viernes, 30 de agosto de 2013

La ignorancia (?) de la UE sobre Gibraltar

 Confieso que es este de Gibraltar un tema alimentado al calor de los sopores veraniegos al que no pensaba dedicar más líneas tras la última entrada en este blog en la que se realizaba un vistazo al mismo. Lo que pasa es que, al hilo de la reflexión de hace unos días, la actualidad impele a puntualizar algunas cosas expuestas en ella.

Resulta que, tras los dimes y diretes de una y otra parte, la Comisión Europea (CE) se descuelga descartando estudiar en su próxima misión a Gibraltar cuestiones relacionadas con el fraude fiscal y aseguró no ver a día de hoy problemas de blanqueo de capitales en el Peñón. Según ha trascendido, los expertos comunitarios no entrarán a analizar estas cuestiones y se centrarán en los controles en la frontera, la circulación de bienes y personas, y los controles aduaneros, incluido el contrabando. Llama la atención que se asegura que el alcance de la misión ha sido consensuado tanto con el presidente del Gobierno español, Mariano Rajoy, como con el primer ministro británico, David Cameron, pese a que también se asegura que Rajoy transmitió a Durao Barroso "la necesidad de verificar y controlar que la actividad económica en Gibraltar no vulnera la normativa europea relativa a blanqueo de dinero, contrabando y fiscalidad".
No parece que los funcionarios europeos tengan un criterio muy claro de qué es un paraíso fiscal, de lo que su existencia representa de negativo para la economía de la propia UE y de los pasos (comunes) necesarios para denunciarlo y erradicarlo, ya que se dice en la CE que están al tanto de la preocupación que existe en España  respecto a la cuestión del intercambio de información fiscal con Gibraltar (si la preocupación sobre el intercambio de información es solo de España y no de toda la UE, apaga y vámonos), que ya fue expuesta en el memorando que enviaron las autoridades españolas a Bruselas sobre la situación con Gibraltar la semana pasada, pero aducen razones técnicas para no incluir esta cuestión en la agenda de la misión.

Respecto al blanqueo de capitales, el portavoz de la CE también indicó que Bruselas “no ha apreciado dificultades particulares” en Gibraltar, que ha traspuesto de manera correcta la legislación comunitaria sobre esta materia, y por ello, “no se ha constatado ninguna infracción”. El refrán ya dice que no hay peor ciego que el que no quiere ver, y si la CE está convencida de que la Crime (Money Laundering and Proceeds) Act 2007 (Amendment) Regulations 2012, vigente en Gibraltar desde Noviembre 2012 en sustitución de la de abril 2010, cumple los requisitos necesarios de aplicación de la legislación comunitaria, más allá del "debe hacerse", no acredita que la CE tenga un estricto conocimiento del problema ni de cómo atajarlo. Podría sugerirse a los funcionarios de la UE que, ya que el Tratado de Utrecht dice que la Roca está "bajo jurisdicción española", se aplique en su territorio la Ley 10/2010 y así no habría fricciones en ese campo y, además, permitiría demostrar que lo que ahora afirma, eso de que está traspuesta la legislación comunitaria, es verdad.

Es más que sabido que la fuente de ingresos del Peñón se concentra en las apuestas online (con toda la problemática aparejada por posible conexión con el blanqueo, incluso el procedente de acciones terroristas) y la baja fiscalidad de las operaciones, de forma que, en su relación con España continua actuando como un paraíso fiscal. Ya veremos en breve si, además, no cooperante.

Si es más

miércoles, 28 de agosto de 2013

Los propósitos no declarados de la LOMCE

Con del inicio del nuevo curso (parlamentario y del otro), renace el ímpetu del ministro Wert en tirar adelante con su protestada Ley de mejora de la calidad educativa. Para ir abriendo boca, en estos días de sosiego y relax se ha publicado la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2013-2014, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, en la que ya se trasluce un propósito no declarado hasta ahora por el gobierno cual es dar salida profesional a los titulados en carreras de poca demanda tradicional como son las ciencias exactas, imprescindibles para calcular la beca que pueda corresponder a cada solicitante.
Y es que, aparte de la dificultad admitida de conseguir beca en base a criterios cada vez más restrictivos y clasistas, aparte de quedar indeterminado el importe y plazo de cobro de la beca, y de otros asuntillos menores, los estudiantes que no hayan hecho un cursillo previo en matemáticas lo tienen realmente complicado para conocer el importe de la beca a la que pueden acceder.

Como el BOE se explica mejor que yo, copio a continuación el artículo 9 de la citada Resolución (por cierto, los capítulos anteriores del Capítulo II, donde se incluye el copiado - Clases y cuantías de las becas - se destinan a aportar luz sobre Beca de matrícula, Cuantía fija ligada a la renta del estudiante, Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar y Beca Básica, no tienen una lectura tan apasionante y cautivadora).

Artículo 9 - Cuantía variable.
1. El montante de crédito que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 2 se destinará a la cuantía variable, se distribuirá entre los solicitantes en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
 

La nueva fórmula para calcular tu beca

En la que,
C = Cuantía variable a percibir por el becario.
Cmin = Cuantía variable mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.
Ctotal = Importe total a distribuir de forma variable: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de recursos a distribuir, en función del tipo de enseñanzas.
S= número de perceptores de cuantía variable.
N= Nota media del becario. Para el cálculo de esta nota media se computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.
Ni = Nota media de cada uno de los becarios a que se refiere S.
Nmax= Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento del becario en el caso de estudiantes universitarios. Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, les corresponda percibir la cuantía variable mínima.
R= Renta per cápita del becario (igual a cero si R es negativo).
Ri = Renta per cápita de cada uno de los becarios a que se refiere S.
Rmax = Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable.




Fácil e inteligible a la primera, ¿no?. Y, por supuesto, todos los datos necesarios están disponibles sin problemas para los estudiantes que quieran desarrollar la fórmula. Para contribuir a reponerse del pasmo, en el mismo artículo, a continuación del tramo copiado se "facilitan" las reglas que definen el cálculo de la nota media del estudiante a efectos de la beca, pero para una sola entrada del blog ya hay suficiente.

Un pequeño apunte sobre el lío de Gibraltar

Este verano, a falta de otras cosas (seguramente menos importantes "oficialmente") , nos hemos desayunado cada día con una escalada de noticias alrededor de Gibraltar, del que todo parece indicar que, de repente, el Gobierno se ha percatado de su existencia.
No entraremos en aspectos de discusión de soberanía, proclives a crear un clima de patriotismo/patrioterismo que en nada ayuda a solucionar el contencioso (vale la pena detenerse un momento en la lectura del capítulo X del tratado de Utrecht de 1713, empezando por el mismo hecho de que lo que se cede es "la ciudad y castillo de Gibraltar" y no otras cosas, y redactado de tal forma que ambas partes - Gran Bretaña y España - pueden tener toda la razón).

No, el motivo de estas líneas es intentar aportar algo de luz al galimatías organizado en diferentes medios de comunicación, y por algún que otro "portacoz" acerca de si Gibraltar es o no es un paraíso fiscal, acudiendo para ello a diversas fuentes, todas ellas merecedoras del máximo respeto.

Veamos. En la antigua acepción de "paraíso fiscal" de acuerdo con el criterio de la época, Gibraltar se incluyó entre la casi cincuentena de nombres de territorios identificados como tales por el R.D. 1080/91, sin que tal identificación se viera alterada en posteriores revisiones o actualizaciones. Paralelamente, el nombre también aparecía en la relación similar publicada por la OCDE y que era el libro de cabecera para tales temas.
Sin embargo, para abreviar, poco a poco se fue imponiendo la idea del GAFI de admitir que cada territorio es libre de establecer el sistema fiscal que crea conveniente, y que lo importante es no acoger en esos territorios con fiscalidad o legislación favorables fondos originados por actividades delictivas, con especial énfasis dentro de éstas en el dinero negro. Así las cosas, se ha evolucionado desde "paraíso fiscal" a "territorio no cooperante", de forma que la clave está en que, con independencia del régimen fiscal de cada jurisdicción, su nombre está a salvo si cumple su compromiso de atender requerimientos de información sobre sus depositantes.
"¿Ciudad y castillo?"

¿Qué pasa con Gibraltar?
Que el Peñón ha sido/es un centro de negocios con importantes indicios de servir para blanquear capitales ilícitos, y que su conexión con empresas y particulares de nacionalidad española es fundamental para su economía (recuérdese sin ir más lejos, la información conseguida con el caso "Ballena Blanca, pese a que, al final y a efectos prácticos, la ballena no pasara de boquerón), no es ningún secreto a estas alturas.Sin embargo tras una primera intentona en la reunión del G-20 de 2009, en 2010 Gibraltar consiguió que le incluyeran en la lista de “jurisdicciones cooperantes” después de haber firmado convenios de colaboración con 18 países, pero no con España, que firmó protocolo de colaboración con el Reino Unido, pero, naturalmente, no directamente con Gibraltar por no reconocer la soberanía. De aquí que la Roca esté limpia para la OCDE pero no para España.

No obstante España no ceja en su empeño de desenmascarar el doble juego de Gibraltar y, en ese sentido, el ministerio de Hacienda ha pedido a Gibraltar datos fiscales de numerosas sociedades amparándose en una directiva de la Unión Europea relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad., de forma que, en caso de no obtener respuesta, puede acreditar ante Bruselas que Gibraltar no coopera y ni siquiera cumple con la normativa comunitaria, a pesar de estar incluido en la lista de la OCDE de “jurisdicciones cooperantes”.
De esta forma, el Ejecutivo español podría presionar en la Comisión Europea para que se obligue al Reino Unido a facilitar información de Gibraltar, como ha ocurrido en la Isla de Man y otras islas del Canal, también paraísos fiscales dependientes de la metrópoli de Londres y de las que el Gobierno británico se ha visto obligado a dar el paso para que esas islas faciliten información, lo que no ha ocurrido con Gibraltar.

Por cierto, las consecuencias de que, finalmente, Gibraltar no coopere, pueden ser varias:
- De orden interno de España, ya que la Ley del Impuesto de Sociedades ya prevé que si se hacen negocios con este tipo de territorios se puede modificar la lista española de paraísos fiscales mediante una simple resolución de la Agencia Tributaria, como indica la Ley antifraude, aprobada en el último trimestre de 2012. Así se invierte la carga de la prueba y es el contribuyente el que tiene que demostrar lo que ha hecho, lo que podría obligar a las empresas o particulares españoles que operen con Gibraltar a cumplir con unos “requisitos muy exigentes”(demostrar que la operación que ha hecho es real; que el importe de la operación se corresponde con el normal del mercado; que la factura no es falsa...) 
- De orden internacional, planteando en la OCDE la vuelta de Gibraltar a la lista de "no cooperantes", aunque ésto sea realmente difícil. En cualquier caso, si en la evaluación que hace el Comité de Fiscalidad de la OCDE sobre el cumplimiento de los acuerdos firmados con los paraísos fiscales, se observa que reiteradamente no cumple, sí que podría tener consecuencias financieras para el Peñón, sobre todo en cuanto a la radicación y el movimiento de capitales, porque una de las aspiraciones de Gibraltar es que los fondos de pensiones elijan este enclave para radicarse por su fiscalidad favorable.

En conclusión, si España demuestra que Gibraltar está contribuyendo al blanqueo de capitales y también las tramas de blanqueo de dinero del terrorismo, y denuncia tales hechos, es por ahí por donde puede conseguir el apoyo internacional, soberanías aparte.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Estafa telefónica dirigida a personas mayores

Según informa el gobierno de Estados Unidos a sus ciudadanos, lo último en esa plaga de la agresiva venta telefónica de algunas compañías, ya sea con sistema automático o con vendedor físico mediante llamadas frecuentemente inoportunas y a menudo ilegales proviene de estafadores que promocionan un sistema de alerta de seguridad o teleasistencia para personas mayores.
Los operadores de estas llamadas manipulan su número de teléfono para que en la identificación de llamadas parezca una llamada local. Si se atiende el teléfono, se escucha un mensaje que informa de que has sido agraciado con la instalación (o actualización) de un sistema de alerta a distancia o teleasistencia. El mensaje guía aparentemente al "agraciado" y le indica que, por ejemplo, "presiones el número uno en el teléfono para hablar en directo con un operador", quien rápidamente solicita como si fuera normal el número de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito, y tal vez un domicilio, para "facilitar el despacho y envío".

Como se ve, es una forma de la consabida estafa encarnada por el robo de datos personales, si bien con la particularidad de estar dirigida a un sector determinado ¿De donde sacan los datos de identificación de las personas objetivo de la estafa?



Naturalmente, la mejor respuesta, como siempre, es no presionar ningún número en el teléfono, no hablar con ningún operador y, en definitiva. no atender la llamada. En Estados Unidos, donde existe ya estadística sobre el tema, se documentan suficientes casos en los que se consiguió la información solicitada y eso dio lugar a que se originaran cargos mensuales de cuotas por ese servicio "gratuito" y no solicitado. En palabras de la Comisión Federal de Comercio USA, responsable del aviso, "Si recibes una llamada con un mensaje de ventas grabado y no le diste autorización escrita a la compañía para que te llamen, la llamada es ilegal. Como la llamada misma es ilegal, puedes apostar  que el ofrecimiento es una estafa. Si diste información en respuesta a una llamada de este tipo, revisa tus resúmenes de cuenta. Si encuentras cargos inesperados, solicita a tu banco a su compañía de tarjeta de crédito que los elimine y dirigete si es necesario a esta Comisión, que te asesorará debidamente"

Por cierto, ¿sería mucho pedir que en nuestro país funcionaran sistemas similares de aviso, alerta y asesoría, demostrativos de que eso de que se gobierna para el ciudadano es algo más que un slogan?

martes, 20 de agosto de 2013

La morosidad no es una serpiente de verano

Ya se sabe que en épocas de vacaciones, tradicionalmente menos intensas en tratamiento de noticias que otras, se admite que los periodistas se vuelquen en lo que se ha venido en llamar "serpientes de verano", es decir, noticias que se alargan y alargan para cubrir espacios informativos, partiendo de la base de que en otras épocas del año no generan tanta expectación cuando no es que son llanamente intrascendentes.
Sin embargo, algunas de estas noticias merecen detenerse y reflexionar, como es el caso de la publicación de las cifras globales y actualizadas de morosidad en la banca.
El Banco de España ha dado a conocer un leve repunte de la morosidad en las entidades financieras, que se sitúa en el 11,6 %. Si se considera que en el agotamiento económico de 1994, tras los fastos y alegrías del 92 (Olimpiadas, Expo, Capitalidad cultural), la banca alcanzó una cifra, que se consideraba récord, en morosidad, del 9,15 %, no es para estar ahora especialmente contentos, pero si además se considera que la cifra actual se ha visto "beneficiada" por el traspaso a la Sareb (recordemos, el "banco malo")  de préstamos problemáticos de Bankia, Catalunya Caixa, Novagalicia, BMN, Ceiss y algún otro, se han de mirar con lupa los números y su evolución.

Porque esa es otra: la banca ha de informar de una vez por todas de su situación real en préstamos dificultados, morosidad oculta y saneamiento necesario y eso porque, admitiendo que es humano conseguir primero la propia estabilización, parece obvio que la imprescindible vuelta a una cierta fluidez en la concesión de créditos para ir volviendo a la recuperación económica no se producirá hasta que la banca no considere adecuadamente encarrilado el tema de su solvencia (en el que, dicho sea de paso, también tiene algo que ver la actuación del Banco de España y su política de provisiones en las diferentes modalidades de morosidad que comunica la banca).



No constan datos desagregados de la evolución de la morosidad, pero si consideramos que la morosidad del sector inmobiliario ya estaba saneada cabe pensar que el incremento se debe a flecos en otros sectores, pymes y economías domésticas. Y aquí nace una reflexión en paralelo: si las economías domésticas no pueden asumir sus compromisos de pago (ni acceder al consumo,como es evidente, como paso a la normalización general) con sus actuales ingresos, alguien debería preguntarle a los gurús comunitarios cuál sería la repercusión en la morosidad (y en el consumo y la recuperación) de esa rebaja del 10 % en los salarios que tan alegremente proponen.

jueves, 1 de agosto de 2013

Las Organizaciones sin fines de lucro y el blanqueo de capitales

Recientemente ha publicado el Ministerio de Economía y Competitividad en su página web (concretamente en el apartado "Novedades") un interesante documento, que se reproduce a continuación, relativo a ese terreno ambiguo que es el de las organizaciones sin fines de lucro y su utilización para el blanqueo de capitales. Siempre ha sido motivo de controversia el delimitar las actuaciones y responsabilidades de este tipo de organizaciones, por lo que este documento es especialmente oportuno en los momentos actuales en los que incluso algún miembro de la Casa Real puede aparecer como salpicado en algún caso de esta naturaleza.



El documento en cuestión es el que sigue:



MEJORES PRÁCTICAS EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
 SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO


Las organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son una pieza básica que complementa la acción social pública mediante la canalización de esfuerzos privados orientados a la consecución de fines de interés general. Sin embargo, como se ha señalado internacionalmente, las OSFL son vulnerables al riesgo de abuso para actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Por ello,  el artículo 39 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, establece que “..el personal con responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean utilizadas para el blanqueo de capitales  o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas las fundaciones y asociaciones conservarán durante al menos diez años registros con la identificación de todas las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”.

La referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a las personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus titulares reales. El artículo 4 define titular real como

a)    La persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b)    La persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros equivalentes
c)    La persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa principalmente la persona o instrumento jurídicos.
        
El presente documento reúne una serie de mejores prácticas orientadas a proteger la integridad y reputación de las OSFL. Por su carácter de recomendaciones no son legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes,  contribuyen a que las OSFL se protejan más eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos que pretenden servirse de ellas para delinquir. Los riesgos a los que se expone cada entidad, en función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas medidas. De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valores los riesgos intrínsecos de las diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y orienten sus controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con riesgos objetivamente más altos.


1.- Funcionamiento de los Órganos de Gobierno

El órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión de la organización y en su funcionamiento ético. Para evitar la infiltración de criminales, la entidad debería contar con procedimientos que aseguraran la idoneidad ética y profesional de los miembros del órgano de gobierno y administración- en especial Junta Directiva, Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos delegados, otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados, directores de oficinas locales…).

Cada entidad debería regular las facultades que corresponden a sus órganos de gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades, así como el régimen de adopción de acuerdos.

Asimismo, el órgano de gobierno debería:

-   Garantizar que cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma de decisiones.
-   Reunirse de forma regular y documentar los acuerdos adoptados.
-  Participar activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de la institución.
 - Adoptar los mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera: establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos sobre los programas de gasto,  así como, cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen, auditorías anuales externas.
-  Adoptar mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en los miembros del órgano de gobierno.


2.- Planificación y seguimiento técnico de la actividad

La entidad debería determinar claramente su objeto social, sus colectivos beneficiarios, y abstenerse de realizar actividades que no estuvieran determinadas a conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios claros de selección de proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de gobierno.

El órgano de gobierno debería aprobar un plan de actividades anuales.  La entidad debería tener preestablecidos criterios de selección de sus contrapartes,  tomar medidas proactivas para verificar la honorabilidad  de las mismas y que no están infiltradas o relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo.

En caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes del destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin. Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades realizadas con los fondos recibidos.

La entidad debería contar con sistemas de seguimiento interno y control de las actividades. Estos sistemas deberían ser aprobados por el órgano de gobierno. Los sistemas deberían ser capaces de confirmar:

-       La efectiva ejecución de los proyectos.
-       La existencia real de los beneficiarios previstos.
-       En su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios
-       La realización de las compras y gastos previstos.

La entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los proyectos/actividades

El riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras actividades criminales (actividades en zonas con implantación o influencia de grupos terroristas, crimen organizado…),  debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las entidades deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin descartar, cuando las circunstancias lo permitan sin menoscabo para la seguridad del personal de la entidad, la realización de verificaciones adicionales in situ. 

3.- Transparencia financiera

El órgano de gobierno debería aprobar criterios para aceptar donaciones. Al menos en las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones individuales de mayor cuantía, estos criterios deberían tener en cuenta la información pública disponible acerca de la posible implicación o relación de dichas empresas o entidades, o de sus titulares reales o cargos directivos en procedimientos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Debería documentarse la imputación de los fondos recaudados a las actividades de cada año.

La entidad debería elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y posteriormente realizar la liquidación del mismo. Tanto el presupuesto como su liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno.

La entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus características. El seguimiento de ejecución técnica de cada proyecto debería complementarse con la supervisión de la ejecución financiera (incluido del presupuesto de administración) y sus  posibles desviaciones.

Las OSFL deberían formalizar procedimientos para que la recepción de donaciones o subvenciones,  así como los empleos de fondos o su transmisión a las contrapartes o beneficiarios se realicen a través del sistema bancario, lo que facilita los controles para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En consecuencia, debería tratar de minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando las características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda mantener una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar la realización de controles de ejecución de los diferentes proyectos.

Algunas OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de fundaciones y  asociaciones declaradas de utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen, cuantía y aplicación de los ingresos públicos percibidos.  Asimismo,  en determinadas circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones legales,  el riesgo a que hace frente la entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo debería ser uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.