domingo, 5 de octubre de 2014

Boletín nº 40 - Los paraísos fiscales (III)



El año pasado tuve la oportunidad de visitar unas islas (de las que no haré publicidad para mantenerlas como quieren, con acceso restringido para su mejor conservación) encantadoras por su paisaje, situación y clima, además de por el calor cercano de su gente, que tienen una particularidad, y es que para llegar a ellas, el barco sólo tiene un camino natural, delimitado por la escasa profundidad del fondo marino y por la existencia de abundantes arrecifes que pueden echar a pique en un santiamén la embarcación no avisada.

Esa particularidad obliga prácticamente a usar un único tipo de barco en el viaje, pese a que en teoría puede haber otras clases que se podrían utilizar, circunstancia que es hábilmente aprovechada por los isleños para uniformar y, de esa manera, controlar también, las llegadas.

Algo parecido ocurre con la operativa vinculada a los paraísos fiscales, que, ciertamente atiende a diversos objetivos, pero que en la práctica tiende a la unificación. No olvidemos que, además, quien busca la seguridad del refugio financiero por el motivo que sea, es poco amigo de aventuras o de inventos de instrumentos financieros en  ese entorno, lo que no excluye para que sí los utilice en sus transacciones “legales”, en depósitos fuera del paraíso fiscal. Es decir que, sin dudar, utiliza para llegar a la isla el mismo barco que otros viajeros, porque así está seguro que le permite cumplir el objetivo principal, el de llegar a ella sano y salvo.

Examinado el tema en su conjunto, se llega a la conclusión de que los mecanismos son siempre contratos de algún tipo o una combinación de ellos, y en esos contratos entran en juego productos financieros (acciones, bonos, derivados, etc.) que sirven al objetivo último de maximizar beneficios minimizando el pago de impuestos. No hay que decir a estas alturas que las consecuencias del uso de los paraísos fiscales son múltiples desde el incremento de la inestabilidad y la crisis financiera hasta los conocidos casos de corrupción y blanqueo de dinero procedente de actividades ilícitas, pasando por la agudización evidente de la desigualdad y la pobreza, sin olvidar que su mera existencia es un elemento que presiona a los regímenes fiscales de los países desarrollados y los lleva a competir en condiciones de desigualdad. Así, los países ricos se ven presionados a reducir sus cargas impositivas para evitar en cierta medida la huida de dinero, provocando un incremento de la desigualdad (por el efecto redistributivo de los impuestos, entre los que no “han huido”, claro) y deteriorando los servicios públicos.

Dice Eduardo Galeano que hoy día “el dinero es más libre que la gente”, y, ya está demostrado, lamentablemente, que las democracias (?) se ven subordinadas a la actuación de los mercados. En este sentido, hay un ejemplo claro y sencillo: cómo han operado algunos fondos de inversión (residentes en paraísos fiscales) en los ataques especulativos contra países como Grecia y España, cuya acción, además de errores de los gobiernos, ha obligado a éstos a llevar a cabo reformas y recortes radicales que merman gravemente el bienestar de los ciudadanos. 



Operativa asociada a paraísos fiscales

La utilización de un paraíso fiscal (recordemos, identificando en cada caso de que sea por motivos fiscales o de otra índole, de acuerdo con la clasificación detallada en el Boletín nº 37) se matiza en función de si lo es por personas físicas o por personas jurídicas.

En el caso de personas físicas (particulares), casi siempre artistas, deportistas – muy “patriotas” ellos - y personas con grandes rentas, suele ser requisito indispensable la residencia en el país, pero no siempre: hay casos, como la isla de Montserrat en la que no es necesaria la condición de residente, otros en que sirve la doble nacionalidad y otros en que esta fórmula no vale.

No debe pensarse que el uso de instrumentos financieros en un paraíso fiscal exime automáticamente de tributación por rentas y plusvalías, pero sí asegura en general una baja fiscalidad, que puede ser conveniente en la planificación de herencias y legados cuando se trata de patrimonios repartidos entre diversos países con legislaciones diferentes, evitando así la doble (o múltiple) tributación por la herencia. Lo que pasa es que muchos usuarios no administran precisamente patrimonios repartidos y si bien la utilización legal de las áreas de baja o nula tributación fiscal puede suponer un ahorro importante de impuestos, si se descuidan las fórmulas legales se puede caer en el delito fiscal.  

Técnicamente, el producto más usado en un territorio de baja tributación para llevar a cabo una planificación fiscal es la constitución de un fideicomiso o trust por la flexibilidad que ofrece su legislación ya que con él se asegura tanto la libertad de disposición testamentaria como la protección del patrimonio frente a reclamaciones por responsabilidad civil en caso de insolvencia.
  
La utilización de los paraísos fiscales por personas jurídicas (sociedades), en cambio, suele obedecer a que en ellos no están sujetas al impuesto de beneficios obtenidos si están constituidas en aquellos países, ni el de los dividendos que se perciben de las filiales, la absoluta libertad de movimientos para los capitales y la ausencia de control de cambio, es decir, pueden querer usarse para evitar el control de cambios del propio país, para eludir la convertibilidad de la moneda, para centralizar la gestión financiera de las sociedades o para realizar operaciones de intermediación comercial, re facturación o de compañías de seguros cautivas cuyo objetivo son las operaciones de auto seguro.

En cualquier caso, la fórmula más usual para las compañías es la inversión a través de los holdings, con cuyo uso, curiosamente, hay que estar muy atentos a los tratados de doble imposición que pueda haber suscrito España con los paraísos fiscales.

El origen de esta instrumento financiero nace en el hecho de que algunos países, siguiendo el ejemplo de los Estados Unidos o el Reino Unido, gravan los dividendos que sus sociedades residentes reciben de sus filiales extranjeras, con lo que la inclusión en el proceso de una sociedad holding permite aplazar la imposición sobre los dividendos hasta el momento en que son efectivamente transferidos al país de residencia de la sociedad matriz. La clave final está en que si el país elegido para establecer la sociedad holding no grava los dividendos, estos no serán objeto de imposición mientras sean reinvertidos en el extranjero. Para hilar más fino, cabe explicar que, normalmente, cuando los dividendos recibidos de las filiales extranjeras son gravados, se evita la doble imposición, por lo general, mediante un crédito tributario correspondiente al impuesto ya pagado en el extranjero (si se ha pagado). Sin embargo, las modalidades utilizadas para calcular la asignación del crédito tributario no siempre permiten beneficiarse de las filiales que reciben una menor imposición y compensar con ello los créditos tributarios provenientes de aquellas que se ven gravadas en exceso respecto al país de la sociedad matriz, para lo cual la ingeniería financiera permite que, a través de la adscripción de todas las filiales extranjeras a una sociedad holding, los créditos tributarios pueden combinarse de manera que se obtenga un impuesto extranjero medio inferior al adeudado en el país de origen del grupo y, por tanto, imputable en su totalidad en este último.
Otra ventaja de los holdings es la de no tener que soportar gravamen sobre las plusvalías provenientes de la cesión de participaciones por las filiales operativas.  

Aun así, se dan diferencias importantes en el tratamiento de holdings y sociedades asimiladas en el uso cotidiano del instrumento. Por ejemplo, en los Países Bajos no existe un régimen especial para las sociedades Holding y, de hecho todas las sociedades neerlandesas pueden verse exentas de pagar impuesto de sociedades sobre todos los beneficios provenientes de la tenencia de participaciones. Esos beneficios no sólo afectan a los dividendos percibidos, sino también a las plusvalías obtenidas por la venta de una participación. Este régimen es conocido internacionalmente con el nombre de "Participation exemption" y hay que cumplir determinados requisitos (que no citaremos) para tener derecho a él.

Otro país de interés para las sociedades Holding en la Unión Europea (sí, esa misma Unión Europea que proclama la determinación de su lucha para erradicar estos territorios) es Luxemburgo. Allí, con el cumplimiento de determinado requisito legal, están exentas de toda imposición, con excepción de un derecho de aportación del 1% exigible en el momento de constitución y de un impuesto global llamado impuesto de suscripción del 0,20%. Además de la exención, también, de toda retención en origen sobre los dividendos y los intereses desembolsados.  
  
Incluso en países “legales”, como Francia y Bélgica, no se concede un régimen fiscal particular a los holdings, pero el derecho común de sociedades de ambos hace que los dividendos percibidos de sociedades filiales en el extranjero estén exentos de tributación, aunque no las plusvalías de la venta de participaciones, que sí se ven gravadas.


Otros instrumentos menos conocidos en la operativa en paraísos fiscales son las llamadas Sociedades financieras internas, cuyo origen está en la preocupación  de los grupos multinacionales es reducir tanto como sea posible sus costes financieros y para lo que llevan a cabo la "desintermediación", es decir la emisión de empréstitos directamente en los mercados financieros sin pasar por los bancos. Para ello se elige el país de la emisión teniendo en cuenta diversos parámetros como son la libertad total de cambios, que los beneficios obtenidos por la sociedad financiera interna no se vean gravados más que moderadamente, que los gastos de constitución sean moderados, que los intereses pagados por el prestatario al prestamista no sean gravados en el país del primero, y que no se exija demasiado a la relación entre el capital y los fondos tomados a préstamo (thin capitalisation ratio).
Los países más interesantes para esta opción siguen perteneciendo al “club de la lucha” contra los paraísos fiscales: Luxemburgo, los Países Bajos y Bélgica los cuales si bien aplican impuestos elevados, permiten el establecimiento de un spread, margen de cotización bajo y, además, cuentan con un gran número de convenios bilaterales que impiden la doble tributación por los beneficios obtenidos.  
  
Más instrumentos: El reaseguro es aquella operación por la que un asegurador principal descarga sobre otra persona, el reasegurador, todos o parte de los riesgos de su cargo. Si la sociedad de reaseguros forma parte del mismo grupo empresarial que las sociedades reaseguradas se le denomina sociedad cautiva de reaseguro y es normal que los grupos multinacionales creen las suyas propias a fin de reducir el coste de las primas de seguro para el conjunto del grupo. 
En la Unión Europea cabe señalar a Irlanda y a las Islas Madeira (Portugal), y Luxemburgo, pues aunque en este último país no gozan de un régimen especial, sí que pueden dotar un determinado número de provisiones técnicas de tal forma que, en la práctica, el beneficio imponible queda reducido a cero y, por si esto fuera poco, las primas de seguros gozan del total anonimato, es decir, no hay obligación de especificar quién o qué está asegurado, ni la cuantía de las primas ni, la compensación en caso de quebranto ni, por supuesto, quién/es pagan la prima de seguro. Sin embargo, el auténtico paraíso para este supuesto existe en una zona especialmente privilegiada: Las Islas Bermudas, colonia británica y primer centro mundial por el número de sociedades cautivas de seguros y reaseguro. La isla anglonormanda de Guernesey es otro paraíso fiscal que ha atraído un gran número de estas sociedades.

Para acabar esta relación a vuelapluma, citaremos las sociedades de marcas y patentes, nacidas de la recurrencia con que los grupos internacionales delegan sus derechos intangibles (patentes, marcas, Know-how, etc.) en una filial especializada, que tiene por objeto administrar estos activos, no solamente frente a terceros, sino también con frecuencia frente a las sociedades del grupo que los utilizan. Su papel esencial es asegurarles protección legal y, en muchas ocasiones, conseguir su optimización en el ámbito fiscal evitando en lo posible la aplicación de la retención en origen del beneficio para lo que intentan implantar este tipo de sociedades en países con baja fiscalidad y, a la vez, con convenios bilaterales para así evitar la doble tributación.
El país más utilizado (otra vez) es Holanda (Países Bajos), donde la filial de Royalties firma un contrato de licencia (o alquiler) con el propietario extranjero de los derechos o de los activos y concede una sub-licencia al usuario final. La ausencia de retención en origen de los derechos pagados al extranjero por la sociedad neerlandesa y la reducción, e incluso supresión de retenciones en origen de los derechos recibidos del extranjero, en virtud de los acuerdos fiscales firmados, hacen de Holanda el lugar idóneo para el tránsito de royalties, patentes, derechos de autor, etc.  


Reflexiones en torno a la operativa en paraísos fiscales

Cabe señalar (con suma benevolencia y con cautela para no dar a entender que se estén defendiendo la existencia de estos territorios) que aprovechar las diferentes estructuras detalladas indica que su utilización no tiene por qué ser asociada automáticamente al fraude fiscal o al delito, lo que da alas a los defensores de estos refugios. Por ello, aunque realmente habría que poner en cuarentena muchos casos, no es de extrañar que cualquier despacho de asesores fiscales que se precie cuente con un departamento dedicado a la fiscalidad internacional, donde le explicaran a uno abiertamente todas las ventajas de estos paradisíacos lugares.

También existen empresas cuya especialidad es la de crear y gestionar sociedades radicadas en paraísos fiscales. Ya hemos citado en anteriores Boletines que es habitual encontrar en medios de comunicación tales como los prestigiosos internacionalmente, The Financial Times y The Wall Street Journal y otros, o como el mismo Expansión en España, anuncios de firmas que, por cantidades irrisorias comparadas con el volumen de operaciones que pueden amparar, ofrecen el registro, a su nombre, de su empresa en las Islas Bahamas o, si no quiere "irse" tan lejos, en Gibraltar o en las Islas Jersey, las islas del Canal de la Mancha, por ejemplo.
También ofrecen con naturalidad otro tipo de servicios altamente interesantes como son "los nombres de accionistas y consejeros", para poder esconder al verdadero propietario y, otros como la asistencia para abrir cuentas bancarias o facilitar terceras personas para que los movimientos se registren a su nombre.  
  
Y, en la práctica, nadie queda libre de estos manejos. Incluso en los Estados Unidos se puede aprovechar para ahorrar impuestos. Por una módica cantidad, la empresa D.R- Co instala a cualquier cliente una compañía con todas las de la ley en el estado de Delawere, famoso por sus bajos impuestos y los "veredictos razonables y justos" de sus tribunales en asuntos mercantiles; es decir, una interpretación favorable a los intereses de las empresas. Por un pellizco adicional se puede facilitar al cliente una especie de equipo completo "Comanche" de la nueva empresa: Sellos con el nombre de la empresa, certificados de acciones, actas de constitución, etc.

Hay más. Otras como S. I. Ltd. ofrecen manuales con el apetitoso título de cómo "Salvar su fortuna de impuestos injustos" o cosas más comunes como tarjetas de crédito que no dejan rastro, (no se especifica a quiénes beneficiarán esas tarjetas fantasmas ¿se intuye?), o "cómo hacer desaparecer su nombre de todos los ordenadores y bases de datos" y, por si esto fuera poco, facilita pasaportes, según parece, para evitar "terroristas, secuestradores, multitudes exaltadas o fanáticos que atacan a ricos" y que aseguran que "un pasaporte de camuflaje podría salvarle la vida", y se pueden elegir entre 120 nacionalidades, incluidos países como el Reino Unido … o España.


Como es natural, el ciudadano llano queda conmocionado e indignado a partes iguales ante estos anuncios, calmándose sólo cuando los responsables de los departamentos de publicidad en los medios de comunicación, aseguran, en un ejercicio de cinismo, que "rechazamos los anuncios que puedan ser engañosos o inmorales. Hay muchos que no aceptamos", y afirman que todos los anuncios pasan un registro previo y que la publicación comprueba que todos los anunciantes son empresas registradas y, que realizan un informe sobre la calidad de su crédito, es decir, que pueden pagar la publicidad contratada. ¡Todo un alarde de seriedad y responsabilidad profesional! 

Reflejo, sin embargo, de la doble moral de toda la comunidad internacional, decidida, únicamente sobre el papel (que, ya se sabe, todo lo aguanta) a acabar con la lacra que es para todos la existencia de los paraísos fiscales.

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