Empieza a resultar cansino comprobar que en los medios españoles no aparecen noticias que puedan interesar al lector español. No digo ya que puedan afectar (lo que ya debería ser inadmisible), sino sólo que puedan interesar. Es evidente que tenemos magníficos periodistas y acreditadas agencias de noticias, por lo que aún resultan aún más clamorosos determinados silencios informativos.
Pienso esto a raíz de la nula difusión que ha tenido entre nosotros una noticia fechada hace TRES MESES y de la que, francamente, cabría esperar que alguien se hubiera hecho eco a pesar de la controversia que levanta y el ostracismo oficial a que está sometido uno de sus protagonistas. Efectivamente, en enero de este año se publicaron en Argentina unas declaraciones de José Sbatella,
director de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Argentina (Las UIFs son organismos creados en los diferentes países, en principio, aunque no sólo por ello, para coordinar la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo atendiendo a indicaciones del GAFI) y del juez
Baltasar Garzón (fuera de España, Garzón sigue siendo "juez" y no "exjuez") como Presidente del Centro Internacional para la Promoción de
los Derechos Humanos (CIPDH), donde Garzón denunció: “…las graves consecuencias
que producen en millones de personas las políticas económicas de ajuste
estructural que deterioran irreversiblemente la calidad de vida de los
ciudadanos, destruyen el empleo, inducen migraciones y aumentan los suicidios”.
Sobre las que José Sbatella (de la UIF), acotó: “quedan impunes por una falta de
decisión y de interpretación adecuada de su auténtico carácter de crímenes de
lesa humanidad“.
Por ello, es interesante poner atención a este nuevo
enfoque y estudiar el alcance y contenido del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional, aprobado en Roma el 17 de julio
de 1998, con modificaciones aportadas por los Estados y las Naciones Unidas
durante los años 1999 y 2000, ya que en esta legislación internacional es donde se establece como
fuente jurídica la tipificación de los crímenes de lesa humanidad, en
su Artículo 7, que de no estar contemplados en esta norma internacional penal,
no podrían interpretarse como tales.
Lo primero que destaca es para que el ataque a la población que comporta la consideración de crimen de lesa humanidad, que evoluciona desde el uso de
armas bélicas, de violencia militar, hacia armas económicas o financieras, debe
tener la característica de “generalizado o sistemático” contra una “población
civil” y con el conocimiento de que se produce dicho ataque. En consecuencia en el párrafo 2
del Artículo 7, in cometo, puede entenderse por ataque contra una población una línea de conducta que implique la comisión de múltiples actos mencionados
en el párrafo 1, contra una población civil, de conformidad con la política
de un Estado o de una organización al cometer ese ataque o para promover esa
política de Estado, por lo que es necesario que comprenda la imposición
intencional de ciertas condiciones de vida, la privación al acceso de
medicinas, bebidas y comidas de primera necesidad, entre otras, acciones
encaminadas a causar la destrucción de una parte de la población, que pueda
considerarse como “exterminio”, que a su vez lesione el ejercicio del derecho
de propiedad sobre las personas, que está calificado dentro del “delito de
esclavitud” y además que comprendan “actos de persecución” como privación
intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho
internacional, en razón de la identidad de la colectividad, para así configurar
la aplicación de las políticas de Estado en los ámbitos económico y financiero
como políticas de dominación forzada, en perjuicio de la calidad de vida de la
población.
Este planteamiento incluye, obviamente, la responsabilidad
política administrativa, personal y penal de los actores políticos que
dirigen el régimen, que por sus características esté fundada en un acto de fuerza
por encima de la constitución y las leyes (contra el Estado de derecho), para
imponer la voluntad del régimen sobre la población a fin de someterla.
En un escenario no descartable, el público puede sentir que algo no va bien,
pero esto es por la naturaleza técnica de esta arma silenciosa. El conocido libro "Armas silenciosas para guerras tranquilas", que se puede leer, en su versión en castellano aquí, desarrolla algunos conceptos relacionados con esta preocupación Los ciudadanos no pueden
expresar su sentimiento de manera racional o abordar el problema con
inteligencia. En consecuencia, no saben cómo pedir ayuda y no saben cómo
asociarse con otros para defenderse, la célula familiar de las
clases inferiores debe ser desintegrada por medio de un proceso de aumento de
las preocupaciones de los padres y la atención del gobierno para el cuidado de los niños. La calidad de la educación dada a
las clases inferiores, debe ser de la peor clase (propaganda y adoctrinamiento
sistemático) de manera que la brecha de ignorancia que aísla las clases
inferiores de las clases superiores cultivando el odio de clases, sea y
permanezca incomprensible para las clases inferiores.
Cuando un arma silenciosa se aplica gradualmente, las
personas se ajustan, se adaptan a su presencia y aprenden a tolerar las
repercusiones sobre sus vidas hasta que la presión (psicológica vía la
economía) se vuelve demasiado grande y se hunden. en palabras de Bayardo Ramírez Monagas, abogado y experto reconocido mundialmente en el campo de la prevención del blanqueo de capitales y contra el terrorismo
Lo importante de esta reflexión de acuerdo con la
fuente legal, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y las
declaraciones del Juez Baltasar Garzón y de José Sbatella, es que da pie para pensar que
cuando un régimen, violando el Estado de Derecho con una gama de delitos de
corrupción, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y
obstrucción a la justicia – como evidencias establecidas en los Convenios Multilaterales
–,
distorsiona la economía e impone una economía fracasada o fallida
para dominar la sociedad con su política de Estado económica y financiera,
sometiendo a la población de manera intencional y voluntaria, con interés y
valor de consolidar el poder, este régimen puede ser denunciado ante la Corte
Penal Internacional por delitos o crímenes de lesa humanidad.
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