Hace algún tiempo hizo fortuna la expresión "daños colaterales" referida a las inevitables bajas de personas civiles como consecuencia de enfrentamientos bélicos, y desde entonces esa expresión se utiliza en prácticamente todos los ámbitos, y no sólo el militar.
Unos daños colaterales bien visibles son los que ha originado la crisis social (y no solo financiera) en la que estamos inmersos que, como es costumbre, quedan representados por las personas de extrema vulnerabilidad que se han visto convertidas en víctimas/protagonistas de esta vorágine. Los casos más llamativos y que incitan a pensar que es necesario estudiar cambios legislativos son los de aquellas personas que suscribieron de buena fe un crédito hipotecario y que, devorados por la crisis, no han podido hacer frente a las amortizaciones de ese crédito, han intentado devolver (también de buena fe) la vivienda... y se han encontrado sin vivienda y debiendo el crédito, del que, en muchas ocasiones sólo se han satisfecho intereses.
Es cierto que la Ley hipotecaria española desvincula la figura del crédito de la de la garantía que lo respalda, pero eso es un ejemplo más de que la Ley no siempre es justa.
Parece evidente que se impone un debate sereno (seguramente cuando se vea el final del túnel actual) sobre la viabilidad de modificar la Ley actual proporcionando una mayor protección al adquirente de la vivienda.
Veamos. Si yo estoy interesado en comprar una vivienda, contacto con el banco para solicitar un crédito cuya finalidad es precisamente comprar esa vivienda, admitiendo que el banco evalúe el valor de esa vivienda y conceder un límite máximo en función de ese valor. Es más, si considera que el valor de la vivienda no es suficiente, solicita otras garantías adicionales o de terceros.
No parece descabellado, pues, pensar que si yo no puedo pagar ese crédito devuelva el bien que lo respaldaba y que, en teoría, cubre con su valor el montante del crédito (si no, no lo hubieran concedido).
¿Donde está el problema? En que, por razones que en este momento no vienen al caso. el valor de los bienes era ficticio (y los bancos lo sabían) sustentado por el convencimiento de que la espiral inmobiliaria no tenía fin. Y tampoco parece justo que paguen el pato los más vulnerables, mientras los auténticos protagonistas del desaguisado salen, incluso, reforzados.
Otra cosa son los préstamos especulativos, los solicitados con otros fines en los que se aporta garantía hipotecaria, etc. en los que sí debe de prevalecer la figura del crédito sobre la de la garantía.
De hecho, el posible estudio de las modificaciones legislativas no debe entrañar demasiados problemas, ya que, actualmente, ya existen figuras parecidas de relación directa entre el valor de la garantía y la vida de la facilidad crediticia (lease back, sin ir más lejos, o leasing, por extensión), sin que ello quiera suponer igualar ambas figuras
De todas formas, otro día habrá que reflexionar sobre la nefasta costumbre que se extendió como un reguero de pólvora en la banca de que lo primero era el valor de la garantía, confiriendo a ésta una preeminencia en el análisis de operaciones que ha contribuido a situarnos donde ahora estamos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario