jueves, 18 de junio de 2015

Leyes y costumbres

Hace unos días me llegó una presentación que, con envoltorio jocoso, deja tras su visionado un regusto de inquietud, primero por la manipulabilidad que se demuestra en la "fabricación" de una costumbre/norma, si se pretende que ésta sea admitida sin más aunque se dé de bofetadas con el sentido común.

La presentación en cuestión, "Cómo nace un paradigma", es la que sigue:


¿La habéis visto ya? Es inquietante reconocer (y reconocerse) en estas actitudes inducidas, que llevan al famoso e inamovible para algunos "es que eso siempre se ha hecho así", como si eso fuera suficiente razón para certificar que una norma sobre "eso" es correcta y/o justa e impida revisarla.

Una buena amiga me recuerda en este punto que se ha de ser cauteloso en la opinión porque la costumbre es una Fuente del Derecho. Efectivamente, lo que no puede derivar en lo que algunos pretenden, como es el darle prioridad absoluta a la costumbre en determinadas leyes sobre otros aspectos que también tienen su peso.

Sólo a titulo de recordatorio, una fuente del Derecho es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una norma jurídica, es decir, todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro del Estado en un momento dado.
En el ordenamiento jurídico español,y de acuerdo con la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho:
  • La Constitución.
  • La Ley en sentido amplio (legislativo y ejecutivo), o sea, la ley dictada por la autoridad competente en concordancia (teórica) con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
  • La costumbre. La gran diferencia entre ley y costumbre está en que la primera procede del poder legislativo mientras la segunda  procede de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto hasta llegar a ser fuente supletoria de la ley.
  • Los Principios generales del Derecho y la jurisprudencia, fuentes de gran importancia en la práctica y que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas.
  • Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo que desarrollan las leyes, de las que dependen. 
  • La doctrina jurídica, que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes se establece en el ordenamiento jurídico, de tal manera que la fuerza que se le da, por ejemplo, a la costumbre o a la jurisprudencia no es la misma en todos los casos.

Con este rápido recordatorio, ya podemos volver a la presentación inicial y advertir que puede darse el caso de que una costumbre inducida (y aceptada a golpes, nunca mejor dicho) llegue a convertirse en ley indiscutible. Hay que ser muy cuidadoso y respetuoso con la costumbre como fuente de Derecho, a la vez que se ha de mantener la objetividad necesaria para comentarla.


En un ejemplo extremo, a nadie en su sano juicio en nuestra cultura se le ocurriría aprobar la ablación de clítoris en las niñas en determinados países simplemente porque "sea una tradición", o admitir sin más la aplicación de la sharia[1] para el castigo de acciones que la religión considera ofensivas.

No es la primera vez que asistimos a negativas a revisar o actualizar normas o leyes con el único argumento de que se trata de costumbres ancestrales o que se refieren a cosas que “siempre se han hecho así”, olvidando que una de las principales metas de un legislador es la de ser capaz de adaptar las leyes a la cambiante realidad social. Y que nadie crea que el haber puesto ejemplos de allende nuestras fronteras obedece a que en España no se dan estas cosas, nada más lejos de la realidad: ahí está el llamado Toro de la Vega o los "correbous" de las tierras del delta del Ebro sin ir más lejos, para hacernos pensar.

Ya no es sólo “Cómo nace un paradigma” y lo espurio que puede ser ese nacimiento (que, con el tiempo, nadie recuerda), sino tener presente que el concepto de paradigma es sinónimo de “ejemplo” o hace referencia a algo que se toma como “modelo” a la hora de evaluar si ciertas costumbres convertidas en leyes son tan modélicas como para no admitir actualización.


[1] La sharía, xaría, charía o ley islámica es el cuerpo de Derecho Islámico, aplicado en varios países, que constituye un detallado código de conducta, más las normas relativas al culto, los criterios de la moral y de la vida, y las  reglas separadoras entre el bien y el mal. Las ofensas que contempla, básicamente, son robo, bandolerismo, relaciones sexuales ilegales, ingerir alcohol y apostasía (que incluye la blasfemia) y los castigos, la flagelación, la amputación de miembros o la pena capital.



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