Está más que visto que la
política es capaz de desvirtuarlo todo, y que la vertiente política
de un asunto puede disimular otros aspectos igual de importantes, o
más, del mismo. En la exposición de las conclusiones finales del
fiscal en el reciente juicio (celebrado con algo de demora)
por el millonario expolio del Palau de la Música Catalana, de
Barcelona, pasó casi inadvertida la demostración documental de que
una de las causas que permitieron el expolio, entre otras, fue la
actitud de las entidades financieras que, haciendo lo que parece ser
una dejación de responsabilidades por incumplimiento de sus propios
protocolos, consintieron que en determinadas operaciones no quedara
identificado quién las realizó. Perdidos en el fregado de si, al
final, todo es un tema que encubre o no la financiación de un
partido político, el que citamos es un detalle del que nunca más se
supo. Y es importante, ¡vaya si lo es!
Dejando al margen el
escándalo del Palau, pensemos: un incumplimiento de esa índole en
una entidad financiera,¿a quién cabe achacarlo? Porque, en un
negocio como el bancario, con las funciones totalmente
jerarquizadas, cuesta pensar que se produzcan fallos continuados en
un mismo protocolo de actuación (un fallo aislado sí, admitámoslo;
todos podemos equivocarnos, pero más de uno.... ) que se reiteran
una y otra vez sin que se tomen medidas. Además, el empleado menos
cuidadoso ya procura estar alerta (por su propio bien) ante
operaciones importantes o de clientes importantes y extremar en ellas
el rigor y la atención. En definitiva, el empleado hace lo que le
dicen, cuando se lo dicen y con quien le dicen, sin explicarle
los porqués ni los detalles, en una dinámica asumida de uso
perverso por los superiores jerárquicos (no por la entidad, ojo) y
con resultados, a menudo, nefastos.
Es lo que pasó, sin ir más
lejos, con el asunto que aún colea, de las preferentes y
similares, un caso derivado de la necesidad de las Cajas de aumentar
sus fondos propios (ya sabéis, el primer Acuerdo de Basilea y esas
cosas) sin posibilidad legal de acudir a ampliación de capital
tradicional, lo que dio pie a que algún iluminado encontrara
la solución tomando los fondos de los ahorros de los clientes
fieles y transformándolos en fondos propios de la Caja,
naturalmente sin opción de rescate para el cliente1.
El quid de la cuestión no es sólo que no se informara al cliente
sobre los pormenores del producto que se le ofrecía y de los riesgos
que asumía, sino que esta información también la desconocían la
mayoría de empleados, cuyas instrucciones eran nada más que las de
colocar (nefasto "palabro" en este contexto) un
determinado volumen del producto a los clientes de confianza usando,
precisamente, a su favor el vocablo "preferente"que, como
es bien sabido se refiere a otra cosa, que nada tiene que ver con el
cliente. Es decir, no habían recibido la mínima formación técnica
necesaria aunque sí se les hubiera facilitado un prolijo
argumentario de venta2.
Casos como éste demuestran
que, desde hace tiempo, hay entidades que, en el mejor de los
supuestos, proporcionan a sus empleados formación incompleta,
sesgada y difusa, cuando no inexistente. La actividad bancaria es un
oficio poligonal de múltiples caras: de relación personal,
negociación, aspectos jurídicos, fiscalidad, etc., dominado todo
ello por un sentido ético inquebrantable en las relaciones con los
clientes. Este cúmulo de disciplinas confluyentes, y además sujetas
a variabilidad, hacen deducir fácilmente la necesidad de formación
continua para los empleados, particularmente en temas sensibles.
Pero la historia se repite;
eso sí, modulada y adaptada a los cambios habidos. Un ejemplo: a
raíz de episodios como los de la inapropiada comercialización de
las Participaciones Preferentes y similares, la UE promulgó la
conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive -
Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros), en vigor
desde 2007 en todos los países miembros de la Unión Europea, que
obliga a las entidades a clasificar a los clientes en función de su
conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos
de inversión con el fin de valorar su idoneidad para cada tipo de
producto financiero que se le pueda ofrecer y debe verificarse antes
de que se produzca cualquier acuerdo, cualquier contratación, en el
bien entendido (así lo especifica la norma) de que esta valoración
queda limitada a los clientes que muestren interés por invertir en
productos de inversión o cartera, y cuando lo muestren, o sea, no de
toda la clientela. A la vista de estos cambios ¿a mejor? parece
razonable que las entidades organizaran formación del tema para toda
la plantilla por lo que representa de clasificación de clientes,
posible segmentación, comunicación con ellos, etc, pero, según ha
trascendido, esta formación sólo ha llegado, en general, a los
elegidos a pesar de que, eso sí, en las sucursales se reciben
listados diarios de clientes a los que falta formalizar el
test de idoneidad aunque por perfil y tipo de depósitos no les
afecte y en la sucursal (sin formación, ergo, sin conocimientos de
lo que se les exige) simplemente han de cuidarse de
gestionarlo. A ver si realmente será por lo que me decía hace un
tiempo una directora de una sucursal de una entidad puntera en
España: "Nos interesa recoger el test de idoneidad firmado
por todos los clientes como muestra de confianza hacia nosotros ya
que así cumplimos la Ley al ofrecerle (¿dándole
toda la información o, como con las preferentes, jugando con su
confianza?) el producto financiero que en cada momento nos
interese colocar (otra
vez el "palabro)". Pues eso, en el mejor de
los casos, parece ética de barrer para casa ¿no?. Y sigue faltando
formación.
Dejando a un lado la
controversia por los problemas (de negocio, en definitiva) que pueden
originar las lagunas en la formación, lo cierto es que su diseño,
impartición, profundidad y alcance están ligados a las políticas y
estrategia de las entidades, en las que no debemos entrar, pero, ¿hay
alguna formación de carácter obligatorio? ¿qué pasa con ella?
La respuesta es que sí, que
existe formación obligatoria, generalmente para las entidades,
que designan quién de su organización es el responsable de
recibirla y, en su caso, de implementarla. Mención aparte merece la
formación, que ha de recibir toda la plantilla (incluidos
posibles free-lances) en una temática espesa e incómoda como es el
blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su
relación con la actividad financiero/bancaria. Hubo en su momento
bastantes tiras y afloja en torno a esta obligatoriedad de impartir
esta formación a todos los empleados (ponderando, sobre todo, el
factor coste) pero como se encargó de analizar ya en su día,
entre otros, el Catedrático de Derecho Penal Isidoro Blanco
Cordero3,
cualquier empleado debe saber a qué se expone en estos temas, y la
entidad está obligada a informárselo.
Esta exposición del
empleado, que sólo aspira a hacer bien su trabajo, obliga a
ser muy cuidadoso en el diseño y contenidos de las acciones
formativas, que nunca pueden ser las de una disciplina más,
equivalente al conocimiento de un nuevo producto o servicio, pongamos
por caso. Y es en este contexto en el que asombra y duele oír al
Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac -
http://www.sepblac.es)
decir
"en petit comité" (esto no se puede decir en abierto porque hace mermar - aún más - la confianza en la seriedad y responsabilidades de algunas entidades) que, por lo que se refiere a esta
formación, las entidades se dividen en unas pocas realmente
comprometidas, otras que cumplen por miedo a sanciones, otras que
buscan excusas para hacer cumplimiento parcial y algunas que siguen
pensando que "ésto no va con ellas". Después, cuando a veces pasan cosas por no haber asumido la responsabilidad que corresponde, tanto las entidades como los supervisores, todo es apelar a la presunción de inocencia.
Es
cierto que la formación en este tema no debe ser uniforme, y que no
debe ser la misma la que recibe alguien que está en la caja, que un
gestor de patrimonios o quien se cuida de operaciones de
import-export, pero de ahí a afirmar que cada empleado solo
debe recibir formación sobre las responsabilidades directamente
relacionadas con su tarea actual, como he oído, va un abismo. El
blanqueo de capitales es un proceso, y cada uno debe saber cómo se
imbrica su tarea en un mapa operativo estándar para, incluso, poder
detectar de inmediato incoherencias (con independencia de que puedan
detectarse después por los analistas de control asignados). Afirma
el escritor y exdirector del Banco Mundial Moisés Naím4
que las
organizaciones criminales diseñan y estructuran sus redes y tramas
físicas o virtuales, con un alto grado de versatilidad, de forma
que, una vez establecidas, se hace pasar por ellas lo que conviene en
cada momento: drogas, armas, personas, tecnología, etc. Este
hecho, sostiene Naim, añade
un plus de dificultad a la persecución del delito ya que los cuerpos
de seguridad suelen estar especializados y un investigador excelente
en narcotráfico puede no estar familiarizado con determinados
comportamientos en, por ejemplo, trata de órganos.
Sin llegar, lógicamente, a ese extremo, con
la formación ocurre algo parecido, por lo que el primer paso común
ha de ser la auténtica sensibilización ante el problema global, mío
y de la entidad,
saber a quién puedo pedir ayuda en
mi casa,
ver la conexión de mi
tarea
con un posible delincuente que
me quiera utilizar...
y, sólo entonces, proceder a la formación necesaria en protocolos y
circuitos internos que, naturalmente, deben dominarse con soltura.
Para
quien quiera profundizar en el
conocimiento y
la sensibilización necesarios
para luchar contra una lacra como ésta, ofrezco el acceso a un
programa formativo confeccionado tras promulgarse la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y
de la financiación del terrorismo,
aún vigente. Como puede observar el lector de los documentos que
se ofrecen,
en ellos se desarrolla el
qué se
ha de prevenir, pero en modo alguno el
cómo
hacerlo, que
es responsabilidad de cada entidad.
Esto es deliberadamente así porque con esta
formación se buscaba sensibilizar a
todos
los empleados de las entidades con
independencia del grado de responsabilidad de la tarea que desempeñan
de
forma que supieran identificar las razones por las que habían de
adoptar determinados protocolos de actuación que les exigían sus
entidades. El
marco formativo ha sido implementado, adaptado a diferentes
herramientas didácticas, por numerosas entidades financieras de
España e Hispanoamérica, de
forma previa y complementaria
a
su propia formación interna, ahora ya por niveles de
responsabilidad,
lo
que hace confiable su contenido.
- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO -
- Presentación e índice
- Objetivos Unidad 1
- Unidad 1 - Introducción y conceptos
- Actividades Unidad 1
- Objetivos Unidad 2
- Unidad 2 - Proceso de actuación
- Actividades Unidad 2
- Objetivos Unidad 3
- Unidad 3 - Régimen sancionador
- Actividades Unidad 3
- Objetivos Unidad 4
- Unidad 4 - Operaciones de riesgo y nuevas tendencias
-Actividades Unidad 4
Cuando
hablamos de formación para la sensibilización ante una problemática
concreta como es el blanqueo de capitales, dirigida a quien la
considera algo ajeno y lejano, lo que perseguimos es la reacción
ante un cambio de paradigma llegando, si ello es necesario, a
alentar
el plantearse
un cambio de actitud personal, lo que se consigue trufando los
contenidos de mensajes cortos y prácticos dentro de multitud de
casos que puedan ser reconocidos por el empleado como vinculados a la
tarea (anodina, por lo demás) que viene realizando cada día y que,
en ningún caso le han levantado sospecha... hasta ahora.
Es
por ello que, pensando en el lector curioso o interesado, se
mantienen en los documentos a los que se puede acceder las
actividades propuestas relacionadas con el contenido de cada unidad
didáctica. Y, por cierto, dentro de la imprescindible formación
posterior se ha de tener cuidado en tratar adecuadamente
la
"ley del péndulo" que siempre aparece en estas
situaciones.
Volviendo
al principio, cabe la posibilidad de que con formación de
concienciación seria a
todos los niveles,
no se produzcan escándalos como el del Palau ¿o no?
-----------------------------
1En
honor a la verdad hay que decir que esta fórmula se había usado
esporádicamente con anterioridad (no de forma masiva) sin consecuencias negativas, de forma que la Caja,
una vez superado el pequeño bache que la había producido, mediante
una triquiñuela que hacía ver que intervenía algo parecido a un
Mercado Secundario, devolvía los fondos al cliente. En cualquier
caso, ahora ya las entidades sabían que tenían prohibido actuar para su propósito como lo
hicieron.
2Quien
esto suscribe tuvo oportunidad en esos dias de hablar del tema con
más de un gestor y/o director de Cajas que, casualmente, hoy ya no
existen, y descubrió sin sorpresa que desconocían el producto y no
tenían ni pajolera idea del berenjenal en que se estaban metiendo,
los clientes y ellos. Si alguno después siguió (ahora sí) timando
clientes, ya no era por falta de formación sino por falta de ética.
3Isidoro
Blanco Cordero – Responsabilidad penal de los empleados de
banca por el blanqueo de capitales – Editorial Comares
(Granada) – Estudios de Derecho Penal, nº 12 - 1999
4Moisés
Naím – Ilícito – Random House Mondadori (Barcelona) -
2006
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