domingo, 21 de diciembre de 2014

Un vistazo a la norma D'Hondt



 Aún falta algún tiempo para que se celebren las próximas elecciones aunque alguien podría dudarlo a la vista de la campaña perpetua en la que están inmersos prácticamente todos los partidos (o al menos, por lo que se aprecia objetivamente, aquellos que han descubierto de repente que una nueva formación llamada Podemos, en principio desdeñada y menospreciada por "el sistema" -todo indica que el menosprecio se ha trasladado ahora a las personas de Podemos, pero eso es otra historia- puede provocar un terremoto en la captación de votos y, por consiguiente, en la asignación de escaños, en las subvenciones que reciban y minucias así). En cualquier caso, quizá sea bueno recordar algo que, votación tras votación, se revela como motivo de amarga queja de las formaciones minoritarias, que argumentan que resultan perjudicadas por la asignación de escaños que confiere la Ley D'Hondt, eterna desconocida para el profano.

Hay que decir para empezar que no es cierto que la norma d'Hondt sea una ley sino un sistema matemático ideado por el jurista belga Víctor D'Hondt a finales del siglo XIX que permite obtener el número de cargos electos en proporción a los votos conseguidos por las candidaturas aunque no con proporcionalidad directa a ellos (de hecho dista mucho de la proporcionalidad cuando los votantes están divididos en numerosos distritos electorales con un número reducido de representación) 
El sistema está adoptado hoy por una veintena larga de países, (otros han optado por sistemas diferentes, entre otros el conocido como danés, el Sainte-Lagué,... ) y debe puntualizarse que si bien se utiliza mayoritariamente en el ámbito político, puede aplicarse para el cálculo de cualquier distribución proporcional.

Pero ¿es cierto que este sistema penaliza a los partidos minoritarios y beneficia a las grandes formaciones en la asignación de escaños? Nada mejor que acudir a un ejemplo práctico para entenderlo.


EJEMPLO DE REPARTOS DE ESCAÑOS POR EL SISTEMA D'HONDT

La atribución de escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas:
- Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas.

- Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción, formándose un cuadro similar al que aparece más abajo. Los escaños se van atribuyendo a las candidaturas que vayan obteniendo los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

- Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan:

Ejemplo práctico: 480.000 votos válidos emitidos en una circunscripción que elija ocho Diputados. Votación repartida entre seis candidaturas: A, B, C, D, E, F. 
A (168.000 v.) B (104.000 v.) C (72.000 v.) D (64.000 v.) E (40.000 v.) F (32.000 v.)
División
1
2
3
4
5
6
7
8
A
168.000
84.000
56.000
42.000
33.600
28.000
24.000
21.000
B
104.000
52.000
34.666
26.000
20.800
17.333
14.857
13.000
C
72.000
36.000
24.000
18.000
14.400
12.000
10.285
9.000
D
64.000
32.000
21.333
16.000
12.800
10.666
9.142
8.000
E
40.000
20.000
13.333
10.000
8.000
6.666
5.714
5.000
F
32.000
16.000
10.666
8.000
6.400
5.333
4.571
4.000

En la columna 1 se consignan los votos conseguidos por cada formación, y en las columnas sucesivas el resultado de dividir cada número de votos por 2, 3, 4,... hasta el último divisor que coincide con el número de escaños en disputa, en este caso, 8. 


Por consiguiente: la candidatura A obtiene 4 escaños, la candidatura B, 2 escaños y las candidaturas C y D, un escaño cada una, correspondientes a la asignación a los cocientes obtenidos, de mayor a menor, 168.000, 104.000, 84.000, 72.000, 64.000, 56.000, 52.000 y 42.000.

Según la norma, cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiese dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.  


En el ejemplo, ya puede verse que la formación A, con el 35 % de los votos ha conseguido el 50 % de los escaños, mientras que ya la E, con el 8,3 % de votos, no ha conseguido representación, con lo cual puede afirmarse que realmente favorece a las mayorías..

El ejemplo más claro de la desviación que puede provocar este sistema es, precisamente, la composición actual de nuestro Parlamento, en el que el PP tiene mayoría absoluta de escaños (más del 50 %) cuando el 56 % de ciudadanos, es decir, la mayoría, NO lo han votado. Que intente asimilar a ojos del ciudadano mayoría parlamentaria con mayoría social y gobierne con ese criterio, ya es, también, otra historia.

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