jueves, 1 de junio de 2017

De "Defensor del Pueblo" a "Defensor de las Personas"

No recuerdo en qué canal de la televisión programaron no hace mucho tiempo una filmación, a la postre magnífica, con un soberbio Benedict Cumberbatch en el papel protagonista, de la obra de teatro Hamlet (ya sabéis, esa tragedia de William Shakespeare que transcurre en Dinamarca, y que trata de los acontecimientos posteriores al asesinato del rey Hamlet a manos de su hermano Claudio; el fantasma del rey pide a su hijo el príncipe, del mismo nombre que él, que se vengue de su asesino. La obra discurre, pues, alrededor de la locura - real o fingida -, y de la transformación del profundo dolor en desmesurada ira, además de explorar temas como la traición, la venganza, el incesto y la corrupción moral) con la particularidad de que el texto se había adaptado para que la acción transcurriera en nuestros días.

Este factor ponía de manifiesto evidentes anacronismos en algunas situaciones que hacían ver al espectador, de paso, la evolución de la sociedad para unos hechos aparentemente idénticos desde que Shakespeare escribió la obra hasta hoy, y por aquello de que la concatenación de ideas existe y es espontánea, fácilmente se llega a la conclusión, sólo mirando la obra de teatro, de que, para que un país o sociedad evolucione correctamente, su marco legislativo también lo ha de hacer, hasta el punto de que, mirando objetivamente (y por encima de opciones y opiniones personales, si se me apura), un servidor público (eso que, de manera genérica, se viene en llamar político) tiene como principal misión el estar atento a la evolución social de sus representados y comprobar que las leyes vigentes están acordes con las nuevas tendencias o ver qué se ha de modificar de ellas; ergo un servidor público que sólo sabe decir eso de "la ley se ha de cumplir" (¿de qué me suena a mí eso ahora?) sin tomar ninguna otra iniciativa, exhibe una estúpida ineptitud arrogante que esconde, posiblemente, una incapacidad teñida de fanatismo ignorante al no saber ver y gestionar que nada (situaciones, leyes, países,...) es eterno, y que nuestro hoy, todo, también el suyo, está basado en que sus antecesores han sabido adaptar y adaptarse a los cambios.
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No ha sido un camino de rosas para las personas, no, la permanente y obligada gestión del cambio, de manera que todas las sociedades han sido muy conscientes, desde tiempo inmemorial, que, sea por la ineptitud de los gobernantes o por otras y variadas causas (entre las que cobra un endémico protagonismo las luchas, que hoy llamaríamos partidistas, inter e intra las clases dirigentes casi siempre por la disputa de una porción del pastel del poder) el pueblo llano ha estado y está sometido a abusos y desmanes por parte del poder, ante los que se siente indefenso, máxime cuando este abuso resulte de la aplicación de leyes injustas. Fruto de esta dolorosa evidencia, que no es nueva, las sociedades más avanzadas históricamente se han planteado (con indudables dosis de valentía y arrojo, todo hay que reconocerlo, por lo que representa el enfrentarse al poder establecido) la designación de una persona buena y de prestigio, al margen de los circuitos del poder, pero con acceso a ellos, para poder recoger esas quejas del pueblo y gestionarlas, en su caso, con los gobernantes. Así nació, mas allá de algunos antecedentes remotos (los Euthynoi, en Atenas; los Efloren, en Esparta; el Defensor civitatis o Plebis romano; el Yan en China, durante la dinastía Han; el Consejo de los Diez en Venecia en el siglo XV; el Sahib Al Mazalin de la época musulmana... o el Justicia Mayor de Aragón12), la figura que nos ocupa, la del Ombudsman, que tuvo su acta de nacimiento formal en los albores del siglo XIX en Suecia, al amparo de la pugna dialéctica que existía entre el Parlamento y el Rey3. En la época del nacimiento del primer Justitie-Ombudsman de la historia moderna, el régimen parlamentario sueco asumía la configuración que aún mantiene, en la cual es característico que el Gobierno responda políticamente ante las Cámaras. El Ombudsman sueco nació, por consiguiente, como auxiliar del Parlamento en el ejercicio de la función fiscalizadora. Es conveniente puntualizar que el Ombudsman, nació modelado inicialmente como un delegado parlamentario, con independencia funcional de quienes lo designaban y lo singularizaban la ausencia de un trámite solemne para la presentación de las quejas; un carácter no vinculante de sus resoluciones despojadas del clásico imperium jurídico; amplias facultades de investigación y obligación de presentar, ante el Parlamento, un informe anual en el que diera cuenta de su labor.

Pasado el tiempo, para ser exactos tras la revolución rusa de 1917, los países llamados occidentales fueron incorporando, con algunos matices particulares, la figura del Ombudsman: Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva Zelanda, República Federal de Alemania, Gran Bretaña, Irlanda del Norte, Estados Unidos,...
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Curiosamente, es con la incorporación de la figura del Ombudsman en Portugal (1975) y España, con el nombre de Defensor del Pueblo (1978), y su extensión a los países de América Latina, devenidos en Estados democráticos en los últimos veinticinco años, a los países de Europa Central y del Este, de África y la paulatina institucionalización en la región asiática cuando empieza a observarse que la Institución comienza a comprometerse con objetivos que trascendían aquellos que la identificaron durante su primera etapa, de forma que inicia un proceso generalizado que afirma la vinculación del Ombudsman de nuestros días con los derechos humanos y con la consolidación del sistema democrático; en suma, el Defensor del Pueblo hoy se enmarca en el ámbito de protección y promoción de los derechos humanos, pero ello no ha supuesto el abandono de sus labores en el campo del control administrativo. Por ello no hay un solo modelo de Ombudsman; la Institución se va modelando de acuerdo a cada régimen jurídico y que, ya en funcionamiento, es la misma sociedad en la cual actúa quien le va exigiendo un perfil u otro. Así, por ejemplo, en una sociedad donde existen todavía violaciones a los derechos humanos más elementales (vida, libertad, dignidad), su prioridad será dar respuestas a esos requerimientos; distinta, en cambio, será la actitud ante sociedades con mayor desarrollo democrático y acentuada estabilidad política donde, tal vez, las demandas girarán en torno a los derechos económicos, sociales y a la calidad de vida de esa sociedad.

Actualmente, el Defensor del Pueblo es, formalmente, una autoridad del Estado encargada de garantizar los derechos de los habitantes ante abusos (no sólo administrativos) que puedan hacer los poderes políticos, en su caso, legislativo de ese mismo Estado. En España, la legitimación democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los casos procede de la elección parlamentaria (no del Gobierno), con mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del candidato. Sin embargo, pese a su nombramiento parlamentario, es independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones ni cesarle, salvo por causas muy concretas. Pese a todo, la efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas. Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los poderes públicos. En el ordenamiento español, existe la figura del Defensor del Pueblo de ámbito estatal y sus equivalentes autonómicos (y autónomos en sus decisiones) con diferentes nombres: Ararteko (País Vasco), Personero del Común (Extremadura), Síndic de Greuges (Cataluña y Comunidad valenciana), Valedor do Pobo (Galicia), etc.

Este largo preámbulo tiene su razón de ser para contextualizar de que, pese a las tendencias globales de que el Ombudsman debe enfocarse en la defensa continua de los derechos del ciudadano más humilde, del que tiene voto, pero que a menudo comprueba que su voz no es escuchada; sus diligencias para que los derechos fundamentales sean algo más que un simple preciosismo del discurso político, convierten a los Defensores del Pueblo en instituciones que pueden contribuir activamente a generar un clima de paz y armonía social, y cabe recordar que la paz no es sólo la ausencia de guerra sino, además, un compendio de la justicia, de la libertad y de la solidaridad que suponen la superación de antinomias. Y es sobre estas antinomias (interés público - interés privado; autoridad - libertad; justicia - injusticia; capital - trabajo; egoísmo - solidaridad; macroeconomía - microeconomía, etc.) sobre las que opera la institución del Ombudsman, que se constituye en espacio institucional donde los individuos abandonan la clásica posición de “súbditos” para asumir el rol de “ciudadanos” que tienen la posibilidad jurídica de exigir el reconocimiento de sus derechos que, por otra parte, en el caso de los derechos fundamentales no son una dádiva graciosa del Estado sino una justa exigencia de la sociedad. Pues bien, pese a todo ello, es notoria la diferencia de enfoque y actitud entre diferentes instituciones españolas verificándose la diferencia entre "Defensor del Pueblo" (faltaría definir qué entienden por pueblo) y "Defensor de las Personas".
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En la presentación en las Cortes de la Memoria anual de 2016 de la Oficina del Defensor del Pueblo estatal, su titular destacó el alto grado de aceptación de las resoluciones de la Oficina por los departamentos y agencias gubernamentales, pasando del 75% en 2015 al 82% en 2016. También informó de un aumento del 66% en el número de investigaciones por iniciativa propia.
Por primera vez, declaró, la Oficina llevó a cabo encuestas y celebró consultas sobre temas de interés, con la participación de aproximadamente 23.000 personas. Se preguntó al público sobre las necesidades de los enfermos de la enfermedad celíaca, sobre barreras arquitectónicas en vías y espacios públicos, si el comienzo del año escolar había ido sin problemas y si se han visto afectados por la cesión de sus créditos de los bancos a instituciones de otro tipo. Las respuestas dieron lugar a medidas con las autoridades gubernamentales. Nada que decir salvo que afortunadamente parece que esta Oficina ha superado la época de un pasado cercano de crear controversias que no le corresponden, como, entre otras, defender la construcción del muro israelí de Cisjordania por el Gobierno de Israel, su crítica al movimiento antitaurino, su reprobación del Estatut de Catalunya (contra el que presentó un recurso de inconstitucionalidad), sus declaraciones contra la Ley de Memoria Histórica, su negativa a recurrir la Ley de Extranjería del año 2000 (que luego el Tribunal Constitucional sí enmendaría) y otras iniciativas igual de llamativas.

A la vista de lo anterior, todo parece indicar que este Defensor del Pueblo no pasa de ser un tentáculo más del Gobierno, olvidando la tendencia de que en el siglo XXI el Ombudsman debe asumir una actitud inquieta, activa, llevando sobre sus hombros el impulso hacia lo justo, avanzando en la consecución del auténtico Estado de Derecho ya que ama la justicia y debe pelear por ella, se rebelará ante la injusticia y denunciará la ley injusta. Debe comprometerse en la lucha contra la corrupción, ese flagelo que es uno de los grandes vicios que atacan a nuestras sociedades y que ha crecido en los últimos años al amparo de la crisis y debilitamiento de principios éticos que el mundo enfrenta. La corrupción tiene repercusiones directas en las esferas económicas, sociales, culturales y políticas, socava los más elementales postulados de la armonía social y del orden legal establecido, y dirige a pasos agigantados a las sociedades al miedo, a la angustia y a la inseguridad.
El Ombudsman puede desempeñar en este aspecto un importante rol, como aliado de los medios de comunicación, como defensor de los intereses de la sociedad y como órgano de control. Desde este punto de vista, puede ayudar a la lucha contra la impunidad. Y, con todo y con eso, la contribución más auténtica que puede realizar esta Institución en el mundo globalizado de nuestros días es proteger y defender cotidianamente los derechos humanos de los grupos vulnerables frente a los abusos del poder económico y del poder político. Nada de eso se desprende de la Memoria comentada.

Por contra, y sin intención de comparar, el Sindic de Greuges de la Generalitat de Catalunya ha presentado al Parlament (y el día 22 de junio está anunciada su presentación en Madrid) un informe, adicional a los anuales genéricos de la Oficina (Informe anual Síndic, Informe anual sobre los derechos del niño, Informe anual de transparencia, etc.) en los que da cuenta al Parlament de la evolución de las quejas, propuestas, etc. recibidas de la ciudadanía, con el revelador título de "Retrocesos en materia de derechos humanos: libertad de expresión de los cargos electos y separación de poderes en el Reino de España. Abril 2017" que no tiene desperdicio aunque, lógicamente, está confeccionado en clave catalana. Es obvio que el Ombudsman debería estar acompañado en esta denuncia por los medios de comunicación porque necesita de la prensa para difundir su tarea, que es, más allá de la mera resolución de quejas, criticar para construir, para sensibilizar a las autoridades acerca de las asignaturas pendientes, acerca de las dolencias que afectan el tejido de una sociedad. Veremos en pocos días, el eco del documento en los medios...

El informe se estructura en cuatro grandes áreas:

1. INTRODUCCIÓN
2. DERECHOS HUMANOS Y SEPARACIÓN DE PODERES EN EL CONTEXTO ESPAÑOL
3. REGRESIONES EN DERECHOS Y LIBERTADES EN CATALUÑA
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

con varias (y jugosas) subdivisiones en cada una de ellas.

No me resisto a reproducir algunos fragmentos, sólo de la Introducción:

...a pesar de que el ámbito competencial del Síndic de Greuges se circunscribe a Cataluña y sus
administraciones, esta institución no puede permanecer ajena a las leyes y políticas públicas que, a pesar de que su origen se sitúe a escala estatal o internacional, tienen una afectación directa en Cataluña.....
En este contexto, el presente informe analizará las afectaciones en materia de derechos humanos y libertades fundamentales que, a parecer de esta institución, se están produciendo en el Reino de España y que tienen una especial incidencia en Cataluña. Unos retrocesos que afectan los derechos y libertades reconocidos tanto en las normas fundamentales catalana y española, como en el marco jurídico internacional. Así se ha denunciado en los informes anuales de 2014, 2015 y 2016 y en
diversos informes monográficos presentados en el Parlament....
Las regresiones democráticas y en el ámbito de los derechos pueden tener diferentes orígenes. Tal y como se verá en este informe, existen leyes aprobadas por el Parlamento español que en sí mismas lesionan o ponen en riesgo derechos y libertades fundamentales. En opinión del Síndic, es el caso de algunos aspectos de la última reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o del Código Penal. En otros casos, es la interpretación que se hace en sede judicial la que no se adecúa a los estándares constitucionales, estatutarios e internacionales de derechos humanos. Por último, a menudo son decisiones políticas o administrativas –incluidas decisiones de política pública– las que constituyen incumplimientos flagrantes de los derechos reconocidos en las más altas normas jurídicas....
...en el ámbito institucional se incide en los pronunciamientos internacionales que han reclamado reformas para garantizar plenamente la separación de poderes. En particular, se pone énfasis en la reforma del artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la Sentencia 185/2016 del Tribunal Constitucional que resuelve su impugnación, que ha recalcado la insuficiente calidad de la separación de poderes en el Reino de España...
La segunda parte de la investigación se centra en las restricciones del derecho a la libertad de expresión que afectan el conocido como proceso soberanista. Medidas restrictivas que utilizan los tribunales de justicia como medio de presión contra conductas de ciudadanos o representantes
políticos que en un sistema democrático deberían ser consideradas ejercicios legítimos de la libertad de expresión o de manifestación, pensados para incidir en el sistema democrático y llegar a modificar determinadas situaciones o normas. En este punto se analizarán, por una parte, algunos de los distintos procesos judiciales y reacciones gubernamentales abiertos en el marco del llamado proceso soberanista, en la medida en que se dirigen a cargos electos –tanto a escala autonómica como local– que, de acuerdo con la jurisprudencia del TEDH, gozan de un plus de protección en lo referente a su derecho a la libertad de expresión y a la participación política.
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El informe es de lectura recomendable, y para evitar suspicacias pueriles en cuanto a su origen sugiero que se lea sustituyendo las menciones a Catalunya por el nombre de la Comunidad que corresponda al lector. Asombrosamente, con lógicos matices, el contenido del documento sigue siendo válido.

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1Hay quien asegura que la figura del Justicia Mayor de Aragón es la antecesora formal de la actual de Defensor del Pueblo; desde 1265 es juez de los nobles ante el Rey, pero, con el tiempo, se convierte en el auténtico intérprete del Derecho Aragonés y el que ha de velar por su cumplimiento protegiendo a todos los aragoneses a través de un juicio genuinamente aragonés llamado "causa o proceso de manifestación" en el que el Justicia es la última instancia, por encima de jueces y del mismo monarca. Era el Justicia el encargado de tomar juramento de posesión al Rey con una fórmula, conocida como la del "y si no, no" que explica la difícil relación entre el rey y las cortes aragonesas y que, posteriormente, hay que decir que se usa como argumento en contra del absolutismo real: "Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no"

2En México se suele considerar a Fray Bartolomé de Las Casas como un remoto antecedente de la institución del Ombudsman debido a su determinación para defender a las culturas autóctonas, pero sobre todo, a las personas de los pueblos indígenas frente a los poderosos conquistadores españoles.

3Una Comisión Parlamentaria, reunida en la primavera de 1809, redactó una nueva Constitución, en la que influyó la doctrina de la separación de Poderes de Montesquieu prescribiendo que los derechos generales e individuales del pueblo deberían estar protegidos por un guardián designado por el Parlamento, con la misión de vigilar la forma en que los jueces y otros funcionarios cumplían las leyes. La idea básica era, pues, garantizar los derechos civiles mediante la vigilancia de la actividad de la Administración por un representante del pueblo, independiente del Gobierno y se contempló al Ombudsman, en calidad de delegado del Riksdag (asamblea legislativa sueca), como encargado "de vigilar la observancia de las leyes y reglamentos en lo referente a su aplicación por parte de todos los funcionarios públicos, así como de citar en juicio ante los tribunales competentes a todos los que, en el ejercicio de sus funciones, por parcialidad, favoritismo o por cualquier otro motivo, hubieran cometido actos ilegítimos o no hubieran cumplido de manera adecuada los deberes de su cargo". De esa forma, el Ombudsman quedó desvinculado de la Corona merced a la asunción del principio de separación entre los poderes del Estado.

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