzadas históricamente se han planteado (con indudables dosis de valentía y arrojo, todo hay que reconocerlo, por lo que representa el enfrentarse al poder establecido) la designación de una persona buena y de prestigio, al margen de los circuitos del poder, pero con acceso a ellos, para poder recoger esas quejas del pueblo y gestionarlas, en su caso, con los gobernantes. Así nació, mas allá de algunos antecedentes remotos (los Euthynoi, en Atenas; los Efloren, en Esparta; el Defensor civitatis o Plebis romano; el Yan en China, durante la dinastía Han; el Consejo de los Diez en Venecia en el siglo XV; el Sahib Al Mazalin de la época musulmana... o el Justicia Mayor de Aragón12), la figura que nos ocupa, la del Ombudsman, que tuvo su acta de nacimiento formal en los albores del siglo XIX en Suecia, al amparo de la pugna dialéctica que existía entre el Parlamento y el Rey3. En la época del nacimiento del primer Justitie-Ombudsman de la historia moderna, el régimen parlamentario sueco asumía la configuración que aún mantiene, en la cual es característico que el Gobierno responda políticamente ante las Cámaras. El Ombudsman sueco nació, por consiguiente, como auxiliar del Parlamento en el ejercicio de la función fiscalizadora. Es conveniente puntualizar que el Ombudsman, nació modelado inicialmente como un delegado parlamentario, con independencia funcional de quienes lo designaban y lo singularizaban la ausencia de un trámite solemne para la presentación de las quejas; un carácter no vinculante de sus resoluciones despojadas del clásico imperium jurídico; amplias facultades de investigación y obligación de presentar, ante el Parlamento, un informe anual en el que diera cuenta de su labor.

Pasado el tiempo, para ser exactos tras la revolución rusa de 1917, los países llamados occidentales fueron incorporando, con algunos matices particulares, la figura del Ombudsman: Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, República Federal de Alemania, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Estados Unidos,...
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Curiosamente, es con la incorporación de la figura del Ombudsman en Portugal (1975) y España, con el nombre de Defensor del Pueblo (1978), y su extensión a los países de América Latina, devenidos en Estados democráticos en los últimos veinticinco años, a los países de Europa Central y del Este, de África y la paulatina institucionalización en la región asiática cuando empieza a observarse que la Institución comienza a comprometerse con objetivos que trascendían aquellos que la identificaron durante su primera etapa, de forma que inicia un proceso generalizado que afirma la vinculación del Ombudsman de nuestros días con los derechos humanos y con la consolidación del sistema democrático; en suma, el Defensor del Pueblo hoy se enmarca en el ámbito de protección y promoción de los derechos humanos, pero ello no ha supuesto el abandono de sus labores en el campo del control administrativo. Por ello no hay un solo modelo de Ombudsman; la Institución se va modelando de acuerdo a cada régimen jurídico y que, ya en funcionamiento, es la misma sociedad en la cual actúa quien le va exigiendo un perfil u otro. Así, por ejemplo, en una sociedad donde existen todavía violaciones a los derechos humanos más elementales (vida, libertad, dignidad), su prioridad será dar respuestas a esos requerimientos; distinta, en cambio, será la actitud ante sociedades con mayor desarrollo democrático y acentuada estabilidad política donde, tal vez, las demandas girarán en torno a los derechos económicos, sociales y a la calidad de vida de esa sociedad.

Actualmente, el Defensor del Pueblo es, formalmente, una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos (no sólo administrativos) que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. En España, la legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria (no del Gobierno), con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, pese a su nombramiento parlamentario, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas muy concretas. Pese a todo, la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos. En el ordenamiento español, existe la figura del Defensor del Pueblo de ámbito estatal y sus equivalentes autonómicos (y autónomos en sus decisiones) con diferentes nombres: Ararteko (País Vasco), Personero del Común (Extremadura), Síndic de Greuges (Cataluña y Comunidad valenciana), Valedor do Pobo (Galicia), etc.

Este largo preámbulo tiene su razón de ser para contextualizar de que, pese a las tendencias globales de que el Ombudsman debe enfocarse en la defensa continua de los derechos del ciudadano más humilde, del que tiene voto, pero que a menudo comprueba que su voz no es escuchada; sus diligencias para que los derechos fundamentales sean algo más que un simple preciosismo del discurso político, convierten a los Defensores del Pueblo en instituciones que pueden contribuir activamente a generar un clima de paz y armonía social, y cabe recordar que la paz no es sólo la ausencia de guerra sino, además, un compendio de la justicia, de la libertad y de la solidaridad que suponen la superación de antinomias. Y es sobre estas antinomias (interés público - interés privado; autoridad - libertad; justicia - injusticia; capital - trabajo; egoísmo - solidaridad; macroeconomía - microeconomía, etc.) sobre las que opera la institución del Ombudsman, que se constituye en espacio institucional donde los individuos abandonan la clásica posición de “súbditos” para asumir el rol de “ciudadanos” que tienen la posibilidad jurídica de exigir el reconocimiento de sus derechos que, por otra parte, en el caso de los derechos fundamentales no son una dádiva graciosa del Estado sino una justa exigencia de la sociedad. Pues bien, pese a todo ello, es notoria la diferencia de enfoque y actitud entre diferentes instituciones españolas verificándose la diferencia entre "Defensor del Pueblo" (faltaría definir qué entienden por pueblo) y "Defensor de las Personas".
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En la presentación en las Cortes de la Memoria anual de 2016 de la Oficina del Defensor del Pueblo estatal, su titular destacó el alto grado de aceptación de las resoluciones de la Oficina por los departamentos y agencias gubernamentales, pasando del 75% en 2015 al 82% en 2016. También informó de un aumento del 66% en el número de investigaciones por iniciativa propia.
Por primera vez, declaró, la Oficina llevó a cabo encuestas y celebró consultas sobre temas de interés, con la participación de aproximadamente 23.000 personas. Se preguntó al público sobre las necesidades de los enfermos de la enfermedad celíaca, sobre barreras arquitectónicas en vías y espacios públicos, si el comienzo del año escolar había ido sin problemas y si se han visto afectados por la cesión de sus créditos de los bancos a instituciones de otro tipo. Las respuestas dieron lugar a medidas con las autoridades gubernamentales. Nada que decir salvo que afortunadamente parece que esta Oficina ha superado la época de un pasado cercano de crear controversias que no le corresponden, como, entre otras, defender la construcción del muro israelí de Cisjordania por el Gobierno de Israel, su crítica al movimiento antitaurino, su reprobación del Estatut de Catalunya (contra el que presentó un recurso de inconstitucionalidad), sus declaraciones contra la Ley de Memoria Histórica, su negativa a recurrir la Ley de Extranjería del año 2000 (que luego el Tribunal Constitucional sí enmendaría) y otras iniciativas igual de llamativas.

A la vista de lo anterior, todo parece indicar que este Defensor del Pueblo no pasa de ser un tentáculo más del Gobierno, olvidando la tendencia de que en el siglo XXI el Ombudsman debe asumir una actitud inquieta, activa, llevando sobre sus hombros el impulso hacia lo justo, avanzando en la consecución del auténtico Estado de Derecho ya que ama la justicia y debe pelear por ella, se rebelará ante la injusticia y denunciará la ley injusta. Debe comprometerse en la lucha contra la corrupción, ese flagelo que es uno de los grandes vicios que atacan a nuestras sociedades y que ha crecido en los últimos años al amparo de la crisis y debilitamiento de principios éticos que el mundo enfrenta. La corrupción tiene repercusiones directas en las esferas económicas, sociales, culturales y políticas, socava los más elementales postulados de la armonía social y del orden legal establecido, y dirige a pasos agigantados a las sociedades al miedo, a la angustia y a la inseguridad.
El Ombudsman puede desempeñar en este aspecto un importante rol, como aliado de los medios de comunicación, como defensor de los intereses de la sociedad y como órgano de control. Desde este punto de vista, puede ayudar a la lucha contra la impunidad. Y, con todo y con eso, la contribución más auténtica que puede realizar esta Institución en el mundo globalizado de nuestros días es proteger y defender cotidianamente los derechos humanos de los grupos vulnerables frente a los abusos del poder económico y del poder político. Nada de eso se desprende de la Memoria comentada.

Por contra, y sin intención de comparar, el Sindic de Greuges de la Generalitat de Catalunya ha presentado al Parlament (y el día 22 de junio está anunciada su presentación en Madrid) un informe, adicional a los anuales genéricos de la Oficina (Informe anual Síndic, Informe anual sobre los derechos del niño, Informe anual de transparencia, etc.) en los que da cuenta al Parlament de la evolución de las quejas, propuestas, etc. recibidas de la ciudadanía, con el revelador título de "Retrocesos en materia de derechos humanos: libertad de expresión de los cargos electos y separación de poderes en el Reino de España. Abril 2017" que no tiene desperdicio aunque, lógicamente, está confeccionado en clave catalana. Es obvio que el Ombudsman debería estar acompañado en esta denuncia por los medios de comunicación porque necesita de la prensa para difundir su tarea, que es, más allá de la mera resolución de quejas, criticar para construir, para sensibilizar a las autoridades acerca de las asignaturas pendientes, acerca de las dolencias que afectan el tejido de una sociedad. Veremos en pocos días, el eco del documento en los medios...

El informe se estructura en cuatro grandes áreas:

1. INTRODUCCIÓN
2. DERECHOS HUMANOS Y SEPARACIÓN DE PODERES EN EL CONTEXTO ESPAÑOL
3. REGRESIONES EN DERECHOS Y LIBERTADES EN CATALUÑA
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

con varias (y jugosas) subdivisiones en cada una de ellas.

No me resisto a reproducir algunos fragmentos, sólo de la Introducción:

...a pesar de que el ámbito competencial del Síndic de Greuges se circunscribe a Cataluña y sus
administraciones, esta institución no puede permanecer ajena a las leyes y políticas públicas que, a pesar de que su origen se sitúe a escala estatal o internacional, tienen una afectación directa en Cataluña.....
En este contexto, el presente informe analizará las afectaciones en materia de derechos humanos y libertades fundamentales que, a parecer de esta institución, se están produciendo en el Reino de España y que tienen una especial incidencia en Cataluña. Unos retrocesos que afectan los derechos y libertades reconocidos tanto en las normas fundamentales catalana y española, como en el marco jurídico internacional. Así se ha denunciado en los informes anuales de 2014, 2015 y 2016 y en
diversos informes monográficos presentados en el Parlament....
Las regresiones democráticas y en el ámbito de los derechos pueden tener diferentes orígenes. Tal y como se verá en este informe, existen leyes aprobadas por el Parlamento español que en sí mismas lesionan o ponen en riesgo derechos y libertades fundamentales. En opinión del Síndic, es el caso de algunos aspectos de la última reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o del Código Penal. En otros casos, es la interpretación que se hace en sede judicial la que no se adecúa a los estándares constitucionales, estatutarios e internacionales de derechos humanos. Por último, a menudo son decisiones políticas o administrativas –incluidas decisiones de política pública– las que constituyen incumplimientos flagrantes de los derechos reconocidos en las más altas normas jurídicas....
...en el ámbito institucional se incide en los pronunciamientos internacionales que han reclamado reformas para garantizar plenamente la separación de poderes. En particular, se pone énfasis en la reforma del artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la Sentencia 185/2016 del Tribunal Constitucional que resuelve su impugnación, que ha recalcado la insuficiente calidad de la separación de poderes en el Reino de España...
La segunda parte de la investigación se centra en las restricciones del derecho a la libertad de expresión que afectan el conocido como proceso soberanista. Medidas restrictivas que utilizan los tribunales de justicia como medio de presión contra conductas de ciudadanos o representantes
políticos que en un sistema democrático deberían ser consideradas ejercicios legítimos de la libertad de expresión o de manifestación, pensados para incidir en el sistema democrático y llegar a modificar determinadas situaciones o normas. En este punto se analizarán, por una parte, algunos de los distintos procesos judiciales y reacciones gubernamentales abiertos en el marco del llamado proceso soberanista, en la medida en que se dirigen a cargos electos –tanto a escala autonómica como local– que, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, gozan de un plus de protección en lo referente a su derecho a la libertad de expresión y a la participación política.
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El informe es de lectura recomendable, y para evitar suspicacias pueriles en cuanto a su origen sugiero que se lea sustituyendo las menciones a Catalunya por el nombre de la Comunidad que corresponda al lector. Asombrosamente, con lógicos matices, el contenido del documento sigue siendo válido.

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1Hay quien asegura que la figura del Justicia Mayor de Aragón es la antecesora formal de la actual de Defensor del Pueblo; desde 1265 es juez de los nobles ante el Rey, pero, con el tiempo, se convierte en el auténtico intérprete del Derecho Aragonés y el que ha de velar por su cumplimiento protegiendo a todos los aragoneses a través de un juicio genuinamente aragonés llamado "causa o proceso de manifestación" en el que el Justicia es la última instancia, por encima de jueces y del mismo monarca. Era el Justicia el encargado de tomar juramento de posesión al Rey con una fórmula, conocida como la del "y si no, no" que explica la difícil relación entre el rey y las cortes aragonesas y que, posteriormente, hay que decir que se usa como argumento en contra del absolutismo real: "Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no"

2En México se suele considerar a Fray Bartolomé de Las Casas como un remoto antecedente de la institución del Ombudsman debido a su determinación para defender a las culturas autóctonas, pero sobre todo, a las personas de los pueblos indígenas frente a los poderosos conquistadores españoles.

3Una Comisión Parlamentaria, reunida en la primavera de 1809, redactó una nueva Constitución, en la que influyó la doctrina de la separación de Poderes de Montesquieu prescribiendo que los derechos generales e individuales del pueblo deberían estar protegidos por un guardián designado por el Parlamento, con la misión de vigilar la forma en que los jueces y otros funcionarios cumplían las leyes. La idea básica era, pues, garantizar los derechos civiles mediante la vigilancia de la actividad de la Administración por un representante del pueblo, independiente del Gobierno y se contempló al Ombudsman, en calidad de delegado del Riksdag (asamblea legislativa sueca), como encargado "de vigilar la observancia de las leyes y reglamentos en lo referente a su aplicación por parte de todos los funcionarios públicos, así como de citar en juicio ante los tribunales competentes a todos los que, en el ejercicio de sus funciones, por parcialidad, favoritismo o por cualquier otro motivo, hubieran cometido actos ilegítimos o no hubieran cumplido de manera adecuada los deberes de su cargo". De esa forma, el Ombudsman quedó desvinculado de la Corona merced a la asunción del principio de separación entre los poderes del Estado.