miércoles, 11 de febrero de 2015

Boletín nº 44/y 4 - ¿Hay que revisar la Ley Hipotecaria?



Para finalizar este análisis superficial de una ley que todo indica que se redactó de manera, cuando menos, cuestionable ya que a la vista está que beneficia sólo a una parte, es necesario añadir otro motivo más que muestra su alejamiento de la equidad, y es la evidencia de que la propia ley establece “clases” entre los acreedores.

En efecto, se ha dicho hasta la saciedad de que el gran responsable del inicio de la crisis fue el que las familias no pudiesen afrontar los pagos hipotecarios, lo que, aparte de no ser verdad, representa una acusación injusta para estas familias, primeras víctimas de una crisis  cuya génesis es totalmente ajena a ellas. Pese a que las estadísticas periódicas del mismo Banco de España se encargan de demostrar una y otra vez ese infundio (la morosidad de préstamos con garantía hipotecaria destinados a la adquisición de primera vivienda es la cola de ratón en las cifras del total de morosidad de operaciones inmobiliarias), hay quien sigue insistiendo en atribuir ese protagonismo a las economías domésticas.

Y no. El mayor porcentaje de incumplidos del sector inmobiliario, con diferencia, corresponden a “financiaciones al promotor”, de promociones ya en su día faraónicas, inviables, invendibles y hoy ruinosas que, además, se han convertido en un parche, estético y medio ambiental, en el paisaje. Es sangrante, en este caso, comparar que al promotor no se le desahucia (no entramos en su moralidad ni en la legalidad ni limpieza ético-jurídica-ambiental de la operación, simplemente comparamos la aplicación de una misma ley en caso de economía doméstica y de promotor), se procura renegociar de manera amistosa y, lo que es más llamativo en algunos casos: no se le cierra la puerta a nuevos créditos (no se debe generalizar, pero hay numerosos casos conocidos y publicados de este hecho). Es cierto que los argumentos legales para justificar el tratamiento diferenciado a uno y otro acreedor son numerosos: que la operación de promoción y la de adquisición son diferentes, que la una suele ser planteada por un peticionario con forma jurídica de empresa mientras la otra suele pedirla una persona física, que el Banco de España las distingue a la hora de exigir a la entidad financiera las acciones internas para el restablecimiento de sus cifras de solvencia cuando una u otra entran en mora,… lo que confirma que la ley establece distintos niveles de acreedores en una misma norma, lo que no parece estar revestido de justicia y equidad. Y lo que confirma la necesidad de revisarla sin excusas baladís.

Todo lo que antecede no es, en ningún caso, producto de análisis novedoso, sino que se refiere a aspectos más que conocidos y, en muchos casos, reclamados formalmente, máxime si se tienen en cuenta los "tirones de oreja"repetidos que viene propinando el Tribunal de Justicia Europeo, primero a la ley antigua y después al maquillaje que se hizo sobre ella siguiendo las indicaciones del ejecutivo (en democracia, tal tarea - no el maquillaje, claro, sino la posible modificación - le está encomendada al legislativo, independiente del ejecutivo). La pregunta que cabría hacerse es ¿por qué van pasando las legislaturas y no se acomete la revisión seria de la ley? Suele aducirse por parte de los legisladores de forma recurrente que es porque la revisión “no figura en el programa y no está en la agenda de debate”. Con todo respeto, ese argumento no ayuda a saber por qué no se ha puesto nunca en ningún programa si es un tema acuciante para la ciudadanía, y eso sin citar el nivel de cumplimiento de los programas y la evidencia lacerante, que echa por tierra todo el argumento de que la revisión (al alza, naturalmente) de los sueldos y dietas de los señores legisladores no figura en ningún programa y, casualmente, no hay problemas de agenda, no ya para el debate, inexistente, sino para los acuerdos.
De Forges. Una imagen vale más que mil palabras

Posiblemente un argumento no reconocido, pero sí de gran peso, es que la revisión de esta ley significaría la posibilidad de eliminar privilegios para “los mercados”, y si es así, cabe recordar a los poderes públicos que se ha de tener claridad de ideas acerca de elementos básicos de las leyes, entre otros:
-          ¿Para quién se gobierna?, y lo que es más relevante,
         -   ¿Quién gobierna?
-          ¿Qué modelo de país y convivencia busco?
-          ¿Es lógico a la larga legislar para todo del país desde una óptica partidista?
-         
Resulta, al fin, redundante, pero no gratuito, convenir en que las leyes, en tanto normas de convivencia, deben de actualizarse a los cambios y a la evolución de la sociedad y, consecuentemente, normas tales como la Ley Hipotecaria, deben revisarse.

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