martes, 18 de abril de 2017

Algunos orígenes para la corrupción

Según el último sondeo realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el pasado febrero, publicado en marzo, acerca de las preocupaciones de la ciudadanía, el paro sigue siendo citada como la principal preocupación por el 72,2% de los encuestados, aunque sea 1,1 puntos menos que en el anterior informe, pero, en segundo lugar, la preocupación por la corrupción y el fraude se ha disparado 3,5 puntos hasta alcanzar el 37,3%, lo que confirma el pesimismo de los españoles sobre el futuro de la economía y de la política.
No es ninguna novedad por lo que respecta al hartazgo ante la corrupción; ya en enero nos hicimos eco del informe del índice de percepción de la corrupción de 2016, publicado por la organización Transparency International en donde se ponía de manifiesto que la puntuación obtenida por España en ese capítulo no había sufrido ningún cambio respecto a la obtenida en 2015, lo que quiere decir que los españoles mantienen estable su percepción de la corrupción en el país.
A pesar de ello, España empeora su posición respecto al resto de los países hasta el puesto 41 del ranking formado por 176 países. Se constataba en el informe que en los últimos cinco años, la percepción de los ciudadanos de la corrupción en el sector público en España ha empeorado.

Pero fijarse sólo en el corrupto es un error para luchar realmente contra esa lacra si olvidamos al sobornador y, sobre todo, si no analizamos el sistema que permite (¿y alienta?) la corrupción. Y algo debe de haber revisable en el sistema cuando asistimos usualmente indignados a declaraciones oficiales de personajes cazados con los bolsillos llenos de dinero público en las que afirman con aplomo que sus actuaciones han sido perfectamente legales.
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Ciertamente, uno se entera de contratos con dinero público y licitaciones, cuando menos, llamativos, como el de ese contrato firmado con una empresa de suministros que se mantiene con un coste inalterado, y así se publicita ufanosamente, desde antes del inicio de la crisis. El hecho de que el proveedor haya aumentado el coste unitario del producto cada año y la cantidad que suministra ahora es un 15 % menos que hace 10 años cobrando lo mismo, debe tomarse como un simple pecadillo anecdótico sin importancia... seguramente achacable a los famosos recortes. Por no hablar de contratos firmados para la realización de una infraestructura a un precio imposible (y técnicamente se sabe que lo es) en los que, lógicamente, el precio final real se dispara sin que nadie sea responsable al parecer, ni de la licitación errónea, ni del seguimiento del gasto ni incluso, a veces, de la reclamación por deficiencias en la entrega (que suelen ser objeto de nuevo contrato para su subsanación). Casos como estos, y otros peores, aconsejan detenerse a mirar las normas afectas.

Y para echar ese vistazo, necesariamente superficial, acudamos a quien algo sabe del tema. La contratación pública representa en España aproximadamente el 18,5% del Producto Interior Bruto. En los dos últimos años, la regulación jurídica de esta materia ha sufrido numerosas modificaciones, algunas de importante calado, para adaptarse tanto a la situación de crisis económica como para cumplir con las exigencias del Derecho europeo. En este escenario nace el Observatorio de Contratación Pública (ObCP, http://www.obcp.es/), organismo independiente en sus planteamientos y conclusiones, desde el que se debaten y analizan las novedades introducidas en su ordenación jurídica, así como se realizan propuestas de actuación para la modernización de la contratación pública materializando los principios de eficiencia, integridad y buena administración, desde el convencimiento de que es necesario plantear algunas reformas para ponerla en valor como instrumento para un mejor desarrollo de las políticas públicas. Lógicamente, el propósito del ObCP , formado básicamente por profesionales del mundo universitario, es integrar al mayor número de conocedores de la contratación pública, tanto profesionales como académicos, comprometidos con el objetivo de implantar una nueva cultura de la contratación pública.

Según declaran en su web, los retos que asume son:
  • Impulsar la transparencia, la concurrencia y la integridad en nuestro sistema de contratación pública.
  • Mejorar su eficiencia, tanto desde la perspectiva de las administraciones públicas como de los operadores económicos.
  • Facilitar el acceso de las PYMES al mercado público.
  • Fomentar políticas de I+D+I a través de la contratación pública.
  • Promover la participación de la empresa española en el mercado internacional de contratos públicos.
  • Favorecer la cooperación y colaboración interadministrativa y público- privada en la contratación pública.
Pues bien, el ObCP ha publicado su primer informe especial con el título Sistema de control de la contratación pública en España que ofrece un extenso análisis de la situación actual de la contratación pública en el país y además enumera una serie de propuestas y conclusiones dirigidas a mejorar el Sector.

En líneas generales, los temas que destacan en el informe son los siguientes :
  • Cinco años de funcionamiento del recurso especial en los contratos públicos.
  • La doctrina fijada por los órganos de recursos contractuales. 
  • Enseñanzas y propuestas de mejora.
Por otra parte, la publicación está dividida en seis puntos:
  1. Introducción: Balance de un modelo desde la perspectiva de eficiencia y buen gobierno.
  2. La justificacion del recurso especial en materia de contratación.
  3. La creación de un órgano administrativo independiente para el control. La nota de la especialización e independencia.
  4. Principal doctrina de los órganos de recursos contractuales, en especial del tribunal administrativo de contratos públicos de Aragon (TACPA).
  5. La valoración del modelo y su validación: complementariedad y no solapamiento.
  6. Conclusiones y propuestas.
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Creemos que el informe es de lectura obligada para formarse un criterio y llegar cada uno a sus propias conclusiones, pero, a modo de anticipo, no nos resistimos a reproducir algunos extractos:

La materia de los contratos público es de tal importancia económica y social que no puede “relajarse” el principio de control por mor de una mal entendida eficacia administrativa, pues, en todo caso, cualquier diseño de justicia administrativa encuentra su seña de identidad fundamental en el principio de tutela efectiva y, especialmente, de buena administración. El Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo núm. 10 de 2015, relativo a la Necesidad de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de la cohesión, recuerda que la política de la Unión Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar fundamental en relación a la consolidación del mercado interior y en torno a la consecución de una racionalización de los fondos públicos que garantice la sostenibilidad del sistema. En este entorno, el incumplimiento de las normas sobre contratación pública y la falta de un sistema de análisis de errores, para el consecuente atajo de los mismos, ha supuesto una fuente importante de desajustes que termina afectando a la transparencia, a la competencia y a la corrupción.
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En la gestión de la contratación pública no basta con realizar una tramitación que sea conforme al principio de legalidad. Además, es necesario que se respete, junto al principio de estabilidad presupuestaria, el principio de eficiencia. Así lo exige de forma expresa el artículo 1 TRLCSP (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
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La realidad española revela que, pese a la existencia de mucha normativa (muy cambiante), la gestión de la contratación pública no resulta eficiente (no se optimiza la gestión de los recursos públicos). Así lo ha puesto de relieve la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que ha publicado en febrero de 2015 un documento de análisis de la contratación pública en España y cifra en 47 000 millones de euros la “ineficiencia” del modelo de contratación pública en España. Una parte de esta ineficiencia encuentra su explicación en conductas patológicas, es decir, en corrupción. Y otras en la aplicación burocrática de los procedimientos, con ausencia de reflexión práctica sobre sus consecuencias desde la perspectiva de la eficiencia de la decisión adoptada.




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