“Estamos en una democracia, donde no se encarcela a nadie por sus ideas” “No hay aquí presos políticos. Si alguien está encarcelado es por haber incumplido la ley” Frases como éstas, que llevan el camino de convertirse en mantras sin ningún matiz, son
pronunciadas a la ligera en estos últimos tiempo por elementos (hombres y mujeres), algunos
con cargos muy significativos, de nuestra clase política, banalizando así cuestiones que, en
realidad, sólo son muestra de su ineptitud en negociar temas que son, exclusivamente, de
índole política. Son aseveraciones fáciles de contrarrestar y cuyos contraargumentos, alguien
a quien Dios le mantiene la facultad de pensar, puede entender (admitirlo o no ya es harina
de otro costal, condicionados por el juego político).
En un país ficticio, cuyo sistema político es la República Democrática, hay un grupo de
ciudadanos que son monárquicos, lo declaran y no esconden sus ideas; en un momento
determinado proponen a las autoridades correspondientes hacer una pregunta (que se puede
hacer) sobre el deseo de instaurar la monarquía de forma que las autoridades puedan obrar
en consecuencia según el resultado sea que el 10, el 50 o el 90 % de los votantes sean
partidarios de la idea. Siguiendo con la ficción, si no sólo se impide la consulta “porque no es
legal” sino que se encarcela a sus promotores porque se empeñan en efectuarla, ¿De verdad
puede mantenerse que si están en prisión no es por sus ideas? Salvo que se admita
cualquier idea sólo en el plano teórico. Fuera de la ficción, Leopoldo López en Venezuela,
Navalny en Rusia,los opositores de China o Turquía y un (por desgracia) largo etcétera,
considerados presos políticos, están encarcelados todos ellos por haber vulnerado leyes
vigentes en sus países. Si para la mayoría de ellos se apunta como solución revisar las leyes,
¿por qué en otros casos se consideran inmutables las leyes y, consecuentemente, se impide
buscar soluciones? Este ejercicio de ficción nos lleva a otro, no de ficción, de reflexionar sobre cuestiones
básicas que deberían estar fuera de discusión, al menos por alguna clase política para la que
la sensatez se refleja en comulgar sin rechistar con SUS ruedas de molino. Podemos
empezar por cuestiones elementales ponderando en ellas lo que formalmente es, y que cada
quien concluya si se parece a lo que nos dicen que es. La primera frase que hemos citado habla de que estamos en democracia, pero ¿qué es
democracia? ¿votar cada X años y nada más? Pues se podría decir que es algo más:
democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al
conjunto de la ciudadanía. En sentido estricto, la democracia es una forma de organización
del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante
mecanismos de participación directa o indirecta. En sentido amplio, democracia es una forma
de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se
establecen conforme a mecanismos contractuales. El significado del término ha cambiado
varias veces con el tiempo, y la definición moderna ha evolucionado mucho, sobre todo desde
finales del siglo XVIII, con la sucesiva introducción de sistemas democráticos en muchas
naciones y sobre todo a partir del reconocimiento del sufragio universal y del voto femenino
en el siglo XX. Según nos recuerda el Consejo de Europa, bien entendida, la democracia incluso no debe
ser la “regla de la mayoría”, si eso significa que los intereses de las minorías son ignorados
por completo. La democracia, al menos en teoría, es el gobierno en nombre de todo el pueblo,
de acuerdo con su “voluntad”.
Y, a mayor abundamiento, la Organización de las Naciones Unidas nos dice que la democracia
es un ideal reconocido mundialmente y es uno de los valores básicos y principios de las
Naciones Unidas. La democracia suministra un medio para la protección y el ejercicio
efectivo de los derechos humanos. Esos valores se han incorporado en la “Declaración
Universal de Derechos Humanos” y han sido elaborados aún más en el “Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos” (ambos suscritos por España) que consagra una multitud de
derechos políticos y libertades civiles en los que se basan las democracias significativas.
Como ya dijo el que fue Secretario General de la ONU, Kofi Annan, Nadie nace un buen
ciudadano, ninguna nación ha nacido una democracia. En vez de esto, ambos son
procesos que continúan evolucionando a lo largo de la vida, es decir, que la democracia
está en evolución continua. Otros lugares comunes que se suelen escuchar es que la democracia está representada por
el cumplimiento de la ley (todas, sin analizar ni matizar) y que estamos en un estado de
derecho y que, por tanto, todos estamos obligados por la ley. Maticemos: respecto al primer
aserto, el cumplimiento de la ley así tal como se dice, corresponde a las dictaduras, no a las
democracias, en las que, por principio, las leyes se revisan, actualizan, modifican o derogan.
Lo de imperio de la ley, que tanto gusta decir a algunos, es una expresión que designa el
régimen jurídico en el cual los gobernantes y sus agentes se hallan sometidos, para sus
decisiones particulares, a la observancia de las normas de derecho sentadas por las leyes y
los reglamentos e implica el reconocimiento del principio de legalidad aplicado por el juez de
derecho común (en España el Derecho común viene representado por el propio Código Civil).
El imperio de la ley es, pues, un concepto jurídico-político que generalmente se entiende en el
sentido de la primacía de la ley sobre cualquier otro principio gubernativo.
En cuanto al estado de derecho es, según la ONU,«un principio de gobernanza en el que
todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado,
están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se
aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios
internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para
garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de
poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y
transparencia procesal y legal» La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948
también da al estado de derecho un lugar central al afirmar que es “esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea
compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…” Desde un punto de vista analítico y objetivo, sobre el papel (que lo aguanta todo), si en este
escenario se producen situaciones que provocan afirmaciones como la del encabezamiento
de estas reflexiones, el único motivo que queda es que los contenidos de ese estado de
derecho, las leyes, lo permiten y/o alientan. Una ley, en definición generalmente admitida, es
una «norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o
permite, y a la cual todos deben obediencia» y cuyo incumplimiento conlleva una
sanción. Los textos jurídicos hablan de que la ley ha de estar siempre en consonancia con la
justicia pero la justicia es sólo uno de los principios generales del derecho (lo que, en buena
lógica significa que puede haber leyes – de obligado cumplimiento – que están más basadas
en otros principios): a ella debería recurrir el legislador y también el juez al dar solución a las
controversias jurídicas; se dice que dichos actores obran con justicia cuando hacen para
proteger y satisfacer los derechos básicos de los individuos, fundamentando su autoridad en
el ejercicio de sus obligaciones en los mismos derechos. Otro nivel de análisis es entender la
justicia como valor y fin del derecho, al que podemos conceptuar como «aquel conjunto de
valores, bienes o intereses para cuya protección o incremento los hombres recurren a esa
técnica de convivencia a la que llamamos derecho» Llevando al extremo la doctrina jurídica promulgada por la ONU, lo deseable es que todas
las Constituciones o similares de todos los países fueran simplemente un reflejo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, y sus códigos legislativos la
reglamentación de las actuaciones para su cumplimiento. Obviamente, los códigos legislativos
también deben incluir normas que regulen la convivencia1 entre las personas y normas de
índole política que deberían ser consideradas aparte, pues están supeditadas, en mayor o
menor grado, a la dirección de los vientos que soplan para dirigir el gobierno o el régimen
político de turno, y todas son, como tales leyes, de obligado cumplimiento. Pero de significado
y gestión diferentes. El problema serio para las instituciones (y para la credibilidad) de un país viene cuando una
norma de uno de estos ámbitos, a la que se ha dado (a veces hay que decir que “se le dio”
históricamente) fuerza de ley, invade derechos de otro ámbito, pero, al estar incorporada a los
códigos en vigor, es de obligado cumplimiento (lo que no quiere decir, como parece que
pretendan algunos que sea inmutable), lo que origina auténticos quebraderos de cabeza si se
decide gestionar e incómodas y peligrosas situaciones, con el tufo, digámoslo, de injustas si
arrogantemente o por incapacidad no se quiere gestionar. Hay sobrados ejemplos en todo el
mundo de esta manera de entender la legislación, pero tomemos uno cercano y que, con más
de 300 años a sus espaldas, aún colea.
Es sabido que, tras la muerte sin descendencia de Carlos II de España, se produjo un conflicto,
de dimensión internacional, entre los partidarios (Catalunya entre ellos) de que el sucesor al
trono había de ser de la Casa de Habsburgo austríaca, a la que pertenecía el rey muerto, y los
partidarios de instaurar la francesa Casa de Borbón en el trono de España, conflicto cuyos
últimos rescoldos no se extinguieron hasta 1714 con la capitulación de Barcelona y 1715 con
la capitulación de Mallorca ante las fuerzas del que ya era el rey Felipe V de España. Para la
Monarquía Hispánica, las principales consecuencias de la guerra fueron la pérdida de sus
posesiones europeas y la desaparición del modelo «federal» de monarquía, o «monarquía
compuesta»,de los Habsburgo españoles. Tras ese final el decreto que afectaba a Cataluña se
dictó el 9 de octubre de 1715, despachado por Real Cédula con fecha de 16 de enero de 1716.
y
-Abolía las Cortes y el Consejo de Ciento.
-Se sustituía al virrey por un capitán general, al igual que en el resto de los reinos de la
Corona de Aragón, y se dividía Cataluña en doce corregidurías, como Castilla y no en las
tradicionales veguerías,
-Se prohíben los somatenes (milicias populares armadas de Cataluña y Aragón).
-Se estableció el catastro gravando propiedades urbanas y rurales y los beneficios del
trabajo, el comercio y la industria.
-Igualmente, el idioma oficial de la Audiencia dejó de ser el latín y se sustituyó por el
castellano.
Esta última medida podría interpretarse como que el idioma catalán quedaba fuera de la
represión porque sólo se menciona en ella el latín, si no fuera porque, un año después, 1717,
en la ‘Carta del Rey a los Corregidores’ sobre la aplicación del Decreto de Nueva Planta, se
ordena que “Pondrá el corregidor el mayor cuidado en introducir la lengua castellana, a cuyo
fin dará providencias más templadas y disimuladas para que se note el efecto sin que se note
el cuidado” y que en la Real cédula de Carlos III de 23 de mayo de 1768 se ordena que
“... Para que en todo el Reyno se actúe y enseñe en lengua castellana. ...y a este efecto
derogo y anulo todas qualesquier resoluciones, o estilos, que haya en contrario, y esto mismo
recomendará el mi Consejo a los Ordinarios Diocesanos, para que en sus Curias se actúe en
lengua castellana…. cuidando de su cumplimiento las Audiencias y Justicias respectivas”. O
sea que, a partir de ese momento, quien enseñara en la lengua que había heredado de sus
padres, con la que recibía y transmitía pensamientos y sentimientos, leía, escribía y aprendía,
se comunicaba, amaba o rezaba, fuera o no minoritaria,pasaba a ser un delincuente.
(¿Delincuente? ¿No es, por el contrario, delincuente quien, como muestra de su poder político,
legisla atacando una lengua, que es sagrada sea la que sea, la hable una sola persona o
quinientos millones?), perseguido por la justicia (con minúscula); y para que quedara claro,
periódicamente se apretaban más las clavijas: Isabel II con la prohibición de obras de teatro en
catalán, Alfonso XIII con las amenazas a los enseñantes en los reales decretos de 21 de
noviembre de 1902 y de 11 de junio de 1926,o la instrucción del inspector de enseñanza
Mariano Lampreav de, 20 de febrero de 1939 prohibiendo los libros en catalán, o la orden del
gobernador de Barcelona de 28 de julio de 1940 prohibiendo a los funcionarios hablar catalán,… Pero la lengua, cualquier lengua, capacidad del ser humano para expresar pensamientos y
sentimientos por medio de la palabra, es algo más que trasciende normas. El llamado
nacionalismo catalán se ha ido construyendo con casi los mismos parámetros que los
nacionales de la mayoría de estados –territorio, lengua e identidad–, siendo una de las
características más definitorias, la lengua, de forma que desde diferentes sectores se
considera a la lengua como uno de los elementos constitutivos de la nación catalana. A
pesar de las prohibiciones, con cada vuelta de tuerca crecía el sentimiento de identidad y la
gente ha seguido utilizando la lengua y, como consecuencia, ya a finales del siglo XX, los
diferentes partidos políticos en el Gobierno catalán nunca han querido dos comunidades
lingüísticas –castellana y catalana– separadas, sino una sola, bilingüe (salvo excepciones de
partidos extremistas) con la constante de considerar a la lengua catalana no solo como signo
de identidad, formando parte de la cultura catalana, sino como herramienta de cohesión
social.
Pero, no abandonemos el hilo de nuestras reflexiones. Es cierto que en los tiempos de la
promulgación del Decreto de Nueva Planta y otras normas represivas citadas no existía la
conciencia actual hacia la preservación de los derechos de la persona y la preocupación
acerca de que las leyes los protejan y no los coarten, pero no es menos cierto que hoy
estamos regidos por un sistema que llaman democracia (moderna, puntualizan además) y
que nadie ha movido un dedo para revisar esas muchas leyes arcaicas de nuestro
ordenamiento que directamente atentan contra los Derechos Humanos. Es más,
incompresiblemente “demócratas de toda la vida” de los partidos en el poder no cesan de
presentar propuestas y proyectos conducentes a acabar con las lenguas que no son la suya;
y como eso lo hacen contando con los votos mayoritarios de los suyos, tienen la desfachatez
(y hay quien los cree) de proclamar que son medidas democráticas cuando no son sino
muestras de dictadura de mayorías, que es otra cosa. El número 70 de la Revue internationale d’éducation de Sèvres dedicado a la elección de las
lenguas de enseñanza se hace preguntas como ¿Por que aumenta la enseñanza en vasco
en el país Vasco español de Francia? ¿Aún se habla malayo en Singapur? ¿Quién estudia
francés actualmente en Argelia? ¿El estonio está amenazado en Estonia? ¿Por que Francia
no ha ratificado la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias? ¿Por qué hay
padres en India que deciden escolarizar a sus hijos en inglés?, que demuestran que, por lo
que parece, esta elección es una cuestión eminentemente política que supera ampliamente
el marco de las políticas educativas. Capítulo aparte merece la mención a actitudes vinculadas a leyes, de uno u otro color, como
la de aquellos padres que, únicamente por razones políticas extremas, se niegan a que sus
hijos sean educados en la lengua (minoritaria, de acuerdo) propia del lugar que es SU patria
(llamémoslo así) de ellos, inculcándoles desde pequeños un sentimiento de rechazo a su
entorno natural y obligándolos a crecer en un gueto impuesto voluntariamente (¿y
conscientemente?). En el plano psicológico, quien no entiende que las raíces de cada
persona (hijos incluidos) son las suyas, no las de sus padres o abuelos, y que, máxime si se
trata de alguien de la misma sangre, se han de respetar y no atacarlas por motivos políticos,
tiene un problema serio.
Con todo lo visto hasta ahora, alguen podría pensar que las "anomalías" (por llamarlas de
alguna forma) legales se limitan a los territorios que componen España, y en particular ése
que por tener una lengua, cultura e historia distintas despierta odios y envidias (que dan
votos) a partes iguales. Nada más lejos de la realidad; afecta a todo el cuerpo legal.
Los días 27, 28, 29 y 30 de mayo de 1976 se celebraron en el paraninfo de la Universitat de
Barcelona, y con la cobertura legal de la Associació d'Amics de les Nacions Unides (para que
pudieran celebrarse) las Jornades Catalanes de la Dona, bajo el miedo de su prohibición y de
las represalias de la policía armada, los "grises". Las jornadas tenían como principal objetivo
exponer y protestar por la discriminación por ley de la mujer, reclamar sus derechos y
libertades en un plano de igualdad y denunciar la violencia doméstica a la que estaba
sometida y la inacción institucional ante ella. Huelga decir que el contenido de los debates y
resoluciones se tiñó de otros temas políticos, pero eso queda fuera de estas reflexiones. Lo
que sí resulta llamativo es que los objetivos de las jornadas sigue siendo válidos cuarenta y
tres años después y que sigue habiendo asesinatos domésticos de mujeres por el hecho de
ser mujeres. ¿De verdad alguien piensa que puede reivindicarse un estado de derecho
formado por ese tipo de leyes, injustas y anacrónicas?
Si haciendo un recorrido por nuestra legislación “que a todos obliga” resulta que se
encuentran aún leyes promulgadas con ánimo represivo y que están en contraposición de
los derechos de la persona, en particular leyes de contenido político, normas autoritarias sin
más o leyes adoptadas “en caliente” (que también las hay, y a lo que parece es algo más fácil
de ver desde fuera como se comprueba leyendo editoriales que hablan de nuestro cuerpo
legal en The Guardian. Lliberation o Stern, por citar países distintos) en reacción casi visceral
a situaciones puntuales, queda en entredicho que estemos en un estado de derecho,
caracterizado, no por tener un amplio compendio de leyes, sino por cuáles y de qué tipo son
estas leyes (parece lógico deducir que los legisladores deberían recapacitar sobre el hecho
demostrado de que acciones – políticas - que aquí pueden ser consideradas como delitos
gravísimos, en los ordenamientos jurídicos de países avanzados de nuestro entorno ni tan
siquiera son delitos o sobre la modificación que han hecho los Tribunales de Justicia
europeos de sentencias firmes de nuestro Tribunal Supremo o, directamente, desobedeciendo
dictámenes de instituciones de orden superior que sean de obligado cumplimiento). Eso
desmonta también lo del imperio de la ley tal como ahora se invoca por algunos.¿Qué clase
de leyes conforma ese imperio? Siguiendo ese razonamiento, se concluye en una evidencia:
un sistema político no es una democracia porque el pueblo vote cada determinado número de
años, ni un gobernante es demócrata porque haya sido elegido por votación popular.
Ilustración original de Gerard Sancho.
Claro, que mientras tengamos autodenominados políticos que intentan esconder su ineptitud
en gestionar temas incómodos con el paraguas de "eso es ilegal" sin ser capaces, como es
su deber, de revisar y actualizar las leyes.... Hay un conocido adagio jurídico alrededor de las
leyes y el que dice que quien las hace no siempre tiene la integridad moral de quien procura
cumplirlas.
Repetimos un pequeño fragmento de la doctrina del Consejo de Europa, al que pertenecemos
y debemos obediencia, de que la democracia incluso no debe ser la “regla de la mayoría”, si
eso significa que los intereses de las minorías son ignorados por completo. Muchos “deberes”
y mucha pedagogía por hacer para evitar dislates como los que encabezan estas reflexiones.
Si se llega a la conclusión de que el talón de Aquiles para que "democracia" o "estado de
derecho " sean algo más que plabras o expresiones vacías de significado son precisamente
las leyes, cobra todo el sentido lo que ya dijo el filósofo y jurista francés Charles Louis de
Secondat, señor de la Brède y barón de Montesquieu, más conocido simplemente como
Motesquiu (1689 - 1755), que algo de eso sabía (autor de la teoría, que algunos pretenden
ignorar y defender que es eso, una teoría alejada de la realidad práctica, de la separación de
poderes), aquello de que "no hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las
leyes y bajo el calor de la justicia".
Nota.- Esta entrada está redactada con anterioridad a la publicación de la Sentencia 459/2019
del Tribunal Supremo sobre la Causa especial núm. 20907/2017 y, por consiguiente, no
influida ni condicionada por ella en las reflexiones que la integran.
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1Entendiendo
como tal el concepto que surgió en Francia a finales del siglo XVI
durante las guerras de religión que enfrentaron a católicos y
protestantes y que se refiere a la convivencia como tolerancia con respeto hacia las ideas,
preferencias, formas de pensamiento o comportamientos de las demás
personas. Es inmoral y muy peligroso para el futuro de la sociedad
que se azuce a la pérdida de ese respeto y se ganen votos alentando
la intransigencia, que se “viste” como ruptura de
convivencia, ante quien tiene ideas (políticas, religiosas, de
orientación sexual, deportivas,…) diferentes. Claro, que si hay
quien lo siga... Es esto algo que cualquier persona (salvo algunos de nuestros políticos especializados en crear crispación) lo entiene. En palabras, por ejemplo, del director de cine Alejandro Amenábar sobre el particular, "No es tan difícil asumir que el de al lado no tiene por qué pensar lo mismo que tú. Y en no aceptarlo está el germen de la dictadura".
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