domingo, 1 de abril de 2012

Cosmética fiscal de fondos en paraísos fiscales

El sábado día 31 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. En él se contienen, sobre todo, medidas que afectan al Impuesto de Sociedades, en el que se eliminan algunas exenciones que permitirán incrementar la recaudación así como actualizaciones de determinados impuestos. Al final del considerando previo II, y casi de pasada, se dice que "Finalmente, con carácter exclusivo para el año 2012, se establece un gravamen especial sobre las rentas de fuente extranjera que permite la repatriación de dividendos o la transmisión de participaciones, correspondientes a entidades que, pese a realizar actividades empresariales en el extranjero, se localizan en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales, de manera que esta circunstancia impide la aplicación del régimen de exención". Y este párrafo (y su posterior desarrollo en el cuerpo del R.D.), que ya ha sido bautizado como "de amnistía fiscal" ya está generando considerable controversia en cuanto a su conveniencia. Con independencia de que la medida tenga forma de real decreto y se sustente para su aprobación en mayorías parlamentarias, e incluso con independencia del éxito que pueda tener en el incremento de la recaudación, no parece que su objetivo pueda ser el tan cacareado de lucha contra los paraísos fiscales y ni tan siquiera contra el fraude fiscal.
De entrada, cabe puntualizar que la medida es de aplicación en 2012, por lo que abarca al período impositivo sujeto a inspección en este ejercicio, es decir, beneficios conseguidos entre 2006 y 2010, y que se refiere únicamente a "la repatriación de dividendos... en territorios de nula tributación o paraísos fiscales..."
Esos matices se consolidan en la evidencia de que:
- no representa lucha contra el fraude fiscal interior, ni contra la recuperación de las grandes bolsas de dinero "guardadas bajo el ladrillo" (y quizá nunca mejor dicho, por el período impositivo a que se refiere)., cuya afloramiento no se contempla.
- no representa lucha contra los paraísos fiscales; ni siquiera contempla la recuperación de fondos de ellos, ya que los capitales de origen delictivo no volverán en ningún caso, entre otras razones porque podrían despertar la curiosidad de los investigadores y los de origen legal precisan un abanico más amplio para alentar su retorno.
- las experiencias similares llevadas a cabo por otros países se han cerrado siempre con unos resultados cuantitativos que se podrían calificar de modestos, siendo benévolo.

Analizando, aún superficialmente, estos aspectos y otros relacionados, puede llegarse a la conclusión de que la medida tiene más trazas de un maquillaje de cara a la galería en momentos en que a todos se nos está pidiendo un esfuerzo suplementario que de una disposición sólida allanando el camino para eliminar diferencias en el trato a los capitales.
Es, precisamente, este matiz, el del agravio, el que merece la alerta del Cuerpo de Inspectores de Hacienda del Estado en la nota que han publicado el mismo día 30 valorando positivamente algunas de las medidas acordadas en el Real decreto pero que, sin ambages, declara que "La Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ... rechaza totalmente el establecimiento de un "gravamen especial" del capital que retorne a España de un 10%, 8% en caso de dividendos de sociedades en paraísos fiscales, quedando así exonerado de cualquier penalización o sanción... "
Y argumenta esta oposición de la siguiente manera: "en cuanto a la amnistía fiscal propuesta cree que es una medida que el PP consideraba "impresentable", "injusta" y "antisocial" en palabras de dirigentes del Partido Popular. Los Inspectores de Hacienda también ve paradójico que "a los que pagan impuestos se les suban" y "a los que no, se les perdonen". Esta medida dificultará enormemente la lucha contra el fraude fiscal, e incluso el trabajo ordinario de todos en la Agencia Tributaria y en el resto de la Administración Tributaria. Por estas razones, esta medida contraria a la Constitución, puede provocar un derrumbe de la conciencia fiscal de los contribuyentes honestos y, en consecuencia, de la recaudación en periodo voluntario, provocando efectos muy perjudiciales para nuestra economía"

Y no parece que pueda tildarse al Cuerpo de Inspectores como antiespañol... Sin más comentarios: siempre se ha pensado que los poderes públicos han de ser ejemplo de buena gestión, pensando, como se dice, en el bien de todos los españoles, pero es en medidas como ésta donde se calibran algunas incoherencias que conviene poner de manifiesto para que sean corregidas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario