Según el último sondeo
realizado por el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) el
pasado febrero, publicado en marzo, acerca de las preocupaciones de
la ciudadanía, el paro sigue siendo citada como la principal
preocupación por el 72,2% de los encuestados, aunque sea 1,1 puntos
menos que en el anterior informe, pero, en segundo lugar, la
preocupación por la corrupción y el fraude se ha disparado 3,5
puntos hasta alcanzar el 37,3%, lo que confirma el pesimismo de los
españoles sobre el futuro de la economía y de la política.
No es ninguna novedad por lo
que respecta al hartazgo ante la corrupción; ya en enero nos hicimos
eco del informe del índice de percepción de la corrupción de 2016, publicado por la organización Transparency International
en donde se ponía de manifiesto que la puntuación obtenida por
España en ese capítulo no había sufrido ningún cambio respecto a
la obtenida en 2015, lo que quiere decir que los españoles
mantienen estable su percepción de la corrupción en el país.
A pesar de ello, España
empeora su posición respecto al resto de los países hasta el puesto
41 del ranking formado por 176 países. Se constataba en el informe
que en los últimos cinco años, la percepción de los ciudadanos de
la corrupción en el sector público en España ha empeorado.
Pero fijarse sólo en
el corrupto es un error para luchar realmente contra esa lacra si
olvidamos al sobornador y, sobre todo, si no analizamos el sistema
que permite (¿y alienta?) la corrupción. Y algo debe de haber
revisable en el sistema cuando asistimos usualmente indignados a
declaraciones oficiales de personajes cazados con los bolsillos
llenos de dinero público en las que afirman con aplomo que sus
actuaciones han sido perfectamente legales.
Ciertamente, uno se entera
de contratos con dinero público y licitaciones, cuando menos,
llamativos, como el de ese contrato firmado con una empresa de
suministros que se mantiene con un coste inalterado, y así se
publicita ufanosamente, desde antes del inicio de la crisis. El hecho de que el
proveedor haya aumentado el coste unitario del producto cada año y
la cantidad que suministra ahora es un 15 % menos que hace 10 años
cobrando lo mismo, debe tomarse como un simple pecadillo anecdótico
sin importancia... seguramente achacable a los famosos recortes. Por
no hablar de contratos firmados para la realización de una
infraestructura a un precio imposible (y técnicamente se sabe que lo
es) en los que, lógicamente, el precio final real se dispara sin que
nadie sea responsable al parecer, ni de la licitación errónea, ni
del seguimiento del gasto ni incluso, a veces, de la reclamación por
deficiencias en la entrega (que suelen ser objeto de nuevo contrato
para su subsanación). Casos como estos, y otros peores, aconsejan
detenerse a mirar las normas afectas.
Y para
echar ese vistazo, necesariamente superficial, acudamos a quien algo
sabe del tema. La contratación pública representa en España
aproximadamente el 18,5% del Producto Interior Bruto. En los dos
últimos años, la regulación jurídica de esta materia ha sufrido
numerosas modificaciones, algunas de importante calado, para
adaptarse tanto a la situación de crisis económica como para
cumplir con las exigencias del Derecho europeo. En este escenario
nace el Observatorio de Contratación Pública (ObCP,
http://www.obcp.es/), organismo
independiente en sus planteamientos y conclusiones, desde el que se
debaten y analizan las novedades introducidas en su ordenación
jurídica, así como se realizan propuestas de actuación para la
modernización de la contratación pública materializando los
principios de eficiencia, integridad y buena administración, desde
el convencimiento de que es necesario plantear algunas reformas para
ponerla en valor como instrumento para un mejor desarrollo de las
políticas públicas. Lógicamente, el propósito del ObCP , formado
básicamente por profesionales del mundo universitario, es integrar
al mayor número de conocedores de la contratación pública, tanto
profesionales como académicos, comprometidos con el objetivo de
implantar una nueva cultura de la contratación pública.
Según
declaran en su web, los retos que asume son:
-
Impulsar la transparencia, la concurrencia y la integridad en nuestro sistema de contratación pública.
-
Mejorar su eficiencia, tanto desde la perspectiva de las administraciones públicas como de los operadores económicos.
-
Facilitar el acceso de las PYMES al mercado público.
-
Fomentar políticas de I+D+I a través de la contratación pública.
-
Promover la participación de la empresa española en el mercado internacional de contratos públicos.
-
Favorecer la cooperación y colaboración interadministrativa y público- privada en la contratación pública.
Pues
bien, el ObCP ha publicado su primer informe especial con el
título Sistema de control de la contratación pública en España que ofrece un extenso
análisis de la situación actual de la contratación
pública en el país y además enumera una serie de propuestas y
conclusiones dirigidas a mejorar el Sector.
En
líneas generales, los temas
que destacan en el
informe son los siguientes :
-
Cinco años de funcionamiento del recurso especial en los contratos públicos.
-
La doctrina fijada por los órganos de recursos contractuales.
-
Enseñanzas y propuestas de mejora.
Por otra parte, la
publicación está
dividida en seis puntos:
-
Introducción: Balance de un modelo desde la perspectiva de eficiencia y buen gobierno.
-
La justificacion del recurso especial en materia de contratación.
-
La creación de un órgano administrativo independiente para el control. La nota de la especialización e independencia.
-
Principal doctrina de los órganos de recursos contractuales, en especial del tribunal administrativo de contratos públicos de Aragon (TACPA).
-
La valoración del modelo y su validación: complementariedad y no solapamiento.
-
Conclusiones y propuestas.
Creemos que el informe es de
lectura obligada para formarse un criterio y llegar cada uno a sus
propias conclusiones, pero, a modo de anticipo, no nos resistimos a
reproducir algunos extractos:
La
materia de los contratos público es de tal importancia económica y
social que no puede “relajarse” el principio de control por mor
de una mal entendida eficacia administrativa, pues, en todo caso,
cualquier diseño de justicia administrativa encuentra su seña de
identidad fundamental en el principio de tutela efectiva y,
especialmente, de buena administración. El Informe Especial del
Tribunal de Cuentas Europeo núm. 10 de 2015, relativo a la Necesidad
de intensificar los esfuerzos para resolver los problemas de
contratación pública que afectan al gasto de la UE en el ámbito de
la cohesión, recuerda que la política de la Unión
Europea en relación a la contratación pública constituye un pilar
fundamental en relación a la consolidación del mercado interior y
en torno a la consecución de una racionalización de los fondos
públicos que garantice la
sostenibilidad del sistema. En este entorno, el incumplimiento de las
normas sobre contratación pública y la falta de un sistema de
análisis de errores, para el consecuente atajo de los mismos, ha
supuesto una fuente importante de desajustes que termina afectando a
la transparencia, a la competencia y a la corrupción.
---
En
la gestión de la contratación pública no basta con realizar una
tramitación que sea conforme al principio de legalidad. Además, es
necesario que se respete,
junto al principio de estabilidad presupuestaria, el principio de
eficiencia. Así lo exige de forma expresa el artículo 1 TRLCSP
(Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
---
La
realidad española revela que, pese a la existencia de mucha
normativa (muy cambiante),
la gestión de la contratación pública no resulta eficiente (no se
optimiza la gestión de los recursos públicos). Así lo ha puesto de
relieve la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que ha
publicado en febrero de 2015 un documento de análisis de la
contratación pública en España y cifra en 47 000 millones de euros
la “ineficiencia” del modelo de contratación pública en España.
Una parte de esta ineficiencia encuentra su explicación en conductas
patológicas, es decir, en corrupción. Y otras en la aplicación
burocrática de los procedimientos, con ausencia de reflexión
práctica sobre sus consecuencias desde la perspectiva de la
eficiencia de la decisión adoptada.
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