miércoles, 29 de junio de 2011

El origen del poder de "los mercados"

Cuando se habla, por ejemplo, de que "los mercados condicionan tal o cual decisión soberana de un país", se está admitiendo que ese país debe ceñirse a los requerimientos de "los mercados" par poder realizar sus deseos. Y la pregunta que surge siempre es la misma: ¿quienes, realmente, son "los mercados"? ¿De donde les viene tanto poder?

Posiblemente haya que hacer un poco de historia: las concentraciones de poder surgen de un modo tan darwiniano como natural, lo que ocurre es que, hasta que se manifestó en toda su crudeza lo bueno y lo malo de la globalización, estas elites poseedoras de poder quedaban limitadas habitualmente dentro de los estados-nación y, cuando superaban esos límites, solía haber mecanismos disuasorios de su actuación. Sin embargo ahora la operativa es global sin prácticamente medios institucionales que limiten la actuación, invocando la sacrosanta "libertad de mercado". Pero. no olvidemos que "los mercados" están dirigidos por personas.
Y, como divertimento, sólo para poder reflexionar el desequilibrio que este aspecto comporta al desarrollo de la humanidad, fijémonos que la Ley de Pareto, sí, la del 20/80, también se cumple en esta clase, es decir que, al final, una comunidad de unos miles de personas lleva las riendas del planeta.
Analicemos: la Ley de Pareto se cumple en el mundo de las finanzas, en el que 100 instituciones manejan un tercio de los activos financieros del mundo (un solo inversor, Fidelity, posee más del 10 % de las 100 primeras compañías americanas); se cumple en el mundo empresarial, donde 250 compañías controlan un tercio del PIB mundial; se cumple en la milicia, en que la suma de USA y la OTAN (12 % de la población mundial)detentan más del 80 % de los gastos militares mundiales; se cumple, por supuesto, en la distribución de riqueza, ya que el 10 % de la población acapara el 85 % de la riqueza mundial; se cumple incluso en la religión, ya que habiendo más de 4.000 religiones, la suma de dos de ellas (islam y cristianismo) concentra un tercio de la población del globo; y, obviamente, se cumple en la política porque solo un puñado de naciones, de entre las casi 200 que existen, controlan los procesos multilaterales.
Es así pues, que las personas que en cada apartado se sitúan en la parte alta de la pirámide, se constituye en la elite del poder y forma ese grupo de pocos miles a que aludíamos.

¿Bueno o malo que sea así? Digamos simplemente que son aspectos que conviene tener en cuenta cuando se están buscando salidas de la crisis que beneficien a todos. También a las elites, sin demagogias fáciles.

jueves, 23 de junio de 2011

Maimónides redivivo

A finales del siglo XII, el pensador andalusí Musa Ibn Maymun (o Moshe ben Maimón, Maimónides para los amigos) escribió su obra magna "Guía de perplejos", compendio filosófico que, para el pensamiento judío, viene a ser algo así como los escritos de Santo Tomás de Aquino para los cristianos. Dentro de los principios filosóficos que contempla, proclama que "El entendimiento constituye el verdadero fondo de nuestro ser, la parte inmortal del hombre", de donde el no entender las cosas nos confirma nuestro carácter mortal. Como ocurre en estos tiempos en los que no se entiende nada....
Habría que ver a Maimónides tratando de entender las incoherencias de nuestra sociedad actual y nos ceñimos sólo al mundo financiero y su evolución última.
En efecto, el inicio de la mayor crisis mundial de la historia se produjo como consecuencia última (ya sé que se resume mucho, pero no se pretende en estas lineas hacer otro estudio enciclopédico sobre los motivos de la crisis) de la evidencia de que todo estaba estructurado sobre unos fundamentos falsos y falaces. Hay que ir a la historia: las finanzas, la banca, se basa en tomar, custodiar y administrar dinero ajeno que se utiliza para prestarlo a quien puede devolverlo, con el fin supremo de preservar la confianza del legítimo dueño. Fácil, ¿no? La única elasticidad que admite el sistema es el de jugar con los plazos, los tipos de interés a aplicar, la necesidad de buscar alternativas de reembolso en su caso, y poca cosa más.
De ahí a la vorágine de productos que una mal llamada banca se sacó de la manga para rentabilizar in crescendo y ad eternum la operación básica va un abismo.... en el que todos hemos caído. Y aquí invito a Maimónides:
Primer motivo de perplejidad: ¿cómo es posible que, desde los organismos de supervisión, se mirara permanentemente a otro lado mientras los "respetados gurus" hacía y deshacía a su antojo?
Segundo motivo de perplejidad: ¿cómo puede admitirse que toda la sociedad vea imprescindible sin más acudir a salvar el negocio de todos aquellos que se han enriquecido de manera obscena mediante esos engaños, productos falsos y asesoramiento engañoso?
Tercer motivo de perplejidad: ¿cómo puede ser que las inversiones que necesitan hacer los estados soberanos estén supeditadas, precisamente, a la opinión de quienes los han conducido al caos? Sólo hay que  ver las patéticas declaraciones del primer ministro griego, Papandreu, en las que proclama que Grecia seguirá existiendo, pero que, para hacerlo, debe doblegarse a las exigencias de "los mercados"
Podemos seguir con los motivos pata la perplejidad, aunque nos tememos que la evolución de la situación actual aún nos dará más motivos de emular el título de la obra de Maimónides. Solo que, en este caso. no tenemos guia.

lunes, 20 de junio de 2011

Boletín número 3 - La Ley 10/2010 para las profesiones jurídicas

SABER, COLABORAR, SABER COLABORAR...


Cuando aún no se ha publicado el Reglamento de desarrollo de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sigue escuchándose como un rumor sordo y continuado el ruido de las lanzas con las que algunos profesionales sujetos obligados pretenden “defenderse” y rechazar su inclusión como tales sujetos obligados alegando, particularmente los abogados, que la colaboración exigida vulnera frontalmente su deber a secreto profesional hacia sus clientes, consagrada por el Estatuto de la Abogacía. Prescindimos en este análisis de los continuados dictámenes a todos los niveles (órganos españoles y europeos) que, con una prosa a veces exquisita pretende ayudarlos en la determinación de qué actuaciones quedan sujetas a la referida Ley y cuáles no, respetando escrupulosamente su invocado derecho al secreto profesional. Conviene recordar que la Ley no incluye como sujetos obligados a los abogados en general, sino a aquellos que realizan específicamente una serie concreta de actuaciones detalladas en la propia Ley, ninguna de las cuales está relacionada, en principio, con la defensa jurídica de sus clientes.

En la era en que vivimos, Internet se convierte en vehículo propicio para compartir conocimientos y opiniones, solicitar ayuda concreta o, simplemente participar en foros abiertos o restringidos a través de los cuales se llegan a conformar grupos e iniciativas conjuntas de actuación. Hay que confesar que los contenidos de esos foros son variopintos, desde los que se limitan a convocar salidas de fin de semana para profesionales del gremio hasta los que pontifican con interpretaciones curiosas de los diversos temas de su realidad cotidiana. La participación en foros, pues, se erige en termómetro válido (aunque interpretado con la debida cautela y prudencia) del sentir de los profesionales ante las circunstancias que les son comunes. Estamos, recordemos, en la prevención del delito y en la exigencia de comunicación de la realización de determinados y contados hechos por parte de aquellos profesionales a quienes se solicita hacerlos. ¿Cómo se trata esa obligación en los foros? Insistimos que la mayor queja de los abogados no es que eventualmente se pueda cuestionar sus actuaciones sino el hecho de comunicar determinadas acciones. Para justificar esta postura, con frecuencia se acude en los foros a la política de “hechos consumados” es decir, que el abogado es simplemente ejecutor de los deseos de su cliente y que, a la postre es una víctima más del sistema.

Pero lo que resulta evidente es que el abogado no siempre “pasaba por allí” y se ha visto sorprendido en su buena fe por el desaprensivo blanqueador, sino que, en muchas ocasiones se convierte, a sabiendas, (lo que no significa entusiasmado) en vehículo imprescindible para la comisión. Obviamente, no todos los abogados; como en todas las profesiones, la gran mayoría son honestos. Y para ayudarnos a reflexionar, partamos de una situación hipotética en la que (hasta hoy) no se requiere comunicación de hechos como sí sucede en los delitos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Imaginemos un empresario que está al frente de una empresa que desarrolla una actividad rentable pero que, a consecuencia, no de la propia actividad, sino de la mala gestión, inversiones insólitas, o incluso descapitalización de la empresa vía beneficios excesivos, se encuentra acosado por las deudas (Administraciones públicas, proveedores, los propios trabajadores, etc.) y en la imposibilidad de continuar ese negocio. Naturalmente, si el negocio, como se dice, es rentable, y supongamos que consolidado en el mercado, la solución que empieza a imaginar el empresario es la de huir hacia adelante, liquidar el antiguo de forma fraudulenta e iniciar un nuevo negocio idéntico al anterior pero limpio de deudas. Claro que, seguramente, se barrunta que si se descubre que esa continuidad es tal, no podrá eludir sus obligaciones. ¿Que hacer, pues? En la época de Internet, posiblemente acudir al extenso listado de bufetes del ámbito empresarial y elegir uno de los muchos que declaran como especialidad “la defensa del empresario y de la empresa”.[1]

Llegado este punto, el empresario detalla pormenorizadamente al profesional jurídico las razones por las que busca asesoramiento y es el bufete quien arma la estructura jurídica de “defensa” del empresario, utilizando artificios que son legales, sin ninguna duda, pero ¿éticos? Discutible, cuando no directamente delictivos en tanto se convierten en colaboradores necesarios en la comisión de una estafa. Pero después no se ha de comunicar, claro.

Ya se sabe que es este un caso extremo e hipotético, pero como punto de partida conviene tener en cuenta que el abogado no siempre “pasaba por allí”, sino que es con frecuencia colaborador necesario de las operaciones, de donde es humanamente comprensible la resistencia a comunicar aquellas actuaciones reputadas de indiciarias o sospechosas en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo de las que, al final, forma parte.

Las obligaciones de la Ley 10/2010 para las profesiones jurídicas

Antes de iniciar este somero análisis es imprescindible marcar el contexto a que se refiere en base a la evidencia de que la ley se refiere a la prevención de la comisión del delito, o dicho de otra forma al momento recogido en las regulaciones europea y española en el que, para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo imponen a personas físicas (notarios, abogados, etc.) y a organizaciones empresariales (bancos, aseguradoras, etc.) el deber de evitar ser utilizadas para la comisión del delito, debiendo para ello no ejecutar determinadas operaciones (sujeto obligado/gatekeeper) e informarlas al Estado (sujeto obligado/whistleblower).Todo ello dentro de un sistema en el que tiene un importante componente el efecto disuasorio de las sanciones disciplinarias, administrativas y penales (esta última, usualmente, en relación con la aplicación del tipo imprudente de comisión del delito) sobre los directivos, órganos y empleados de las empresas/sujeto obligados (bancos, sociedades de bolsa, etc.) así como sobre las personas físicas/sujeto obligado (notarios, abogados, etc.).

Muchos de los lectores recordarán que, a raíz de destaparse el ya antiguo caso marbellí denominado “Ballena blanca”, se alzaron voces en las que se preguntaba por qué incluir a los notarios y abogados en las investigaciones, cuando éstos, en general, se declaraban como meros actores instrumentales.
 Pues bien, debe recordarse, aunque no sea particularmente del agrado de nadie, algunos aspectos básicos como que los delitos que usualmente se describen como precedentes del blanqueo de capitales tienen una motivación económica en cualquiera de sus formas (tráfico de drogas, de armas, de personas, corrupción, etc.), de modo tal que gozar de los beneficios obtenidos es el incentivo determinante de aquellas conductas delictivas. Pero, además, estadísticamente, quien blanquea realmente dicho capital, usualmente un tercero experto en algún sector económico (financiero, inmobiliario, etc.) o práctica jurídica (abogados expertos en sociedades mercantiles), también percibe honorarios por prestar sus servicios, de modo que también el beneficio económico opera como razón determinante de la acción. Es un hecho que el carácter experto del blanqueador así como el hecho del cobro de honorarios asemeja el blanqueo de capitales, desde el punto de vista de la racionalidad de los intervinientes, a cualquier práctica mercantil.
Debe recordarse, así mismo, que el blanqueo de capitales suele darse en el contexto de una actividad empresarial o profesional y no puede distinguirse prima facie de la actividad comercial usual en la empresa. De este modo, quienes actúan no sufren coste reputacional y moral si no existe una sanción jurídica que identifique a dichas conductas como merecedoras de reproche.[2]

Ahora bien, no resulta necesario que existan empresas que se dediquen con exclusividad a esa actividad, sino que puede tratarse de las mismas empresas que operan en el mercado con capital limpio y que utilizan su actividad también para la inversión del capital sucio. Así, se habla de una clase emergente de criminales: los blanqueadores profesionales. Se trata de asesores fiscales, abogados, brokers y miembros de otras profesiones, que se dedican a esta actividad por el bienestar económico que les provee[3].
Llegado este punto, parece conveniente traer a colación la doctrina del Gafi sobre las profesiones jurídicas, expresada en la Guía para la aplicación del enfoque basado en el riesgo para las profesiones del ámbito jurídico, de 23 de octubre de 2008, y que dice que “Los abogados son miembros de una profesión regulada y están obligados a cumplir normas y reglas profesionales específicas. Su trabajo es fundamental para la defensa del estado de derecho en los países en los cuales ejercen. Los abogados mantienen una posición única en la sociedad proporcionando el acceso a la ley y a la justicia a los individuos y a las entidades, asesorando a los miembros de la sociedad a comprender sus derechos legales y sus obligaciones cada vez más complejas, y asistiendo a clientes para cumplir la ley. Los abogados tienen sus propios códigos deontológicos y de conducta profesional que los regulan. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por ellos pueden dar lugar a una variedad de sanciones, incluyendo las disciplinarias y penales. Las previsiones contenidas en esta Guía, cuando sean aplicadas en cada país, deben respetar el secreto profesional y el privilegio del profesional del ámbito jurídico… Las materias que estarían cubiertas por el secreto profesional de los profesionales del ámbito jurídico y que pueden afectar cualquier obligación con respecto al lavado de dinero y la financiación del terrorismo debe ser determinado por cada país. Asimismo, las reglas deontológicas que imponen obligaciones, los deberes, y las responsabilidades de los profesionales del ámbito jurídico varían en cada país.”

Por lo que se refiere a España, pues, hay que tener en cuenta en primer lugar que el Estatuto de la Abogacía, en su artículo 5, se refiere al Secreto profesional del abogado de la siguiente manera: La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su integridad y a no declarar en su contra, así como en derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos como reconoce el artículo 437.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y el actual artículo 542, antiguo 437.2 citado, de la Ley Orgánica del Poder Judicial dice:
“1. Corresponde en exclusiva la denominación y función de abogado al licenciado en Derecho que ejerza profesionalmente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico.
2. En su actuación ante los juzgados y tribunales, los abogados son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fe, gozarán de los derechos inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa.
3. Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos.”


En ese escenario se divulga la actual Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que, en el apartado letra “ñ” del artículo 2, referido a los sujetos obligados al cumplimiento de las exigencias que impone la Ley, incluye a los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

A la vista de la redacción de ambos documentos, el caballo de batalla se sitúa en la definición, que resulta imprecisa de qué se entiende por modalidad de actuación del abogado y qué se entiende por asesoramiento y consejo jurídico.
El tema no es gratuito, toda vez que de él depende en gran manera la argumentación que se ha hecho servir, tanto a nivel europeo como dentro del ámbito español para explicar la postura de los abogados. El legislador, a la hora de detallar las actuaciones que quedan sujetas por la Ley 10/2010, que obliga, no lo olvidemos, a aplicar la diligencia debida en el conocimiento de los clientes y a la comunicación, a iniciativa propia, de las operaciones que se encuadren dentro de las indicadas, máxime cuando se apreciara falta de correspondencia entre las mismas y el perfil del peticionario, traslada al ámbito jurídico criterios que son válidos en el financiero, pero que se han de analizar con detenimiento en aquel.

El tema, además, trasciende el cliché del cliente que acude a un bufete  solicitando un asesoramiento que le ayude a canalizar adecuadamente su problemática fiscal para entrar en toda la tipología de delitos (incluido el fiscal, naturalmente, pero como uno más) que generan dinero ilícito. Por otra parte, la indefinición viene abonada por la paradoja que supone para el profesional jurídico el hecho de que, en la relación con sus clientes es habitual recibir un encargo (que, en principio puede estar representado por alguna de las acciones tipificadas como susceptibles de comunicación, pero que no conlleva defensa jurídica) para, inmediatamente después o incluso simultáneamente, recabar el asesoramiento jurídico y la representación del abogado ante las instancias que correspondan, entre las que se suelen incluir como cosa lógica, las judiciales. En esta situación, habitual por lo demás, ¿qué prevalece? ¿la nueva defensa del nuevo cliente? ¿la comunicación a la autoridad de supervisión de los hechos? ¿la negativa a efectuarlos?

No deja de ser curiosa, por tanto, la evidencia manifestada por gran número de profesionales que se han pronunciado públicamente sobre la cuestión, de que la preocupación principal extraída de los análisis es la relación de la actividad del abogado, no con el cumplimiento de las obligaciones establecidas para la prevención del delito, sino con su participación imprevista en el mismo, llegando a plantearse frecuentemente cual es la responsabilidad del profesional jurídico que acepta dinero maculado en el cobro de sus intervenciones y abriendo un abanico de posibilidades, desde la ignorancia de que sea dinero manchado hasta el conocimiento de que lo es cuando lo que se plantea ya es la determinación de la posición jurídica del cliente o, directamente, su defensa.

Reflexiones finales

La Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es tachada de excesivamente reglamentista. Ciertamente, muchos de los puntos que en la Ley anterior, que queda derogada por la actual, estaban contemplados en el Reglamento de desarrollo se han incorporado en la nueva redacción al cuerpo de la Ley, con lo que la norma ha adquirido un volumen muy superior al de la anterior Ley o al de la propia Directiva europea de la que emana.  
Este hecho hace pensar que en el nuevo Reglamento no se introducirán excesivos matices de interpretación a cada una de las obligaciones lo que, a su vez, conduce a suponer que no habrá más puntualizaciones a los casos o situaciones a comunicar.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta la autentica preocupación en el colectivo originada desde dos ópticas diferentes: el deseo de cumplir la Ley para no verse estigmatizado como “colaborador necesario” en la realización de determinados actos conducentes a blanquear capitales de procedencia ilícita y la sensación de indefensión que produce la colisión entre la voluntad de colaboración con las autoridades y la confusión en la definición válida de las ocasiones en las que realmente es asesoramiento jurídico y las que no lo es.

Desde diferentes órganos se han lanzado mensajes (a veces contradictorios) que, a la postre, sólo logran confundir aún más al profesional de buena voluntad; quizá una solución global al problema pase por el establecimiento de un órgano superior, semejante al que se estableció en su día para la profesión de notario y que tan buenos resultados está dando, con más énfasis en el rol de asesor que en el de sancionador. Sólo así se podría evitar la paradoja que ocurre, por ejemplo, en el Reino Unido, en donde las autoridades se quejan de que, cuando solicitan información de un caso particular a un abogado, la respuesta suele ser la remisión del expediente íntegro del cliente para que sea la autoridad quien determine en su investigación posterior si era o no una situación sujeta a comunicación. De acuerdo que esta actitud logra componer un “catálogo” de actuaciones perniciosas, pero parece más eficaz y, sobre todo, más positivo para el abogado, la guía previa de qué es, qué parece pero no es, y qué no es, todo ello sobre un sustrato que sí que debe asumirse de que el conocimiento de quién solicita los servicios es fundamental, no ya para el cumplimiento de las obligaciones legales sino para el propio prestigio y futuro del bufete, que ni puede ni debe apoyarse en su defensa en el “pasaba por allí” sino en la consciencia de la validez de su actuación. Y que ésta, por supuesto, se ajusta a la Ley.


[1] Un inciso semántico. Defender ¿de quién? ¿Quizá de trabajadores desaprensivos que reclaman unos salarios no cobrados? ¿De la voraz Hacienda que no ha ingresado lo que debía? ¿De los proveedores que se empeñan en cobrar un producto suministrado o servicio prestado? ¿No seria más justo y acertado proclamar como especialidad la “defensa de los derechos de…”? Porque los otros supuestos citados, muy de derecho no parece que sean.
[2] Mateo G. Bermejo. Tesis doctoral “Prevención y castigo del blanqueo de capitales – Una aproximación desde el análisis económico del Derecho”, Barcelona, 2009
[3] Geoffrey W. SMITH. “Competition in the European Financial Services Industry: The Free Movement of Capital Versus the Regulation of Money Laundering”,

domingo, 19 de junio de 2011

Las sombras de la China

Tuve un profesor de macroeconomía apasionado por su trabajo y alentador de debates que, la mayoría de veces, excedían el ámbito estricto de la asignatura. En uno de ellos surgió el tema de la evolución de la sociedad de consumo, y más concretamente, del futuro de la industria ligado a la sociedad de consumo, y recuerdo que su opinión final fue, más o menos, ésta: "Miren ustedes, si la máxima aspiración de un chino es tener una bicicleta, el día que puedan comprar un coche será el momento de replantearse el modelo de sociedad que tengamos y el modelo de economía a aplicar".
Me viene esto a la memoria, casi cuarenta años después, analizando la confluencia de algunas noticias actuales.
Veamos.
Por un lado, tomando como termómetro de la situación económica y/o de consumo en la industria automovilística, los datos que se publican (cierre de mayo 2011) no son para tirar cohetes: las cifras de venta de coches en España siguen en caída libre, con un muy preocupante descenso de casi un 50 % en la venta a particulares respecto de la misma fecha del pasado año. Ante este escenario, los fabricantes estudian su estrategia promoviendo entre otros, pero de manera muy destacada, el mercado... chino.
Por otro lado, como consecuencia de los problemas de algunos países de la zona euro, la última novedad publicada se resume en el comunicado conjunto Merkel-Sarkozy en el que se apunta tímidamente a que los inversores privados acudan (ya declaradamente) a los programas de rescate. No se analiza en estas líneas el fondo de la noticia, que merece un espacio más extenso, sino, simplemente, se reflexiona sobre el hecho de que si ya institucionalmente China ha invertido en la adquisición de deuda de países soberanos, e incluso del FMI, el paso siguiente puede ser que los antiguos soñadores de comprar bicicletas despierten a una realidad en la que la bicicleta soñada se ha convertido en un trocito de industria de algún (para ellos) exótico país.
Realmente, habrá que ir pensando en reinventar los modelos económicos.

miércoles, 15 de junio de 2011

Las verdades del barquero

Cada día nos desayunamos con noticias de diferentes ámbitos que, aparentemente, están inconexas. Sin embargo, nada ocurre por casualidad e, incluso desde el punto de vista médico de mantener la agudeza mental, puede resultar saludable relacionarlas y extraer conclusiones.
Tomemos el ejemplo de la prensa de hoy, 15 de junio. Por un lado, leemos que Joan Manuel Serrat ha sido investido Doctor Honoris Causa por la Universitat Pompeu Fabra, de Barcelona (enhorabuena por el merecido reconocimiento). Es en la "letra pequeña" de la noticia donde leemos que, en su discurso de aceptación, el cantautor se declara viviendo en tiempos confusos, en momentos en los que los referentes han desaparecido y en los que la ciudadanía ha perdido la confianza en sus representantes.
La segunda noticia, también fechada en Barcelona, nos informa de que se ha producido una concentración de miles de personas (provinentes del movimiento social de "los indignados" o del 15-M) frente a la entrada del Parlamento en el que hoy se votarán los presupuestos, que ya e han anunciado restrictivos. Es evidente que esta acción vulnera la ley, pero ¿se ha ofrecido una salida o, cuando menos se han atendido, las demandas planteadas por el movimiento una vez celebradas las elecciones cuyo sistema criticaban?
La tercera noticia encierra una mayor enjundia y resume de alguna manera estas y otras noticias sueltas: parece evidente que las acciones que se han tomado para afrontar la crisis han obviado que no se trata de "arreglar el pasado" sino de poner los mimbres para tejer el futuro. No es ningún secreto que la mayor preocupación de la sociedad, esa sociedad que, de repente se ha visto empobrecida y sin futuro inmediato, no es esa inmediatez, sino la convicción de que el futuro de sus hijos y de los hijos de sus hijos será diferente del actual: estamos exigiendo que la juventud se forme y no se le está ofreciendo una perspectiva de futuro creíble. En España ya se habla de un 25 % de la población viviendo en la pobreza, por no decir del exorbitado porcentaje de paro sin solución inmediata.
Ya lo comentábamos en posts anteriores: la solución global de la crisis pasa necesariamente por asumir realmente que nada será como hace unos años, pero, para ver la botella medio llena en lugar de medio vacía, pensemos realmente: ¿era la de hace unos años la mejor forma de sociedad? ¿no alentaba realmente a un desequilibrio que podría estallar (como lo hizo) en cualquier momento? Para llegar a una solución, volviendo a Serrat, son imprescindibles los referentes, es imprescindible la existencia de la llamada "clase media" que amortigüe los inevitables desequilibrios y es imprescindible que haya la percepción de que el futuro existe, que es común para mi vecino y para mí y que nuestros representantes son conscientes de que el bien común es eso, el bien común y no otra cosa. 

viernes, 10 de junio de 2011

Las varitas mágicas reales

Acabo de leer el Informe Económico de 2011 publicado por Esade. En él, los autores, abogan por alguna receta aplicable para contribuir a superar esta malhadada crisis que parece eterna, desde el conocimiento de los mercados y de los sistemas económicos (incluida su faceta social, naturalmente.
Glosando el informe, se consolida la bondad de las medidas económicas emprendidas (y, que nadie se engañe, son necesarias sea cual sea el color político del gobierno) para situar el sector público en el lugar que le corresponde, partiendo de la base de que su tamaño no es desorbitado, como parece desprenderse de algunas opiniones de tertulianos; otra cosa es que, si se compara el tamaño del sector público con el de otros países, es también saludable comparar la cantidad y calidad de servicios que se ofrecen.
De entrada, el "cojín" que debe permitir tomar decisiones más pausadas es el turismo que, por razones geopolíticas, se espera mantener en el 2011/2012 en cifras muy positivas, pero la clave en la que abunda el informe es la de promover la exportación a la vez que se redefine el pool de países a los que vendemos; efectivamente, si la exportación de producto/servicio se concentra hoy de manera importante en la Europa comunitaria y únicamente se registra algo más de un 7 % de las exportaciones a Asia, se impone una estrategia urgente para equilibrar la balanza y aumentar nuestra presencia en los países emergentes (o emergidos, como ya se empieza a decir).
Pero de este propósito, asumido por todos, se desprende una evidencia: no somos competitivos frente a otros países que también pretenden aumentar su cuota como exportadores, por lo que la segunda clave es conseguir este nivel requerido de competitividad sobre la base de una auténtica reforma del mercado laboral que, preservando los derechos de los trabajadores (hay que recalcar "derechos", y no "privilegios" y, aunque parezca anecdótico, también hay que recordar que los ""derechos tienen su reflejo en "deberes"), en unos días en los que esta reforma es un tema candente. Si se habla del sector público, queda fuera de discusión el viejo discurso del "puesto de funcionario en propiedad", claramente discriminatorio hoy día para incidir en que la retribución ha de ir relacionada con la dedicación y productividad y, en el sector privado, pese a que desde la propia Esade se ha dicho que "Los trabajadores no crearon esta crisis, pero el ajuste se está realizando a su costa. Ahora se hace inevitable un cambio en el mercado de trabajo" , lo cierto es que el sistema actual tiene una rigidez que enquista la negociación e impide atajar de forma visible las aterradoras cifras del desempleo.
No son temas fáciles, sobre todo si, además, tenemos en cuenta la coincidencia para nuestro país del estallido de la crisis económica mundial con la explosión de la burbuja inmobiliaria, con la pérdida, de un plumazo, de un pilar de la economía que, bien redirigido, hubiera podido coadyuvar a planear e ir resituando la repercusión de la crisis.
Hay que abogar por la recuperación del sentido común y por olvidar partidismos si realmente queremos salir del lodo. Ojalá los negociadores (y ahora ya los parlamentarios) lean el informe Esade.

jueves, 9 de junio de 2011

La crisis de la mezquindad

Después de darle vueltas al asunto, al final decido comentarlo por su influjo en el estudio del correcto management, y quizá como continuación de las reflexiones que merece en ese subgénero de profesionales encarnado por los empleados y jefes tóxicos.
Es en épocas difíciles cuando aflora la verdadera dimensión de las personas, de forma que, por ejemplo, son legión aquellos "líderes" de épocas de bonanza que se revelan como pésimos gestores e incalificables personas cuando han de pilotar el navío en mares encrespados.
Sin embargo, esos aspectos, que suelen quedar en el ámbito privado, pueden alcanzar el summun en situaciones como esta de la que me ha llegado noticia.
Resulta que un determinado profesional (?) decidió abandonar una empresa en dificultades (como muchas) y, posteriormente, decidió acometer una aventura personal. Nada que decir en contra. sino todo lo contrario. Finalmente, por diferentes razones, la empresa en la que prestaba sus servicios fue engullida por la crisis un tiempo después y sus empleados se vieron obligados, como tantos, a buscar una salida laboral satisfactoria.
Una ex empleada de esta empresa, facilitó como referencia de su historial profesional al susodicho que, cuando contestó la petición de esas referencias fue con insidias, del calibre de "sólo he de decirte que yo he montado la nueva empresa y no he contado con ella.." y lindezas semejantes. Claro, claro, él "no ha dado malos informes".
¿Dormirá mejor este sujeto una vez consumada la infamia?
Triste, muy triste.
Y mezquino, muy mezquino. Cuando, además, por lo que me ha llegado, nunca coincidieron en ningún equipo de trabajo.
No son estos temas los que han de conformar la estructura de este ni de los de ningún blog, pero la vida es la que es y como es, conviene tener claro que la condición humana es poliédrica y (volviendo al principio), la crisis hace aflorar la verdadera esencia de las personas.

lunes, 6 de junio de 2011

Deporte y empresa

La reciente dedicatoria de la portada de la prestigiosa revista americana Newsweek (un millón y medio de ejemplares en USA y un millón más en el resto del mundo) al Barça pone de manifiesto que el fenómeno del deporte en general y del fútbol en particular trasciende el ámbito puramente deportivo para incidir en la forma de hacer negocio.
Siempre se han encontrado y alentado concomitancias entre el mundo del deporte y el de la empresa, pero casi siempre estas analogías se basaban en el espíritu de superación y no tanto en la creación de equipos. Sin embargo, basta leer algunos párrafos de la revista para advertir que, efectivamente, en un equipo de alto rendimiento se cumplen puntualmente también las normas (escritas o no) del management empresarial.
No pretenden estas lineas alimentar enfrentamientos, tan de actualidad, entre equipos de nuestro país, sino resaltar la validez de los comentarios del periodista de Newsweek, una validez que es perfectamente extrapolable a más de un equipo:
El reportaje elogia el estilo de juego del FC Barcelona, algo que "lo hace único". Destaca "la habilidad de todos sus jugadores con el balón en los pies", desde Messi, pasando por Xavi e Iniesta, y también "la capacidad de adaptación de jugadores que no se han formado en las categorías inferiores de Can Barça", como es el caso de Alves, Mascherano, Abidal, o Villa, con los que sí han crecido en la Masia.
'Newsweek' compara un partido de los azulgranas con una "coreografía", con movimientos constantes de todos los futbolistas. Y no se olvida que el FC Barcelona "quiere el balón al mismo tiempo que no pierde el objetivo esencial del fútbol, ir a atacar para ganar el partido", continúa.
Evidentemente, también destaca la figura de Pep Guardiola en el éxito de este equipo, del que reconocen que "ha sido el impulsor de un estilo y espíritu de trabajo que lleva su sello", concluye.
Quedémonos con la última frase: no basta con tener unos magníficos jugadores/empleados: lo que marca la diferencia es que el trabajo se dirija por un entrenador/directivo líder que sea capaz de aglutinar esas individualidades en beneficio de un objetivo común y no, como suele ser más usual en la historia deportiva, para lucimiento de uno.