viernes, 30 de septiembre de 2011

Un nuevo sistema financiero

Hoy se cumple el plazo para que las cajas de ahorro definan su estatus de capital y, derivado del mismo, la entrada o no del Estado en el accionariado de las nuevas formas jurídicas.
Sólo como reflexión, no parece que con esta medida se pueda dar por finalizada la recurrente reestructuración del sistema financiero, en un proceso que se antoja eterno. Echando la vista atrás, no muy atrás, el tema de la reconversión de entidades es un Guadiana que aparece y se oculta en función de cómo soplan los vientos: Ley de cajas, estructuración de bancos comerciales/industriales, apertura a la banca extranjera, entrada en la Comunidad Europea, moneda única..... crisis actual.
Quizá sea fácil decirlo ahora, pero dejando pasar cada uno de esos hitos se han ido perdiendo oportunidades de dotar al sistema financiero de una fortaleza y solvencia de la que, con la irrupción de la crisis, se vio que adolecía. Es una pena, además, constatar que en muchas ocasiones se ha impuesto el corto plazo con tintes político/partidistas en detrimento de soluciones beneficiosas a largo plazo para todos, y muy particularmente, en las cajas de ahorro.
Un inciso: seguimos sin aprender cuando se publica hoy mismo, que una formación política que ha negado sistemáticamente el pan y la sal para ayudar a solucionar la crisis reclama ahora (a futuro) la colaboración desinteresada de todos con, exactamente, el mismo objetivo.
Aún así queda camino por recorrer y uno teme que el cierre de temas sea en falso. Hablemos sólo de cajas. Con independencia de que la reestructuración estaba más que justificada si tenemos en cuenta que, en dos años, hemos pasado de 47 entidades a menos de veinte actuales, el abanico de soluciones para permanecer en el mercado no augura un futuro estable: no puede contemplarse del mismo modo aportar capital con recursos propios hasta llegar al regulatorio mínimo, que acudir a bolsa para conseguir el capital faltante, que tenga que solicitarse al FROB, o, directamente, que deba intervenir el Banco de España en la gestión.

Y no olvidemos la "tercera pata del taburete", que son las cajas rurales y cooperativas de crédito, que están llevando a cabo una lucha larvada entre ellas en su particular escenario de mercado, con sus características propias en cuanto a ámbito, operativa, dedicación al territorio,...

Nos tememos que la reordenación del sistema financiero aún dará que hablar. Pero, eso sí, hoy finaliza una etapa.... cuyo resultado condicionará con toda seguridad la siguiente

martes, 27 de septiembre de 2011

¿Vuelven viejos vicios?

Me expresaba recientemente un excelente profesional de banca (entendamos de banca tradicional, oficio financiero basado en la relación personal) su preocupación por el auténtico acoso que están sufriendo en las oficinas en virtud de la implantación de retos comerciales diarios. Por cierto, ¿hay mayor paradoja que exigir al personal de las oficinas de banca la consecución de objetivos diarios en un contexto en el que nadie sabe el derrotero de las entidades incluso a corto plazo?
Bien, la vuelta de tales prácticas, en todo caso, denota la entre sus defensores la confluencia de algunas variables sobre alguna de las cuales vale la pena detenerse.
1. Desconocimiento del negocio bancario y de la labor del bancario. Los que nos hemos movido durante largo tiempo en el diseño, elaboración y desarrollo de planes formativos para empleados de entidades financieras sabemos de primera mano la evolución desde el quasi funcionariado hasta la verificación del convencimiento de que cada empleado es una parte fundamental de la estructura de una entidad. La otra es el cliente, y a estas alturas nadie discute que el equilibrio de la relación entre empleado y cliente, basado en la profesionalidad, pero también en la autenticidad, el conocimiento mutuo y el asesoramiento/acompañamiento, es el eje sobre el que pivota el futuro de la banca. No es bueno machacar insistentemente a los clientes con nuevos productos, servicios o similares, sino saber detectar, en base al conocimiento, el momento en que conviene hablar de ellos. Ya está afortunadamente superada aquella idea errónea de algunas escuelas de negocio de que "deben crearse necesidades en el cliente".
2. Desconocimiento de la realidad del mercado (no de "los mercados", ojo, que aquí no vienen a cuento), e incluso de las leyes de la matemática. Veamos. Aplicando las leyes de la probabilidad, a medida que se consiguen objetivos comerciales sobre un número determinado de clientes, las probabilidades de nuevos objetivos disminuyen por haberse excluido los "exitosos" previos. Un ejemplo: si una oficina puede dirigirse a 100 clientes para los primeros objetivos de entre los 500 que tiene como clientes vivos (un inciso importante: es de suponer que quienes imponen los retos diarios saben diferenciar entre el número total de clientes de una oficina y el número de clientes con potencial de una oficina. Si no lo distinguen, apaga y vámonos, porque el problema es de simple ignorancia) y consigue una ratio de eficacia del 5 %, sólo podrá dirigirse a 95 para los segundos objetivos; si de estos consigue el también el 5 %, los terceros, serán unos 90, etc.
Se puede argumentar que en esta exposición olvidamos la captación de clientes nuevos. No, no se olvidan, pero cualquier empleado de una empresa de servicios de cualquier tipo (incluidos financieros) sabe que el plazo de maduración de la consecución de un nuevo cliente suele ser ajeno a urgencias de campañas, por lo que el tratamiento no debe ligarse a los retos diarios.
3. Desconocimiento de la labor comercial. Retos diarios... ¿alguien imagina qué puede pensar un cliente que día sí día no está recibiendo un bombardeo de ofertas de SU banco de productos variopintos que al final se presentan como una llamada angustiada del empleado que ve en peligro su puesto de trabajo en virtud de estas políticas comerciales nefastas? Lo primero que pensará es que SU banco no sabe lo que quiere ni hacia dónde quiere ir, y lo segundo que está muy necesitado.... y su confianza bajará automáticamente. Y la relación financiera está basada en la confianza ¿lo recordáis?
4. Desconocimiento del equipo. El equipo humano de las oficinas, aquel en el que reposa el futuro de las entidades, les guste o no que se diga así, deja de funcionar cuando se ve sometido a una presión de este tipo en la que cuenta, no ya la consolidación y crecimiento pausado de la relación basada en la confianza sino la lucha contra unos retos impuestos y, frecuentemente, insensatos (prueba de lo cual, muchas veces es el hecho de que unos objetivos "prioritarios" hoy, se abandonan sin más mañana.

Podríamos seguir, pero como reflexión inicial lo dejamos aquí. Los cuatro aspectos citados, sin ser únicos. forman parte de la sensatez o no del crecimiento del negocio bancario. Ciertamente no son novedosos, pero conviene no olvidarlos para que no ocurran casos extremos pero reales como la exigencia de cumplir objetivos de "colocación" (horrible palabra de uso cotidiano) de un determinado número de líneas de descuento comercial en una oficina creada en un barrio residencial ¡para jubilados!, o la captación de un cupo innegociable de cuentas infantiles en una oficina de grandes empresas. Claro que en ambos casos puede conseguirse no dejar a cero la casilla de objetivos, pero siempre en base a la relación con terceros y nunca como fruto de acoso (al empleado y al cliente) de "retos diarios".

miércoles, 21 de septiembre de 2011

In illo tempore...

No ha pasado tanto tiempo, pero el fragor del día a día lo convierte en una eternidad, desde que había suficiente sosiego para dar salida a los sucesivos problemas, unos endémicos y otros repentinos, que presentabas el devenir económico. Sorprende, eso sí, que nadie tuviera el suficiente sentido común, dentro de esa calma, como para reparar en los múltiples avisos que alguna organización medianamente sensata lanzaba. Digo esto por varias razones coincidentes: nos estamos acostumbrando a un auténtico bombardeo de noticias, rumores y presagios que alienta la paranoia colectiva, ese bombardeo produce una parálisis en el análisis y toma de decisiones y, para colmo, nos percatamos de avisos útiles que inicialmente se nos han pasado por alto cuando ya hemos tomado la decisión equivocada.

Es evidente que ninguno de nosotros somos actores de este docudrama en el que vivimos, pero tampoco podemos relajarnos y verlo como un espectáculo que no nos atañe. Pero ¿qué podemos hacer?. Hoy, por ejemplo, el FMI ha echado un jarro de agua fría sobre las expectativas de crecimiento de nuestro país, se dice que el futuro de la moneda única pende de un hilo y naciones enteras como Grecia tienen un porvenir económico en entredicho, con todo lo que eso conlleva para sus ciudadanos, víctimas la mayoría de las veces de políticas en las que eso de "velar por el bien común" no pasa de ser un eslogan partidista para captar un puñado de votos.

Parece evidente que el futuro, no es que exija esfuerzos, es que se convertirá en una lucha a brazo partido para conseguir la mera supervivencia y un mínimo de convivencia armónica. Alguien tan poco sospechoso de ser incluido dentro de los "indignados" como el BIS (Bank international of settlements o Banco internacional de pagos) ya alertaba hace más de un lustro, es decir, antes del inicio de este marasmo actual, de la insoportabilidad de la deuda. Sin decirlo, el BIS proponía aplicar la cuenta de la vieja a la estabilidad económica. ¿verdad que un endeudamiento del 80 % en una economía doméstica despierta todas las alarmas en el analista que estudia la concesión de un crédito a esa unidad familiar? ¿por qué, pues, se admite sin más que el endeudamiento de Japón sea del 456 % del PIB, el de España del 355 % o en el Reino Unido del 322 %? Naturalmente, esta situación no es flor de un día ni se genera espontáneamente: el BIS publica datos que atestiguan que en 1980, la media de endeudamiento era del 176 % y que el crecimiento hasta hoy ha sido constante y ascendente.


Claro, lo fácil es culpar de este enorme déficit a la necesaria inversión en sanidad, educación y gasto social, olvidando que, entre otras cosas, las coberturas actuales son hijas de la posguerra, una época en la que no se puede decir precisamente que los estados nadaran en la abundancia y olvidando también que el crecimiento constante como premisa no es viable. Pero entonces no existía la sacralización de ese palabro de significado versátil (en su acepción de voluble e inconstante) al que está todo supeditado y que se conoce como "MERCADOS"

jueves, 15 de septiembre de 2011

La recuperación del impuesto sobre el patrimonio

No hace falta insistir en la evidencia de que, en las actuales circunstancias, conseguir sanear las cuentas públicas es una necesidad imperiosa y que es bueno que cale la idea de que podemos salir de la crisis (con arañazos que inevitablemente serán profundas cicatrices en más de un caso) si somos capaces de empujar entre todos, siempre y cuando, claro, "los que mandan" den ejemplo.
Ciertamente ayuda que, en otros países, los más pudientes económicamente hayan dado un paso al frente ofreciendo su colaboración y admitiendo un impuesto excepcional para rentas y patrimonios más altos. Ya habrá tiempo de hablar de contrapartidas a ese gesto, pero, de entrada, bienvenido sea.
El problema surge cuando se pretende importar una idea similar en nuestro país, y es que, más allá del espectáculo menor de la discrepancia en la definición de "fortuna" y los límites para que un ciudadano se repute de "rico" que han ofrecido diferentes miembros del gobierno, la implantación de una medida como la recuperación del impuesto del patrimonio o similar plantea una reflexión previa que se antoja difícil por la premura de llegar a un acuerdo que permita recaptar más impuestos con la mayor rapidez.

Entre esos temas de reflexión previa se encuentra la favorable fiscalidad de instrumentos como las sociedades de inversión de capital variable (no se debate en estas líneas la conveniencia de mantener fiscalidad en las rentas de ahorro que dificulte la deslocalización de capitales, sino sólo el hecho en sí de la diferente fiscalidad), la diferente fiscalidad de personas físicas y sociedades, que alienta la creación de sociedades con objetivo fiscal simplemente, la discutida doble tributación de un patrimonio por el que, frecuentemente, y cuando obedece a perfil de ahorro/inversión del contribuyente ya se ha tributado por la renta de personas físicas, y tantos otros aspectos que podrían entenderse como indicadores no resueltos de falta de equidad en la tributación de unos y otros.

Y una reflexión final. Parece necesario revisar el sistema tributario en dos direcciones, además de los apuntes señalados (entre otros): no es coherente que la tributación media del trabajador sea muy superior a la del empleador, pero dicho eso, debe buscarse un método que haga atractivo a "los ricos" seguir invirtiendo.

martes, 13 de septiembre de 2011

Desempleo y "buenismo"

La lectura en un blog amigo de un artículo, del que se hace eco, sobre las "claves para mantener el trabajo en épocas de recesión" me ha llevado a navegar por diferentes páginas de management en general y de gestión de recursos humanos en particular  y las conclusiones apresuradas que podrían extraerse de su comparación son, cuando menos, dignas de análisis sosegado:
1. Los articulistas (en general) se erigen en padres bondadosos que pretenden guiar a los empleados desnortados a los que, lógicamente, confieren un alto nivel de protagonismo en el devenir y el futuro de la empresa a la que prestan sus servicios.
2. El tono (en general) de los artículos recuerda el de aquellos primeros (y superados) libros de autoayuda en los que venía a decirse que con un cambio de actitud personal, adaptándose al entorno (que, en ningún momento tenía protagonismo en determinadas situaciones) y transigiendo con todo lo transigible, se conseguía el bienestar, la concordia, el futuro prometedor e, incluso, se eliminaba la seborrea.
3. Confirma que (en general) hay un cierto divorcio entre la realidad y ese mundo ficticio que asoma entre las líneas de los bienintencionados artículos, redactados para que sean leídos por quienes pagan (no hay que4 escandalizarse por admitirlo, es condición humana)
4. Finalmente (last but not least), se colige que las normas, las guias de actuación, las leyes, están promulgadas pensando sólo en personas honradas.

El último apartado abre la reflexión a un tema aparentemente tabú en los tiempos difíciles que corren, y es el relativo no a la actuación del empleado, sino del empresario. Pensemos. ¿cuántos excelentes profesionales que cumplen con exceso todas y cada una de las "claves" apuntadas no han podido retener su trabajo? Si se admite que pueda haber más de uno, será necesario abrir el abanico de las claves a factores externos, que se reducen a dos: el mercado, de forma global, inmisericorde en su impacto, y el mal empresario, de forma individual. Y es preciso llamar la atención de que muchas situaciones adversas actuales, sobre todo en pequeñas empresas, podrían haberse evitado si el empresario hubiera actuado de forma diferente.
¿Cuántas empresas han cesado su actividad porque el empresario ha demostrado su ineptitud ante el cambio? ¿Cuántas porque se han hundido arrastradas por unas deudas ajenas a la actividad?
¿Cuántas porque el empresario ha descapitalizado el negocio en época de vacas gordas, atribuyéndose retribuciones escandalosas en detrimento de la continuidad de la empresa?
¿Cuántas, simplemente porque han echado el cierre sin atender sus obligaciones para con los organismos públicos, proveedores, empleados (que, dicho sea de paso, cumplían a rajatabla las claves citadas al inicio)... continuando la actividad alegremenre con otra razón social?


Que nadie malinterprete estas lineas: la abrumadora mayoría de empresarios no sólo son honrados sino que en situaciones como la actual merecerían unas atenciones (de financiación, fiscales, laborales) con las que no cuentan, lo que hace más llamativo el observar que desde numerosos foros se siguen cargando las tintas en la actitud del empleado prescindiendo del impacto de la actitud del empresario tóxico.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Deporte, gestión,... ¡pasión!

Un blog como el presente, dedicado a todo lo que tiene que ver con el management, no puede ser ajeno a la actualidad, de la que es bueno extraer el máximo jugo. Ayer mismo, el entrenador del FC Barcelona, Josep Guardiola, fue galardonado con la Medalla d'Honor del Parlament de Catalunya, máxima distinción de la máxima institución catalana, en un reconocimiento, sin duda, merecido y del que, pese a que ha debido estar influenciado por los resultados deportivos, sería miope reducirlo a ellos, ya que en ninguna forma es una distinción del ámbito deportivo.
Llaman la atención  varias cosas: la juventud de la persona en un premio de estas características, el hecho de que sea, precisamente, el mundo del fútbol el que ha merecido la atención de las instituciones (no nos engañemos: por doloroso que resulte, hace poco tiempo era inimaginable que una persona ligada al fútbol en su cotidianeidad, y no en los despachos, atrajera la atención de tantas y tantas personas ajenas a ese mundo y, lo que es más, se admita que su actitud es un ejemplo de algo que, seguramente, a los lectores, les suena: gestión de equipo, reconocimiento de méritos ajenos y, sobre todo, pasión por la profesión), y el poder de influencia del entorno cercano, encarnado por familiares y amigos.
En ese sentido, sería incorrecto identificar en este momento la persona con el club que representa: no se han premiado los méritos deportivos (que importan), no se ha premiado la gestión de un club (que también), sino por una actitud que traspasa los colores de un club y que tiene más que ver con su convicción de que en el deporte también puede ayudarse a crecer a las personas.
Y, en sus propias palabras, "no quiere ser ejemplo". Es una afirmación que en otra persona puede sonar a falsa modestia o simplemente petulancia disimulada, pero que, en sus palabras, gestos, entonación, suena con total sinceridad.
Felicidades, Pep, y deja que no te hagamos caso: intentaremos seguir tu ejemplo.

Acompañamos el enlace de youtube del discurso de aceptación de la medalla, subtitulado en castellano y proponemos hacer abstracción de colores de equipo y analizar el contenido. Por cierto, para l@s curios@s, propongo ver la conexión entre el esqueleto del discurso de Josep Guardiola y el reciente de Steve Jobs.


martes, 6 de septiembre de 2011

Boletín número 5 - Fraude fiscal y blanqueo de capitales

La confusión causa accidentes

Dentro de las medidas de sensibilización motivadas por la conciencia de que las fuentes de energía tradicionales, en mayor o menor medida, inician su declive, se proponen experimentos que, curiosamente, con frecuencia son simple recuperación de viejos métodos que en su día se desecharon en aras a una “modernidad” rabiosa.

En verificación de esas tendencias, desde hace unos años vuelven a verse las calles de muchas de nuestras urbes marcadas con la nueva implantación de viejos trazados de raíles recuperando los viejos tranvías (más modernos y vistosos, eso sí) que un día fueron expulsados a empujones por los coches particulares y por los autobuses. Bien es verdad que los nuevos tranvías no tienen la misma función en todas las ciudades a las que han regresado y el abanico de servicio va desde aquellos que son meros señuelos pseudo exóticos (con el aparente objetivo de subirse, simplemente, al carro de la nueva modernidad) hasta esos otros que, con variada fortuna, declaran vocación de convertirse realmente en medio de transporte colectivo complementario a los ya consolidados.

Sea como sea, el hecho de diseñar una línea de tranvía en ciudades que ya se habían acoplado casi en exclusiva al transporte de vehículos a motor comporta una cierta readaptación de las normas o costumbres para que la convivencia del nuevo medio con los tradicionales o, incluso el compartir espacio con los peatones no represente más trauma del necesario y, lógicamente, se minimice la accidentalidad ocasionada por la adquisición de nuevas rutinas.

Aún así, de repente nos hemos encontrado que, determinados accesos a determinadas calles está cortados, que algún sentido de circulación ha cambiado o que las señales semafóricas han incorporado otras nuevas que nos avisan de la cercanía de la nueva serpiente mecánica. Y, seguramente, es este uno de los puntos clave: el conocimiento exacto de los nuevos “deberes” que, por otra parte, tengan una racionalidad demostrable. Echando la vista atrás, el porcentaje de accidentes en los que se ha visto involucrado el tranvía es, afortunadamente, mínimo y, además se da la circunstancia de que, puestos a buscar responsables, siempre se han debido a infracciones de algún automóvil, que no se ha percatado, por ejemplo, de la nueva prohibición de girar en el punto de la colisión, despiste o exceso de confianza de algún peatón, o motivos similares.

Puestos a elucubrar, ¿qué hubiera pasado si las normas de cumplimiento de esas nuevas obligaciones hubieran estado dominadas por la confusión? En ese caso, ¿quién sería más responsable de los accidentes? ¿podría argumentarse, precisamente, la inexistencia de criterios claros antes de la exigencia del cumplimiento? ….

Algo parecido ocurre con algunos aspectos de las obligaciones que impone la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, en particular con la relación entre el blanqueo de dinero y el delito fiscal como delito subyacente. En estas líneas, que no pretenden ser un análisis en profundidad del tema sobre el que, por otra parte, se ha originado abundante literatura, simplemente se reflexiona sobre algunos puntos cuyo tratamiento merece una especial atención no ya por los sujetos obligados, sino, sobre todo, y a nuestro juicio,  por el redactor de la norma. Como ya hemos repetido en ocasiones anteriores sobre este tema, la indefinición se erige en una de las mayores trabas a la colaboración.


¿Es blanqueo de capitales el delito fiscal?

Unos apuntes históricos

La normativa que atiende al castigo del blanqueo de capitales de origen ilícito a través de la prevención del delito, pese a ser relativamente reciente, va evolucionando día a día adaptándose a los vaivenes del propio delito, pero también recogiendo e incorporando conclusiones en base a experiencias aportadas de métodos o cauces que se descubren permanentemente. De esta forma, y simplificando, una norma que nació como respuesta a la lacra del narcotráfico y dirigida a un colectivo muy limitado de actores obligados, básicamente del ámbito financiero, se convierte en una ley prácticamente universal, con importantes similitudes en su transposición a cada estado que la aplica, que ya no se limita al narcotráfico, armas o bandas armadas ni se ciñe a un puñado de sujetos obligados a su cumplimiento; la evolución es razonable, toda vez que, por un lado, hay delitos execrables que no son ni narcotráfico ni están relacionados con el tráfico de armas (secuestro, extorsión, asesinato, tráfico de personas, …) y, por otro, los delincuentes buscan (es humano) caminos alternativos al financiero para conseguir sus fines (inmuebles, joyas, establecimiento de estructuras empresariales, …)

En esta evolución de la normativa, y por lo que se refiere a nuestro país y a la consideración de delito de blanqueo de capitales, se establecen los siguientes hitos:
-          La Ley Orgánica 1/1988 de 24 de marzo incorpora al Código Penal de 1973 una modalidad específica de receptación relativa a las ganancias obtenidas por el tráfico ilícito de drogas
-          La Ley Orgánica 8/1992 de 23 de diciembre incorpora al Código Penal el contenido de la Convención de Viena, de 1988 (de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas), y el de la Directiva del Consejo de Europa de 1991 sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Se mantiene el mismo referente, esto es, el delito de tráfico de drogas y los beneficios que genera.
-          La Ley Orgánica 10/1995 de 23 de Noviembre, nuevo Código Penal, amplía el delito de blanqueo de capitales al conseguido a través de cualquier delito grave, y unifica toda la normativa anterior en los artículos 301 a 304, dentro de los delitos contra el orden socioeconómico. Este cambio se realiza al hilo de las tendencias declaradas por la Comunidad internacional e introduce la novedad de que se dirige tanto a los delitos cometidos en España como a los cometidos en el extranjero.
-          La Ley 19/2003 de 4 de julio amplía el ámbito de delitos precedentes a cualquier tipo de participación en la comisión de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años, en el que, naturalmente, quedaba incluido por primera vez, el delito fiscal.
-          La Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, de reforma del Código Penal acepta como delito precedente cualquier delito, sea o no grave, definiendo como premisa que el autor actúe sabiendo que los bienes tienen su origen en un delito, lo que origina no poca discrepancia en la aplicación de este criterio sin más al blanqueo de capitales[1]
-          La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal modifica el Código del 95 en dos aspectos: la persecución de los fondos obtenidos del delito, aún cuando hubieran sido transferidos a otra persona (es decir, abre el tema de la simple posesión de bienes sabiendo que tiene un origen delictivo), y la incriminación de autoría del blanqueo por negligencia o conducta no intencionada.


A vista de este pequeño recorrido no exhaustivo, es indudable que la tendencia es asociar indisolublemente el blanqueo de capitales al delito fiscal, en un proceso que puede darse por iniciado en una de las recomendaciones del Gafi[2], de que “los blanqueadores utilizan la argucia de hacer ver que se trata sólo de un delito fiscal para conseguir rebajar el rigor de los sujetos obligados”. Y ahí llegamos, al hecho de que uno de los pilares de la eficacia en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales es la colaboración de los sujetos obligados, que ni son juristas ni investigadores, y que precisan para mejorar su eficiencia unos parámetros claros en la relación del delito con su actividad.

El delito de blanqueo de capitales, en definitiva, se encuentra regulado en el artículo 301 del Código Penal, siendo sujeto de sanción quien “adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes”. Es decir, se blanquea capitales cuando los bienes proceden de cualquier tipo de actividad delictiva.
El delito fiscal, por su parte, se encuentra regulado en el artículo 305 del Código Penal y se refiere a quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, entendiendo por defraudación la elusión del “pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 euros”.

Sin embargo, pese a que ambos delitos estén contemplados en el Código Penal, debe admitirse que el origen de ambos es diferente, ya que el delito fiscal pertenece inicialmente al ámbito administrativo y puede referirse a capitales obtenidos con absoluta legalidad. De acuerdo con el redactado del artículo 305, cuando los bienes son devoluciones en la cuantía típicamente indicada, estos bienes ingresan en el patrimonio del defraudador y tienen su origen en un delito fiscal, por lo que, en este supuesto, son susceptibles de ser blanqueados. Lo mismo se puede decir respecto de otros delitos contra la Hacienda Pública, como el fraude de subvenciones, porque se produce un traslado de dinero de las arcas públicas al patrimonio del defraudador.

Más rebuscado parece el establecimiento de la cuota tributaria defraudada como objeto de blanqueo de capitales (no lo olvidemos, “de procedencia delictiva” según reza la Ley), entre otros motivos porque los bienes que integran la cuota ya están en el patrimonio del defraudador, dándose, además, la circunstancia de que, incluso en el supuesto de que, por importe y características del fraude, pudiera calificarse como delito, el defraudador puede regularizar su situación voluntariamente antes de una eventual inspección fiscal, con lo que, formalmente, el delito no ha existido ni existe.

No es descabellado afirmar, pues, que, pese a las estrechas relaciones entre el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, la comisión de un delito tributario no comporta per se las características político-criminales para pertenecer, sin más, a la categoría de delito previo, salvo el supuesto de una organización dedicada exclusivamente a la comisión de fraudes fiscales. Conviene repetir que diferenciar en la norma entre uno y otros no es sólo una cuestión semántica, sino un instrumento para facilitar la colaboración de los sujetos obligados, en particular los del ámbito financiero.

Lo que no es óbice para recordar que, efectivamente, el crimen organizado y el fraude fiscal han estado vinculados, prácticamente, desde sus inicios, y así por ejemplo, es recurrente acudir al caso del famoso mafioso Al Capone, puesto a disposición de la justicia por un delito fiscal “menor” comparado con el entramado de actividades en las que estaba involucrado.

Como consecuencia de la relación indudable entre el crimen organizado y el fraude fiscal, particularmente en cuanto a la similitud de métodos y técnicas para su “regularización”, existe una corriente normativa que cada vez con más fuerza apoya la inclusión expresa del delito fiscal como origen del delito de blanqueo. En este sentido, el Informe sobre Refugios Financieros remitido a las Naciones Unidas, dice:

“Parece llegado el momento de poner fin a la división artificial del dinero delictivo en categorías que dependen de la índole del delito de que provienen. Mientras que se considere legítimo blanquear ciertas categorías de dinero delictivo, el sistema financiero podrá argumentar que las medidas adoptadas por sus plazas financieras para ocultar ciertos fondos son legítimas. Un posible enfoque sería que los Estados convinieran en que todos los fondos dimanantes de actividades delictivas son fondos que pueden dar lugar a un delito de lavado de dinero. Con arreglo a este criterio, de estar tipificada la evasión fiscal como delito en el país de origen de los fondos y ser esa la razón por la que los fondos se ocultan, ocultar esos fondos y su transferencia a otro lugar serían delitos de blanqueo de dinero”.

Por otra parte y en el ámbito europeo, tanto el Convenio relativo a la protección de intereses financieros de la Comunidades y sus dos Protocolos adicionales, como la Acción común 98/699/JAI, relativa al blanqueo de capitales, identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito abogan por incluir como figura delictiva el blanqueo del producto del fraude fiscal.


Algunas consideraciones entre el fraude fiscal y el delito de blanqueo

La esencia del blanqueo de capitales es, no hace falta recordarlo, el intento de ocultar el origen delictivo de los mismos. Por ello, en tanto los fondos criminales, delictivos, negros, tengan la posibilidad de relacionarse con su verdadero origen, los delincuentes tratarán de evitar llamar la atención de todo de todo tipo de autoridades, incluidas las fiscales. Pese a ello, el Informe sobre Refugios Financieros de la ONU opina que, aún cuando los criminales paguen impuestos por la porción de sus ingresos ilegales que blanquean, en conjunto tratarán de evitar el pago de impuestos por la mayor parte posible de sus ingresos.
Sin embargo, también puede entenderse que el empresario criminal intentará pagar los impuestos atribuibles a los bienes que desea blanquear para, de esta forma, eludir el control fiscal. El fraude, así, se producirá cuando dentro del proceso de blanqueo se vea obligado a ocultarlos al Fisco. Por consiguiente, evadirá los impuestos hasta que considera que se ha disimulado el verdadero origen de los bienes, de donde puede afirmarse que la evasión fiscal en la delincuencia organizada es más una necesidad que una finalidad. En las primeras fases del proceso de blanqueo, al estar aún los bienes cerca de su origen criminal, el delincuente se verán obligado a ocultarlos al Fisco, pero con posterioridad, cuando estos fondos se incluyan o mezclen con otros legales, la contribución a la Hacienda Pública puede que sea pagando más impuestos de los que le corresponden, a fin de evitar, precisamente, cualquier sospecha por parte de las autoridades fiscales.
Es un tema de permanente debate entre los estudiosos pero, de acuerdo con esta hipótesis, el fraude fiscal no parece ser la principal finalidad del sujeto que pretende blanquear los fondos criminales. Es más, en un momento determinado, normalmente cuando los fondos posean una suficiente apariencia de legalidad, su tributación puede entenderse como un paso más en el proceso de blanqueo. El pago de un impuesto por parte del blanqueador supone una modalidad comisiva de alejamiento de los beneficios de su origen criminal: sin duda, satisfechos los tributos sin levantar sospecha en la Administración Tributaria, se aporta una apariencia de legalidad[3].

Admitiendo la identificación entre fraude fiscal y economía sumergida, por un lado, y crimen organizado y economía criminal por el otro, conviene recalcar que se trata de dos procesos cuyo punto de partida es diferente.

Dejando a un lado las organizaciones cuya finalidad es defraudar al fisco (en cuyo caso el origen de los fondos obtenidos es delictivo sin discusión y sí que tiene sentido la inclusión del delito fiscal correspondiente como previo del blanqueo), el proceso de blanqueo de fondos procedentes de la evasión fiscal arranca con unos ingresos legítimos cuya naturaleza se pretende ocultar para hacer ver que no están sometidos a tributación o les corresponde una menor, es decir, nos encontramos con ingresos legales que se transforman en ilegales[4].

Por el contrario, el blanqueo de dinero procedente del crimen organizado parte de unos ingresos adquiridos por medios ilegales, y se les da la apariencia de haber sido legalmente obtenidos.

Por tanto, podemos distinguir dos tipos de blanqueo en función de la procedencia del dinero; por una parte, lo que aún se conoce como dinero gris sería el obtenido con una actividad legal, pero que ha sido ocultado al Fisco, y que en un momento determinado es necesario darle una apariencia de legalidad; y por otra parte, tendríamos el dinero sucio o criminal, procedentes de actividades delictivas y que, al menos en una parte, es reinvertido en la economía legal[5].

Para finalizar estas consideraciones, y solo a efectos estadísticos, puede afirmarse como diferencia entre ambos fenómenos la mayor gravedad de los efectos del crimen organizado respecto de los derivados del fraude fiscal. Por un lado cabe considerar que parte de los beneficios del crimen organizado están destinados a mantener y ampliar el propio negocio criminal; y por otro, no hay duda de que la criminalidad organizada puede afectar con mayor intensidad a las propias estructuras y a los poderes básicos del Estado.

Ahora bien, todo lo anterior resulta discutible en dos supuestos:

  1. Una organización criminal destinada, por ejemplo, al tráfico de drogas, no tributa sus beneficios criminales.
  2. Una organización o empresa tiene como principal actividad la comisión de fraudes fiscales.

En el primer caso puede entenderse que cuando los beneficios no sometidos a tributación y constitutivos de un delito fiscal proceden del crimen organizado, el fraude fiscal constituye, como se ha señalado, una más de las fases en el proceso de blanqueo, y por lo tanto el delito fiscal quedaría absorbido por el delito de blanqueo (acto posterior copenado), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales generadas por la actividad ilícita.

El segundo supuesto – cuando una organización o empresa se dedica a la comisión de fraudes fiscales- sería realmente el único caso que podría constituir un delito previo. Ahora bien, en no pocas ocasiones, estos supuestos realmente serán casos donde no se ha podido demostrar la procedencia criminal de los beneficios no sometidos a tributación.


Conclusiones apresuradas

En la lucha contra la lacra del crimen organizado, la colaboración de los definidos como sujetos obligados en la tarea de prevención del delito de blanqueo de fondos, pese a que numéricamente sus resultados finales sean modestos, se erige como un poderoso factor de sensibilización y alerta constante. Caben pocas dudas acerca de la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones por la gran mayoría de dichos sujetos obligados, bien sea por pleno sentido ético de colaboración, por miedo a sanciones o por pánico a verse mermada su reputación al ser vehículo de actividades delictivas. Sin embargo, recordamos una vez más que las personas que llevan a cabo realmente el cumplimiento de obligaciones ni son juristas ni investigadores y, por otra parte, están sometidas a protocolos estrictos de actuación; es por ello por lo que las normas que han de atender para el cumplimiento han de ser poco proclives a crear confusión y detallar con el máximo rigor y precisión qué es lo que se persigue con la Ley y, eventualmente, qué puede conseguirse adicionalmente.
Por todo ello, con la debida cautela, creemos que el legislador debería estudiar un redactado de la norma en el que, por principio general, el delito tributario no formara parte de esta categoría jurídico penal ya que su inclusión como delito previo no se corresponde con la finalidad político criminal de la lucha contra el crimen organizado.
Si bien es cierto que la evasión fiscal y el blanqueo comparten ciertas técnicas y métodos y, por lo tanto, las políticas preventivas pueden reforzarse mutuamente, conviene establecer que se tratan de dos procesos que parten de presupuestos diferentes o, al menos, debería definirse en la norma, qué casos de fraude fiscal son perseguibles como blanqueo y cuáles no, si desvirtuar el propósito de la Ley.

Debe tenerse en cuenta, también, que la valoración social de ambos delitos ha de mantenerse claramente diferenciada, lo que no debe interpretarse como la admisión como “normal” del delito fiscal; el delito fiscal debe perseguirse con todos los medios, pero per se no es blanqueo de capitales y como se está viendo, su encaje en la norma produce mas confusiones que certezas. Y por último, tampoco debemos desconocer las dificultades que se producirían en el ámbito de la cooperación internacional.

No existe jurisprudencia actualmente sobre la posibilidad de considerar al delito fiscal como delito previo del blanqueo de capitales. Y admitir, sin más, que la cuota tributaria constituye objeto material del delito de blanqueo de capitales puede tener unas repercusiones prácticas enormes, pero también va a provocar disfunciones de difícil solución jurídica; probablemente cuando se detecte un delito fiscal se podrá fundamentar la persecución simultánea además por blanqueo de capitales, imputándose ambos delitos, lo que puede suponer la imposición de penas severas.



[1] Ver, entre otros, a Juan Francisco Fernández Ros: “Algunas notas sobre la Reforma del Código Penal sobre el comiso y el blanqueo de capitales”
[2] Grupo de Acción Financiara Internacional contra el blanqueo de capitales (FATF por su nombre en inglés)
[3] Ver José Ángel Fernández Cruz “El nuevo delito de lavado de capitales: una interpretación conforme a la realidad criminológica del crimen organizado y los límites al Ius puniendi
[4] Evitamos en este análisis superficial cualquier referencia a la existencia de los paraísos fiscales, y su repercusión en la problemática, cuyo examen posponemos a boletines futuros.
[5] También posponemos el estudio de la otra cara de la moneda, la financiación del terrorismo, en la que, usualmente, se parte de fondos lícitos que se destinan a actividades criminales. Naturalmente, cuando los fondos usados para financiar actividades terroristas provienen de acciones delictivas (secuestro, extorsión,…), será un supuesto de proceso de blanqueo de bienes procedentes del crimen organizado.

lunes, 5 de septiembre de 2011

Donde dije digo...o el precio de un voto

De vuelta ya en la "normalidad" cotidiana tras un período vacacional al que, con benevolencia, se puede tildar de convulso porque en los últimos meses ha pasado de todo, no podemos sustraernos a la actualidad inmediata que, para nosotros, incluye también una consulta pública en el plazo de dos meses.
Que el management es política (y al revés) no parece que sea discutible. Por eso es conveniente tomar nota  del entorno en que se producen algunas de las decisiones de nuestros próceres y no sólo de las eternas promesas que unos comicios generan.
Como muestra del impacto de ese entorno, el botón de unas declaraciones de un posible candidato del partido republicano a las elecciones del año próximo en Estados Unidos.
El tema, ya de por sí controvertido, el cambio climático y la influencia de la mano del hombre en el mismo.
Pues resulta que el exgobernador de Massachussets, Mitt Romney, tenía la firme convicción de que el cambio climático, acelerado por el hombre, se constituía en un grave problema de futuro.... hasta que los sondeos previos a las primarias indicaron que, de sus potenciales votantes, sólo algo más del 20 % creen en el calentamiento global (y, por cierto, un 65 % son partidarios del creacionismo).
En ese momento se ha producido la conversión del Sr. Romney al marxismo (rama Groucho), de forma que, evidentemente, acredita ser una persona de fuertes convicciones, pero que si se han de cambiar, se cambian. El coste de no obtener potencialmente un 80 % de los votos posibles, justifica cualquier cambio de criterio. ¿O no?

Es, seguramente, un tema menor, pero, ¿podría pasar esto entre nosotros? Vale la pena estar atentos porque, volviendo a la relación del management con la política, una de las principales virtudes del buen gestor es la demostración de la convicción en sus ideas. No hay término medio. ¿Tiene credibilidad el gestor que no tiene ideas sólidas.... naturalmente cuestionables desde otra óptica?