Pues parece que, potente, puede que lo sea, pero lo de que es justa, está en entredicho.
En particular, por lo que se refiere a los desahucios, es cierto que el Gobierno aprobó en noviembre de 2012, sin modificar ni las leyes que regulan el propio proceso de desahucio, ni la Ley Hipotecaria, ni la de Enjuiciamiento Civil, un Real Decreto-ley, el 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que contemplaba la moratoria de dos años para la ejecuciones en el caso de personas o familias vulnerables y la creación de un parque de viviendas en alquiler para desahuciados pero sin efectos retroactivos (recordemos que la crisis y los desahucios relacionados llevan ya años de dolorosa presencia en la sociedad). Con esta Ley no se aprueba tampoco la reclamada dación en pago, ni la revisión de los intereses de demora ni la depreciación del valor de tasación en caso de ejecución (del orden práctico de un 50% del valor inicial de la vivienda). El decreto recibió muchas críticas, siendo considerado en general como un parche que no resuelve los problemas de fondo, cuando no directamente como una chapuza legislativa.
En particular, por lo que se refiere a los desahucios, es cierto que el Gobierno aprobó en noviembre de 2012, sin modificar ni las leyes que regulan el propio proceso de desahucio, ni la Ley Hipotecaria, ni la de Enjuiciamiento Civil, un Real Decreto-ley, el 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que contemplaba la moratoria de dos años para la ejecuciones en el caso de personas o familias vulnerables y la creación de un parque de viviendas en alquiler para desahuciados pero sin efectos retroactivos (recordemos que la crisis y los desahucios relacionados llevan ya años de dolorosa presencia en la sociedad). Con esta Ley no se aprueba tampoco la reclamada dación en pago, ni la revisión de los intereses de demora ni la depreciación del valor de tasación en caso de ejecución (del orden práctico de un 50% del valor inicial de la vivienda). El decreto recibió muchas críticas, siendo considerado en general como un parche que no resuelve los problemas de fondo, cuando no directamente como una chapuza legislativa.
Podría pensarse, como argumento de peso
para no revisar la ley hipotecaria, que el tema de los desalojos por impago de
préstamo hipotecario no pasa de ser un apéndice menor de la ley, en su conjunto
intachable, pero no resulta ser exactamente así, y la propia ley no es ajena a
críticas directas desde el punto de vista jurídico-legal.
Empezando por lo que piensan colectivos
profesionales cualificados de nuestro propio país, el mismo Consejo General del Poder
Judicial ha instado la reforma de la ley (como consecuencia de sus efectos por
la crisis económica y el aumento del número de desahucios junto con una serie
de suicidios provocados por tales medidas), secundado por los 46 jueces decanos
de España, poniendo coto, de paso, en esta reforma reclamada, no solo a los
desahucios, sino también a la corrupción en el sector.
Pero más llamativa e interesante resulta la atención que dispensan
a la parcialidad de la ley instancias supranacionales europeas. Así, por orden
cronológico, encontramos:
- Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de noviembre de
2012 en la que se afirma que la ley española viola
la Directiva 93/13 de la Unión Europea ya que la ley española permitiría la
introducción de cláusulas consideradas abusivas en los contratos de préstamos
hipotecarios establecidos por los bancos y que, en caso de incumplimiento,
acabarían en la ejecución forzosa del desalojo.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de
marzo de 2013 que determina que las leyes españolas vulneran
la normativa comunitaria, en concreto la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de
5 de abril de 1993 y recuerda que los
desahucios podrán paralizase por el juez en cumplimiento de la normativa
comunitaria indicada, lo que, dicho sea de paso, confirmaría parte de las
demandas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca recogidas en la
Iniciativa Legislativa Popular por la Vivienda digna y que acabó, como es
sabido, como agua de borrajas en su trámite parlamentario.
- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de
julio de 2014, que, directamente, declara que la
cacareada reforma de la ley hipotecaria, aprobada en solitario por el Partido
Popular, vulnera los derechos humanos, concretamente el artículo 47 de la Carta
de Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho a la tutela
judicial efectiva.
Sorprende, solo como comentario,
cuestionable, por supuesto, que un gobierno cuyo sonsonete habitual es el de
que está “para cumplir y hacer cumplir la
ley” no dé ejemplo cumpliendo leyes que emanan de instancias de orden
superior, y se limite a promulgar parches que se revelan al final como mera
operación chapucera de maquillaje, se muestre ajeno a demandas populares en
forma legal de iniciativa legislativa y, además, asista impasible, sin tomar
ninguna iniciativa para corregirlo, al hecho de que una reforma de la ley
anunciada a bombo y platillo como una panacea sea acusada de lesiva para los
derechos humanos.
Si el artículo 25.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos dice que “Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad”, si
la mismísima Constitución Española (esgrimida por este Gobierno como
arma inviolable para muchas otras cosas) establece en su artículo 47 el
derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes
públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de
establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho, no parece
descabellado exigir a esos poderes públicos que analicen con urgencia y
procedan a actualizar en lo necesario la normativa en vigor que coarte esos
derechos. No es, desde luego, un problema aislado, pero es evidente que debe
acometerse cuanto antes. Un informe de 2014 de la organización Human Rights
Watch señala que la Burbuja inmobiliaria ha provocado en España una crisis de
vivienda que comenzó con la subida exponencial de su precio y se ha acentuado
con la crisis iniciada en 2008 que ha aumentado considerablemente el desempleo
y, con él, el número de impagos y de correspondientes desahucios ajustados a
la ley. Pero a esas circunstancias, por todos conocidas, se suma el que, según
Human Rights Watch, el gobierno español no ha tomado medidas para mitigar el
impacto de la crisis ni de vivienda ni de deuda que afrontan los grupos de
ciudadanos más vulnerables ni ha procedido a iniciativas legales que ayuden a
la recuperación de ambos factores.
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