domingo, 22 de enero de 2012

Algunas consideraciones pseudo-jurídicas ante el cierre de webs

El cierre de Megaupload por el FBI está agitando las aguas, ya de por sí suficientemente alteradas, del debate entre los defensores y detractores de Internet, de los autores, de las compañías editoras, de la ley... en un proceso que, lo único que evidencia, a nuestro juicio, son lagunas y enroques de todas las facciones.
No vamos a hablar del caso Megaupload en sí, ya que, de acuerdo con lo que se está publicando, el intercambio y/o alojamiento de archivos era una simple tapadera de muchas más cosas (como se puede deducir del hecho de que se atribuyen a sus dirigentes delitos de 1999 cuando Megaupload se creó en 2005).
Quizá lo más importante de todo este embrollo es que, por lo que respecta a Internet, las leyes que lo rigen deben revisarse con sosiego para no crear mayores espacios de indefinición que alienten, precisamente, el delito. Y aquí se llega al tema real de debate, que un día u otro se deberá abordar: ¿qué es delito?
Desde los tiempos de la filosofía griega clásica se admite que "una ley, cuando nace, ya es vieja", y desde el inicio del estudio de la economía como ciencia, se identifica como uno de los motivos que tira por tierra el concepto de barreras de entrada en un negocio es la evolución tecnológica.
En este punto, hagamos un poco de historia en España. cuando los autores de obra musical o literaria vieron perjudicados sus intereses POR LOS EDITORES, que racaneaban el abono de sus derechos con ediciones no declaradas o con alteración de cifras de venta, crearon la Sociedad general de autores de España (SGAE). El cómo "de España" se transformó en "y editores" es un proceso digno de estudio, pero que, a grandes rasgos se resume con un ejemplo.
- Supongamos que yo soy un músico de una cierta calidad de los años 50  al que una editora compra la obra; como quiera  que, con los sistemas de reproducción de la época, la editora controla la producción y distribución, llega a un acuerdo conmigo de abonarme en función de unidades físicas vendidas de mi obra (el hecho de que el porcentaje que me destina sean migajas frente a sus ganancias forma parte de otro discurso), trasladando de esta forma al consumidor la responsabilidad de que yo cobre. Dicho sea de paso, el consumidor, a veces, es saqueado impunemente cuando se editan, de una misma obra el disco original, un recopilatorio, el resumen anual junto con otros artistas, un histórico, un antológico, y vete a saber cuántos más, por cada uno de los cuales se pagan "derechos de autor". Es decir, que, en parte, eso de los derechos de autor, parece albergar también otras cosas que se parecen más a rendimientos económicos de intermediarios. Legítimo, por supuesto. Pero debe aclararse.
- Paralelamente, la evolución técnica es imparable, y desde las mismas organizaciones que gestionan derechos se ofrece al consumidor la posibilidad de copiar (y conservar copia privada) de aquellos programas, grabaciones o similares que le convenga, con sistemas y artilugios cada vez más sofisticados y perfectos.
- Y llega Internet. Y los sistemas de compresión y, sobre todo, la posibilidad de intercambio de archivos. Y la globalización, que es un hecho, no lo olvidemos, lo que produce una confusión paralizante en los gestores, anclados en el mantenimieno de sus privilegios tal como estaban diseñados hace cincuenta años, cuando la sociedad era otra, que presionan para hacer leyes restrictivas en defensa de sus derechos (que siguen siendo legítimos, insisto), pero olvidando tres premisas:
1. las leyes se han de adaptar a los tiempos, no tienen marcha atrás (en este aspecto hemos de ser rigurosos: no pueden promulgarse leyes restrictivas defendiendo leyes obsoletas),
2. los avances tecnológicos son imparables e irrenunciables para el progreso y, como corolario,
3. el modelo de negocio ha cambiado.
No se puede seguir diciendo a los autores que cobrarán por las unidades físicas vendidas de su obra cuando ya se sabe que hoy ya no es así, criminalizando de paso a todos los internautas.

 
Es por eso que, volviendo a la idea nuclear de este post, la única consecuencia analítica del cierre de webs es la evidencia de que se ha de acometer la tarea de revisar las leyes de derechos, de copyright (que no es la misma) con el sosiego que merece el tema antes de criminalizar a toda la sociedad que, al final, lo único que hace es utilizar unos medios que les han facilitado, en ocasiones, los mismos que ahora los censuran.

3 comentarios:

  1. Me quedo con una frase: "no pueden promulgarse leyes restrictivas defendiendo leyes obsoletas"

    Como siempre... me quito el sombrero.

    Petonets

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  2. Fantástica reflexión

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    Respuestas
    1. Gracias por los comentarios, Esther e Ideatik. Estoy convencido de que para solucionar los problemas (y el de la relación a tres bandas creadores/editores o gestores/usuarios no es un problema menor porque está en cuestión el modelo de futuro)es imprescindible acudir a los porqués y repasar la evolución histórica antes que dejarse llevar por la pasión del momento, perniciosa para todas las partes. Saludos cordiales.

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