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jueves, 2 de julio de 2015

Paraísos sí o no, según para quien



Casi coincidiendo en el tiempo, de hecho con sólo una semana de diferencia en su divulgación, han visto la luz dos documentos que, en buena ley, deberían ser complementarios o, cuando menos, no contradictorios. Nos referimos, por un lado, a la publicación por el GAFI de la actualización de las listas de los países o territorios considerados como “no cooperantes” o “con deficiencias” en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación el terrorismo, de la que dábamos cuenta en la entrada anterior de este blog, con el título de “Actualidad del GAFI 2 - Actualización de la lista de países con deficiencias” (la “Actualidad…1” contempla el resto de resoluciones del plenario de este Organismo) y, por otro, a la publicación por la Comisión Europea de su Lista Negra de paraísos fiscales.

Como mero ejercicio mental de divertimento, y sin ánimo de comparar documentos ya de por sí incomparables por obedecer y estar diseñados con criterios diferentes, sí que hemos realizado una, llamémosle, lectura en paralelo de ambos, y hemos de decir que las conclusiones a que puede llegarse son jugosas.

Recordemos que el criterio principal que sigue el GAFI en la confección de sus listas es, fundamentalmente, si el país analizado dispone de una normativa sólida e implementada para conseguir tres fines: impedir que su territorio sea usado en las tramas delictivas, homogeneizar esta normativa con unos estándares cada vez más comunes en todos los países, de forma que se comprometan oficial y firmemente en su adaptación, si ello es necesario, y cooperar con el resto de países en el seguimiento de las organizaciones delincuenciales que, eventualmente, se descubran. Sobre la base del compromiso citado (otra cosa que preocupa es el grado de cumplimiento del compromiso), la relación de países afectados se encuentra claramente a la baja y actualmente hay un total de 17 en todos los niveles.

Por el contrario, la génesis de la Lista Negra de la Comisión Europea es muy diferente y se estructura sobre razones prácticas y se incardina en el plan de acción que ha presentado el Ejecutivo Comunitario para combatir la evasión del pago de impuestos por parte de las compañías multinacionales en los países de la UE. Las bases de estas propuestas tienen que ver con la declaración del impuesto de sociedades en todos los países de la UE y la obligación de tributar en el país donde se originen los beneficios a las empresas. Quizá el principal objetivo sea aunar un proyecto a través del que se pueda crear una base común del impuesto de sociedades de la UE[1], una medida que está bloqueada desde el año 2011 y que, gracias a su reactivación, se quiere implantar de manera obligatoria para las multinacionales. Por eso se ha llegado a la conclusión de crear esta Lista Negra, un “paso decisivo para obligar a las jurisdicciones de fuera de la UE a cooperar más y adoptar los estándares internacionales”, que va acompañada de otras proposiciones relacionadas con la mejora de la coordinación y la cooperación entre las autoridades fiscales a nivel nacional. Además, Bruselas quiere decidir si obligar a las empresas a hacer públicos los impuestos que pagan país por país y ha sometido la decisión a consulta pública. Es curioso que en la confección de la Lista Negra, el Ejecutivo no ha decidido cuáles son los países que figuran en ella, sino que se ha limitado a recopilar a los que aparecen en al menos 10 de las listas nacionales de los Estados miembros pese a admitir que  no todos los países tienen una lista negra y no todos los que la tienen adoptan represalias contra los paraísos fiscales incluidos, considerando la Comisión que la actual estrategia "fragmentada" de la UE contra los paraísos fiscales no funciona a la hora de frenar la elusión fiscal, particularmente por parte de las multinacionales.

La lista, en definitiva, la conforman una treintena de países o territorios:

-          Europa: Andorra, Mónaco, Liechtenstein y la isla de Guernesey, en el canal de la Mancha, territorio dependiente de Reino Unido.
-          Asia: Brunei, Hong Kong y Maldivas
-          África: Liberia, Mauricio y Seychelles
-          Oceanía: las islas Cook, Nauru, Niue, las islas Marshall y Vanuatu
-          América: Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermuda, las islas vírgenes Británicas, las islas Caimán, Granada, Montserrat, Panamá[2], San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nieves, las islas Turcas y Caicos y las islas vírgenes de EEUU.



Como puede observarse, no hay excesiva coincidencia (ninguna) entre las listas de la Unión Europea y las del GAFI, sobre lo que no haremos comentarios, pero sí que surge una pregunta, a la vista de las discrepancias: ¿cuál es la lista más eficaz?

Pues, a la vista de las reacciones, la de la Unión Europea, ya que, en el poco tiempo transcurrido desde su divulgación, por ejemplo, Andorra[3] ya ha garantizado que en 2018 el intercambio de información fiscal será automático, que se están ya “culminando” las negociaciones para firmar un Acuerdo de asociación con la UE y que se darán más pasos para homologar el país fiscalmente a los países de la OCDE. O Panamá, cuyo gobierno ha solicitado formalmente, y reiterado ante embajadores europeos acreditados, ser excluido del listado de “jurisdicciones consideradas no cooperadoras en materia fiscal”, solicitando que “se detengan los ataques infundados por parte de la OECD y la Comisión Europea en esta materia”.

Por cierto, para acabar estas reflexiones, se constata una vez más que Gibraltar NO ES un paraíso fiscal para las autoridades comunitarias (sí que lo son, en cambio, otros territorios dependientes del Reino Unido) ni, por supuesto, para el GAFI, y que su inclusión como tal por España obedece a razones de índole política exclusivamente.


[1] Pierre Moscovici, comisario europeo de Asuntos Económicos, ha señalado que las empresas “aprovechan la libre circulación de capitales que permite el Tratado de la UE, las discrepancias entre las normas fiscales de los Estados y las ventajas de las directivas europeas sobre el impuesto de sociedades” para eludir sus responsabilidades fiscales.

[2] Puede resultar chocante que haya sido precisamente en Panamá donde se ha celebrado recientemente la III Conferencia Latinoamericana de delitos financieros de 2015 para expertos en cumplimiento, reguladores y autoridades de aplicación de ley y otros líderes en delitos financieros, incluyendo los fiscales y los relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

[3] En el ojo del huracán desde el inicio del affaire de la Banca Privada d’Andorra, originado por denuncia formal de las autoridades de Estados Unidos

martes, 3 de marzo de 2015

Actualización listas del GAFI



Entre los días 25 y 27 de febrero pasados ha tenido lugar en París la 26ª reunión plenaria del GAFI, organismo supranacional de vigilancia, seguimiento y supervisión de las acciones que se llevan a cabo en todo el mundo para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

En esta reunión plenaria, los principales temas tratados fueron los siguientes:

  • La divulgación de los documentos públicos con la esperada actualización de las “listas del GAFI”, esto es, la identificación de las jurisdicciones que suponen un riesgo para sistema financiero internacional en sus dos vertientes:
a) Jurisdicciones con deficiencias estratégicas en sus sistemas antiblanqueo y contra la financiación del terrorismo (PBC/FT) para los que se aplica un aviso de acción
b) Jurisdicciones con deficiencias estratégicas que han desarrollado un plan de acción con el GAFI

  • La publicación de una declaración sobre la Acción del GAFI sobre la financiación del terrorismo
  • Adopción y publicación de un Informe sobre la financiación de la organización terrorista Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIL)
Por lo que se refiere a la actualización de los países incluidos en las listas, su número sigue reduciéndose, desde los 47 de 2011 hasta los 17 países que hay en la actualidad en todas la listas, lo que, dicho sea de paso, alimenta un vivo debate alrededor de la utilidad práctica de las listas.

En la LISTA ROJA permanecen los dos países que la vienen integrando: Irán y la República Popular de Corea del Norte. Ambas son jurisdicciones con importantes deficiencias estratégicas PBC/FT, no han hecho suficientes progresos en el tratamiento de las deficiencias o no se han comprometido con un plan de acción desarrollado con el GAFI para subsanarlas.

El GAFI llama a sus miembros y otras jurisdicciones a aplicar contramedidas para proteger sus sistemas financieros de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo que emanan de las jurisdicciones siguientes situadas en la LISTA NEGRA: Argelia, Ecuador y Myanmar, países con deficiencias en PBC/FT  pese a que el GAFI  reconoce que estos tres países  han tomado medidas para mejorar su régimen PBC/FT-

Bajando un escalón en la peligrosidad y vulnerabilidad, encontramos la LISTA GRIS OSCURECIDA, en la que sólo se encuentra Uganda, país formalmente en la gris pero avisado del riesgo de pasar de la lista gris a la negra porque el GAFI no está aún satisfecho de que haya hecho un progreso suficiente en sus planes de acción acordados con el GAFI. Los elementos más importantes o la gran parte del plan de acción no han sido realizados.

Finalmente la LISTA GRIS está compuesta por doce países: 12 países (si bien, en un proceso continuo, el GAFI sigue revisando países)  que han elaborado con el GAFI un plan de acción para superarlas y que, aunque se encuentran en distintas situaciones, han presentado por escrito un compromiso político de alto nivel para solucionar las deficiencias.
Todos los países de la lista gris en febrero de 2015 son Afganistán, Angola, Guyana, Indonesia, Irak, Laos, Panamá, Papúa nueva Guinea, Sudán, Siria, Uganda y Yemen.
Hay que resaltar que Indonesia ha pasado de la lista negra a la gris, y que desaparecen de la lista y, por consiguiente, del sistema de seguimiento, Albania, Camboya, Kuwait, Namibia, Nicaragua, Pakistán y Zimbabwe, que seguirán trabajando para solucionar los temas pendientes identificados en los informes de evaluación mutua sobre su régimen PBC/FT.
Imagen del plenario del GAFI

Puede accederse a los documentos originales de las listas del GAFI actualizadas a febrero de 2015 clicando aquí  aquí. 
 
Igualmente puede consultarse clicando aquí el documento, en inglés, Acción del GAFI sobre la financiación del terrorismo

En cuanto al Informe sobre la financiación de la organización terrorista Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIL), que también puede consultarse clicando aquí, puede resumirse diciendo que proporciona una relación de las fuentes más importantes y de las actividades financieras de la organización terrorista ISIL, que financia sus operaciones, infraestructura y necesidades de gobierno de forma prioritaria a través de la explotación del territorio que ocupa, sea saqueando bancos o explotando campos de petróleo, aunque también tiene otras fuentes de ingresos, tales como el secuestro de personas para obtener rescates , las donaciones a través de organizaciones no lucrativas, simpatizantes de otros países y recaudación a través las redes sociales.

El informe enfatiza la necesidad de que los países implementen con rigor las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI que permiten detectar eficazmente y frustrar las actividades que financian el terrorismo. También destaca el informe la necesidad de concentrar el foco en las medidas existentes y otras nuevas para interrumpir los flujos financieros de ISIL.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Boletín nº 42 - Resumen reunión del GAFI octubre 2014




Tras la reunión plenaria celebrada en París, del 22 al 24 de octubre pasados, por los miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo  (GAFI), se ha puesto de manifiesto que, a diferencia de lo que pasaba en fechas recientes,  este organismo internacional no se toma respiro en la difusión de los avances en la lucha contra estos delitos. Muestra de esta vocación es la incorporación a los resultados de la reunión los de la Ronda de Trabajo (relativos a la evaluación de países de acuerdo con la nueva metodología de cumplimiento efectivo) que tuvo lugar también los días 19 al 24 de octubre y la publicación como un reloj en la fecha anunciada del 27 de octubre de sendos documentos que citaremos más abajo.
Eso hace que el detalle de los resultados sea más prolijo que en reuniones anteriores, pero vale la pena detenerse en esos detalles.


Lista de jurisdicciones de riesgo

Para empezar, la “lista roja”, de países de máximo riesgo, no ha sufrido variación y sigue integrada por Irán  y la República Popular Democrática de Corea; de acuerdo  a los resultados de la reunión, siguen siendo jurisdicciones sujetas a la alerta del GAFI a sus miembros y a otras jurisdicciones, con el propósito de aplicar contramedidas dirigidas a  proteger el sistema financiero internacional de los riesgos que emanan del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en estos dos países .

La “lista negra” sigue integrada por Argelia, Ecuador  Indonesia  y Myanmar por considerar el GAFI que son jurisdicciones con deficiencias estratégicas en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y no  han hecho suficientes progresos para superar esta situación, como tampoco  se han comprometido con un plan de acción desarrollado con el GAFI para subsanar las insuficiencias.
Los pormenores de la situación de estos países pueden leerse (en inglés) en el correspondiente informe del GAFI clicando aquí

Sí que registra movimientos la “lista gris” de la que salen Argentina, Cuba, Etiopía, Tayikistán y Turquía por los importantes progresos realizados en el tratamiento de la estrategia antiblanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo (ABC/FT) y ahora les corresponde únicamente trabajar con el GAFI o sus respectivos grupos regionales, como Gafisud y el Gafic,  mientras fortalecen  sus regímenes normativos. En líneas generales, estos países han establecido el  marco jurídico y normativo para cumplir con los compromisos de su  plan de acción, con respecto a las deficiencias estratégicas que el GAFI había identificado
Siguen, por tanto, en la “lista gris”  Afganistán, Albania, Angola, Camboya, Guyana, Irak, Kuwait, República Democrática Popular de Laos, Namibia, Nicaragua, Pakistán, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Sudán, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabue. El GAFI y los órganos regionales continuarán trabajando con estas  jurisdicciones para abordar las deficiencias identificadas.
El detalle sobre estos países puede consultarse (en inglés) clicando aquí


Procesos ordinarios de seguimiento de miembros

  • La aprobación de la salida de Turquía del proceso de seguimiento de la tercera ronda de evaluaciones.
  • El reconocimiento del progreso de Japón en sus acciones normativas y el exhorto a que continúe la solución de sus deficiencias incluyendo la aprobación de las normas correspondientes.

Programas de cumplimiento tributario voluntario

Fueron objeto de revisión los programas de cumplimiento fiscal voluntario de varias jurisdicciones: Argentina, Australia, Francia y Kirguizistán. Se encontró que todos estos programas son coherentes con los cuatro principios básicos del GAFI en la materia. El Grupo de Eurasia EAG relató los resultados del monitoreo sobre el programa de Kazajistán y el Grupo Moneyval sobre el de Albania. El Grupo de Asia Pacífico APG y el EAG informaron que han adoptado sus propios procedimientos para monitorear los programas de sus miembros y que serán consistentes con el del GAFI.


Informes de evaluación de cuarta ronda

El Pleno discutió los informes de evaluación de la cuarta ronda sobre el cumplimiento con los estándares de Noruega y España que serán finalizados más adelante. Estos informes son los dos primeros de la nueva ronda en la que se aplican el estándar GAFI revisado en 2012 y la nueva metodología de evaluación de 2013, que introduce la importante novedad de ponderar en la evaluación la efectividad y los resultados de los sistemas antiblanqueo junto al tradicional criterio de cumplimiento técnico legal.

Finalmente se comunicó a incorporación de Malasia como nuevo miembro del GAFI


Aplicación del enfoque basado en el riesgo

En términos generales se debatió el fenómeno de las entidades financieras que terminan o restringen las relaciones de negocio con clientes o categorías de clientes,  para evitar, en lugar de administrar.  

“La eliminación del riesgo puede ser el resultado de varios hechos que generan controles, como las preocupaciones sobre la rentabilidad, los requisitos prudenciales, la ansiedad después de la crisis financiera mundial, y el riesgo de reputación. Es un error caracterizar el riesgo exclusivamente como una cuestión de blanqueo de capitales. Este  tema es considerado de crucial importancia para el GAFI,  por dos razones principales:

En primer lugar, porque la eliminación del riesgo puede introducir más riesgos y opacidad en el sistema financiero global, dado que finalizar las relaciones de cuentas tiene el potencial de obligar a las entidades y personas a dirigirse a canales financieros menos regulados o no regulados. Moverse a través de los fondos regulados, canales de trazabilidad facilita la aplicación de las medidas ABC/FT.

En segundo lugar, es fundamental para el  mandato  del GAFI garantizar que los estándares ABC/FT  estén  bien comprendidos y se apliquen con  precisión, para que los países y sus entidades financieras cuenten con apoyo en el diseño de las medidas correspondientes, además de cumplir con la meta de la inclusión financiera.

Las acciones recientes de supervisión y de aplicación  han elevado la conciencia de los bancos y sus consejos sobre estos temas. Sin embargo, es importante poner en contexto que se trataba de casos extremadamente graves, que involucran bancos que deliberadamente violaron la ley, en algunos casos durante más de una década, y tenían fallas fundamentales en las medidas ABC/FT.
El riesgo nunca debe ser una excusa para que  un banco evite la aplicación de un enfoque basado en el riesgo, conforme a los estándares del GAFI. Las Recomendaciones del GAFI sólo requieren que las entidades, para terminar las relaciones con el cliente, analicen caso por caso, con el fin de determinar si los riesgos de  blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo no pueden ser mitigados. Esto está totalmente en consonancia con los objetivos ABC/FT. Lo que no está en línea con las normas es el corte, al por mayor, de toda clase de cliente, sin tener en cuenta, de manera seria y exhaustiva, su nivel de riesgo o las medidas de mitigación para cada uno de los clientes en un determinado sector.

En estos términos, el GAFI divulgó el día 27 la guía sobre el Enfoque Basado en el Riesgo,  y asegura que  ayudará al sector bancario, teniendo en cuenta las evaluaciones nacionales de riesgo y el marco jurídico y normativo nacional. Permitirá desarrollar un entendimiento común sobre el riesgo entre las autoridades supervisoras y los bancos. Los ejemplos prácticos de esta guía ayudarán  a la comprensión de los diversos elementos de este enfoque. Esta flexibilidad permite un uso más eficiente de los recursos, ya que los bancos, los países y las autoridades competentes pueden decidir sobre la forma más eficaz de mitigar los riesgos de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Argumenta el GAFI que el sector bancario  podrá  enfocar sus recursos y tomar medidas mejoradas, en situaciones donde los riesgos son más altos; aplicar medidas simplificadas, donde los riesgos son más bajos,  y exceptuar  actividades de bajo riesgo. La aplicación del enfoque basado en el riesgo evitará las consecuencias de la “conducta inapropiada de riesgo”.

Esta guía, que puede consultarse (en su original inglés) clicando aquí, consta de tres secciones.

  • Sección I: explica los elementos claves del enfoque basado en el riesgo
  • Sección II: proporciona una guía específica para los supervisores bancarios
  • Sección III: proporciona orientación específica para los bancos


Inclusión financiera[1]

El GAFI está comprometido con la inclusión financiera, y la aplicación efectiva de las medidas ABC/FT,  mediante la aplicación correcta del enfoque basado en el riesgo. Dada la importancia de este tema, y la luz de estos debates, el GAFI ha acordado:

  • Reunir  más pruebas y análisis sobre los conductores y la escala de riesgo. El GAFI estima que las evaluaciones de los países será de importancia decisiva  para reforzar sus expectativas sobre la comprensión y la gestión de riesgos. También  hará pleno uso de la labor en otros grupos y foros internacionales pertinentes, entre éstos la Asociación Global G20 para la Inclusión Financiera, el FMI, el Grupo del Banco Mundial y el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.
  • Seguir difundiendo sus informes sobre los riesgos, los métodos y tendencias que permitan  a los proveedores de servicios entender mejor los riesgos del  blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relacionados con categorías específicas de clientes, a partir de  enfoques  eficaces  basados ​​en el riesgo.
  • Continuar con una serie de actividades y proyectos existentes que proporcionen información y orientación para informar sobre la toma de decisiones basadas en el riesgo, incluyendo el trabajo del enfoque basado en el riesgo para los bancos, el enfoque basado en el riesgo para la transferencia de dinero o valor de los servicios, las mejores prácticas en la lucha contra la el abuso de las organizaciones sin fines de lucro,  y en materia de supervisión y el cumplimiento.
  • Mantenerse atento a los avances en este ámbito y seguir interactuando con todos los actores pertinentes sobre este tema, incluyendo los sectores más afectados, los reguladores, los supervisores y los bancos.


Transparencia y propiedad efectiva

EL GAFI presentó, y divulgó también el día 27, la Guía sobre Transparencia y Propiedad efectiva que pretende ayudar a los países a diseñar y poner en práctica medidas para disuadir y prevenir el uso indebido de vehículos corporativos, tales como empresas, fideicomisos y otros tipos de personas y entidades jurídicas para la comisión de los delitos de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo y otros fines ilícitos.
Los vehículos corporativos juegan un papel esencial en la economía global para  la realización de una amplia gama de actividades comerciales y empresariales legítimas. Sin embargo, también han sido mal utilizados por los delincuentes para ocultar y convertir el producto de sus delitos.
La actuación de la delincuencia reside en el hecho de que esos vehículos corporativos pueden utilizarse (mal) para eludir los controles y “disfrazar” la identidad de delincuentes conocidos o sospechosos, y el origen de los fondos o activos.
Según el GAFI, el uso indebido de vehículos corporativos podría reducirse significativamente, si existe  la información precisa con respecto al  propietario legal y el último beneficiario efectivo, el origen de los bienes del vehículo corporativo, y que sus actividades estén  disponibles para las autoridades. A menudo es muy difícil para las autoridades competentes identificar a la persona física, la propiedad de los bienes que realmente tiene y el control de una sociedad, fideicomiso u otro vehículo de la empresa, sobre todo cuando el acuerdo involucra a varios países.
Los delincuentes hacen uso de la falta de acceso a la información sobre el beneficiario. Con la creación de uno o más vehículos corporativos, son capaces de ocultar su identidad, el verdadero propósito de la cuenta y la fuente o el uso de fondos o bienes relacionados con el vehículo de la empresa.
Las Recomendaciones del GAFI proporcionan medidas que aborden la transparencia y la propiedad efectiva de las personas jurídicas (Recomendación 24) y las disposiciones legales (Recomendaciones 25). Mientras que los requisitos de transparencia y de propiedad efectiva en las Recomendaciones del GAFI están dirigidos a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, también apoyan los esfuerzos para prevenir otros delitos graves, como los delitos fiscales y la corrupción.
El papel del GAFI como pionero de las normas sobre el beneficiario real se hizo eco de las medidas adoptadas por los líderes mundiales, tales como el compromiso de los líderes del G-20 para aplicar las normas del GAFI sobre la propiedad efectiva.
A principios de los ciclos de evaluación mutuos mostraron que la aplicación de los requisitos del GAFI en materia de transparencia y propiedad beneficiaria fue todo un reto para un número de países. Por tanto, el GAFI ha desarrollado esta guía, que puede consultarse en su original en inglés (accesible desde la misma página donde se puede encontrar la Guìa sobre riesgos) clicando aquí, con la participación de expertos del sector privado en materia de corrupción, con el fin de ayudar a los responsables políticos y los profesionales de las autoridades nacionales para identificar, diseñar y ejecutar  las medidas necesarias para impedir el uso indebido de los  vehículos corporativos.


Financiación del Grupo terrorista Estado Islámico

El GAFI emite una declaración de preocupación por las finanzas generadas por el grupo terrorista Estado Islámico (ISIL) así como la financiación recibida por éste (puede verse el documento clicando aquí)
Se recuerda que el Grupo ISIL está sujeto a sanciones bajo el régimen dispuesto por la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU 1267 (1999) y la Resolución 2161 (2014). También que la Resolución 2170 (2014) identificó los canales de financiación y que la Resolución 2178 (2014) exige a todos los estados miembros evitar y suprimir la financiación de los combatientes extranjeros incluyendo sus viajes y actividades conectadas.
El GAFI espera la publicación del informe preparado por el grupo de seguimiento bajo la Resolución 2170, en particular sobre la amenaza que supone el ISIL y su financiación.
También indica el GAFI que publicará un informe sobre los riesgos de ISIL, incluyendo como se recaudan y mueven los fondos para el grupo.


[1] La inclusión financiera, es decir, la posibilidad de acceso a los servicios financieros en condiciones adecuadas a segmentos de la población excluidos por diferentes motivos del sistema financiero, que contribuye al desarrollo económico y social y apunta a mejorar las condiciones de vida de la gente, es, paralelamente, un vehículo utilizad0 para el blanqueo de capitales