domingo, 14 de junio de 2020

El teletrabajo y la pandemia

En estos días convulsos y confusos que nos ha tocado vivir debido al azote de la pandemia 
causada por el virus de la familia de los coronavirus conocido como Covid-19, el Gobierno 
decretó en su día, como principal medida para intentar evitar contagios, para todo el país, un 
“estado de alarma” que incluía la recomendación de que todas las empresas en las que sus 
empleados pudieran teletrabajar desde casa (dando por descontado, naturalmente, que 
muchos empleos y/o tareas no son aptos para el teletrabajo) implementaran ese sistema 
para conciliar el obligado confinamiento con el mantenimiento de la actividad laboral en el 
periodo en que estuviera vigente el estado de alarma. La realidad de la recomendación era 
promover el teletrabajo en todo el territorio español para conseguir la flexibilización de 
horarios y suplir las reuniones, que pasaban a ser no presenciales dada la situación sanitaria.  
 
 
Teletrabajo (o trabajo remoto, como se le conocía originalmente). Bonita palabra.¿Novedosa? 
Pues sí y no porque, ya en 1995, financiado por el Ministerio de Economía y Hacienda, un 
equipo multidisciplinar investigó en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) las 
posibilidades del autoempleo y el teletrabajo en España, si bien desde el casi único punto de 
vista del autoempleo y en 2006 el Gobierno español previó su extensión dentro del Plan 
Concilia (plan integral de conciliación de la vida personal y la laboral en la Administración 
General del Estado). Pero ¿qué es en realidad el teletrabajo?

El teletrabajo es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño 
de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa. Engloba una 
amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial y hace un tiempo 
era, sencillamente, impensable, toda vez que la realización de la actividad profesional en el 
teletrabajo, implica la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la 
comunicación (TICs) como, básicamente, PC, Internet, teléfono móvil y cámara digital, entre 
otras. Dentro de Internet se engloba principalmente la navegación web y el correo electrónico. 
Y, según el caso, blogs, sitios web, software de traducción, mensajería instantánea y telefonía 
IP para el contacto eficaz entre el teletrabajador y la empresa.
La situación de emergencia ha llevado a millones de trabajadores españoles a trasladar sus 
empleos al salón, la mesa de la cocina o el despacho de su casa. Según la Encuesta de 
Población Activa (EPA), de los casi 20 millones de trabajadores que había en España en 2019, 
sólo el 4,5 % trabajaba en remoto de manera habitual y un 8,4 % lo hacía ocasionalmente. 
Ahora, en cambio, teletrabajan casi diez millones de empleados en España. Sin embargo, es 
importante señalar que este confinamiento laboral masivo ha llegado sin regulación 
específica y sin ningún tipo de facilidades para los trabajadores, debido a lo cual, el 
funcionamiento de muchas empresas durante este tiempo ha sido sobre la base de 
improvisación y de mucho esfuerzo por parte de los trabajadores. De hecho, según se ha 
recogido en Forbes y en Bloomberg, los trabajadores que desempeñan sus labores en casa 
han pasado de una dedicación de ocho a diez horas diarias, basándose en la medición del 
tiempo de conexión a las VPN (la red privada virtual que conecta con la empresa). Además, 
se han incrementado las conexiones de madrugada, viéndose picos desde medianoche hasta 
las tres de la madrugada, haciendo que la desconexión y el derecho al descanso se vean 
vulnerados. Aún así, multitud de empresas se plantean prolongar en el tiempo el trabajo 
remoto para garantizar mayor seguridad sanitaria a todos sus empleados como consecuencia 
del Covid-19, algo que pone en evidencia la necesidad urgente de una regulación en materia 
de teletrabajo.

España es uno de los países de la Unión Europea (UE) peor preparado para el teletrabajo1
El reciente (octubre de 2019, sólo meses antes del estallido de la pandemia) informe de la 
Organización Internacional del Trabajo (OIT) Trabajar en cualquier momento y en cualquier 
lugar: consecuencias en el ámbito laboral, en cuya introducción se puede leer que Las 
nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han revolucionado el trabajo y 
la vida cotidiana en el siglo XXI. Permiten a las personas conectarse con amigos y familiares 
–también con compañeros de trabajo y  supervisores–  en  cualquier  momento;  sin 
embargo, también facilitan la intrusión del trabajo remunerado en los espacios y tiempos 
reservados para la vida personal. La separación del trabajo remunerado de los espacios 
tradicionales de oficina ha sido un factor crucial de este desarrollo. El trabajo de oficina 
actual y, en términos más amplios, el trabajo del conocimiento, se fundamenta en Internet y 
se puede llevar a cabo desde prácticamente cualquier lugar y en cualquier  momento.  Esta 
nueva independencia espacial ha transformado el rol de la tecnología en el entorno de 
trabajo, ofreciendo nuevas oportunidades y nuevos desafíos, pone de manifiesto que países 
como Dinamarca, Suecia y Finlandia, seguidos por Holanda, Bélgica y Reino Unido son los 
más adelantados en materia de teletrabajo.
No obstante, la crisis del Covid-19 y las urgencias de la pandemia han propiciado que las 
empresas españolas hayan tenido que adaptarse al teletrabajo en tiempo récord y sin apenas 
tiempo para afrontar la transición. La situación creada, que desde el 14 de marzo mantiene a 
gran parte de la población recluida en sus hogares, ha provocado que, a indicación de la 
empresa, muchos trabajadores hayan tenido que transformar su entorno laboral y la forma de 
relacionarse con sus jefes y compañeros de forma radical aunque ésto haya sido inesperado 
porque, en realidad, nadie estaba preparado y no se pueda considerar en puridad una 
experiencia de teletrabajo óptima ya que mucha gente ni siquiera contaba con el espacio o 
los medios necesarios para llevarlo a cabo y soluciones técnicas para videoconferencia y 
trabajo colaborativo se han convertido de la noche a la mañana en herramientas 
imprescindibles para muchos trabajadores que hasta este momento jamás habían tenido 
que utilizarlas.

La gran incógnita que se presenta ahora, una vez el teletrabajo se ha convertido en una 
realidad para miles de empresas y trabajadores, es hasta cuando durará, sobre la base de 
que la transformación del puesto de trabajo ya era una realidad antes del Covid-19 y éste, lo 
único que ha provocado es que se acelere. Cuando esta pesadilla acabe, probablemente no 
se va a volver a la situación de antes pero, lo que es seguro, es que tampoco se va a seguir 
trabajando 100% online, fundamentalmente por la existencia de dos razones: la falta 
endémica de medios, sobre todo en la empresa pequeña, para realizar el trabajo en entornos 
digitales de forma eficaz y segura, y la cultura organizativa en la que el presencialismo es el 
gran lastre que impide la adopción del teletrabajo en España; aquí existe una desconfianza 
histórica de la empresa hacia el trabajador y se tiende a pensar que si el empresario no está 
presente para vigilar al empleado, éste no va a cumplir con su trabajo.

Para el futuro, las medidas de distanciamiento social (que se mantendrán de una u otra 
formas) requerirán necesariamente para la empresa una ocupación mucho menor de los 
espacios físicos de trabajo y, además, no tendría sentido dar marcha atrás a una manera de 
trabajar que sabemos que puede mejorar significativamente la productividad de los 
empleados, así como ayudar a atraer y vincular a la empresa un talento nuevo cada vez más 
disputado, No se espera que haya una revolución; va a seguir primando el presencialismo. 
De hecho, el propio empleado, que ha tenido que compaginar el trabajo con el cuidado de 
los niños y no lo ha tenido fácil, no lo va a pedir mucho porque no ha tenido una experiencia 
positiva. Sin embargo, según una encuesta del sindicato UGT, 7 de cada 10 encuestados 
cree que al menos tres cuartas partes de su trabajo las puede realizar acogiéndose a esta 
modalidad. No obstante, la gran mayoría (97%) considera que es necesario regular esta 
opción. La conclusión de la encuesta es que "Es obvio que el teletrabajo es una opción que 
ha venido para quedarse, y en la que hay que perfilar el modelo adecuado para que sirva 
tanto a la prestación del servicio como a la salvaguardia de los derechos de sus 
protagonistas". 
Quizá convenga echar una ojeada a qué representa la opción del teletrabajo para la 
çempresa y para el trabajador. Para la empresa, resumiendo a grandes rasgos, es un tema 
de mejora de productividad, rentabilidad y competitividad a través de la racionalización de 
costes2; sólo con estos objetivos puede entenderse que empresas que hace poco tiempo 
estaban radicalmente en contra del trabajo remoto se hayan convertido en fervientes 
defensoras y adalides del mismo.

¿Y para el trabajador? Técnicamente, una reducción de los desplazamientos a y desde el 
lugar de trabajo, lo que supone un ahorro de tiempo y de dinero, y una reducción de fatiga, 
mayor flexibilidad del horario laboral, que le permite (videoconferencias programadas aparte) 
organizar sus horas de trabajo y adaptarlas a sus necesidades personales, una mayor 
autonomía y una mayor libertad en temas personales menores como el vestuario y las 
relaciones con compañeros de trabajo. Entre los inconvenientes, la necesaria inversión en 
equipos (se empieza a debatir seriamente quién ha de asumir estos gastos), soporte técnico 
y formación para conseguir una mayor productividad en el teletrabajo, la sobrecarga de 
trabajo y la extensión de la jornada laboral (dos de los aspectos más criticados por el 68% 
de los encuestados en la encuesta de la UGT citada) y los problemas psicológicos derivados, 
como las sensaciones de aislamiento o el temor a no promocionar.

Como corolario, es poco probable que, más allá de la pandemia, los factores que han 
motivado el real desarrollo del teletrabajo desaparezcan: los problemas de tráfico aumentarán, 
el respeto al medio ambiente constituirá una mayor exigencia, las empresas necesitarán 
incrementar su flexibilidad y competitividad, tendrán que reorganizarse y contratar a personal 
más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costes fijos, con lo que parece 
probable que el teletrabajo siga creciendo en el futuro pero no se va a producir una revolución; 
lo que parece más probable es un cambio paulatino de las formas de organización laboral 
como consecuencia de la revolución informática.
 
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1En España no existe una regulación como tal en materia de teletrabajo, aunque sí se hace referencia al mismo en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores (ET), si bien en él únicamente se especifica que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que el empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo. El artículo también se detiene en la salud laboral, añadiendo que "los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud" y que podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la ley.

2No eran pocas las veces en que se tomaba un avión para asistir a una reunión - a veces intrascendente – de una duración de una hora escasa, y vuelo de vuelta. Y la empresa conocía esta irracionalidad e incluso la alentaba . Algo parecido pasa hoy ya con las videollamadas, que sustituyen las reuniones - not all calls must be videocalls -, en las que ya hay voces que propugnan que con una simple llamada telefónica, tradicional, sin necesidad de verse las caras, se pueden solventar muchos temas.

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