domingo, 29 de junio de 2014

Boletín nº 38 -Los paraísos fiscales (II)



Fray Luis de León, escritor castellano del siglo XVI, uno de los puntales de la segunda fase del Renacimiento español integra su obra en la literatura ascética (que busca purificar el espíritu por medio de la negación o la abstinencia de los placeres materiales) de la segunda mitad del siglo y tiene su inspiración en el deseo del alma de alejarse de todo lo terrenal para poder alcanzar a Dios, identificado con la paz y el conocimiento. Los temas morales y ascéticos dominan toda su obra.

Su marcha a Salamanca desde su Belmonte natal marcó su vida, ya que en esa ciudad estudio filosofía y teología, tomó los hábitos de la Orden de San Agustín y fue profesor en su Universidad (entre sus alumnos ilustres figura un tal Fray Juan de San Matías, más conocido como San Juan de la Cruz). De esa época son las primeras obras poéticas, se dice que compuestas por distracción, por las que fue conocido, dedicadas a Cristo o a Nuestra Señora.

Las envidias y rencillas entre órdenes religiosas y las denuncias de otros profesores bajo la acusación de preferir el texto hebreo de la Biblia a la versión latina (la traducción Vulgata) adoptada por el Concilio de Trento, lo cual era cierto, y de haber traducido en concreto el Cantar de los Cantares, a la lengua vulgar, cosa expresamente prohibida también por el reciente concilio. Aunque era inocente de tales acusaciones, su detallada defensa alargó el proceso, que se demoró cinco largos años, tras los cuales fue finalmente absuelto. Tras salir de la cárcel, reocupó su puesto de profesor en la Universidad y, según sus biógrafos, aplicó inconscientemente la costumbre adquirida en años de docencia de resumir las lecciones explicadas la clase anterior de forma que, a su vuelta, retomó sus lecciones con la frase “Dicebamus hesterna die…” (Decíamos ayer…), como si sus 5 años de prisión no hubieran trascurrido.

Parafraseando a Fray Luis, “decíamos ayer” en el Boletín anterior, que el fenómeno de los paraísos fiscales resulta tan inconcreto que es difícil acordar, incluso, una definición única para ellos, que en la práctica recibe diferentes nombres en función del uso que se quiera hacer de la operativa con/desde ellos pero que, admitida la razonabilidad de la aparición de alguno de ellos, cabe ir más allá y preguntarse si todas las transacciones que canalizan son ilegales. Porque, vamos a ver; si a mí se me ocurre ir de vacaciones a las Islas Seychelles (paraíso fiscal) y eso representa movilizar fondos a las islas, ¿me convierto en un delincuente? ¿En qué ocasiones, si las hay, puede ser legal trabajar con un territorio que es un refugio financiero?


¿Legal o ilegal?

Las transacciones financieras con un territorio de los llamados por la legislación española como de denominación especial o paraíso fiscal en cualquiera de sus acepciones, con independencia de que deban o no comunicarse a las autoridades de supervisión y de Hacienda españolas, pueden ser perfectamente legales desde el punto de vista fiscal.
Para entenderlo hay que recordar con la legislación en la mano (otra cosa es que esta legislación deba o no cambiarse) la importante diferencia entre elusión fiscal y evasión fiscal.

La elusión fiscal es el aprovechamiento de los recursos legales disponibles (incluyendo -¿por qué no?- los que puedan ofrecer los paraísos fiscales) para conseguir que la carga fiscal sea la mínima o para poder diferir su impacto. La elusión fiscal no es delito y como herramienta la usa la propia Agencia Tributaria en  su vertiente divulgadora del impuesto[1].

La evasión fiscal es, lisa y llanamente, sustraer la actividad al control y supervisión fiscales y, por tanto, no pagar los impuestos debidos La evasión fiscal es delito[2]
De acuerdo con ello, y siempre que se cumpla el requisito de comunicación a las autoridades fiscales y de supervisión en su caso, puede haber operativa legal con paraísos fiscales, como, entre otras:

-   -    Necesidad de condiciones especiales en materia comercial, industrial o financiera (se entiende que no alcanzables en el país de origen)

-       -     Búsqueda de mejores condiciones particulares en seguridad jurídica, política o económica (id. id.)

-       -     Aprovechamiento legal de ventajas en aspectos tributarios

-    -    En el caso de empresas, mejora de beneficios y dividendos, libertad de movimiento de capitales, discreción en determinadas operaciones etc.

-       -    En el caso de particulares, planificación de herencias cuando el patrimonio está repartido en diferentes países, etc.

Por el contrario, la operativa ilegal va relacionada con el propósito real de uso del territorio más que con el propósito puntual de la transacción.

-       - Evasión fiscal

-       - Blanqueo de capitales

-      -   Ocultación de fondos de origen delictivo

y en razón de ese propósito final se infiere la elección, no del tipo de transacción sino del refugio financiero, de forma que cuando lo que se pretende es la evasión fiscal se suele elegir un refugio o paraíso fiscal, mientras que si lo que se pretende es blanquear o esconder capital delictivo, es más importante para el delincuente elegir territorios opacos a terceros antes que aquellos que ofrecen ventajas fiscales[3].

Es decir, que la pregunta fundamental a hacerse razonablemente en el análisis del fenómeno es ¿qué lleva a un contribuyente, particular o empresa, a utilizar un paraíso fiscal? Y, dentro del abanico de posibles respuestas hay una que resulta irrefutable: la búsqueda de un beneficio, y el identificar cuál es ese beneficio (no siempre fiscal, sino también el relativo a ausencia de controles financieros, legislación flexible, etc.) identifica también, casi sin lugar a dudas la legalidad o ilegalidad de la operativa.


 Para pusilánimes y profanos en estas lides, no hay reparos en la utilización de expertos asesores que ayuden a elegir la operativa más adecuada en cada situación, sin que haya que dar demasiadas explicaciones. Para muestra, un ejemplo de empresa asesora que ofrece sus servicios a través de Internet.

De todo el ejemplo, lo único ficticio es el nombre y siglas de la empresa. El resto es rigurosamente verídico.


La empresa Multi Asesores Financieros Internacionales Asociados (MAFIA), www.mafia.com, con oficina física en Portugal, la isla de Malta y las islas Turk & Caicos ofrece en su página web “un mundo abierto de posibilidades” a través de servicios bancarios, fiscales, administrativos y off-shore como, entre otros:


-          - Registro de la empresa al propio nombre de MAFIA

-          - Provisión de nombres ficticios de accionistas y consejeros de la sociedad

-          - Firmas de terceras personas a cuyo nombre se registrarían las operaciones

-          - Asistencia para la apertura de cuentas bancarias

-          - ….


y, por una módica cantidad adicional, los servicios se amplían también a un pack completo de la sociedad (naturalmente, falso)


-          - Certificados de acciones

-          - Actas de Constitución y de Consejo

-          - Tarjetas de crédito de las que no dejan rastro

-          - Sellos y tampones de la empresa

-          - Cartería con su debido membrete

-          - ….


Lo escandaloso del caso es que MAFIA (como todas las organizaciones similares) anuncia todos estos servicios con absoluta normalidad en medios en modo alguno marginales y teóricamente defensores de la honestidad en los negocios como el Financial Times o el Wall Street Journal


A la vista de esta clasificación de urgencia de esa operativa posible, puede deducirse que algunos paraísos fiscales se identifiquen ya con un determinado tipo de transacciones, de manera que puede hablarse de una cierta especialización

-       - Las Bermudas, en compañías reaseguradoras (prestando servicios a la casa matriz ya que las primas de seguros no tributan)

-    -   Las Bahamas, Liberia, Malta y Panamá como banderas de conveniencia de buques de transporte de residuos tóxicos o radiactivos sin controles sobre mercancía ni tripulación

-          -   Andorra y Mónaco, gestión de patrimonios de grandes fortunas

-      -      Singapur, servicios generales confidenciales (se le empieza a conocer como la nueva Suiza asiática)

-     -  Las islas Caimán, para cuentas de consejeros de compañías (sus cuentas, con impuestos cero, no pueden ser auditadas) y creación de sociedades pantalla. (las Caimán, con menos de 70.000 habitantes, acogen 600 bancos y más de 40.000 empresas que manejan más de 500.000 millones de dólares en activos, y son sede del 80 % de los hedge funds[4] de todo el mundo)


¿Quienes usan los paraísos fiscales?

Vamos a prescindir en este análisis de la utilización de refugios financieros por parte del crimen organizado y la delincuencia en general, que merecería un boletín aparte, e intentaremos ceñirnos a la operativa ligada, sobre todo, a la problemática fiscal y la operativa que se le relaciona.

Con esa selección de marco, hay básicamente tres tipos de clientes que, si bien es cierto que utilizan las ventajas que les ofrecen los paraísos fiscales en beneficio propio, los mecanismos para lograrlo son sensiblemente diferentes. Hablamos de personas físicas con elevado patrimonio, empresas multinacionales y entidades financieras. Obviamente existen también clientes que sería difícil encuadrar dentro de estos tres grupos, pero, a efectos de análisis, resultan marginales y no representativos de tendencia.

Las personas físicas con elevado patrimonio (High net worth individual en el argot) han sido en el imaginario popular los principales clientes de los paraísos fiscales (si bien este status está cambiando en beneficio de las personas jurídicas) y, por regla general, han de poseer activos líquidos (no propiedades, sino valores o instrumentos financieros que se pueden transformar en dinero contante y sonante con facilidad) por valor superior al millón de dólares para ser admitidos en el club. Este tipo de clientes no operan mayoritariamente en su país y, marginalmente, con un paraíso fiscal, sino que, por el contrario, operan fundamentalmente en paraísos fiscales y a través de gestores en su país que muchas veces son bancos (normalmente entidades especializadas en Banca Privada). Hay que señalar que, con motivo de la progresiva reducción de impuestos a las rentas altas que viene produciéndose en todo el mundo a partir de los años 70 del siglo pasado, y con la inestimable ayuda que representa, entre otras, la propia existencia de los paraísos fiscales estas personas han incrementado sus fortunas de forma espectacular en los últimos decenios, ensanchando la brecha de la desigualdad social.

Los paraísos fiscales, pues, sirven especialmente para la protección e incremento de todo tipo activos. A través de mecanismos como los fideicomisos (personas que detentan la propiedad de algo sólo virtualmente) las grandes fortunas pueden esquivar las regulaciones fiscales de sus propios países e incluso las leyes tributarias sobre herencia y sucesiones. La Banca Privada nacional asesora a estas grandes fortunas creando unos complejos entramados de empresas y entidades que ocultan la propiedad de las mismas, evitando así las posibles inspecciones fiscales. Hay muchos mecanismos a través de los cuales todo ello se puede conseguir, algunos tan sencillos como abrir cuentas anónimas o numeradas en paraísos fiscales y gastar el dinero de las mismas mediante tarjetas de crédito ya que, como es sabido, hoy día existe libertad prácticamente plena de movimientos financieros y es posible pagar con una tarjeta cualquiera en cualquier establecimiento de casi cualquier país (o sacar dinero de un cajero) con cargo a una cuenta, casualmente, en un paraíso fiscal.

Existen también otras formas que se usan por personas físicas para evadir impuestos o hacer fraude fiscal, como las habituales en deportistas de élite o profesionales de alto nivel que fijan su residencia en algún paraíso fiscal creando a veces también en él empresas a cuyo nombre ponen sus propiedades (coches, casas, yates, etc.) y que son contratadas para efectuar sus servicios profesionales de forma que evitan así la tributación.

Las empresas multinacionales (o transnacionales, ETN) también utilizan, cada vez más, los paraísos fiscales para sus actividades. No es ningún secreto que el objetivo de una ETN, como de cualquier empresa, es maximizar beneficios y, para conseguirlo, una empresa que tiene repartidos sus centros orgánicos derivados de un proceso de fragmentación de actividades para responder a su calificación como transnacional y buscando minimizar costes en cada campo a base de elegir donde la mano de obra es más barata, los costes medioambientales y los impuestos más bajos,  o los requisitos legales sean menores (oficinas administrativas y de gestión en España, centros de producción en Pakistán, China y Bulgaria, tele asistencia en Marruecos, etc.) puede optar legítimamente por tener su sede en algún paraíso fiscal para centralizar las decisiones.

Para este tipo de empresas, el uso de los holdings o conglomerados empresariales es muy habitual y no es ilegal. Se trata de entidades creadas para ser propietarias de un grupo de empresas, en teoría, independientes entre sí, y al estar registrado el holding en un paraíso fiscal paga menos impuestos y, en muchos casos, los dividendos e intereses cobrados estarán exentos. Además, desde estos territorios, las empresas o filiales de las ETN también podrán obtener financiación (dinero para llevar a cabo sus actividades) vía préstamos o emisión de títulos de forma mucho más barata[5].  
Otro mecanismo utilizado de forma muy habitual es la transferencia de precios, manipulando éstos y la operativa para pagar los menos impuestos posibles. 


Supongamos una sociedad radicada en Cáceres que fabrica y vende un producto que exporta y que le proporciona un alto porcentaje de beneficio, sujeto, naturalmente, a impuestos, que la empresa considera excesivos.


Consultado el caso con sus asesores fiscales, deciden abrir una filial en el encantador Principado de Liechtenstein, filial a la que venderán el producto desde Cáceres a un precio sensiblemente menor (bajo beneficio, por tanto, o lo que es igual, menos impuesto a pagar). Será la filial en ese paraíso fiscal la que realizará la venta real a un precio mucho más caro (alto beneficio libre de impuestos). Objetivo cumplido.


Por cierto, en todo este proceso, la mercancía no se ha movido de Cáceres y cuando se mueva será para ir directamente al domicilio del comprador al que se ha realizado la venta desde Liechtenstein.



En otros casos, también muy frecuentes, las empresas transnacionales registran una gran cantidad de empresas en paraísos fiscales para poder llevar a cabo actividades marítimas. Es el tema de las banderas de conveniencia: cada buque está registrado en un paraíso fiscal como una empresa en sí misma, con el objetivo de reducir riesgos. Pero además, entran en juego otros actores vinculados en la trama como el armador del buque y el propietario de la carga, todos ellos siempre ocultos tras un entramado complejísimo de entidades registradas en paraísos fiscales. El desafortunado (por muchos motivos) caso del Prestige es sin duda representativo. 

El Prestige navegaba bajo pabellón de Las Bahamas, y era propiedad de una sociedad registrada en Liberia, sociedad que a su vez era propiedad de una familia griega. El armador o gestor del buque era una sociedad griega que había contratado una tripulación de trabajadores filipinos y rumanos y un capitán griego. Y la carga era propiedad de una sociedad de Suiza perteneciente a un holding (entramado de empresas) ruso que estaba registrado en Liechtenstein[6].

Finalmente, las entidades financieras son el tercer gran grupo de clientes habituales y fieles de los paraísos fiscales. Tradicionalmente, y desde la existencia del capitalismo, los bancos han tenido un rol clave en las economías de nuestro tiempo como intermediarios financieros. El dinero que se depositaba en ellos (por ejemplo por los trabajadores) era prestado a empresas que lo necesitaban para llevar a cabo su actividad (por ejemplo para comprar maquinaria y pagar salarios). En este papel de intermediario, el beneficio de los bancos está en el diferencial del tipo de interés que pagan por los depósitos y el que cobran por los préstamos.

 Sin embargo, hoy esa función de intermediación ha perdido importancia, y los bancos destinan el dinero que se les confía, cada vez más, a invertir en los mercados financieros (en lugar de prestarlo para financiar actividades productivas) a través de, por ejemplo, la constitución de fondos de inversión colectiva que compran/venden acciones, bonos, obligaciones, etc. para poder revalorizarlo. Estos fondos no son más que "entidades" creadas por los bancos que se nutren de dinero de muchas fuentes (personas físicas, jurídicas o incluso de otros fondos) y que invierten en cualquier producto financiero (acciones, por ejemplo). Al cabo de un tiempo, cuando se han revalorizado, se devuelve a los propietarios últimos el nominal (el dinero invertido) más los intereses, quedándose el banco con una importante comisión. Vale la pena recordar, dentro de los numerosos tipos de fondos que existen, los fondos de pensiones privados y uno muy agresivo, al que ya nos hemos referido anteriormente que es el fondo de cobertura o hedge fund, nada regulado, que se suele constituir en paraísos fiscales para operar con facilidad, y su acción es muy perjudicial para la economía mundial. Lo importante, pese a todo, en esta exposición es que, al igual que decíamos para las multinacionales, también las entidades financieras buscan minimizar costes y maximizar beneficios, por lo que el dinero viaja, se mueve continuamente buscando crecer.

Y, fríamente, para este crecimiento, los bancos tienen muy en cuenta que están sujetos a normas financieras que intentan mitigar su exposición al riesgo y su actividad perjudicial y cuyo cumplimiento ha de figurar en los estados financieros (no forma parte de este análisis la reflexión acerca de la validez y cumplimiento real de estas normas habida cuenta de los recientes y millonarios rescates financieros, reflejo, por otra parte, de la importancia que tienen los bancos en nuestra economía). Los paraísos fiscales funcionan así como válvulas de escape ya que en ellos pueden crear sucursales, filiales o incluso otras entidades independientes para eludir estas regulaciones[7]. Así, aunque en realidad el riesgo está asumido en última instancia por el banco matriz (el que está en el país que sí tiene regulación) puede disponer de un enorme entramado de otras empresas de su propiedad que están operando desde los paraísos fiscales y que están asumiendo riesgos desconocidos por los supervisores. Cuando ocurre un evento como una quiebra en el paraíso fiscal o una crisis financiera generalizada los bancos tienen que asumir todas las pérdidas de sus filiales, pérdidas que se  trasladan de forma inmediata a los países.
 
Finalmente hay que enfatizar en que los requisitos de capital (relación entre el riesgo asumido en las inversiones y el capital propio disponible para afrontar contingencias, que desde los lejanos acuerdos de Basilea I se estableció -en números aproximados para entendernos- en que la entidad debía acreditar tener unos fondos propios equivalentes al 8 % del total de riesgo asumido para afrontar posibles quebrantos) no existen en los paraísos fiscales, lo que se traduce por que pueden realizarse operaciones de todo tipo no con el dinero propio sino con tanto dinero prestado como se quiera. Cuando “España va bien” y se obtienen beneficios, la rentabilidad es mucho más alta (efecto apalancamiento puro y duro), pero en caso de pérdida el problema es gravísimo y muy contagioso para todo el sistema (los impagos se suceden unos a otros), como hemos tenido oportunidad de ver y como aún seguimos sufriendo.


Segundas conclusiones

Es evidente que, a medida que se avanza en el conocimiento y desmitificación de los paraísos fiscales, algunas de las preguntas que nos hacíamos quedan respondidas, pero también es evidente que muchas quedan aún pendientes y, lo que es más llamativo, nacen otras que causan un cierto nivel de intriga. En el próximo boletín intentaremos extendernos sobre la operativa habitual (que nadie se llame a engaño: sólo la explicación con cierto detalle del TIPO de operativa, de ninguna forma el CÓMO llevarla a cabo).


[1] Por ejemplo, cuando hacemos nuestra declaración del IRPF, la Agencia nos informa de dos cantidades diferentes en el impuesto a pagar según elijamos declaración individual o conjunta. Naturalmente, elegir la más favorable a nuestro bolsillo es perfectamente legal; estamos aplicando, seguramente sin saberlo, el principio de elusión fiscal.

[2] Con el matiz de que sea delito o falta en función del importe, tiempo de generación, etc. 

[3] Ciertos clientes prefieren pagar una fortuna en impuestos si así están seguros de la opacidad de la titularidad del depósito y de las operaciones realizadas con él.

[4] Un hedge fund (o fondo de cobertura en su traducción literal al castellano) es un tipo de fondo de inversión que se caracteriza porque dispone de un alto grado de libertad en la gestión de su patrimonio. Esta libertad se puede utilizar tanto para realizar estrategias de cobertura de riesgos o para lo contrario, incrementando la exposición al riesgo con el objetivo de maximizar la rentabilidad esperada

[5] Es muy conocido el caso de la empresa estadounidense Enron, que utilizó centenares de entidades registradas en paraísos fiscales para ocultar sus balances contables y sus cuentas amañadas. Otra cosa es la casuística que se está descubriendo de que dentro de esta diversificación, las ETN intentan pagar los impuestos no en el país donde llevan a cabo la actividad sino en aquel que tiene condiciones más favorables dentro de aquellos en los que radican las filiales del grupo.

[6] Alberto Garzòn Espinosa “La problemática de los paraísos fiscales”

[7] Según datos oficiales anteriores al estallido de la crisis y la puesta bajo vigilancia de los hedge funds, el grupo Santander tenía 12 sociedades de este tipo en paraísos fiscales (35 según la SEC americana), el grupo BBVA 27, el grupo La Caixa  9, el grupo Banco Popular 4, etc.