martes, 12 de febrero de 2013

Borrador de la Directiva anti blanqueo de dinero


La Comisión Europea ha adoptado con fecha 5 de febrero dos propuestas destinadas a reforzar las normas de que dispone la UE en relación con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y las transferencias de fondos en un programa de actualización permanente obligado por el hecho de que las amenazas asociadas al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo están en constante evolución.

El conjunto de medidas, adaptado a las últimas recomendaciones del GAFI, y complementado por otras iniciativas, en vigor o en estudio, para combatir la delincuencia, la corrupción y el fraude fiscal, lo forman:
  1. Una nueva Directiva relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo.
  2. Un Reglamento relativo a la información que debe acompañar a las transferencias de fondos para garantizar la debida trazabilidad de las mismas.
En lo que se refiere a la nueva Directiva cabe señalar su planteamiento más centrado en el riesgo y en su redactado se observa que: 
  • Aumenta la claridad y coherencia de las normas en todos los Estados miembros
  • Establece un mecanismo más claro en la identificación de los titulares reales. Las sociedades llevarán un registro en el que consignarán la identidad de las personas que están realmente detrás ellas.
  • Da mayor claridad y transparencia a las normas sobre la debida diligencia de conocimiento de los clientes y de comprensión más exacta de la naturaleza de sus negocios. Los procedimientos simplificados no deben percibirse erróneamente como exenciones del conjunto de las obligaciones de diligencia debida con respecto a los clientes.
  • Hace extensivas las disposiciones referentes a las personas con responsabilidades públicas (es decir, personas que pueden suponer un mayor riesgo debido a los cargos políticos que ocupan) a las personas «nacionales» (las que residen en los Estados miembros de la UE), además de las «extranjeras», y a las que trabajan en organizaciones internacionales. 
  • Amplía su ámbito de aplicación para afrontar nuevas amenazas y puntos débiles contemplando, por ejemplo, la cobertura del sector de los juegos de azar (la anterior Directiva solo se aplicaba a los casinos) e incluyendo una referencia expresa a los delitos fiscales.
  • Establece requisitos más estrictos que los exigidos por el GAFI, al incluir en su ámbito de aplicación a toda persona que comercie con bienes o preste servicios que se abonen en efectivo y cuyo importe sea superior o igual a 7.500 euros aunque la Directiva prevé una armonización mínima y permite a los Estados miembros aplicar umbrales inferiores al indicado.
  • Refuerza la cooperación entre las diferentes unidades de información financiera nacionales, cuya función consiste en recibir, analizar y difundir entre las autoridades competentes los informes relativos a sospechas de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.


Esta Directiva, junto al Reglamento citado, se encaminan a reforzar la potestad sancionadora de las autoridades competentes facilitando la conveniencia de que las autoridades de los diferentes estados miembros se coordinen entere sí, en particular cuando se presente la atención a casos transfronterizos. 

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