El hombre invisible existe: lo he visto
Hay pocas dudas acerca de que la evolución de la especie humana se ha basado en la consecución de quimeras, algunas de las cuales hoy forman parte de nuestra cotidianeidad (¿cuánto hubiera dado Felipe II, en cuyo imperio nunca se ponía el sol, por disponer a su voluntad, dentro de la calesa que utilizaba para sus viajes, de toda una orquesta interpretando los madrigales que él hubiera seleccionado en cada momento? Eso y no otra cosa es la radio o el MP3 en nuestro coche), otras representan objetivos creíbles aunque en los estadios de estudio, investigación o proceso (prolongación de la existencia humana sin merma en la calidad de vida), y otras han quedado en el terreno de la imaginación como algo razonablemente inalcanzable (viajar a nebulosas remotas de forma instantánea).
Como es natural, los retos, sean o no científicos, han espoleado desde siempre la imaginación de los creadores, de forma que no hay una quimera que no haya sido tratada profusamente en la narración o la imagen y así podría citarse un catálogo de obras asociadas a cada una de las quimeras en que fijáramos nuestra atención. Sin embargo, es curioso observar que algunas de estas fantasías significan algo diferente si son ilusiones o si son impuestas.
Por ejemplo: un sueño recurrente de muchas culturas es la invisibilidad, y así resulta que encontramos numerosas obras que se basan en ponderar sus bondades (o no tanto en algunas, presentada la invisibilidad como instrumento del mal); sin embargo, en nuestra sociedad se da otro tipo de invisibilidad, no buscada, que no es tan agradable. Nos referimos a la invisibilidad de los excluidos de la sociedad en cualquiera de sus grados: basta con que una persona, hasta ayer identificado con una tarjeta de pertenencia a una empresa, deje de estar vinculado a ella para que se certifique su invisibilidad: de repente no existe, hasta que vuelve a entrar en el engranaje del binomio persona-salario (preferiblemente por cuenta ajena para demostrar la confianza que merece a la sociedad), en que, como al hijo pródigo, se le acoge de nuevo con alborozo.
Es decir, que la invisibilidad de las personas, existe. Pero, ¿y las cosas? Es más, ¿y los intangibles? ¿Pueden ser invisibles? Pues la respuesta es también que sí; con matices particulares, pero sí.
Tomemos un ejemplo: el dinero. Intangible, es cierto, pero en su forma de instrumento monetario se ve, se toca, circula, se envidia su tenencia, se desprecia su dependencia, y concita en él toda suerte de sentimientos. Pero hay veces que ese dinero, que se sabe que existe, no se ve, se ha vuelto invisible, nadie sabe donde ha ido a parar pese a que se barrunta que no se ha perdido porque aquel a quien se atribuye su propiedad sigue manteniendo un nivel de vida idéntico al que llevaba el momento anterior a la presunta desaparición. Y entonces caemos en la cuenta de que hay unos lugares seráficos en los que se acoge amorosamente todo el efectivo que se pretende dotar de invisibilidad. Y como es invisible y no existe, no se puede investigar. Y como no se puede investigar, no se puede saber de quién es. Y como no se sabe de quién es, no se puede determinar cómo ha sido conseguido. ¿Os suena la manida expresión de “paraíso fiscal”? Pues eso.
Los paraísos fiscales – Lo elemental (I)
Hay publicada abundante literatura sobre los territorios que son conocidos genéricamente como paraísos fiscales, si bien no hay tanta sobre las diferencias modalidades de jurisdicciones de refugio que se amparan en esa definición genérica. Cuando se habla de un fenómeno de ámbito mundial al que se culpa de muchos de los males que aquejan a nuestra estabilidad y contra el que de forma cíclica surgen adalides que abogan por su desaparición, conviene establecer los diferentes modelos que se recogen en un mismo saco. Si es cierto que se pretende luchar contra ellos hasta su desaparición, es indispensable conocer sus particularidades.
Para empezar, ¿qué es un paraíso fiscal? Como en muchas otras cosas, el término engloba diversas “modalidades”, cada una de las cuales tiene características propias en función de lo que ofrece a la clientela y del objetivo que se persiga en su utilización. De forma global y con pocas variantes en la definición, podemos dar por buena la divulgada por la organización Attac (Asociación por la Tasación de las Transacciones y por la Ayuda a los Ciudadanos):
“Países, islas o enclaves geográficos con regímenes jurídicos opacos y/o reglamentaciones fiscales muy laxas, que ofrecen exenciones y beneficios muy atractivos para el capital financiero y para la actividad financiera en general a extranjeros no residentes y a sociedades domiciliadas legalmente en el lugar, aunque sólo sea con una dirección postal”.
La definición que puede encontrarse en la normativa española, en concreto la que tiene en cuenta la fiscalía, introduce un término que ayuda a entender la razón de ser de estos territorios:
“Territorio o Estado que se caracteriza por la escasa o nula tributación a que se someten determinadas transacciones, ventas a determinadas personas o entidades, que allí encuentran cobertura o amparo.”
El hecho de introducir en la definición la expresión de que ofrecen cobertura o amparo abre el abanico a considerar diferentes modalidades que no son exactamente la cuestión fiscal, como se verá en el desarrollo siguiente, ya que, a la vista de esa separación, cabe distinguir dentro del concepto global de paraíso fiscal los siguientes: .
1. Refugio fiscal
2. Refugio financiero
3. Refugio jurídico
4. Centro financiero extraterritorial (off-shore)
Cada uno de ellos tiene unas particularidades que lo diferencian de los demás, aunque, naturalmente, ofrecen trazos comunes entre ellos.
Un vistazo global a los paraísos fiscales
En palabras de Moisés Naim, experto en globalización y economía, y ex director ejecutivo del Banco Mundial entre otros cargos relevantes, los paraísos fiscales no siempre se encuentran en islas o entornos exóticos sino en los centros financieros de los países occidentales. Según la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), más de 50 paraísos fiscales se relacionan o dependen directamente de las potencias industriales occidentales. De hecho, nadie discute el nexo histórico entre los refugios financieros y los países industrializados por intereses de los bancos de las correspondientes metrópolis
La globalización y el libre movimiento de fondos que comporta están produciendo un desarrollo exponencial del volumen de negocio en los paraísos fiscales, originada por la deslocalización de los centros de producción en busca de menores costos (salariales y fiscales)
De igual forma, se detecta la presencia de bancos extranjeros en los paraísos fiscales para salvaguardar la confidencialidad de ciertas operaciones.
Por lo que se refiere al volumen de fondos que se gestiona en paraísos fiscales, pese a que no puede haber cifras exactas, la estimación de la ONU es que en los paraísos fiscales se maneja una cuarta parte del PIB mundial (unos 8 billones de dólares) si bien otras estimaciones aumentan la cifra a 12 billones de dólares.
Algunos datos curiosos:
En 2007, el mayor inversor en China, por delante de Japón o los Estados Unidos, fue … las Islas Vírgenes británicas
Ese mismo año, el primer inversor, de largo, en la India fue… Isla Mauricio.
También en 2007, el 47 % de la inversión extranjera en Francia provenía de un paraíso fiscal.
No obstante lo dicho hasta ahora, sería erróneo centrar toda la responsabilidad de la existencia de los paraísos fiscales en las correspondientes metrópolis ya que los paraísos fiscales no necesitan presencia física para trabajar con eficacia: ahí están los paraísos ubicados en países virtuales como el Dominio de Melchizedek o el Reino de Enenkio, que alegan estar en un atolón de la Polinesia o en una plataforma petrolífera abandonada (y emiten, incluso pasaporte), cuya eficacia puede ser igual o mayor que la de su “competencia material”.
La legislación española recoge en el Real Decreto 1080/91 ampliado en la Orden ECO 2652/2002 la relación de países o territorios denominados actualmente “territorios de designación especial”. La operativa desde/hacia ellos o con sus residentes está sujeta a comunicación a las autoridades de supervisión y vigilancia, sea cual sea el motivo de la transacción y sin prejuzgar que ésta no sea correcta. La lista se pretende que sea dinámica, de forma que atienda las circunstancias temporales que afecten a su vigencia, como puede ser el hecho de haberse incluido recientemente a Irán, pero, en el acercamiento que representan estas líneas, tomaremos como base la relación contenida en el citado Real Decreto, que es la que sigue:
EUROPA
-Isla de Man. -I. de Guernesey y de Jersey. -Principado de Andorra. -Gibraltar. -Gran Ducado de Luxemburgo. -Principado de Liechtenstein. -Principado de Mónaco. -República de San Marino. -República de Malta. -República de Chipre. -Ucrania
AMÉRICA
- Anguilla. -Antigua y Barbuda. -Las Bahamas. -Barbados. -Bermudas. -Islas Caimanes. -Antillas Holandesas. -Aruba. -República de Dominica. -Granada. -Jamaica. -Montserrat. -San Vicente y las granadinas. -Santa Lucia. -Trinidad y Tobago. -Islas Vírgenes Británicas. -Islas Vírgenes de EEUU. -República de Panamá. -Islas Turks y Caicos. -Islas Malvinas . - Guatemala
AFRICA
-República de Liberia. -República de Seychelles. -Islas Mauricio. –Egipto. -Nigeria
ASIA
-República Libanesa. -Reino Hachemí Jordano. -Emirato de Bahrein. -Emiratos Árabes Unidos. -Sultanato de Omán. -Macao. -Hong-Kong. -República de Singapur. -Sultanato de Brunei. -Islas Marianas. –Islas Filipinas. –Myanmar (antigua Birmania)
OCEANÍA
-República de Naurú. -Islas Salomón. -República de Vanuatu. -Islas Fiji. -Islas Cook. - Indonesia
De un somero análisis de la lista, se observa que Europa, donde nominalmente se desarrolla una lucha decidida encaminada a erradicar los paraísos fiscales, concentra un número no despreciable de los mismos, y que en América, muchos de los territorios incluidos en la lista son de soberanía de metrópolis europeas.
Clases de paraísos fiscales
Empezando por el clásico refugio fiscal, nacido principalmente para evadir impuestos, sus características esenciales pretenden dar soluciones a ese propósito con la ausencia o bajo nivel de tributación para:
a) Beneficios
b) Patrimonio
c) Herencias
Su utilización, por lo tanto, está abierta tanto a las personas físicas como a las jurídicas y se dirige por igual a residentes y a no residentes en el territorio.
Como características particulares, pueden citarse de forma genérica, entre otras, las siguientes:
Estabilidad política y monetaria
Secreto tributario con otros países
Sistema dual de tributación (nacionales y extranjeros)
Secreto bancario, comercial, administrativo y de registro
Servicio y operativa bancaria sin supervisión ni límite
Sociedades de creación instantánea
Utilización de moneda de aceptación mundial
Estructura estatal sin presión exterior
Estructuras jurídicas, contables y fiscales
Dependencia económica del sector financiero
Privilegiada ubicación geográfica
Excelentes comunicaciones electrónicas
Diferente es el concepto de refugio financiero, cuya existencia está enfocada a garantizar un alto nivel de confidencialidad, que puede llegar incluso al secreto absoluto, en materia financiera en general y bancaria en particular para quienes lo utilizan.
A diferencia del refugio fiscal, el refugio financiero atrae y concentra clientela preocupada por la discreción, por lo que se basa en un sistema poco transparente que permite la ocultación del beneficiario del secreto por la lentitud de los procedimientos.
Como puede deducirse, el elemento básico es el secreto bancario absoluto, protegido por legislación específica, financiera o penal, que se levanta en circunstancias absolutamente excepcionales
No debe confundirse el refugio financiero con el refugio jurídico, ya que éste no procura un anonimato personal (aunque el resultado sea el mismo) sino que el territorio dispone de una legislación que ofrece estatutos jurídicos que garantizan la confidencialidad, e incluso el anonimato, de las operaciones comerciales o financieras.
Para conseguir este objetivo, en la legislación del territorio erigido como refugio jurídico no existe el control de cambios, se da un estricto secreto profesional sobre las personas jurídicas creadas dentro de su jurisdicción y, por descontado, se detecta una muy débil o inexistente cooperación internacional judicial y tributaria.
Finalmente pueden citarse los centros financieros extraterritoriales u off-shore, que están constituidos por Estados o territorios que aseguran la prestación de servicios financieros a personas físicas o jurídicas, específicamente no residentes.
Como características particulares de los centros off-shore pueden citarse la aplicación de reglamentaciones distintas para residentes y para no residentes, tanto en legislación fiscal, como financiera o bancaria.
Los establecimientos bancarios para servicios off-shore requieren autorización específica, distinta a la de los bancos que operan con residentes.
Tienen, además, las características detalladas en las tres clases anteriormente citadas de paraísos fiscales.
En resumen, los paraísos fiscales ofrecen en conjunto:
Reglamentación ventajosa para la optimización fiscal
Secreto bancario garantizado
Características financieras especiales
Servicio de Banco off-shore
Posibilidad de utilización de un “banco cautivo” (usado sólo por un individuo u organización)
Sociedades aseguradoras off-shore
Servicios personalizados de asesoramiento fiscal, comercial y jurídico
Sin embargo, no siempre la utilización de un paraíso fiscal para realizar determinadas operativas financieras es censurable; es decir, no puede criminalizarse per se el uso de un paraíso fiscal. En el siguiente boletín abordaremos, de forma sucinta, cuando puede estar justificado el paso de unos fondos en un territorio identificado como paraíso fiscal y, finalmente, algunas tímidas propuestas intergubernamentales para controlar esta operativa.
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