domingo, 4 de junio de 2017

Formación, ética y Prevención del blanqueo de capitales

Está más que visto que la política es capaz de desvirtuarlo todo, y que la vertiente política de un asunto puede disimular otros aspectos igual de importantes, o más, del mismo. En la exposición de las conclusiones finales del fiscal en el reciente juicio (celebrado con algo de demora) por el millonario expolio del Palau de la Música Catalana, de Barcelona, pasó casi inadvertida la demostración documental de que una de las causas que permitieron el expolio, entre otras, fue la actitud de las entidades financieras que, haciendo lo que parece ser una dejación de responsabilidades por incumplimiento de sus propios protocolos, consintieron que en determinadas operaciones no quedara identificado quién las realizó. Perdidos en el fregado de si, al final, todo es un tema que encubre o no la financiación de un partido político, el que citamos es un detalle del que nunca más se supo. Y es importante, ¡vaya si lo es!

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Dejando al margen el escándalo del Palau, pensemos: un incumplimiento de esa índole en una entidad financiera,¿a quién cabe achacarlo? Porque, en un negocio como el bancario, con las funciones totalmente jerarquizadas, cuesta pensar que se produzcan fallos continuados en un mismo protocolo de actuación (un fallo aislado sí, admitámoslo; todos podemos equivocarnos, pero más de uno.... ) que se reiteran una y otra vez sin que se tomen medidas. Además, el empleado menos cuidadoso ya procura estar alerta (por su propio bien) ante operaciones importantes o de clientes importantes y extremar en ellas el rigor y la atención. En definitiva, el empleado hace lo que le dicen, cuando se lo dicen y con quien le dicen, sin explicarle los porqués ni los detalles, en una dinámica asumida de uso perverso por los superiores jerárquicos (no por la entidad, ojo) y con resultados, a menudo, nefastos.



Es lo que pasó, sin ir más lejos, con el asunto que aún colea, de las preferentes y similares, un caso derivado de la necesidad de las Cajas de aumentar sus fondos propios (ya sabéis, el primer Acuerdo de Basilea y esas cosas) sin posibilidad legal de acudir a ampliación de capital tradicional, lo que dio pie a que algún iluminado encontrara la solución tomando los fondos de los ahorros de los clientes fieles y transformándolos en fondos propios de la Caja, naturalmente sin opción de rescate para el cliente1. El quid de la cuestión no es sólo que no se informara al cliente sobre los pormenores del producto que se le ofrecía y de los riesgos que asumía, sino que esta información también la desconocían la mayoría de empleados, cuyas instrucciones eran nada más que las de colocar (nefasto "palabro" en este contexto) un determinado volumen del producto a los clientes de confianza usando, precisamente, a su favor el vocablo "preferente"que, como es bien sabido se refiere a otra cosa, que nada tiene que ver con el cliente. Es decir, no habían recibido la mínima formación técnica necesaria aunque sí se les hubiera facilitado un prolijo argumentario de venta2.



Casos como éste demuestran que, desde hace tiempo, hay entidades que, en el mejor de los supuestos, proporcionan a sus empleados formación incompleta, sesgada y difusa, cuando no inexistente. La actividad bancaria es un oficio poligonal de múltiples caras: de relación personal, negociación, aspectos jurídicos, fiscalidad, etc., dominado todo ello por un sentido ético inquebrantable en las relaciones con los clientes. Este cúmulo de disciplinas confluyentes, y además sujetas a variabilidad, hacen deducir fácilmente la necesidad de formación continua para los empleados, particularmente en temas sensibles.

Pero la historia se repite; eso sí, modulada y adaptada a los cambios habidos. Un ejemplo: a raíz de episodios como los de la inapropiada comercialización de las Participaciones Preferentes y similares, la UE promulgó la conocida como MiFID (Markets in Financial Instruments Directive - Directiva sobre los Mercados de Instrumentos Financieros), en vigor desde 2007 en todos los países miembros de la Unión Europea, que obliga a las entidades a clasificar a los clientes en función de su conocimiento y experiencia, de su situación financiera y objetivos de inversión con el fin de valorar su idoneidad para cada tipo de producto financiero que se le pueda ofrecer y debe verificarse antes de que se produzca cualquier acuerdo, cualquier contratación, en el bien entendido (así lo especifica la norma) de que esta valoración queda limitada a los clientes que muestren interés por invertir en productos de inversión o cartera, y cuando lo muestren, o sea, no de toda la clientela. A la vista de estos cambios ¿a mejor? parece razonable que las entidades organizaran formación del tema para toda la plantilla por lo que representa de clasificación de clientes, posible segmentación, comunicación con ellos, etc, pero, según ha trascendido, esta formación sólo ha llegado, en general, a los elegidos a pesar de que, eso sí, en las sucursales se reciben listados diarios de clientes a los que falta formalizar el test de idoneidad aunque por perfil y tipo de depósitos no les afecte y en la sucursal (sin formación, ergo, sin conocimientos de lo que se les exige) simplemente han de cuidarse de gestionarlo. A ver si realmente será por lo que me decía hace un tiempo una directora de una sucursal de una entidad puntera en España: "Nos interesa recoger el test de idoneidad firmado por todos los clientes como muestra de confianza hacia nosotros ya que así cumplimos la Ley al ofrecerle (¿dándole toda la información o, como con las preferentes, jugando con su confianza?) el producto financiero que en cada momento nos interese colocar (otra vez el "palabro)". Pues eso, en el mejor de los casos, parece ética de barrer para casa ¿no?. Y sigue faltando formación.

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Dejando a un lado la controversia por los problemas (de negocio, en definitiva) que pueden originar las lagunas en la formación, lo cierto es que su diseño, impartición, profundidad y alcance están ligados a las políticas y estrategia de las entidades, en las que no debemos entrar, pero, ¿hay alguna formación de carácter obligatorio? ¿qué pasa con ella?



La respuesta es que sí, que existe formación obligatoria, generalmente para las entidades, que designan quién de su organización es el responsable de recibirla y, en su caso, de implementarla. Mención aparte merece la formación, que ha de recibir toda la plantilla (incluidos posibles free-lances) en una temática espesa e incómoda como es el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en su relación con la actividad financiero/bancaria. Hubo en su momento bastantes tiras y afloja en torno a esta obligatoriedad de impartir esta formación a todos los empleados (ponderando, sobre todo, el factor coste) pero como se encargó de analizar ya en su día, entre otros, el Catedrático de Derecho Penal Isidoro Blanco Cordero3, cualquier empleado debe saber a qué se expone en estos temas, y la entidad está obligada a informárselo.



Esta exposición del empleado, que sólo aspira a hacer bien su trabajo, obliga a ser muy cuidadoso en el diseño y contenidos de las acciones formativas, que nunca pueden ser las de una disciplina más, equivalente al conocimiento de un nuevo producto o servicio, pongamos por caso. Y es en este contexto en el que asombra y duele oír al Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac - http://www.sepblac.es) decir "en petit comité" (esto no se puede decir en abierto porque hace mermar - aún más - la confianza en la seriedad y responsabilidades de algunas entidades) que, por lo que se refiere a esta formación, las entidades se dividen en unas pocas realmente comprometidas, otras que cumplen por miedo a sanciones, otras que buscan excusas para hacer cumplimiento parcial y algunas que siguen pensando que "ésto no va con ellas". Después, cuando a veces pasan cosas por no haber asumido la responsabilidad que corresponde, tanto las entidades como los supervisores, todo es apelar a la presunción de inocencia.



Es cierto que la formación en este tema no debe ser uniforme, y que no debe ser la misma la que recibe alguien que está en la caja, que un gestor de patrimonios o quien se cuida de operaciones de import-export, pero de ahí a afirmar que cada empleado solo debe recibir formación sobre las responsabilidades directamente relacionadas con su tarea actual, como he oído, va un abismo. El blanqueo de capitales es un proceso, y cada uno debe saber cómo se imbrica su tarea en un mapa operativo estándar para, incluso, poder detectar de inmediato incoherencias (con independencia de que puedan detectarse después por los analistas de control asignados). Afirma el escritor y exdirector del Banco Mundial Moisés Naím4 que las organizaciones criminales diseñan y estructuran sus redes y tramas físicas o virtuales, con un alto grado de versatilidad, de forma que, una vez establecidas, se hace pasar por ellas lo que conviene en cada momento: drogas, armas, personas, tecnología, etc. Este hecho, sostiene Naim, añade un plus de dificultad a la persecución del delito ya que los cuerpos de seguridad suelen estar especializados y un investigador excelente en narcotráfico puede no estar familiarizado con determinados comportamientos en, por ejemplo, trata de órganos. Sin llegar, lógicamente, a ese extremo, con la formación ocurre algo parecido, por lo que el primer paso común ha de ser la auténtica sensibilización ante el problema global, mío y de la entidad, saber a quién puedo pedir ayuda en mi casa, ver la conexión de mi tarea con un posible delincuente que me quiera utilizar... y, sólo entonces, proceder a la formación necesaria en protocolos y circuitos internos que, naturalmente, deben dominarse con soltura.

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Para quien quiera profundizar en el conocimiento y la sensibilización necesarios para luchar contra una lacra como ésta, ofrezco el acceso a un programa formativo confeccionado tras promulgarse la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, aún vigente. Como puede observar el lector de los documentos que se ofrecen, en ellos se desarrolla el qué se ha de prevenir, pero en modo alguno el cómo hacerlo, que es responsabilidad de cada entidad. Esto es deliberadamente así porque con esta formación se buscaba sensibilizar a todos los empleados de las entidades con independencia del grado de responsabilidad de la tarea que desempeñan de forma que supieran identificar las razones por las que habían de adoptar determinados protocolos de actuación que les exigían sus entidades. El marco formativo ha sido implementado, adaptado a diferentes herramientas didácticas, por numerosas entidades financieras de España e Hispanoamérica, de forma previa y complementaria a su propia formación interna, ahora ya por niveles de responsabilidad, lo que hace confiable su contenido.



- PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO -
- Presentación e índice
- Objetivos Unidad 1
- Unidad 1 - Introducción y conceptos
- Actividades Unidad 1
- Objetivos Unidad 2
- Unidad 2 - Proceso de actuación
- Actividades Unidad 2
- Objetivos Unidad 3
- Unidad 3 - Régimen sancionador
- Actividades Unidad 3
- Objetivos Unidad 4
- Unidad 4 - Operaciones de riesgo y nuevas tendencias
-Actividades Unidad 4

 
Cuando hablamos de formación para la sensibilización ante una problemática concreta como es el blanqueo de capitales, dirigida a quien la considera algo ajeno y lejano, lo que perseguimos es la reacción ante un cambio de paradigma llegando, si ello es necesario, a alentar el plantearse un cambio de actitud personal, lo que se consigue trufando los contenidos de mensajes cortos y prácticos dentro de multitud de casos que puedan ser reconocidos por el empleado como vinculados a la tarea (anodina, por lo demás) que viene realizando cada día y que, en ningún caso le han levantado sospecha... hasta ahora.

Es por ello que, pensando en el lector curioso o interesado, se mantienen en los documentos a los que se puede acceder las actividades propuestas relacionadas con el contenido de cada unidad didáctica. Y, por cierto, dentro de la imprescindible formación posterior se ha de tener cuidado en tratar adecuadamente la "ley del péndulo" que siempre aparece en estas situaciones.



Volviendo al principio, cabe la posibilidad de que con formación de concienciación seria a todos los niveles, no se produzcan escándalos como el del Palau ¿o no?
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1En honor a la verdad hay que decir que esta fórmula se había usado esporádicamente con anterioridad (no de forma masiva) sin consecuencias negativas, de forma que la Caja, una vez superado el pequeño bache que la había producido, mediante una triquiñuela que hacía ver que intervenía algo parecido a un Mercado Secundario, devolvía los fondos al cliente. En cualquier caso, ahora ya las entidades sabían que tenían prohibido actuar para su propósito como lo hicieron.

2Quien esto suscribe tuvo oportunidad en esos dias de hablar del tema con más de un gestor y/o director de Cajas que, casualmente, hoy ya no existen, y descubrió sin sorpresa que desconocían el producto y no tenían ni pajolera idea del berenjenal en que se estaban metiendo, los clientes y ellos. Si alguno después siguió (ahora sí) timando clientes, ya no era por falta de formación sino por falta de ética.

3Isidoro Blanco Cordero – Responsabilidad penal de los empleados de banca por el blanqueo de capitales – Editorial Comares (Granada) – Estudios de Derecho Penal, nº 12 - 1999

4Moisés Naím – Ilícito – Random House Mondadori (Barcelona) - 2006

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