miércoles, 22 de enero de 2014

Investigaciòn preprocesal del blanqueo de capitales

Hace pocos días, el día 13 de enero en concreto, publicó la Ficalía General del Estado en su web la Circular 4/2013, de 30 de diciembre, las Diligencias de Investigación en la que, anticipándose a la nueva Ley procesal penal, que atribuye la instrucción al Fiscal en detrimento del juez y de  la que no hay previsión de fecha para su entrada en el Consejo de Ministros, recuerda las atribuciones investigadoras preprocesales del Fiscal y cómo hacerlas  con el fin de potenciar el papel investigador de los Fiscales, y de unificar los criterios de su actuación, así como  los cauces y requisitos para incoar y practicar esas Diligencias de Investigación (bajo los principios de legalidad e imparcialidad), que los Fiscales deberán iniciar siempre que reciban noticia de la comisión de hechos que pudieran tener relevancia penal. 

Puede accederse a la lectura del documento íntegro a través del portal de las Fiscalía, en el apartado "Documentos", y dentro de él, en "Circulares, consultas e instrucciones", clicando aquí

No debe pensarse que la percepción por el ciudadano acerca del papel de algunos fiscales en casos de relevancia mediática haya influido en la publicación de la Circular, ya que, entre otras cosas, ya el Ejecutivo anterior dispuso de un Anteproyecto completo de Ley procesal que no prosperó, lo que permite pensar que se trata de temas que no son nuevos y la propia Fiscalía reconoce que contempla problemas del sistema actual vigente que deben abordarse. 

La Fiscalía General del Estado puntualiza que no podrán ser objeto de investigación a través de diligencias de investigación instadas por el Fiscal Jefe los delitos privados (calumnia e injuria a particulares), sólo perseguibles mediante querella del ofendido y no siendo, pues,el Fiscal, parte en estos procedimientos. (para este punto concreto, la circular remite a la respuesta dada a la Consulta 7/1997, precisamente sobre legitimación del Ministerio Fiscal en procesos penales por los delitos de calumnias e injurias) En todos los demás delitos, la investigación preprocesal del Fiscal es posible.

No vamos a glosar todo el contenido de la Circular, pero sí detenernos someramente en lo referido al enfoque que hace en lo referido al delito de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sobre la base de que estamos ante acciones de la fase de investigación preprocesal por parte del Ministerio Fiscal, la Circular recuerda, por ejemplo, que pueden acordarse ruedas de reconocimiento, diligencias que impliquen grabaciones videográficas o inspecciones oculares, informes periciales de antropometría o lofoscopia, careos o incluso la intervención de agendas o dietarios del sospechoso. Es importante señalar que, tratándose de investigación de un fiscal y no de un juez, la falta de veracidad de las manifestaciones vertidas por los testigos no supondrá un delito de falso testimonio al no encontrarse en sede judicial.

 Podrá accederse a contenidos digitales (ordenadores) si concurre urgencia, y puede ordenarse la exhumación de cadáveres, pedir diligencias de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, autorizar la actuación de un agente encubierto dando cuenta inmediata, en este caso, al juez competente) o realizar entregas vigiladas de drogas u otras sustancias prohibidas. El Fiscal que lleve la investigación también podrá, lógicamente, recabar informes o antecedentes a la Administración tributaria, solicitar datos del Registro Civil y de entidades bancarias e intervenir efectos del delito. Además, está facultado para tomar declaración a personas sospechosas (con asistencia letrada, en su caso) entregando copia de la declaración al investigado si este lo solicita.




No debe obviarse, de todas formas, que hay diligencias que requieren autorización judicial, como son las entradas y registros a domicilios, si bien el fiscal, de acuerdo con la Circular, tiene la misma legitimación que las Fuerzas de Seguridad cuando se trate de delitos flagrantes o haya autorización del titular.

La duración de estas diligencias de Investigación fiscal se establece en seis meses con el fin de evitar que se perpetúen y para garantizar los derechos del investigado, pero en caso de no poder cumplir ese plazo, la Fiscalía puede pedir prórroga de otros seis meses a  la Fiscalía General.

La circular no olvida, finalmente, la protección de las víctimas del delito y el reconocimiento (que tilda de "escrupuloso") del derecho de información, instando a adoptar todas las medidas de protección que resulten oportunas y vigilando la necesidad de llegar a un punto de equilibrio entre la atención a los medios de comunicación y el principio de reserva que debe presidir la fase de investigación.

Vamos avanzando en la lucha contra el blanqueo de capitales, no a velocidad de crucero mantenida, pero sí con pequeños logros que deben ponderase. Otro día tocará iniciar la lucha contra los paraísos fiscales, ardua tarea global en la que poco avance hay además de palabrerío oportunista periódico.


 

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