Estos días estamos
viviendo de lleno el período de aguantar la respiración y ver cómo
afecta el desarrollo y resultado de las elecciones en Galicia y
Euskadi en el sainete tragicómico en que se ha convertido por celos,
envidias, desconfianza, engaños e ineptitud la política de este
nuestro querido país. Sobre todo interesa saber de una vez, ya que
disfrutamos del segundo intermedio, de cuántos actos se compone la
obra o si ya alguien del equipo de guionistas, valiente él, propone
un desenlace al drama antes de dar lugar a más actos (pese a que en
las Redes Sociales ya hay quien propone que se contemple la entrega
de cupones-descuento a los votantes a partir de las quintas
elecciones).
La
verdad es que, en este estado de nervios que se prolonga en el
tiempo, al ciudadano lo ayudaría en su toma de decisiones que se
cumpliera lo que dice el Artículo 20, d) de nuestra Constitución,
en el que se puede leer que es un
derecho de los españoles el “comunicar
o recibir libremente información veraz
por cualquier medio de difusión...”(el
remarcado es nuestro, claro) Pero no. Es lamentable y curioso al
tiempo que los medios más conocidos, aparte de tomar partido por una
u otra formación política, que es legítimo, parece que lo hagan
olvidando la objetividad y la capacidad de análisis que se les
presume a los periodistas, cuando no pontificando con noticias que
saben que no lo son. Ejemplos
de que esto es así, en lo que parece una campaña encubierta de “guía
del votante indeciso y poco avisado”, hay muchos, pero citaremos
sólo uno, que podríamos calificar como
menor, pero
demostrativo de que la clase periodística (con honrosas excepciones,
naturalmente) ha perdido el norte en su declarada (en estos casos)
labor de manipulación.
Veréis:
hace pocos días, un diario de tirada nacional editado en Madrid
publicó en sus páginas de
opinión un artículo
en el que se criticaba a Rajoy, se ponía a bajar de un burro a
Sánchez y se olvidaba a Iglesias (nada nuevo; superada la influencia
de Venezuela, y sin
escándalos atribuibles a sus miembros, el
tercer partido por numero de votos en España, ha desaparecido
de los medios como por ensalmo). Lo
que no decía el diario es que el autor del artículo es uno de los
fundadores de C’s, con lo que su opinión estaba claramente
interesada y sesgada; lo peor del caso es que otros medios (digitales
en su mayoría) se apresuraron a expandirla como
información y no como
opinión y, desde luego, sin citar su autoría preñada de
parcialidad.
Que
nadie piense, sin embargo, que cuando existe esa parcialidad, se
limita a asuntos internos del país. Al contrario, en asuntos que nos
afectan, pero que vienen de fuera, suelen ser más sutiles en la
(des)información interesada.
Y si no, detengámonos en algo que puede ser crucial para
nuestro futuro inmediato pero de lo que, información, lo que se dice
información, es difícil hallar. Nos referimos el TTIP.
¿Y
qué es exactamente el TTIP? El Transatlantic Trade and Investment
Partnership -TTIP (Asociación Transatlántica para el Comercio y la
Inversión - ATCI), también llamada Transatlantic Free Trade Area –
TAFTA (Área de Libre Comercio Trasatlántico- ALCT), es una
propuesta de tratado de
libre comercio entre la
Unión Europea y Estados Unidos, actualmente
en fase de
negociaciones. Sus defensores argumentan que el acuerdo sería
beneficioso para el crecimiento económico de las naciones que lo
integrarían, que
aumentaría la libertad
económica y fomentaría la creación de empleo.Sin
embargo, sus críticos argumentan que los
cambios se producirían a
costa del aumento del poder de las grandes empresas y
desregularizaría los mercados, rebajando los niveles de protección
social y medioambiental de forma drástica.
Antes
de entrar en mayor
detalle de análisis, es conveniente recordar algún precedente
conceptual (sólo conceptual) del TTIP, retrocediendo a los albores
del siglo XX. Supongamos
que, en una época en la que se alienta el comercio entre países
como signo de desarrollo, un comerciante de Winchester,
en el reino Unido, adquiere en Nankin (China) una partida de
preciosos y valiosos jarrones de porcelana de la dinastía Ming, y
acuerdan que el transporte de la mercancía se hará en barco desde
Shangai a Southampton.El
barco contratado es de bandera de Malta
(cosa de costes), el capitán de la tripulación, griego,y el resto
de tripulación, filipinos. Durante la travesía, al pasar por el
Canal de Suez, se produce un motín, afortunadamente sofocado, que
deja al capitán malherido y provoca un retraso de semanas en la
llegada al puerto de Southampton… y la pérdida o rotura de varios
de los jarrones en el alboroto. La
consecuencia, pues, es que el producto que se ha facturado en Nankin
no ha llegado a Southampton. ¿Quién, cómo y a quién debe
reclamar? El quién
parece claro: el chino si ha servido la mercancía y no ha cobrado o
el inglés si ha pagado y no ha recibido el. Producto. Sobre el cómo,
la tendencia es acudir a la justicia ordinaria, pero al determinar a
quién, la cosa se
complica sobremanera: ¿al país de origen o destino de la mercancía,
en su caso? ¿a Malta como país de bandera del barco? ¿a Grecia,
país del capitán responsable del porte? ¿a Filipinas, de donde son
los amotinados causantes del siniestro? ¿a Egipto, en cuyas aguas se
produjo?…. Con el agravante de que, seguramente, hay legislaciones
diferentes en cada uno de
esos lugares y el embrollo
está servido junto con
las dudas razonables de conseguir una sentencia positiva para los
demandantes.
Por
estos y otros escollos demostrativos de que los intereses comerciales
no siempre van en paralelo a las leyes, se vio
que las compañías de seguros tenían un campo de actuación delante
diáfano y se estudiaron
los temas relativos a las
transacciones comerciales, el transporte y
sus implicaciones legales, y en 1936 (con revisiones posteriores,
hasta la última del 2010, de acuerdo con los cambios que va
experimentando el comercio internacional) publicó la Cámara de
Comercio Internacional los llamados Incoterms (international
commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’), que
reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes
—compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de
las mercancías y/o productos, y especialmente delimitando las
responsabilidades entre el comprador y el vendedor, definiendo
con exactitud el momento
en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor
(fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no) y
reflejan la práctica actual en el transporte internacional de
mercancías, es decir, en
plata, quién debe asumir el coste del seguro en cada momento del
transporte, lo que no suele ser precisamente cinco céntimos.
Los
Incoterms, pues, hacen referencia a un estándar internacional de
términos comerciales (11 exactamente, que recogen la casuística de
transporte que va desde el “Ud. recoge la mercancía en mis
almacenes y se la lleva donde le parezca” hasta el “Y la entrega
la hará Ud. en mi casa”) elaborado por la Comisión de Derecho y
Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLPICC).
Gracias a esa estandarización se unifica la interpretación sobre
las condiciones de entrega de las mercancías y hay que recordar que
los Incoterms son un
conjunto de normas de derecho privado que no están respaldadas por
las legislaciones de los países ni por ninguna norma jurídica
supranacional; sino
creadas por las propias empresas y los expertos vinculados a la
Cámara de Comercio Internacional. No son, por lo tanto, de uso
obligatorio y no
tienen fuerza de ley, pero dado su amplia aceptación y utilización
por los distintos agentes implicados en el comercio internacional,
como exportadores, importadores, transportistas, transitarios,
agentes de aduanas, entidades financieras, compañías de seguros,
etcétera, son reconocidos como una importante herramienta que regula
las condiciones de los contratos firmados entre ellos y
es relativamente fácil denunciar su incumplimiento.
Son,
en consecuencia, muy útiles para que compradores y vendedores se
pongan de acuerdo en las condiciones de la entrega de la mercancía,
ajustándose, de este modo, a unas normas reconocidas a escala
mundial y soslayando, de
alguna manera, la complejidad de las leyes.
No es difícil colegir en
este punto que queda demostrado que, en realidad, son los Mercados
quienes dictan las normas, se ajusten o no a las leyes1.
El ejemplo más claro de que esto es así y se admite como normal es
que organizaciones como el Banco Mundial o el Fondo Monetario
Internacional es usual que cuestionen ordenamientos jurídicos de
diferentes países (casi siempre de leyes de contenido social) sin
que sus gobernantes se rasguen las vestiduras o que, en una acción
que debería sonrojar a más de uno, nuestra intocable Constitución
fuera modificada con nocturnidad y alevosía (e ilegalmente,
vulnerando lo que dice la propia Constitución para ser modificada)
para satisfacer las demandas de los Mercados (con órdenes desde
Alemania, en este caso).
Poco a poco, el comercio
internacional se fue consolidando como un importante pilar en el
desarrollo de los territorios, y todo lo que había a su airededor
fue evolucionando, junto con los aspectos económicos ligados o no a
transacciones comerciales hasta desembocar, no se sabe muy bien cómo,
en algo que empezamos a conocer como globalización, que
alentaba un motor de desarrollo para todos basado en la libre
circulacion entre países de mercancías, ideas, personas… y dinero
(mejor evitar el sarcasmo al comparar estos principios con el
lacerante cuadro actual de los refugiados y su “libre
circulación”). Pero la realidad acostumbra a ser muy tozuda, y
pronto se pudo constatar que, si bien el poder económico es,
efectivamente, global, el poder político (fiscal, laboral, jurídico,
etc.) seguía siendo local, y de una dimensión muy inferior a la
del económico, lo que permite situaciones paradójicas indicativas
de la primacía del primero, como el hecho de que un empresario
textil, identificado con y alabado dentro de la Marca España consiga
los beneficios globalizados de su negocio no contribuyendo al
incremento del empleo en su país sino fabricando en países
(legislación local, pues, para economía global) de normas laborales
digamos que laxas por no decir que rozan la esclavitud.
Volvamos
en este punto, en el que queda de manifiesto la preponderancia de la
economía sobre normas y leyes (y ética, no lo olvidemos), al TTIP.
Tal como está diseñado, se
limitaría la capacidad de los gobiernos para legislar en beneficio
de los ciudadanos. Y
los derechos de
los trabajadores quedan
supeditados a los
de los empresarios, en
un marco que diversos expertos califican de
pesadilla para la democracia.. Lo
más llamativo en su tramitación es que la
Unión Europea es duramente criticada por el secretismo con el que
está llevando las negociaciones, de espaldas a la opinión pública
y
al respecto cabe señalar que, después
de que un primer borrador del proyecto se filtrara (no
se difundiera abiertamente) en
marzo de 20142,
la Comisión Europea “contraatacó”
informando del lanzamiento
de
un programa para consultar a los ciudadanos interesados, aunque solo
sobre un número limitado de cláusulas, que
quedó, al menos en nuestro país, en agua de borrajas, pues
¿alguien recuerda si nuestro Parlamento, con mayoría del PP,
divulgó el documento para realizar esa obligada consulta pública?
Y
es que el anteproyecto filtrado reveló que el tratado no permitiría
a los gobiernos aprobar leyes para la regulación de sectores
económicos estratégicos como la banca, los seguros, servicios
postales o telecomunicaciones, que ante cualquier expropiación,
sentencia judicial o proyecto de ley o no de ley las empresas podrían
demandar a los Estados exigiendo la compensación económica
equivalente a la disminución de beneficios potenciales más
compensaciones e intereses. El tratado permitiría la libre
circulación de capitales, mientras que estableceria cuotas para la
circulación de trabajadores, etc.
En
este contexto, no causa ninguna extrañeza que, pese a los beneficios
supuestos en su implementación y puesta en marcha3,
proliferen las voces y las protestas en contra de su negociación, no
sólo de la opinión pública, sino que representantes políticos de
primer nivel en Alemania, Francia e incluso en los Estados Unidos se
han mostrado partidarios en los últimos días de congelar las
discusiones. En efecto, el vicecanciller y ministro de Economía
alemán, Sigmar Gabriel, que había promovido un debate interno en el
SPD a favor y en contra del TTIP, declaró en una “jornada de
puertas abiertas” del gobierno alemán de hace un par de semanas,
que el proceso está, de facto, fracasado, aunque nadie lo haya
reconocido abiertamente. Mucho más cauta se muestra Angela
Merkel, que aún defiende las negociaciones en nombre del gobierno,
pese a que ya Hollande, de Francia, se alinea públicamente con la
tesis de Sigmar Gabriel. Hay quien asegura que en este rechazo hay un componente electoralista tras el Brexit y que tras las elecciones del 2017 en Alemania y Francia, se retomarán las negociaciones con más brío, pero eso no quiere decir que el rechazo no exista.
Y
es que el TTIP, cuya idea surge del fracaso de la Ronda de Doha de
2006 sobre la liberalización del comercio, es en realidad un cheque
en blanco a las multinacionales (muy particularmente las de american
way of life), que permitiría rebajar los estándars de salud y
seguridad alimentaria (más exigentes en la UE que e los EEUU), que
haría disminuir la protección del medio ambiente, que pondría fin
al principio de precaución farmacéutica (en EEUU, por principio, un
compuesto es bueno, NO ES nocivo si no se demuestra específicamente
y se prohibe legalmente), afectaría gravemente a los derechos
laborales porque no recoge ni siquiera los mínimos que pro`pone la
Organización Internacional del Trabajo,… y todo ello amparado por
un “sistema judicial paralelo”, de arbitraje para la resolución
de conflictos que se darían entre empresas y estados.
Y para acabar, debe
mencionarse que el Tratado también comporta “daños colaterales”
que, sin ser determinantes en la negociación entre EEUU yUE,
impactan de lleno en nuestra forma de vida y, para muestra, un botón.
Estamos
acostumbrados a diferenciar el uso de caldos según la vianda, y nos
gusta poder elegir el Priorato, Albariño, Rueda, Valdepeñas, o el
que consideremos oportuno en cada caso para acompañar unos taquitos
de queso Roncal, Tresviso, Ronda o el que sea, ¿no es así? Bueno,
pues con el TTIP esta costumbre podría irse al garete, ya que en la
cultura de consumo americana cuentan las marcas y no las
denominaciones de origen de los productos. Que lo sepamos aunque los
medios, en el ejercicio de su facultad de (des)información lo
oculten.
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1Viendo
lo que pasa, casi inadvertidamente cada día, esta sensación queda
reafirmada. Precisamente ayer se supo la intención del gobierno
francés de eliminar en cuatro años los cubiertos desechables para
picnic de plástico y sustitiuirlos por otros de material
ecológicamente degradable como medida de protección a futuro del
medio ambiente. Pues bien, ya hoy, el lobby de fabricantes de
plástico ha anunciado que recurrirá con el argumento de que el
proyecto "limita la libre circulación de mercancías en la
UE". Sin comentarios.
2Básicamente
como consecuencia de estas filtraciones, si
ya antes había declarado oscurantismo, hoy
es prácticamente imposible
acceder a documentación
oficial, de duración efímera cuando se publica. No obstante,
parece oportuno sugerir la lectura de un documento publicado
en octubre de 2013 por la red S2B (“Seattle
to Brussels Network”, red
de desarrollo, del
medio
ambiente, derechos humanos, organizaciones de mujeres y de
agricultores, sindicatos, movimientos sociales, así como los
institutos de investigación, comprometidos
a contribuir a un nuevo sistema de comercio democráticamente que
contribuya al avance de la justicia económica, el bienestar social,
la equidad de género y la sostenibilidad ecológica, y que
proporcione
puestos de trabajo digno y los bienes y servicios necesarios para
todas las personas)
en
el que se demuestra que el TTIP representa el acceso al poder
ilimitado de las multinacionales.
3Según
un reciente estudio del Instituto de Estudios Económicos referido a
España, la aplicación del TTIP supondría que nuestro PIB creciera
en un año 0,74 puntos, el consumo privado aumentaría prácticamente
el 1 %, los salarios repuntarían un 0,72 % y se crearían 83.000
nuevos puestos de trabajo.
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