lunes, 13 de enero de 2014

El proyecto para poder publicar las listas de defraudadores




Continuando la anterior entrada del blog,  hay que puntualizar que el proyecto de reforma de la Ley General Tributaria que permita la publicidad de los nombres de defraudadores y morosos, se inspira en los sistemas que ya tienen en vigor países como Irlanda o el Reino Unido. La lista aparecerá en la Web de la Agencia Tributaria y será actualizada periódicamente.
En la Exposición de Motivos se destaca que serán objeto de publicidad aquellas situaciones tributarias especialmente reprobables desde un punto de vista social tanto cualitativamente, tales como las conductas constitutivas de delitos fiscal así como aquellos supuestos de elusión tributaria en donde concurre especial ánimo defraudatorio, como cuantitativamente, estableciendo solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública mediante el señalamiento de límites en función del importe».
Los criterios que habrán de regir la aparición en la lista son los que siguen:
Deudas superiores a 100.000 Euros y reincidencia
El umbral con el que se trabaja es el de  cien mil Euros para ser objeto de exposición pública. El Ministerio asegura disponer ya de una primera lista de 200 defraudadores de la Seguridad Social, personas físicas o jurídicas reincidentes, con deudas con el Estado.
Oportunidad de audiencia y pago para evitar salir en la lista
La inclusión en la lista, antes de su publicación, será comunicada a cada afectado para que pueda ejercer el derecho de rectificación de posibles errores. También servirá para dar una última oportunidad de pago y evitar aparecer en la listas. Para ello se les dará a los afectados un plazo, pensado en principio de tres meses, a partir de esa comunicación
Los requisitos legales
Para aparecer en las listas deberá cumplirse que:
-  la sanción sea firme en vía administrativa y que ni la deuda ni la sanción hayan sido ingresadas en el plazo voluntario, encontrándose la deuda en fase de embargo.
O bien que:
- el contribuyente haya sido condenado por sentencia firme en un asunto penal.



 La previsión es que la lista incluya también morosos que tengan la deuda en fase de embargo y la Administración haya dictado acuerdo de declaración de responsabilidad que sea firme en vía administrativa. En este caso, el listado incluirá además de al deudor principal, al declarado responsable. También aparecerán en la lista de morosos quienes no hayan satisfecho la deuda tributaria de declaraciones o autoliquidaciones en el plazo voluntario (una práctica habitual en sociedades que intentan ocultar bienes). En los listados aparecerá, en el caso de la persona física, nombre, apellidos y NIF, y en el de la persona jurídica, razón o denominación social y NIF. Además, se concretará la cuantía de la sanción y de la deuda y periodo o en su caso, se identificará la sentencia condenatoria y la cuantía de la responsabilidad civil en su caso que declare la sentencia.
Lo que es deseable, en cualquier caso, es que la espera al debate y publicación de la reforma no paralice la inspección ni el rigor en los casos que ya hoy se conocen. Con independencia de seguir trabajando en unas leyes fiscales de mayor equidad que las actuales.

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