No recuerdo en qué canal de
la televisión programaron no hace mucho tiempo una filmación, a la
postre magnífica, con un soberbio Benedict Cumberbatch en el papel
protagonista, de la obra de teatro Hamlet (ya sabéis, esa
tragedia de William Shakespeare que transcurre en Dinamarca, y que
trata de los acontecimientos posteriores al asesinato del rey Hamlet
a manos de su hermano Claudio; el fantasma del rey pide a su hijo el
príncipe, del mismo nombre que él, que se vengue de su asesino. La
obra discurre, pues, alrededor de la locura - real o fingida -, y de
la transformación del profundo dolor en desmesurada ira, además de
explorar temas como la traición, la venganza, el incesto y la
corrupción moral) con la particularidad de que el texto se había
adaptado para que la acción transcurriera en nuestros días.
Este factor ponía de
manifiesto evidentes anacronismos en algunas situaciones que hacían
ver al espectador, de paso, la evolución de la sociedad para unos
hechos aparentemente idénticos desde que Shakespeare escribió la
obra hasta hoy, y por aquello de que la concatenación de ideas
existe y es espontánea, fácilmente se llega a la conclusión, sólo
mirando la obra de teatro, de que, para que un país o sociedad
evolucione correctamente, su marco legislativo también lo ha de
hacer, hasta el punto de que, mirando objetivamente (y por encima de
opciones y opiniones personales, si se me apura), un servidor público
(eso que, de manera genérica, se viene en llamar político)
tiene como principal misión el estar atento a la evolución social
de sus representados y comprobar que las leyes vigentes están
acordes con las nuevas tendencias o ver qué se ha de modificar de
ellas; ergo un servidor público que sólo sabe decir eso de "la
ley se ha de cumplir" (¿de qué me suena a mí eso ahora?)
sin tomar ninguna otra iniciativa, exhibe una estúpida ineptitud
arrogante que esconde, posiblemente, una incapacidad teñida de
fanatismo ignorante al no saber ver y gestionar que nada
(situaciones, leyes, países,...) es eterno, y que nuestro hoy, todo,
también el suyo, está basado en que sus antecesores han sabido
adaptar y adaptarse a los cambios.
No ha sido un camino de
rosas para las personas, no, la permanente y obligada gestión del
cambio, de manera que todas las sociedades han sido muy conscientes,
desde tiempo inmemorial, que, sea por la ineptitud de los gobernantes
o por otras y variadas causas (entre las que cobra un endémico
protagonismo las luchas, que hoy llamaríamos partidistas, inter e
intra las clases dirigentes casi siempre por la disputa de una
porción del pastel del poder) el pueblo llano ha estado y está
sometido a abusos y desmanes por parte del poder, ante los que se
siente indefenso, máxime cuando este abuso resulte de la aplicación
de leyes injustas. Fruto de esta dolorosa evidencia, que no es nueva,
las sociedades más avanzadas históricamente se han planteado (con
indudables dosis de valentía y arrojo, todo hay que reconocerlo, por
lo que representa el enfrentarse al poder establecido) la designación
de una persona buena y de prestigio, al margen de los
circuitos del poder, pero con acceso a ellos, para poder recoger esas
quejas del pueblo y gestionarlas, en su caso, con los gobernantes.
Así nació, mas allá de algunos antecedentes remotos (los Euthynoi,
en Atenas; los Efloren, en Esparta; el Defensor civitatis o Plebis
romano; el Yan en China, durante la dinastía Han; el Consejo de los
Diez en Venecia en el siglo XV; el Sahib Al Mazalin de la época
musulmana... o el Justicia Mayor de Aragón12),
la figura que nos ocupa, la del Ombudsman, que tuvo su acta de
nacimiento formal en los albores del siglo XIX en Suecia, al amparo
de la pugna dialéctica que existía entre el Parlamento y el Rey3.
En la época del nacimiento del primer Justitie-Ombudsman de la
historia moderna, el régimen parlamentario sueco asumía la
configuración que aún mantiene, en la cual es característico que
el Gobierno responda políticamente ante las Cámaras. El Ombudsman
sueco nació, por consiguiente, como auxiliar del Parlamento en el
ejercicio de la función fiscalizadora. Es conveniente puntualizar
que el Ombudsman, nació modelado inicialmente como un delegado
parlamentario, con independencia funcional de quienes lo designaban y
lo singularizaban la ausencia de un trámite solemne para la
presentación de las quejas; un carácter no vinculante de sus
resoluciones despojadas del clásico imperium jurídico; amplias
facultades de investigación y obligación de presentar, ante el
Parlamento, un informe anual en el que diera cuenta de su labor.
Pasado el tiempo, para ser
exactos tras la revolución rusa de 1917, los países llamados
occidentales fueron incorporando, con algunos matices particulares,
la figura del Ombudsman: Finlandia, Dinamarca, Noruega, Nueva
Zelanda, República Federal de Alemania, Gran Bretaña, Irlanda del
Norte, Estados Unidos,...
Curiosamente, es con la
incorporación de la figura del Ombudsman en Portugal (1975) y
España, con el nombre de Defensor del Pueblo (1978), y su extensión
a los países de América Latina, devenidos en Estados democráticos
en los últimos veinticinco años, a los países de Europa Central y
del Este, de África y la paulatina institucionalización en la
región asiática cuando empieza a observarse que la Institución
comienza a comprometerse con objetivos que trascendían aquellos que
la identificaron durante su primera etapa, de forma que inicia un
proceso generalizado que afirma la vinculación del Ombudsman de
nuestros días con los derechos humanos y con la consolidación del
sistema democrático; en suma, el Defensor del Pueblo hoy se enmarca
en el ámbito de protección y promoción de los derechos humanos,
pero ello no ha supuesto el abandono de sus labores en el campo del
control administrativo. Por ello no hay un solo modelo de Ombudsman;
la Institución se va modelando de acuerdo a cada régimen jurídico
y que, ya en funcionamiento, es la misma sociedad en la cual actúa
quien le va exigiendo un perfil u otro. Así, por ejemplo, en una
sociedad donde existen todavía violaciones a los derechos humanos
más elementales (vida, libertad, dignidad), su prioridad será dar
respuestas a esos requerimientos; distinta, en cambio, será la
actitud ante sociedades con mayor desarrollo democrático y acentuada
estabilidad política donde, tal vez, las demandas girarán en torno
a los derechos económicos, sociales y a la calidad de vida de esa
sociedad.
Actualmente, el Defensor del
Pueblo es, formalmente, una autoridad del Estado encargada de
garantizar los derechos de los habitantes ante abusos (no sólo
administrativos) que puedan hacer los poderes políticos, en su caso,
legislativo de ese mismo Estado. En España, la legitimación
democrática del Defensor del Pueblo es indudable, pues en todos los
casos procede de la elección parlamentaria (no del Gobierno), con
mayoría cualificada y tras debate público sobre la figura del
candidato. Sin embargo, pese a su nombramiento parlamentario, es
independiente del Parlamento, el cual no puede enviarle instrucciones
ni cesarle, salvo por causas muy concretas. Pese a todo, la
efectividad de esta figura queda limitada por su incapacidad de
imponer coactivamente sus decisiones a las autoridades concernidas.
Su capacidad de control reside sobre todo en la razonabilidad o
persuasión de sus argumentos, por lo que adquiere un carácter más
político que judicial. Sin embargo, la experiencia demuestra que
buena parte de sus recomendaciones suelen ser atendidas por los
poderes públicos. En el ordenamiento español, existe la figura del
Defensor del Pueblo de ámbito estatal y sus equivalentes autonómicos
(y autónomos en sus decisiones) con diferentes nombres: Ararteko
(País Vasco), Personero del Común (Extremadura), Síndic de Greuges
(Cataluña y Comunidad valenciana), Valedor do Pobo (Galicia), etc.
Este largo preámbulo tiene
su razón de ser para contextualizar de que, pese a las tendencias
globales de que el Ombudsman debe enfocarse en la defensa continua de
los derechos del ciudadano más humilde, del que tiene voto, pero que
a menudo comprueba que su voz no es escuchada; sus diligencias para
que los derechos fundamentales sean algo más que un simple
preciosismo del discurso político, convierten a los Defensores del
Pueblo en instituciones que pueden contribuir activamente a generar
un clima de paz y armonía social, y cabe recordar que la paz no es
sólo la ausencia de guerra sino, además, un compendio de la
justicia, de la libertad y de la solidaridad que suponen la
superación de antinomias. Y es sobre estas antinomias (interés
público - interés privado; autoridad - libertad; justicia -
injusticia; capital - trabajo; egoísmo - solidaridad; macroeconomía
- microeconomía, etc.) sobre las que opera la institución del
Ombudsman, que se constituye en espacio institucional donde los
individuos abandonan la clásica posición de “súbditos” para
asumir el rol de “ciudadanos” que tienen la posibilidad jurídica
de exigir el reconocimiento de sus derechos que, por otra parte, en
el caso de los derechos fundamentales no son una dádiva graciosa del
Estado sino una justa exigencia de la sociedad. Pues bien, pese a
todo ello, es notoria la diferencia de enfoque y actitud entre
diferentes instituciones españolas verificándose la diferencia entre "Defensor del Pueblo" (faltaría definir qué entienden por pueblo) y "Defensor de las Personas".
En la presentación en las
Cortes de la Memoria anual de 2016 de la Oficina del Defensor del
Pueblo estatal, su titular destacó el alto grado de aceptación de
las resoluciones de la Oficina por los departamentos y agencias
gubernamentales, pasando del 75% en 2015 al 82% en 2016. También
informó de un aumento del 66% en el número de investigaciones por
iniciativa propia.
Por primera vez, declaró,
la Oficina llevó a cabo encuestas y celebró consultas sobre temas
de interés, con la participación de aproximadamente 23.000
personas. Se preguntó al público sobre las necesidades de
los enfermos de la enfermedad celíaca, sobre barreras
arquitectónicas en vías y espacios públicos, si el comienzo del
año escolar había ido sin problemas y si se han visto afectados por
la cesión de sus créditos de los bancos a instituciones de otro
tipo. Las respuestas dieron lugar a medidas con las autoridades
gubernamentales. Nada que decir salvo que afortunadamente parece que
esta Oficina ha superado la época de un pasado cercano de crear
controversias que no le corresponden, como, entre otras, defender la
construcción del muro israelí de Cisjordania por el Gobierno de
Israel, su crítica al movimiento antitaurino, su reprobación del
Estatut de Catalunya (contra el que presentó un recurso de
inconstitucionalidad), sus declaraciones contra la Ley de Memoria
Histórica, su negativa a recurrir la Ley de Extranjería del año
2000 (que luego el Tribunal Constitucional sí enmendaría) y otras
iniciativas igual de llamativas.
A la vista de lo anterior,
todo parece indicar que este Defensor del Pueblo no pasa de ser un
tentáculo más del Gobierno, olvidando la tendencia de que en el
siglo XXI el Ombudsman debe asumir una actitud inquieta, activa,
llevando sobre sus hombros el impulso hacia lo justo, avanzando en la
consecución del auténtico Estado de Derecho ya que ama la justicia
y debe pelear por ella, se rebelará ante la injusticia y denunciará
la ley injusta. Debe comprometerse en la lucha contra la corrupción,
ese flagelo que es uno de los grandes vicios que atacan a nuestras
sociedades y que ha crecido en los últimos años al amparo de la
crisis y debilitamiento de principios éticos que el mundo enfrenta.
La corrupción tiene repercusiones directas en las esferas
económicas, sociales, culturales y políticas, socava los más
elementales postulados de la armonía social y del orden legal
establecido, y dirige a pasos agigantados a las sociedades al miedo,
a la angustia y a la inseguridad.
El Ombudsman puede
desempeñar en este aspecto un importante rol, como aliado de los
medios de comunicación, como defensor de los intereses de la
sociedad y como órgano de control. Desde este punto de vista, puede
ayudar a la lucha contra la impunidad. Y, con todo y con eso, la
contribución más auténtica que puede realizar esta Institución en
el mundo globalizado de nuestros días es proteger y defender
cotidianamente los derechos humanos de los grupos vulnerables frente
a los abusos del poder económico y del poder político. Nada de eso
se desprende de la Memoria comentada.
Por contra, y sin intención
de comparar, el Sindic de Greuges de la Generalitat de Catalunya ha
presentado al Parlament (y el día 22 de junio está anunciada su
presentación en Madrid) un informe, adicional a los anuales
genéricos de la Oficina (Informe anual Síndic, Informe anual sobre
los derechos del niño, Informe anual de transparencia, etc.) en los que da cuenta al Parlament de la evolución de las quejas, propuestas, etc. recibidas de la ciudadanía, con el
revelador título de "Retrocesos en materia de derechos humanos: libertad de expresión de los cargos electos y separación de poderes en el Reino de España. Abril 2017" que no tiene desperdicio aunque, lógicamente, está confeccionado en
clave catalana. Es obvio que el Ombudsman debería estar acompañado
en esta denuncia por los medios de comunicación porque necesita de la prensa para
difundir su tarea, que es, más allá de la mera resolución de
quejas, criticar para construir, para sensibilizar a las autoridades
acerca de las asignaturas pendientes, acerca de las dolencias que
afectan el tejido de una sociedad. Veremos en pocos días, el eco del
documento en los medios...
El informe se estructura en
cuatro grandes áreas:
1. INTRODUCCIÓN
2. DERECHOS HUMANOS Y
SEPARACIÓN DE PODERES EN EL CONTEXTO ESPAÑOL
3. REGRESIONES EN DERECHOS Y
LIBERTADES EN CATALUÑA
4. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
con varias (y jugosas)
subdivisiones en cada una de ellas.
No me resisto a reproducir
algunos fragmentos, sólo de la Introducción:
...a pesar de que el
ámbito competencial del Síndic de Greuges se circunscribe a
Cataluña y sus
administraciones, esta
institución no puede permanecer ajena a las leyes y políticas
públicas que, a pesar de que su origen se sitúe a escala estatal o
internacional, tienen una afectación directa en Cataluña.....
En este contexto, el
presente informe analizará las afectaciones en materia de derechos
humanos y libertades fundamentales que, a parecer de esta
institución, se están produciendo en el Reino de España y que
tienen una especial incidencia en Cataluña. Unos retrocesos que
afectan los derechos y libertades reconocidos tanto en las normas
fundamentales catalana y española, como en el marco jurídico
internacional. Así se ha denunciado en los informes anuales de 2014,
2015 y 2016 y en
diversos informes
monográficos presentados en el Parlament....
Las regresiones
democráticas y en el ámbito de los derechos pueden tener diferentes
orígenes. Tal y como se verá en este informe, existen leyes
aprobadas por el Parlamento español que en sí mismas lesionan o
ponen en riesgo derechos y libertades fundamentales. En opinión del
Síndic, es el caso de algunos aspectos de la última reforma de la
Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana o del Código Penal. En otros
casos, es la interpretación que se hace en sede judicial la que no
se adecúa a los estándares constitucionales, estatutarios e
internacionales de derechos humanos. Por último, a menudo son
decisiones políticas o administrativas –incluidas decisiones de
política pública– las que constituyen incumplimientos flagrantes
de los derechos reconocidos en las más altas normas jurídicas....
...en el ámbito
institucional se incide en los pronunciamientos internacionales que
han reclamado reformas para garantizar plenamente la separación de
poderes. En particular, se pone énfasis en la reforma del artículo
92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la
Sentencia 185/2016 del Tribunal Constitucional que resuelve su
impugnación, que ha recalcado la insuficiente calidad de la
separación de poderes en el Reino de España...
La segunda parte de la
investigación se centra en las restricciones del derecho a la
libertad de expresión que afectan el conocido como proceso
soberanista. Medidas restrictivas que utilizan los tribunales de
justicia como medio de presión contra conductas de ciudadanos o
representantes
políticos que en un
sistema democrático deberían ser consideradas ejercicios legítimos
de la libertad de expresión o de manifestación, pensados para
incidir en el sistema democrático y llegar a modificar determinadas
situaciones o normas. En este punto se analizarán, por una parte,
algunos de los distintos procesos judiciales y reacciones
gubernamentales abiertos en el marco del llamado proceso soberanista,
en la medida en que se dirigen a cargos electos –tanto a escala
autonómica como local– que, de acuerdo con la jurisprudencia del
TEDH, gozan de un plus de protección en lo referente a su derecho a
la libertad de expresión y a la participación política.
El informe es de lectura
recomendable, y para evitar suspicacias pueriles en cuanto a su
origen sugiero que se lea sustituyendo las menciones a Catalunya por
el nombre de la Comunidad que corresponda al lector. Asombrosamente,
con lógicos matices, el contenido del documento sigue siendo válido.
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1Hay
quien asegura que la figura del Justicia Mayor de Aragón es la
antecesora formal de la actual de Defensor del Pueblo; desde 1265 es
juez de los nobles ante el Rey, pero, con el tiempo, se convierte en
el auténtico intérprete del Derecho Aragonés y el que ha de velar
por su cumplimiento protegiendo a todos los aragoneses a través de
un juicio genuinamente aragonés llamado "causa o proceso de
manifestación" en el que el Justicia es la última instancia,
por encima de jueces y del mismo monarca. Era el Justicia el
encargado de tomar juramento de posesión al Rey con una fórmula,
conocida como la del "y si no, no" que explica la difícil
relación entre el rey y las cortes aragonesas y que, posteriormente,
hay que decir que se usa como argumento en contra del absolutismo
real: "Nos, que somos tanto como vos y todos juntos más que
vos, os hacemos rey de Aragón, si juráis los fueros y si no, no"
2En
México se suele considerar a Fray Bartolomé de Las Casas como un
remoto antecedente de la institución del Ombudsman debido a su
determinación para defender a las culturas autóctonas, pero sobre
todo, a las personas de los pueblos indígenas frente a los
poderosos conquistadores españoles.
3Una
Comisión Parlamentaria, reunida en la primavera de 1809, redactó
una nueva Constitución, en la que influyó la doctrina de la
separación de Poderes de Montesquieu prescribiendo que los derechos
generales e individuales del pueblo deberían estar protegidos por
un guardián designado por el Parlamento, con la misión de vigilar
la forma en que los jueces y otros funcionarios cumplían las leyes.
La idea básica era, pues, garantizar los derechos civiles
mediante la vigilancia de la actividad de la Administración por un
representante del pueblo, independiente del Gobierno y se contempló
al Ombudsman, en calidad de delegado del Riksdag (asamblea legislativa sueca), como encargado "de
vigilar la observancia de las leyes y reglamentos en lo referente a
su aplicación por parte de todos los funcionarios públicos, así
como de citar en juicio ante los tribunales competentes a todos los
que, en el ejercicio de sus funciones, por parcialidad, favoritismo
o por cualquier otro motivo, hubieran cometido actos ilegítimos o
no hubieran cumplido de manera adecuada los deberes de su cargo".
De esa forma, el Ombudsman
quedó desvinculado de la Corona merced a la asunción del principio
de separación entre los poderes del Estado.
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