domingo, 21 de febrero de 2016

La apertura de cuentas en la banca y el blanqueo de capitales




De un tiempo a esta parte empieza a ser normal que, en los escándalos financieros a los que asistimos día sí día también, veamos que al investigado, que es seguro indecente y que se nos presenta como presunto inocente, se le acusa también del delito de blanqueo de capitales. Hay que recordar que el marco de este delito, que nació ligado casi exclusivamente al narcotráfico, ha ido evolucionando y adaptándose a la dura realidad y hoy se admite que contemple toda aquella actividad (financiera o no) cuyo propósito es dar apariencia de legalidad a un dinero que se ha conseguido mediante la comisión de un delito, como puede ser, sin ir más lejos, el soborno y la consecuente corrupción. Uno de los instrumentos más extendidos para llevar a cabo el blanqueo de este dinero delictivo es la utilización de entidades financieras "limpias", a las que resulta realmente difícil cribar si entre su clientela honrada se ha colado algún delincuente y, sobre todo, si hay forma de evitar esta circunstancia antes de que ocurra. Ciertamente, siempre hay casos que alimentan las dudas alrededor de la rectitud de ciertos bancos, como la reciente detención (por estas cosas) de la cúpula directiva de la sucursal en Madrid del ICBC (Banco industrial y comercial de China, primer banco del mundo), con absoluto respeto por lo que la Justicia determine en su día, el levantamiento de la vigilancia por el departamento del Tesoro de Estados Unidos a la Banca Privada d'Andorra por operaciones de blanqueo.... si cambia su staff directivo y se mantiene la intervención por el gobierno andorrano, o, más jugoso, el historial de incumplimientos del grupo Citibank, la desaparición obligada hace unos años del Bank of Credit and Commerce International, inmerso en redes de blanqueo, etc., por no hablar de entidades off-shore ni, directamente, de operativa en paraísos fiscales.

Pero la pregunta sigue siendo pertinente: en la banca, en general, ¿exste algún sistema efectivo para prevenir que el cliente que llama a la puerta no sea un delincuente que lo único que pretende es utilizar el banco y la operativa que pueda desarrollar en/con él en beneficio de oscuros manejos?

El Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales (GAFI, o FATF en su acepción en inglés), institución intergubernamental cuyo objetivo es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, no es ajeno a esta preocupación y desde hace años viene trabajando, junto con representantes del sector financiero, en la implantación de sistemas de diligencia de conocimiento de clientes que permitan ayudar a identificar ciertos rasgos comportamentales de presuntos delincuentes (no es casual en este punto que el GAFI considere a las personas con responsabilidades públicas - del ámbito político especialmente - como particularmente vulnerables al delito de blanqueo de capitales y sugiera que, para ellas, se determine en las legislaciones nacionales una diligencia de conocimiento de mayor rigor).



Partimos de la base de que la mayoría de relaciones banco-cliente comienzan con el procedimiento de apertura de cuenta, por lo que la información de los clientes recogida y verificada en esta etapa es crucial para el banco con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones de prevención del blanqueo de capitales uy de la financiacion del terrorismo, tanto al inicio de la relación con el cliente  como  posteriormente, pero también es útil en el sentido contrario, en la protección contra abusos potenciales a clientes, tales como el fraude o robo de identidad. Fruto de los trabajos evolutivos del GAFI fue la publicación en octubre de 2014 de dos documentos de ampliación de sus Recomendaciones: Guidance for a risk-based approach: The banking sector (Orientaciones para un enfoque basado en el riesgo: El sector bancario) y Transparency and beneficial ownership (Transparencia y propiedad efectiva), que han servido de base para la última iniciativa, ésta ya del sector bancario.

Efectivamente, el Comité de Basilea (conviene recordar que ésta es la denominación usual con la que se conoce al Comité de Supervisión Bancaria de Basilea - BCBS en inglés - organización mundial cuya función es fortalecer la solidez de los sistemas financieros. Entre las normas de importancia que el Comité ha emitido, se encuentran precisamente las recomendaciones sobre blanqueo de capitales) publicó el pasado 4 de febrero  la versión final revisada de la guía general publicada por primera vez en 2003.  Considera el organismo que vale la pena emitir esta guía como un anexo (el número 4 del documento) a las directrices sobre la gestión racional de los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, publicado por primera vez en enero de 2014.

La guia, de larguísimo nombre, ya indica en el subtitulo la diferencia importante respecto de la anterior como es la inclusión de la Guía para la apertura de cuentas: Sound management of risks related to money laundering and financing of terrorism  This document comprises the Guidelines issued in January 2014 unchanged except for the addition of Annex IV - General Guide to Account Opening) Buena gestión de los riesgos relacionados con el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo Este documento comprende las directrices publicadas en enero de 2014 sin cambios a excepción de la adición del Anexo IV - Guía general para la apertura de cuenta.

La Guía no pretende reforzar, debilitar o modificar los estándares GAFI en que se basa, sino que se dirige a apoyar a los bancos precisamente en la implementación de esos estándares que exigen la adopción de políticas y procedimientos específicos para la apertura de cuenta que todas las entidades deben establecer para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.


Lo chocante es comprobar por la propia Guía que la banca "no está haciendo los deberes", o al menos no con determinado tipo de clientes ya que, como se puede leer en el punto 6 de la Introducción al Anexo IV (Guía general para aperturas de cuenta), "De acuerdo con las normas del GAFI, los bancos siempre deben identificar a los clientes y verificar su identidad. Al hacerlo, los bancos deben ser conscientes de que algunos documentos aportados son más vulnerables al fraude que otros. Para aquellos que son más susceptibles al fraude, o cuando existe incertidumbre en cuanto a la validez de la información presentada, el requisito de verificación debe ser reforzado y la información proporcionada por el cliente debe ser verificada a través de estudios adicionales o de otras fuentes de información".

O sea, que no se hacía así si es necesaria la edición de este documento para recordarlo. Y hay que pensar que se distribuyò a principios de 2015 a las entidades una versión de carácter consultivo, y en el documento final se han recogido algunas sugerencias recibidas desde algunos bancos. El paso siguiente es conseguir, con la implementación efectiva de la Guia, el concienciar de la vulnerabilidad de las personas con responsabilidad pública y que la banca (también) obre en consecuencia.

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