lunes, 14 de octubre de 2013

Contra el blanqueo de capitales, registro de titularidades financieras

Contrariamente a como nos tenía acostumbrados estos últimos años, el Sepblac (ya sabéis, el Servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias) ha publicado recientemente su Memoria de actividades del 2012, tan jugosa como siempre. En ella expone dos casos de prevención basados en el intercambio de información, promoviendo la idea de que es éste uno de los pilares de la prevención del delito y represión del delincuente.

No obstante, lo que más llama la atención es la inclusión, al final de la Memoria, de un apartado dedicado al controvertido registro de titularidades financieras que ya se ordenaba en la Ley 10/2010 y que creó un mar de confusiones entre las entidades financieras para su cumplimiento. Es de esperar que el contenido de la Memoria, en lo que al Fichero se refiere, quede recogido en el Reglamento de la Ley, actualmente en fase de audiencia pública (con un cierto retraso, todo sea dicho), pero, en cualquier caso, vale la pena efectuar una lectura atenta del documento publicado para despejar algunas dudas acerca de su finalidad, que no es otra que la de agilizar los procedimientos de control y requisa, en su caso, de los bienes conseguidos mediante actividades ilícitas e integrados en el circuito financiero normal.

La Memoria detalla el estado del desarrollo e implementación del Fichero y compara las experiencias previas alemana y francesa que han servido de base, para explicar que se ha optado por una herramienta con la máxima autonomía posible. El fichero se alimentará de las declaraciones que, con la periodicidad establecida, se reciban de las entidades de crédito y contendrá información actualizada sobre la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos a plazo abiertos en España. No contendrá información sobre saldos y movimientos sino exclusivamente la identificación del producto, de  la entidad de crédito en la que está y de los titulares y autorizados, con el objetivo, ya apuntado, de facilitar la localización de las titularidades financieras de los investigados y así poder acudir de forma directa a las entidades financieras en las que se sitúan para poder acortar los plazos de investigación de forma significativa

En cuanto a los requisitos prudenciales de uso de la herramienta, dice el Sepblac que "la información del Fichero de Titularidades Financieras estará también a disposición del propio Servicio Ejecutivo, el cual, en el marco de sus funciones, podrá obtener los datos del fichero. La Ley 10/2010 también contempla el acceso al fichero por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Igualmente, hay que significar los aspectos relacionados con el control sobre el fichero.
Así, destaca el importante papel que debe desempeñar el Ministerio Fiscal, pues será un miembro de su carrera  designado por el Fiscal General del Estado quien velará por el uso adecuado del fichero, verificando que las consultas
o accesos se lleven a cabo por las autoridades habilitadas y para los fines establecidos por la Ley.

En este mismo marco de control, también es relevante el papel que la Agencia Española de Protección de Datos  ejercerá en el ámbito de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal."

Puede consultarse la Memoria íntegra clicando aquí

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