martes, 5 de febrero de 2013

La próxima Directiva Europea antiblanqueo

Según el Financial Times, que ha tenido acceso al borrador de lo que será la próxima Directiva Europea contra el blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo, los cambios que se incluyen, que podrían definirse en principio como meras matizaciones ya que el objetivo formal es abordar algunas fallas en el régimen vigente, aplicar las normas más recientes acordados a nivel internacional, y mantenerse al día con las tendencias de la delincuencia financiera., tienen un alcance importante, como se puede deducir del siguiente resumen: 
- Abordando un caballo de batalla recurrente en todas las Directivas sobre el tema, se pretende que los abogados se enfrenten a algunas nuevas obligaciones de información y restricciones, en ciertas 
circunstancias, a sus privilegios de confidencialidad del cliente durante la manipulación o el asesoramiento en transacciones fuera de los procedimientos legales.
- Hasta ahora, las normas existentes sólo se aplican a los casinos presenciales; una laguna legal donde la propuesta pretende abordar, mediante la aplicación de normas regulatorias, a todo el sector del juego. Esto afecta principalmente a las empresas de juego online que en futuro serán objeto de mayores controles durante su actividad y de restricciones más eficaces para garantizar la procedencia lícita de los fondos que manejan.
- Los funcionarios públicos con sede en la UE, dejen de estar exentos de controles exhaustivos. Con la norma actual, estos controles sólo son necesarios en las relaciones de negocio de las entidades financieras con altos funcionarios públicos que residen fuera de la UE.

- La Comisión Europea propone unificar criterios en cuanto a las sanciones, de forma que se estudia la facultad de que los estados miembros puedan imponer multa de 5 millones de euros a las personas físicas o de hasta el 10 por ciento de la facturación en personas jurídicas (sin correspondencia, en ese caso, con el importe blanqueado).
. Se requerirá la identificación del beneficiario persona física en los negocios con personas jurídicas, dificultando así el ocultamiento del blanqueador tras una cadena de empresas.
- Se limitarán igualmente los pagos en efectivo para poder controlar mejor el sector de joyas, obras de arte y otros bienes de alto valor.


Como se observa, algunas de estas iniciativas ya son de aplicación en España, en donde los "deberes" se concentran más en la divulgación del nuevo reglamento de la ley 10/2010, aún pendiente que en nuevas obligaciones formales, si exceptuamos la normativa sobre casinos online.



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