miércoles, 18 de enero de 2012

Fraude fiscal y blanqueo de capitales

A raíz de la publicación de algunas medidas encaminadas a mejorar las depauperadas arcas del Estado por la vía, entre otras, de combatir el fraude fiscal, vuelve a resurgir el eterno dilema de si son galgos o podencos, de si el fraude fiscal se iguala al blanqueo de capitales.
Y realmente es una cuestión ardua en la que los legisladores han de afilar el lápiz para no incurrir en contradicciones que echarían por tierra la mejor de las intenciones. Prueba de ello es la divulgación de la postura del Consejo de la Abogacía Europea frente al proceso de consultas del GAFI (Grupo de Acción Financiera sobre el blanqueo de capitales) acerca de la revisión de los estándares de las 40 + 9 Recomendaciones. a las que nos hemos referido en anteriores posts de este mismo blog.

En el informe, fechado en mayo de 2011, se define claramente una posición contraria a establecer los delitos fiscales o tributarios como delitos subyacentes al delito de blanqueo de capitales.

En palabras de los representantes del Consejo de la Abogacía Europea, "la consideración de los delitos fiscales como delitos determinantes del blanqueo de capitales no va a ayudar a luchar contra éste y lo único que conseguirá es agravar las discusiones sobre si unos ingresos pueden o no ser considerados provenientes de un acto ilícito y si aquéllos son meras operaciones de planificación fiscal o supuestos de evasión fiscal ilegal".

Los principales argumentos expuestos en el informe son:
- Diferencias entre delito fiscal y planificación fiscal legítima.
- El delito de blanqueo está pensado para la generación de fondos de origen ilegal
- La no declaración de ingresos no convierte en ilegal el origen del dinero legalmente obtenido
- La dificultad de delimitar qué parte de los ingresos pueda ser considerada como blanqueo
- Los fraudes de impago del IVA ya están considerados por la mayoría de los países como blanqueo
- Los incumplimientos tributarios ya tienen sanciones considerables

Además, dice el informe, no debe ignorase que la mayoría de los países ya tienen establecidas sanciones considerables para todo tipo de incumplimientos en materia fiscal. Esto permite encarcelar a los delincuentes por periodos largos de tiempo, recuperando los impuestos con los intereses generados y las cantidades ilícitamente reclamadas.

 

En definitiva, se colige que en estas cuestiones es fácil caer en contradicción, sin que ello presuponga que se haya de ser complaciente con el delito fiscal; al contrario, debe perseguirse con rigor, pero es evidente que una interpretación en exceso abierta o en exceso restrictiva de las leyes pone en bandeja a los, por otra parte, excelentes equipos jurídicos de las organizaciones de delincuentes, toda un abanico de recursos que, en el mejor de los casos permite la eternización de los procesos, y en el peor, el imposible enjuiciamiento del auténtico delincuente.

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