miércoles, 4 de febrero de 2015

Boletín nº 44/2 - ¿Hay que revisar la Ley Hipotecaria?



Pues parece que, potente, puede que lo sea, pero lo de que es justa, está en entredicho.

En particular, por lo que se refiere a los desahucios, es cierto que el Gobierno aprobó en  noviembre de 2012, sin modificar ni las leyes que regulan el propio proceso de desahucio, ni la Ley Hipotecaria, ni la de Enjuiciamiento Civil, un Real Decreto-ley, el 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,  que contemplaba la moratoria de dos años para la ejecuciones en el caso de personas o familias vulnerables y la creación de un parque de viviendas en alquiler para desahuciados pero sin efectos retroactivos (recordemos que la crisis y los desahucios relacionados llevan ya años de dolorosa presencia en la sociedad). Con esta Ley no se aprueba tampoco la reclamada dación en pago, ni la revisión de los intereses de demora ni la depreciación del valor de tasación en caso de ejecución (del orden práctico de un 50% del valor inicial de la vivienda). El decreto recibió muchas críticas, siendo considerado en general como un parche que no resuelve los problemas de fondo, cuando no directamente como una chapuza legislativa.

Podría pensarse, como argumento de peso para no revisar la ley hipotecaria, que el tema de los desalojos por impago de préstamo hipotecario no pasa de ser un apéndice menor de la ley, en su conjunto intachable, pero no resulta ser exactamente así, y la propia ley no es ajena a críticas directas desde el punto de vista jurídico-legal. 
Empezando por lo que piensan colectivos profesionales cualificados de nuestro propio país, el mismo Consejo General del Poder Judicial ha instado la reforma de la ley (como consecuencia de sus efectos por la crisis económica y el aumento del número de desahucios junto con una serie de suicidios provocados por tales medidas), secundado por los 46 jueces decanos de España, poniendo coto, de paso, en esta reforma reclamada, no solo a los desahucios, sino también a la corrupción en el sector.
Pero más llamativa e  interesante resulta la atención que dispensan a la parcialidad de la ley instancias supranacionales europeas. Así, por orden cronológico, encontramos:

- Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de noviembre de 2012 en la que se afirma que la ley española viola la Directiva 93/13 de la Unión Europea ya que la ley española permitiría la introducción de cláusulas consideradas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios establecidos por los bancos y que, en caso de incumplimiento, acabarían en la ejecución forzosa del desalojo.

- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 que determina que las leyes españolas vulneran la normativa comunitaria, en concreto la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y recuerda que los desahucios podrán paralizase por el juez en cumplimiento de la normativa comunitaria indicada, lo que, dicho sea de paso, confirmaría parte de las demandas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca recogidas en la Iniciativa Legislativa Popular por la Vivienda digna y que acabó, como es sabido, como agua de borrajas en su trámite parlamentario.

- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, que, directamente, declara que la cacareada reforma de la ley hipotecaria, aprobada en solitario por el Partido Popular, vulnera los derechos humanos, concretamente el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho a la tutela judicial efectiva.
Sorprende, solo como comentario, cuestionable, por supuesto, que un gobierno cuyo sonsonete habitual es el de que está “para cumplir y hacer cumplir la ley” no dé ejemplo cumpliendo leyes que emanan de instancias de orden superior, y se limite a promulgar parches que se revelan al final como mera operación chapucera de maquillaje, se muestre ajeno a demandas populares en forma legal de iniciativa legislativa y, además, asista impasible, sin tomar ninguna iniciativa para corregirlo, al hecho de que una reforma de la ley anunciada a bombo y platillo como una panacea sea acusada de lesiva para los derechos humanos.

Si el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, si la mismísima Constitución Española (esgrimida por este Gobierno como arma inviolable para muchas otras cosas) establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho, no parece descabellado exigir a esos poderes públicos que analicen con urgencia y procedan a actualizar en lo necesario la normativa en vigor que coarte esos derechos. No es, desde luego, un problema aislado, pero es evidente que debe acometerse cuanto antes. Un informe de 2014 de la organización Human Rights Watch señala que la Burbuja inmobiliaria ha provocado en España una crisis de vivienda que comenzó con la subida exponencial de su precio y se ha acentuado con la crisis iniciada en 2008 que ha aumentado considerablemente el desempleo y, con él, el número de impagos y de correspondientes desahucios ajustados a la ley. Pero a esas circunstancias, por todos conocidas, se suma el que, según Human Rights Watch, el gobierno español no ha tomado medidas para mitigar el impacto de la crisis ni de vivienda ni de deuda que afrontan los grupos de ciudadanos más vulnerables ni ha procedido a iniciativas legales que ayuden a la recuperación de ambos factores.

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