sábado, 21 de diciembre de 2013

Algunas consideraciones sobre el inminente Reglamento de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales

Cuando ya se ha dado por finalizada, hace unas semanas, la fase de consulta pública del Proyecto de Reglamento de la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y antes de que se promulgue el texto definitivo, parece oportuno reflexionar sobre algún punto concreto de su redactado que ha merecido mayor atención, a juzgar por las opiniones comunicadas a la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Quizá uno de los aspectos más llamativos, y que se ha propuesto que sea abordado (y, eventualmente, incluido) en la futura nueva Directiva Europea sobre el particular, hace mención a la ejemplaridad de las sanciones, para consolidar la imagen de la preocupación que produce y el rigor con que se trata el fenómeno del blanqueo de capitales y, particularmente, la financiación del terrorismo. En definitiva, se propone suprimir la gradación de "amonestación privada" (la más "suave" que se viene contemplando para las infracciones consideradas como leves que comporta que, pese a que venga siempre acompañada por sanción económica, no se da publicidad al nombre del sujeto obligado infractor) en aquellos sujetos obligados infractores, es decir, implantar el sistema de que el ciudadano contribuyente sepa qué sujetos obligados están actuando de manera irresponsable causando con ello un grave perjuicio a la sociedad y un quebranto a la economía; va ello alineado con los estándares de transparencia que cada vez con más fuerza, se exigen en la actuación de los agentes sociales.
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Del resto de alegaciones presentadas, la gran mayoría de ellas de carácter técnico, y de entre las que resultan especialmente importantes las emitidas por el INBLAC (Instituto de expertos en la prevención) por su minuciosidad en el análisis, sólo citaremos la llamada de atención acerca del sistema que se elija para el mejor control de extranjeros no residentes (especialmente, en zonas costeras y otras especialmente sensibles) y la aplicación generalizada de medidas de diligencia debida en función del tamaño del sujeto obligado, lo que sigue generando dudas razonables (puede ser conveniente reforzar la diligencia en un sujeto obligado en el que trabajen sólo cinco personas y relajarla, en cambio en otro con cincuenta empleados).

Finalmente, en cuanto a los plazos, desde la Comisión se justifica la demora en publicar el Reglamento (la Ley es de abril de 2010) por la aclaración de numerosas dudas interpretativas originadas por la transitoriedad de aplicar el antiguo Reglamento de 2005 a la ley de 2010 Solventados todos los escollos, parece razonable pensar que el Reglamento será promulgado antes de la anunciada visita de evaluación del GAFI a nuestro país en febrero de 2014, para dar la impresión de que se han "hecho los deberes"

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