viernes, 4 de octubre de 2019

El principio de acción y reacción en política.

Como ha sido ampliamente difundido por todos los medios de comunicación, el Gobierno de 
España, a través de la Secretaría de Estado de la España Global, dependiente del Ministerio 
de Exteriores, acaba de poner en marcha una campaña publicitaria en el exterior para  
reivindicar el carácter democrático de España y mejorar la imagen del país en el extranjero 
utilizando para ello imágenes de las manifestaciones feministas del 8-M, las bodas entre 
personas del mismo sexo, el respeto a los derechos de las personas LGTBI, la igualdad, la 
libertad de expresión, la España interior, etc.

Aunque la realización de la campaña se aprobó en julio y fue presentada en público por Irene 
Lozano, responsable de España Global, el 12 de septiembre, se ha puesto en marcha 
masivamente en las embajadas españolas y en las sedes del Instituto Cervantes de 
numerosos países en los últimos días, y estarán activas durante todo octubre, es decir, en 
campaña electoral y coincidiendo con esas fechas que se presumen delicadas, las vísperas 
de que se haga pública la sentencia del Supremo por el 1-O, y durante los días siguientes, 
coincidiendo con la reacción del independentismo catalán a los fallos. 
 
 
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No ha tenido la misma difusión en los medios, cuyo objetivo debería ser (y a todas luces no 
es) el de ofrecer TODA la información para que sus espectadores/oyentes/lectores, con ella, 
sean capaces de llegar a conclusiones razonadas, una noticia que, casualidades o no, 
coincide en el tiempo con el inicio de la campaña de España Global, aunque parece haber 
algo de acción-reacción en todo ello.

La noticia en cuestión es que el Consejo de Europa ha puesto en marcha un procedimiento 
de investigación para averiguar cómo utilizan España y Turquía la justicia contra los políticos 
independentistas catalanes y los kurdos, para lo que en el Comité de Asuntos Legales y 
Derechos Humanos de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa se ha aprobado 
un primer documento de trabajo que ha de ser votado en la Asamblea y que da comienzo al 
procedimiento. En el caso de España, detalla el procedimiento judicial que se está llevando a 
cabo contra los líderes independentistas, las manifestaciones públicas y la represión ejercida 
por el Estado durante el 1 de octubre. Cuestiona en su informe la acusación por rebelión, 
porque no hubo violencia por parte de los manifestantes ni de los participantes en el 
referéndum, afirmando que “esta interpretación de la noción de violencia constituye una 
interpretación tan imprevisible de la ley que puede constituir una violación del Convenio 
Europeo de los Derechos Humanos. Y esto también ocurre con la violación de la libertad de 
manifestación pacífica”. 
 
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Edificio del Consejo de Europa.
 
En el informe también se pone en duda la neutralidad de los tribunales españoles en las 
causas contra los independentistas por el uso injusto de la prisión preventiva, de las 
denuncias de violaciones de los derechos de defensa. En las conclusiones plantea la 
siguiente cuestión: «¿El ejercicio de un derecho constitucional puede ser considerado un 
crimen, por el que son castigados con largas penas de prisión como las que se han pedido 
para los políticos catalanes en España?».

Llueve sobre mojado con noticias silenciadas u ocultadas deliberadamente cuando no 
gustan o se apartan de la doctrina oficial; mientras se celebraba ese juicio cuestionado por el 
Consejo de Europa, veía la luz la Opinión número 6/2019, referente a España, emitida por el 
Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria1, con sede en la Oficina del Alto Comisionado 
para los Derechos Humanos de la ONU, en Ginebra. Hay que aclarar que una Opinión 
dictada por este Órgano no es una mera manifestación de la voluntad o una expresión 
consultiva sobre un tema cualquiera: la Opinión es una Resolución, tras una investigación, 
sobre un asunto que llega a través de una reclamación de cualquier ciudadano del mundo 
que se sienta desprotegido y vulnerado ante una detención o privación de libertad arbitraria. 
En este caso, los ciudadanos Jordi Cuixart, Jordi Sànchez y Oriol Junqueras presentaron 
denuncia por considerar que habían sido privados de libertad injusta y arbitrariamente y tras 
un procedimiento de investigación, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria resolvió 
que la situación de privación de libertad de los denunciantes es arbitraria.

En el documento se puede leer - punto nº 119 - que: "La inexistencia del elemento de violencia y la ausencia de información convincente sobre hechos atribuibles a los Sres. Cuixart, Sánchez y Junqueras…han generado la convicción en el Grupo de Trabajo de que las acusaciones penales en su contra tienen por objeto coaccionarlos por sus opiniones políticas en torno a la independencia de Cataluña e inhibirlos de continuar con esa pretensión en el ámbito político" y, en el punto 128, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de los denunciantes porque "los altos funcionarios del Estado han mostrado a la ciudadanía una anticipada responsabilidad penal de los detenidos, pudiendo llegar a influir sobre la imagen de los mismos ante los órganos judiciales".

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Afirma también – punto 135 - que fue vulnerado el derecho a que los denunciantes fueran juzgados por tribunal competente e imparcial. El Grupo de Trabajo concluye que "la privación de libertad de los señores Cuixart, Sánchez y Junqueras se llevó a cabo en detrimento de garantías fundamentales del debido proceso y un juicio justo, dado que no tuvieron tiempo a preparar su defensa desde que les notificaron el procedimiento en su contra hasta que comparecieron ante el tribunal que acordó la prisión provisional".

Partiendo de la premisa del documento, esto es, de que se trata de una persecución política en la que están involucrados los poderes del estado –"Altas instituciones que han vulnerado la presunción de inocencia"-, el juicio que se ha celebrado no es más que el corolario de una represión perfectamente orquestada de forma que, según eso, las numerosas y constantes vulneraciones de derechos que se han observado -en riguroso directo- durante el juicio no son más que el reflejo de los atajos tomados para llegar a una necesaria conclusión: una condena ejemplarizante que incluya duras penas de prisión, a riesgo de que estas conclusiones sean tachadas simplemente de soberanistas.

A partir de ahí, y pese a que el documento se escamoteó al gran público por los medios “independientes”, se abrió una campaña para deslegitimar esta importante resolución de la ONU, incluso hoy ya sabemos que el Gobierno, a través de un representante diplomático, instó ante Ginebra la inhabilitación de dos de los miembros de este Grupo de Trabajo e, incluso no siendo vinculante esta resolución, ya empezó el Gobierno a tratar de alterar sus términos. Sin duda, para el Gobierno, y más en campaña, es motivo de preocupación la imagen escasamente democrática de esta España ante el mundo con lo que se entiende perfectamente la iniciativa de España Global. El papel lo aguanta todo pero por sus hechos los conoceréis.

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1El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria (https://www.ohchr.org/SP/Issues/Detention/Pages/WGADIndex.aspx) , cuyos dictámenes “han ido siempre a misa” para España, es un mecanismo creado por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en noviembre de 1991 y con facultades ampliadas en 2006, en el que un grupo de expertos tienen como función la averiguación de casos en los que existan detenciones que puedan atentar contra los principios establecidos por normas internacionales y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; solicitar y recibir informaciones al respecto a gobiernos, organismos civiles y ciudadanos involucrados en los casos así como informar anualmente sobre sus actividades. Desde su creación ha emitido más de 600 dictámenes. El Grupo considera que la privación de libertad no es arbitraria cuando deriva de una decisión definitiva adoptada por un órgano judicial nacional conforme:
-A) a la legislación nacional; y
-B) a las normas internacionales relevantes, detalladas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en otros instrumentos pertinentes.

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