domingo, 13 de septiembre de 2015

Contra la corrupción: del dicho al hecho...



La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
 
Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo
rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.

Así comienza, en palabras de Kofi Annan. el Prefacio de la  Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción aprobada en 2003 y publicada en 2004 (y ratificada, por cierto, por España según el BOE Nº. 171 de 19/7/2006), anterior, por tanto, tanto en su aprobación como en su ratificación por España, al inicio de esta crisis que soportamos, que se identificó primero como meramente económica pero que pronto se reveló como política, social, ética, de valores y algunas cosas más. 

Hay que decir que, pese a que el articulado de la Resolución de la ONU constitutiva de la convención especifica claramente que su entrada en vigor en cada país será los tres meses ("nonagésimo día después", para ser exactos) de la ratificación, en este aspecto es de lleno de  aplicación la sabiduría popular, aquella que dice que "una cosa es predicar y otra es dar trigo", porque hay países en los que ,doce años después de su adhesión, no se ha aplicado ningún punto del acuerdo escudándose en que cumplir con el objetivo de los articulos 5 y 6 de la Convención puede implicar el redactar, publicar e implementar una estrategia nacional anti corrupción, es decir, un modelo ideal a seguir en un ejercicio comprensivo e integrado de planificación efectiva para reducir la corrupción en el país.

Los artículos 5 y 6 de la Convención dicen:

 Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida
gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.
3. Cada Estado Parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.
4. Los Estados Parte, según proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, colaborarán entre sí y con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes en la promoción y formulación de las medidas mencionadas en el presente artículo. Esa colaboración podrá comprender la participación en programas y proyectos internacionales destinados a prevenir la corrupción.

Artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción
1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:
a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;
b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.
2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida.
Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.
3. Cada Estado Parte comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados Parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.

Pues bien, pese a que ya en 2014 se indicó en la comunicación de Kuala Lumpur sobre las estrategias anti corrupción, que "el publicar una estrategia nacional puede ser un medio efectivo para que los estados parte se aseguren del cumplimiento de sus obligaciones y una herramienta útil para que los gobiernos y los distintos actores desarrollen e implementen las políticas", lo cierto es que la ONU se ha visto en la obligación de divulgar hace pocos días el documento-guía A practical guide for development and implementation de los dichosos artículos 5 y 6 de la Convención y el propio documento aclara, para tratar de impedir más excusas, que para cumplir con los articulo 5 y 6 de la Convención  no se exige un documento formal escrito con la estrategia nacional a seguir y subraya que se han identificado ya 70 países que han "hecho los deberes" (teóricos, hay que puntualizar) y han publicado bien una estrategia nacional única e integrada o bien un conjunto de documentos que combinadamente constituyen un marco coordinado anti corrupción como el previsto en la decisión de Kuala Lumpur.

Lo dicho: está comprobado que aún no hay sincronización real, en muchas ocasiones, entre lo que se dice (y se firma, y se asume un compromiso) y lo que se hace.

No hay comentarios:

Publicar un comentario