miércoles, 14 de septiembre de 2016

"Eso del TTIP" como indicador de manipulación

Estos días estamos viviendo de lleno el período de aguantar la respiración y ver cómo afecta el desarrollo y resultado de las elecciones en Galicia y Euskadi en el sainete tragicómico en que se ha convertido por celos, envidias, desconfianza, engaños e ineptitud la política de este nuestro querido país. Sobre todo interesa saber de una vez, ya que disfrutamos del segundo intermedio, de cuántos actos se compone la obra o si ya alguien del equipo de guionistas, valiente él, propone un desenlace al drama antes de dar lugar a más actos (pese a que en las Redes Sociales ya hay quien propone que se contemple la entrega de cupones-descuento a los votantes a partir de las quintas elecciones).

La verdad es que, en este estado de nervios que se prolonga en el tiempo, al ciudadano lo ayudaría en su toma de decisiones que se cumpliera lo que dice el Artículo 20, d) de nuestra Constitución, en el que se puede leer que es un derecho de los españoles el “comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión...”(el remarcado es nuestro, claro) Pero no. Es lamentable y curioso al tiempo que los medios más conocidos, aparte de tomar partido por una u otra formación política, que es legítimo, parece que lo hagan olvidando la objetividad y la capacidad de análisis que se les presume a los periodistas, cuando no pontificando con noticias que saben que no lo son. Ejemplos de que esto es así, en lo que parece una campaña encubierta de “guía del votante indeciso y poco avisado”, hay muchos, pero citaremos sólo uno, que podríamos calificar como menor, pero demostrativo de que la clase periodística (con honrosas excepciones, naturalmente) ha perdido el norte en su declarada (en estos casos) labor de manipulación.

Veréis: hace pocos días, un diario de tirada nacional editado en Madrid publicó en sus páginas de opinión un artículo en el que se criticaba a Rajoy, se ponía a bajar de un burro a Sánchez y se olvidaba a Iglesias (nada nuevo; superada la influencia de Venezuela, y sin escándalos atribuibles a sus miembros, el tercer partido por numero de votos en España, ha desaparecido de los medios como por ensalmo). Lo que no decía el diario es que el autor del artículo es uno de los fundadores de C’s, con lo que su opinión estaba claramente interesada y sesgada; lo peor del caso es que otros medios (digitales en su mayoría) se apresuraron a expandirla como información y no como opinión y, desde luego, sin citar su autoría preñada de parcialidad.

Que nadie piense, sin embargo, que cuando existe esa parcialidad, se limita a asuntos internos del país. Al contrario, en asuntos que nos afectan, pero que vienen de fuera, suelen ser más sutiles en la (des)información interesada. Y si no, detengámonos en algo que puede ser crucial para nuestro futuro inmediato pero de lo que, información, lo que se dice información, es difícil hallar. Nos referimos el TTIP.

¿Y qué es exactamente el TTIP? El Transatlantic Trade and Investment Partnership -TTIP (Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión - ATCI), también llamada Transatlantic Free Trade Area – TAFTA (Área de Libre Comercio Trasatlántico- ALCT), es una propuesta de tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Estados Unidos, actualmente en fase de negociaciones. Sus defensores argumentan que el acuerdo sería beneficioso para el crecimiento económico de las naciones que lo integrarían, que aumentaría la libertad económica y fomentaría la creación de empleo.Sin embargo, sus críticos argumentan que los cambios se producirían a costa del aumento del poder de las grandes empresas y desregularizaría los mercados, rebajando los niveles de protección social y medioambiental de forma drástica.

Antes de entrar en mayor detalle de análisis, es conveniente recordar algún precedente conceptual (sólo conceptual) del TTIP, retrocediendo a los albores del siglo XX. Supongamos que, en una época en la que se alienta el comercio entre países como signo de desarrollo, un comerciante de Winchester, en el reino Unido, adquiere en Nankin (China) una partida de preciosos y valiosos jarrones de porcelana de la dinastía Ming, y acuerdan que el transporte de la mercancía se hará en barco desde Shangai a Southampton.El barco contratado es de bandera de Malta (cosa de costes), el capitán de la tripulación, griego,y el resto de tripulación, filipinos. Durante la travesía, al pasar por el Canal de Suez, se produce un motín, afortunadamente sofocado, que deja al capitán malherido y provoca un retraso de semanas en la llegada al puerto de Southampton… y la pérdida o rotura de varios de los jarrones en el alboroto. La consecuencia, pues, es que el producto que se ha facturado en Nankin no ha llegado a Southampton. ¿Quién, cómo y a quién debe reclamar? El quién parece claro: el chino si ha servido la mercancía y no ha cobrado o el inglés si ha pagado y no ha recibido el. Producto. Sobre el cómo, la tendencia es acudir a la justicia ordinaria, pero al determinar a quién, la cosa se complica sobremanera: ¿al país de origen o destino de la mercancía, en su caso? ¿a Malta como país de bandera del barco? ¿a Grecia, país del capitán responsable del porte? ¿a Filipinas, de donde son los amotinados causantes del siniestro? ¿a Egipto, en cuyas aguas se produjo?…. Con el agravante de que, seguramente, hay legislaciones diferentes en cada uno de esos lugares y el embrollo está servido junto con las dudas razonables de conseguir una sentencia positiva para los demandantes.
Por estos y otros escollos demostrativos de que los intereses comerciales no siempre van en paralelo a las leyes, se vio que las compañías de seguros tenían un campo de actuación delante diáfano y se estudiaron los temas relativos a las transacciones comerciales, el transporte y sus implicaciones legales, y en 1936 (con revisiones posteriores, hasta la última del 2010, de acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional) publicó la Cámara de Comercio Internacional los llamados Incoterms (international commercial terms, ‘términos internacionales de comercio’), que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos, y especialmente delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, definiendo con exactitud el momento en que el riesgo sobre la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario final o no) y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías, es decir, en plata, quién debe asumir el coste del seguro en cada momento del transporte, lo que no suele ser precisamente cinco céntimos.
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Los Incoterms, pues, hacen referencia a un estándar internacional de términos comerciales (11 exactamente, que recogen la casuística de transporte que va desde el “Ud. recoge la mercancía en mis almacenes y se la lleva donde le parezca” hasta el “Y la entrega la hará Ud. en mi casa”) elaborado por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional (CLPICC). Gracias a esa estandarización se unifica la interpretación sobre las condiciones de entrega de las mercancías y hay que recordar que los Incoterms son un conjunto de normas de derecho privado que no están respaldadas por las legislaciones de los países ni por ninguna norma jurídica supranacional; sino creadas por las propias empresas y los expertos vinculados a la Cámara de Comercio Internacional. No son, por lo tanto, de uso obligatorio y no tienen fuerza de ley, pero dado su amplia aceptación y utilización por los distintos agentes implicados en el comercio internacional, como exportadores, importadores, transportistas, transitarios, agentes de aduanas, entidades financieras, compañías de seguros, etcétera, son reconocidos como una importante herramienta que regula las condiciones de los contratos firmados entre ellos y es relativamente fácil denunciar su incumplimiento. Son, en consecuencia, muy útiles para que compradores y vendedores se pongan de acuerdo en las condiciones de la entrega de la mercancía, ajustándose, de este modo, a unas normas reconocidas a escala mundial y soslayando, de alguna manera, la complejidad de las leyes.

No es difícil colegir en este punto que queda demostrado que, en realidad, son los Mercados quienes dictan las normas, se ajusten o no a las leyes1. El ejemplo más claro de que esto es así y se admite como normal es que organizaciones como el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional es usual que cuestionen ordenamientos jurídicos de diferentes países (casi siempre de leyes de contenido social) sin que sus gobernantes se rasguen las vestiduras o que, en una acción que debería sonrojar a más de uno, nuestra intocable Constitución fuera modificada con nocturnidad y alevosía (e ilegalmente, vulnerando lo que dice la propia Constitución para ser modificada) para satisfacer las demandas de los Mercados (con órdenes desde Alemania, en este caso).
Poco a poco, el comercio internacional se fue consolidando como un importante pilar en el desarrollo de los territorios, y todo lo que había a su airededor fue evolucionando, junto con los aspectos económicos ligados o no a transacciones comerciales hasta desembocar, no se sabe muy bien cómo, en algo que empezamos a conocer como globalización, que alentaba un motor de desarrollo para todos basado en la libre circulacion entre países de mercancías, ideas, personas… y dinero (mejor evitar el sarcasmo al comparar estos principios con el lacerante cuadro actual de los refugiados y su “libre circulación”). Pero la realidad acostumbra a ser muy tozuda, y pronto se pudo constatar que, si bien el poder económico es, efectivamente, global, el poder político (fiscal, laboral, jurídico, etc.) seguía siendo local, y de una dimensión muy inferior a la del económico, lo que permite situaciones paradójicas indicativas de la primacía del primero, como el hecho de que un empresario textil, identificado con y alabado dentro de la Marca España consiga los beneficios globalizados de su negocio no contribuyendo al incremento del empleo en su país sino fabricando en países (legislación local, pues, para economía global) de normas laborales digamos que laxas por no decir que rozan la esclavitud.

Volvamos en este punto, en el que queda de manifiesto la preponderancia de la economía sobre normas y leyes (y ética, no lo olvidemos), al TTIP. Tal como está diseñado, se limitaría la capacidad de los gobiernos para legislar en beneficio de los ciudadanos. Y los derechos de los trabajadores quedan supeditados a los de los empresarios, en un marco que diversos expertos califican de pesadilla para la democracia.. Lo más llamativo en su tramitación es que la Unión Europea es duramente criticada por el secretismo con el que está llevando las negociaciones, de espaldas a la opinión pública y al respecto cabe señalar que, después de que un primer borrador del proyecto se filtrara (no se difundiera abiertamente) en marzo de 20142, la Comisión Europea “contraatacó” informando del lanzamiento de un programa para consultar a los ciudadanos interesados, aunque solo sobre un número limitado de cláusulas, que quedó, al menos en nuestro país, en agua de borrajas, pues ¿alguien recuerda si nuestro Parlamento, con mayoría del PP, divulgó el documento para realizar esa obligada consulta pública?

Y es que el anteproyecto filtrado reveló que el tratado no permitiría a los gobiernos aprobar leyes para la regulación de sectores económicos estratégicos como la banca, los seguros, servicios postales o telecomunicaciones, que ante cualquier expropiación, sentencia judicial o proyecto de ley o no de ley las empresas podrían demandar a los Estados exigiendo la compensación económica equivalente a la disminución de beneficios potenciales más compensaciones e intereses. El tratado permitiría la libre circulación de capitales, mientras que estableceria cuotas para la circulación de trabajadores, etc.

En este contexto, no causa ninguna extrañeza que, pese a los beneficios supuestos en su implementación y puesta en marcha3, proliferen las voces y las protestas en contra de su negociación, no sólo de la opinión pública, sino que representantes políticos de primer nivel en Alemania, Francia e incluso en los Estados Unidos se han mostrado partidarios en los últimos días de congelar las discusiones. En efecto, el vicecanciller y ministro de Economía alemán, Sigmar Gabriel, que había promovido un debate interno en el SPD a favor y en contra del TTIP, declaró en una “jornada de puertas abiertas” del gobierno alemán de hace un par de semanas, que el proceso está, de facto, fracasado, aunque nadie lo haya reconocido abiertamente. Mucho más cauta se muestra Angela Merkel, que aún defiende las negociaciones en nombre del gobierno, pese a que ya Hollande, de Francia, se alinea públicamente con la tesis de Sigmar Gabriel. Hay quien asegura que en este rechazo hay un componente electoralista tras el Brexit y que tras las elecciones del 2017 en Alemania y Francia, se retomarán las negociaciones con más brío, pero eso no quiere decir que el rechazo no exista.

Y es que el TTIP, cuya idea surge del fracaso de la Ronda de Doha de 2006 sobre la liberalización del comercio, es en realidad un cheque en blanco a las multinacionales (muy particularmente las de american way of life), que permitiría rebajar los estándars de salud y seguridad alimentaria (más exigentes en la UE que e los EEUU), que haría disminuir la protección del medio ambiente, que pondría fin al principio de precaución farmacéutica (en EEUU, por principio, un compuesto es bueno, NO ES nocivo si no se demuestra específicamente y se prohibe legalmente), afectaría gravemente a los derechos laborales porque no recoge ni siquiera los mínimos que pro`pone la Organización Internacional del Trabajo,… y todo ello amparado por un “sistema judicial paralelo”, de arbitraje para la resolución de conflictos que se darían entre empresas y estados.
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Y para acabar, debe mencionarse que el Tratado también comporta “daños colaterales” que, sin ser determinantes en la negociación entre EEUU yUE, impactan de lleno en nuestra forma de vida y, para muestra, un botón.
Estamos acostumbrados a diferenciar el uso de caldos según la vianda, y nos gusta poder elegir el Priorato, Albariño, Rueda, Valdepeñas, o el que consideremos oportuno en cada caso para acompañar unos taquitos de queso Roncal, Tresviso, Ronda o el que sea, ¿no es así? Bueno, pues con el TTIP esta costumbre podría irse al garete, ya que en la cultura de consumo americana cuentan las marcas y no las denominaciones de origen de los productos. Que lo sepamos aunque los medios, en el ejercicio de su facultad de (des)información lo oculten.

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1Viendo lo que pasa, casi inadvertidamente cada día, esta sensación queda reafirmada. Precisamente ayer se supo la intención del gobierno francés de eliminar en cuatro años los cubiertos desechables para picnic de plástico y sustitiuirlos por otros de material ecológicamente degradable como medida de protección a futuro del medio ambiente. Pues bien, ya hoy, el lobby de fabricantes de plástico ha anunciado que recurrirá con el argumento de que el proyecto "limita la libre circulación de mercancías en la UE". Sin comentarios.

2Básicamente como consecuencia de estas filtraciones, si ya antes había declarado oscurantismo, hoy es prácticamente imposible acceder a documentación oficial, de duración efímera cuando se publica. No obstante, parece oportuno sugerir la lectura de un documento publicado en octubre de 2013 por la red S2B (“Seattle to Brussels Network”, red de desarrollo, del medio ambiente, derechos humanos, organizaciones de mujeres y de agricultores, sindicatos, movimientos sociales, así como los institutos de investigación, comprometidos a contribuir a un nuevo sistema de comercio democráticamente que contribuya al avance de la justicia económica, el bienestar social, la equidad de género y la sostenibilidad ecológica, y que proporcione puestos de trabajo digno y los bienes y servicios necesarios para todas las personas) en el que se demuestra que el TTIP representa el acceso al poder ilimitado de las multinacionales.
 
3Según un reciente estudio del Instituto de Estudios Económicos referido a España, la aplicación del TTIP supondría que nuestro PIB creciera en un año 0,74 puntos, el consumo privado aumentaría prácticamente el 1 %, los salarios repuntarían un 0,72 % y se crearían 83.000 nuevos puestos de trabajo.

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