jueves, 30 de agosto de 2012

Relación de "países equivalentes" en la Prevención del Blanqueo de Capitales

Se ha publicado en el BOE del pasado día 23 de agosto la "Resolución de 10 de agosto de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el Acuerdo de 17 de julio de 2012, de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, por el que se determinan las jurisdicciones que establecen requisitos equivalentes a los de la legislación española de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo", lo que puede ser indicativo de que los trabajos encaminados a la elaboración del Reglamento de la Ley 10/2010 siguen su curso, con lentitud, eso sí, pero no parecen haberse detenido.
La lista y su denominación pone luz al cumplimiento de la obligación de Diligencia Debida con territorios que, hasta hoy, seguían en el limbo reglamentario ya que podía entenderse incluso como anacronismo el hecho de que los sujetos obligados se debatieran en la duda entre los países contenidos en e viejo Real Decreto 1080/91 y sus actualizaciones, las listas de la OCDE, los países cambiantes de las listas del GAFI, etc, para aplicar un nivel u otro de rigor.
En la Resolución que ahora publica el BOE se consideran países equivalentes, además de los integrados en la Unión Europea, beneficiados de reconocimiento mutuo [y sus colonias, lo que representa una novedad importante, ya que se considera equivalentes "los territorios y jurisdicciones integrados en las delegaciones ante el Grupo de Acción Financiera de Francia (Mayotte, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Saint Pierre-et-Miquelon y Wallis-et-Futuna) y del Reino de los Países Bajos (Aruba, Curasao, Sint Maarten, Bonaire, Sint Eustatius y Saba)"], a Australia, Brasil, Canadá, Corea del Sur, Estados Unidos, Hong Kong, India, Japón, México, Singapur, Sudáfrica y Suiza.


La Resolución, no obstante, recuerda lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 10/2010 en el sentido de que los sujetos obligados no aplicarán medidas simplificadas de diligencia debida (es decir, las relativas a países equivalentes) cuando concurran indicios de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo, los sujetos obligados aplicarán medidas reforzadas de diligencia debida en aquellas situaciones que por su propia naturaleza puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Puede consultarse el texto de la Resolución publicada en el BOE pinchando aquí

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