Y aquí empieza la confusión: de la misma manera que (llevado al extremo en cuanto a su concepto) una persona se califica de terrorista o patriota según el resultado histórico final de sus acciones, la identificación, simplemente, del beneficiario último de una operación, puede venir condicionada por aspectos diferentes en uno u otro entorno. Eso es lo que viene a decir un informe de nombre larguísimo divulgado días atrás por los reguladores europeos de banca, bolsa y seguros en el que recoge los escollos que se están encontrando en la implementación de la conocida como Tercera Directiva antiblanqueo cuando la Cuarta ya está prácticamente en el horno. El informe, que responde al nombre de Report on the legal, regulatory and supervisory implementation across EU Member States in relation to the Beneficial Owners Customer Due Diligence requirements under the Third Money Laundering Directive [2005/60/EC] , y que, como decimos, está auspiciado por los supervisores del sector bancario (EBA), de bolsas y mercados (ESMA) y de seguros y pensiones (EIOPA), se dirige a los países miembros de la UE y enfatiza en las dificultades de implementación, concretamente en la determinación del beneficiario final, representadas por:
- La identificación: Todos los estados exigen identificar, pero se observan diferencias sustanciosas en cuanto a la forma de comunicar esta exigencia a las entidades financieras, lo que podría desembocar en la paradoja de que se llegaran a diferentes conclusiones respecto de la titularidad real o no de un mismo cliente en diferentes países.
- La verificación de la identidad: Se constatan también diferentes procedimientos admitidos para la verificación de la identidad en un abanico que va desde la simple confirmación verbal hasta el requisito obligatorio de referencias de terceros independientes y fiables. La diferencia en este capitulo se agudiza en lo referido a la forma de exigir la verificación de la estructura de control y propiedad del cliente.
- La disponibilidad de información entre estados miembros: Los estados miembros difieren en la definición (ergo, tratamiento) de determinadas personas jurídicas tales como asociaciones, fundaciones, trusts, etc.
En definitiva, el documento viene a recordar que puede darse el caso de que entidades de un mismo grupo financiero que operan en distintos países de la UE están aplicando estándares de identificación diferentes, y eso perjudica la estrategia del grupo, que no tiene una visión consolidada y uniforme del cliente y perjudica, por consiguiente, la gestión del riesgo del blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Por otra parte, la situación afecta a la libre competencia entre entidades toda vez que el coste de implementación de cada nivel de cumplimiento es distinto.
La conclusión final es que hay un marcado grado de confusión en cuanto a los requisitos mínimos que impone la Directiva, lo que provoca diferencias importantes entre estados miembros. Es de esperar que las conclusiones del informe faciliten una clarificación necesaria, ya en la Cuarta Directiva, mediante una revisión de la definición de la diligencia debida para los beneficiarios últimos que conduzca a la implementación de las medidas correctoras oportunas.
Puede consultarse el original en inglés del documento clicando en Informe identificación beneficiarios finales
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