miércoles, 24 de junio de 2015

Unión Progresista de Fiscales



En la última entrada del blog nos hacíamos eco del poco eco (valga el retruécano) que habían tenido en los medios de comunicación las conclusiones del último Congreso de la asociación Jueces para la Democracia, haciendo énfasis en la validez y objetividad tanto de su análisis como de las sugerencias que de él se pueden extraer para afrontar diferentes problemas cotidianos enquistados con la normativa vigente.

Pues me temo que hemos de recurrir (una vez más) al refranero, en este caso recordando aquel dicho de “¿No quieres caldo? Dos tazas llenas…

Y la segunda taza, también vinculada al mundo jurídico, la encontramos en el tratamiento  mediático que ha tenido el 30º Congreso de la Unión Progresista de Fiscales, celebrado en Palma de Mallorca este mes de junio y del que sólo hemos encontrado referencia en la publicación Estrella Digital, pese a la relevancia de sus conclusiones (pido disculpas si algún otro medio, que desconocemos, también ha recogido la noticia).

Para empezar, debe identificarse a la Unión Progresista de Fiscales (UPF), que es una asociación profesional fundada hace ya treinta años e integrada, lógicamente, por fiscales (recordemos que éstos son las persona que representan y ejercen el ministerio público en los tribunales) con los objetivos declarados de «promover la plena realización de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constitución, la defensa de los principios de imparcialidad y legalidad, la defensa de los derechos sociales, de la independencia judicial y satisfacer a los sectores marginados, además de, por lo que se refiere a la propia fiscalía, la defensa de los intereses y derechos profesionales de los fiscales».

Pues bien, las conclusiones publicadas de su citado 30º Congreso, cuya lectura recomendamos, se resumen en:
-          Conclusión sobre anti-corrupción.
-          Conclusión sobre transparencia.
-          Conclusión sobre delitos de odio y discriminación.
-          Conclusión sobre reformas legislativas.
-          Conclusión sobre pobreza y desigualdad.
-          Conclusión sobre igualdad en materia de género.
-          Censura de la UPF a la gestión del actual Fiscal Jefe Provincial de Madrid.
-          La “irresponsabilidad” de las personas jurídicas.
-          Sahara, Justicia Universal y territorialidad
-          Reprobación de la gestión del anterior Fiscal General del Estado.

Sólo comentaremos las referidas al prmer epígrafe, el de la corrupción, dejando las demás al libre albedrío del lector del documento.

La UPF propone, por la gravedad de estos delitos de corrupción política y económica, que se utilicen procedimientos como los usados con el crimen organizado y, en ese sentido, que se empleen "las técnicas propias del agente encubierto" para dotar de mayor eficacia a la acción de la justicia contra ellos, lo que llevaría, posiblemente, a la necesidad de regular el estatuto del arrepentido y del testigo protegido y la forma de intervenir las comunicaciones para disipar cualquier duda sobre la legalidad de las medidas investigadoras adoptadas en la instrucción (la experiencia de inhabilitar a un juez por ordenar unas intervenciones que, a la postre, se demostraron legales e incorporadas a la instrucción en un caso, precisamente, de corrupción, hace ser prudentes en el tratamiento de este tema).

Los fiscales se refieren, en concreto para justificar esta petición, a la financiación ilegal de las formaciones políticas y proponen que las fundaciones y asociaciones vinculadas sean plenamente equiparadas a los partidos y que la condonación de créditos y la dación de inmuebles a éstos deben ser asimiladas a las donaciones en este contexto.

En cuanto al ámbito patrimonial de la lucha contra la corrupción, piden que se aplique el decomiso penal ampliado de bienes y activos relacionados y se introduzca el comiso civil como herramienta extra-penal "para cercenar la rentabilidad económica de la corrupción y atajar la utilización de testaferros". Por ello, precisamente, sugieren la introducción de dos nuevas figuras delictivas: el enriquecimiento ilícito y el testaferro lucrativo.

Es un hecho comprobado que las organizaciones criminales no renunciarán a la práctica de técnicas corruptas si con ellas consiguen "mejorar" la eficacia de sus acciones delictivas, sobre todo si para ello ocupan tranquilamente espacios de impunidad, siempre por delante del desarrollo normativo. Y es por eso precisamente por lo que resulta tan importante tener en cuenta la opinión de colectivos de profesionales del entorno jurídico como los que citamos, en la última entrada jueces y hoy fiscales.

Sobre el papel, esta asimilación de la corrupción política y económica al crimen organizado no debería de sorprender toda vez que los fiscales encargados de dictaminar estos delitos se encuadran en la Fiscalía Anticorrupción, llamada realmente Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, de recorrido breve pero curioso.

En efecto, la Fiscalía Anticorrupción, creada en 1995, en la época del Gobierno de Felipe González, es una Fiscalía Especial dependiente de la Fiscalía General del Estado y con competencias en todo el territorio nacional, que investiga y conoce de los procesos de especial trascendencia, relativos a los delitos, económicos u otros, cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos relacionados con el fenómeno de la corrupción, estuvo en un tris de desaparecer en 2003 “por quedar vacía de contenido[1].

Llama la atención de nuevo la poca repercusión que tienen este tipo de iniciativas en los medios de comunicación, más preocupados en hacer de altavoz partidista de unos u otros creando alegremente estados de opinión sobre cosas que no son, en definitiva, tan relevantes  como, sin ir más lejos, nos ocupa.

Igualmente resulta positivo que la ciudadanía conozca la esencia de estas propuestas (las que mencionábamos en la anterior entrada del blog, de Jueces para la Democracia, o esta misma de hoy), acreditativas de que no todos los profesionales de la justicia son como los repentinamente de actualidad en algunos casos más que conocidos de fiscal-defensor  o de juristas que actúan aparente y únicamente sólo como brazos ejecutores de los poderes. En este punto es imprescindible traer a colación lo que nos dice el chileno Patricio Orellana, administrador público, ex funcionario de la ONU y profesor de la Universidad de Chile: “La incorporación de la corrupción masiva, practicada por muchos de los políticos y jefes administrativos, ocurre cuando el sistema de control y equilibrios, propios de la separación de poderes, desaparece y es reemplazado por la concentración de todos los poderes en el Ejecutivo”


[1]Rigurosamente verídico. El 09/07/2003, el Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, nombrado por el PP, propuso al Ejecutivo de Aznar la supresión de la Institución porque los esporádicos delitos de corrupción que pudieran presentarse (una vez controlada la “corrupción socialista”)  podían confiarse sin mayores problemas a los juzgados ordinarios.
La asombrosa propuesta, finalmente desestimada por el Gobierno, era la culminación de una serie de medidas controvertidas de la Fiscalía General del Estado de la época, de las que la guinda fue la prohibición de Cardenal al entonces fiscal anticorrupción Carlos Jiménez Villarejo de investigar la presunta trama del “tamayazo” de Madrid (origen de la traición al PSOE de los diputados Eduardo Tamayo y Teresa Sáez que facilitó el acceso del PP al poder en Madrid). Para solucionar el encontronazo entre ambas instituciones fiscales que perjudicaba ostensiblemente la imagen de España, el Gobierno procedió de urgencia a reformar el Estatuto del Ministerio Fiscal, e impuso que los fiscales jefe tuvieran un mandato limitado a cinco años, lo que propició el cese de Villarejo y otros representantes del Ministerio Público igualmente incómodos para el PP.  Se acabó la discusión.
Quizá ayude a contextualizar lo inapropiado de la petición de la Fiscalía General del Estado el recordar que en esa época se iniciaron por la Fiscalía Anticorrupción la investigación de los casos de corrupción más relevantes y conocidos, que han seguido investigándose con posterioridad, como el caso Malaya, en Marbella (Ballena Blanca es anterior), el caso Palma Arena y el caso Nóos, en Mallorca, el caso Palau y el caso Pretoria, en Barcelona,  el caso Gürtel en Madrid y Valencia, el caso Mercasevilla y de los ERES en Andalucía, el caso Brugal, en Alicante, etc.


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