El documento en cuestión es el que sigue:
MEJORES PRÁCTICAS EN LA
LUCHA CONTRA EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
SECTOR ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO
Las
organizaciones sin fines de lucro (OSFL) son una pieza básica que complementa
la acción social pública mediante la canalización de esfuerzos privados
orientados a la consecución de fines de interés general. Sin embargo, como se
ha señalado internacionalmente, las OSFL son vulnerables al riesgo de abuso
para actividades de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Por
ello, el artículo 39 de la Ley 10/2010,
de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del
terrorismo, establece que “..el personal
con responsabilidades en la gestión de OSFL velará para que éstas no sean
utilizadas para el blanqueo de capitales
o para canalizar fondos o recursos a las personas o entidades vinculadas
a grupos u organizaciones terroristas”. En particular, establece que “todas las fundaciones y asociaciones
conservarán durante al menos diez años registros con la identificación de todas
las personas que aporten o reciban a título gratuito fondos o recursos de la
OFSL, en los términos de los artículos 3 y 4 de esta Ley”.
La
referencia a los artículos 3 y 4 implica la obligación de identificar no sólo a
las personas que aporten o reciban fondos, sino también, en su caso, a sus
titulares reales. El artículo 4 define titular real como
a)
La
persona o personas físicas por cuya cuenta se pretenda establecer una relación
de negocios o intervenir en cualesquiera operaciones.
b)
La
persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o
indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de
voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo
o indirecto de la gestión de una persona jurídica. Se exceptúan las sociedades
que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea o de países terceros
equivalentes
c)
La
persona o personas físicas que sean titulares o ejerzan el control del 25% o
más de los bienes de un instrumento o persona jurídicos que administre o
distribuya fondos, o, cuando los beneficiarios estén aún por designar, la
categoría de personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa
principalmente la persona o instrumento jurídicos.
El
presente documento reúne una serie de mejores prácticas orientadas a proteger
la integridad y reputación de las OSFL. Por su carácter de recomendaciones no
son legalmente vinculantes, pero junto a las obligaciones legales vigentes, contribuyen a que las OSFL se protejan más
eficazmente frente a la amenaza que presentan aquellos que pretenden servirse
de ellas para delinquir. Los riesgos a los que se expone cada entidad, en
función de su actividad, ámbito geográfico de actuación o volumen de fondos
gestionado determinan la mayor o menor relevancia de la adopción de estas
medidas. De esta forma, un elemento básico a la hora de prevenir eficazmente
cualquier abuso, es que las OSFL analicen y valores los riesgos intrínsecos de
las diferentes actividades que desarrollan y, a partir de ello, enfoquen y
orienten sus controles, intensificándolos en aquellas áreas o proyectos con
riesgos objetivamente más altos.
1.- Funcionamiento de los Órganos de
Gobierno
El
órgano de gobierno tiene un papel fundamental en el cumplimiento de la misión
de la organización y en su funcionamiento ético. Para evitar la infiltración de
criminales, la entidad debería contar con procedimientos que aseguraran la
idoneidad ética y profesional de los miembros
del órgano de gobierno y administración- en especial Junta Directiva,
Patronato, así como en su caso Comités Ejecutivos u otros órganos delegados,
otros puestos directivos o personas con responsabilidades (apoderados,
directores de oficinas locales…).
Cada
entidad debería regular las facultades que corresponden a sus órganos de
gobierno y representación, delimitando sus obligaciones y responsabilidades,
así como el régimen de adopción de acuerdos.
Asimismo,
el órgano de gobierno debería:
- Garantizar que
cuenta con un mínimo de miembros suficiente para asegurar la correcta toma de
decisiones.
- Reunirse de
forma regular y documentar los acuerdos adoptados.
- Participar
activamente en la estrategia, planificación y seguimiento de las actividades de
la institución.
- Adoptar los
mecanismos necesarios que promuevan una adecuada transparencia financiera:
establecer políticas o responsables de aprobación de gastos, controles internos
sobre los programas de gasto, así como,
cuando el volumen de actividad y el riesgo lo justifiquen, auditorías anuales
externas.
- Adoptar
mecanismos que prevengan los conflictos de interés y las incompatibilidades en
los miembros del órgano de gobierno.
2.- Planificación y seguimiento
técnico de la actividad
La
entidad debería determinar claramente su objeto social, sus colectivos
beneficiarios, y abstenerse de realizar actividades que no estuvieran
determinadas a conseguir dicho fin. Para ello debería establecer unos criterios
claros de selección de proyectos que deberían ser aprobados por el órgano de
gobierno.
El
órgano de gobierno debería aprobar un plan de actividades anuales. La entidad debería tener preestablecidos
criterios de selección de sus contrapartes,
tomar medidas proactivas para verificar la honorabilidad de las mismas y que no están infiltradas o
relacionadas con actividades de blanqueo de capitales o terrorismo.
En
caso de cuestaciones, la entidad debería informar a los potenciales donantes
del destino previsto de los fondos y asegurarse de que se emplean con dicho fin.
Posteriormente, debería informar a los donantes del detalle de las actividades
realizadas con los fondos recibidos.
La
entidad debería contar con sistemas de seguimiento interno y control de las
actividades. Estos sistemas deberían ser aprobados por el órgano de gobierno.
Los sistemas deberían ser capaces de confirmar:
- La
efectiva ejecución de los proyectos.
- La
existencia real de los beneficiarios previstos.
- En
su caso, la recepción de los fondos por parte de los beneficiarios
- La
realización de las compras y gastos previstos.
La
entidad debería realizar y conservar informes de progreso y finalización de los
proyectos/actividades
El
riesgo de desvío de fondos para la financiación del terrorismo u otras
actividades criminales (actividades en zonas con implantación o influencia de
grupos terroristas, crimen organizado…),
debería incluirse entre los factores a considerar a la hora de
plantearse no acometer el proyecto o actividad. En caso de acometerlo, las
entidades deberían reforzar el seguimiento de su efectiva realización, sin
descartar, cuando las circunstancias lo permitan sin menoscabo para la
seguridad del personal de la entidad, la realización de verificaciones
adicionales in situ.
3.- Transparencia financiera
El
órgano de gobierno debería aprobar criterios para aceptar donaciones. Al menos
en las donaciones de empresas y entidades privadas, así como en las donaciones
individuales de mayor cuantía, estos criterios deberían tener en cuenta la
información pública disponible acerca de la posible implicación o relación de
dichas empresas o entidades, o de sus titulares reales o cargos directivos en
procedimientos delictivos relacionados con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
Debería
documentarse la imputación de los fondos recaudados a las actividades de cada
año.
La
entidad debería elaborar un presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y
posteriormente realizar la liquidación del mismo. Tanto el presupuesto como su
liquidación deberían ser aprobadas por el órgano de gobierno.
La
entidad debería mantener un presupuesto detallado de cada proyecto, detallando
los ingresos recibidos para ese proyecto y los gastos, especificando la
identidad de los beneficiarios, o cuando ello no resultara factible, sus
características. El seguimiento de ejecución técnica de cada proyecto debería
complementarse con la supervisión de la ejecución financiera (incluido del
presupuesto de administración) y sus
posibles desviaciones.
Las
OSFL deberían formalizar procedimientos para que la recepción de donaciones o
subvenciones, así como los empleos de
fondos o su transmisión a las contrapartes o beneficiarios se realicen a través
del sistema bancario, lo que facilita los controles para la prevención del blanqueo
de capitales y financiación del terrorismo. En consecuencia, debería tratar de
minimizarse el uso de efectivo. En la medida de lo posible, y cuando las
características del proyecto o actividad así lo aconsejen, se recomienda
mantener una cuenta bancaria diferenciada para cada proyecto a fin de facilitar
la realización de controles de ejecución de los diferentes proyectos.
Algunas
OSFL tienen la obligación legal de presentar las cuentas anuales, acompañadas
de una memoria descriptiva de las actividades realizadas. En el caso de
fundaciones y asociaciones declaradas de
utilidad pública, dichas cuentas deben desglosar el origen, cuantía y
aplicación de los ingresos públicos percibidos.
Asimismo, en determinadas
circunstancias las entidades sin fines de lucro están obligadas a auditar sus cuentas. Sin perjuicio del cumplimiento de estas obligaciones
legales, el riesgo a que hace frente la
entidad en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
debería ser uno de los criterios a tener en cuenta para que una entidad decida voluntariamente
someter sus cuentas o un determinado proyecto/actividad a auditoría externa.
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