Hace unos días, con
motivo del inicio de la Reunión Plenaria del GAFI en Busan (Corea) nos hacíamos
eco en este blog de esa sensación incómoda, generalizada en muchas personas, de que, al
final, pase lo de siempre, que todos los miembros del GAFI lleguen a “sólidos y
decididos” acuerdos y compromisos en la lucha contra el blanqueo de capitales,
financiación del terrorismo y delitos relacionados que queden, una vez más, en
papel mojado. Por eso, esa entrada en el blog se llamó Déjà vu con las reuniones del GAFI
temiendo que esta reunión anunciada fuera a la postre un calco de las
anteriormente vividas.
Y algo de eso hay, a juzgar por la lectura del documento de
síntesis, Resultados de la reunión Plenaria del GAFI, Busan Corea, 22-24 de junio de 2016
divulgado por el GAFI en su web, y que reproducimos parcialmente.
Evidentemente, los temas que se habían anunciado como objeto
de discusión y debate, figuran en el documento final, en especial la
financiación del terrorismo que merece, lógicamente, una especial atención y
que, por lo tanto, ocupa el mayor espacio en el citado documento. No ocurre
igual con lo que pomposamente cita el documento como “Jurisdicciones sujetas a una llamada de atención del GAFI a sus
miembros y a otras jurisdicciones para aplicarles contramedidas en orden a proteger
el sistema financiero internacional de los riesgos que emanan de ellas como el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo” como países que no
colaboran en estos campos y que se reducen a dos: Corea del Norte e Irán, olvidando conscientemente que hay países
que se sabe que financian de una forma u otra el terrorismo como Qatar o Arabia
Saudí y que hay prestigiosos países que albergan entidades financieras cuyos
clientes “white collar” son profesionalmente asesorados/guiados en operaciones
que caen de lleno en el blanqueo y que siendo “legales” (¡!) realizan
impunemente. Con la que está cayendo, alguien que necesite blanquear fondos o
quiera financiar actividades terroristas ¿lo haría a través de Irán o Corea del
Norte?
En el capítulo de la lucha contra el blanqueo de capitales
obtenidos mediante la corrupción (sea debida a soborno político o empresarial),
el GAFI es consciente de que una de las herramientas más usada por los
delincuentes es la del testaferro, para ocultar la verdadera identidad del
propietario de los fondos que se desean blanquear, por lo que en todas las
reuniones del Organismo se aborda el tema con mejor o peor fortuna (hay quien
apunta, y escándalos como el de los Papeles de Panamá o la lista Falciani
parecen darle la razón, que mientras sean incluso miembros de los gobiernos que
integran el GAFI los que se ocultan tras testaferros, y queden sin castigo, las
iniciativas del Organismo serán papel mojado).
Por su importancia, reproducimos íntegramente este apartado
del documento:
La mejora de la transparencia y la propiedad efectiva
El GAFI tiene una
larga historia en la adopción de medidas y acuerdos legales para facilitar la
transparencia y el acceso oportuno a la información sobre el beneficiario en
las personas jurídicas. El GAFI sigue dando prioridad a esta cuestión, y así lo
demuestra la gran cantidad de trabajos en esta área.
El GAFI estableció por
primera vez las normas internacionales sobre la propiedad efectiva en 1990, y
pasó a evaluar el cumplimiento de los países con esos estándares en su tercera
ronda de evaluaciones mutuas cuyo objetivo principal fue asegurar que los
países requieren a sus instituciones financieras para recoger y verificar
información sobre el beneficiario como parte de su debida diligencia de conocimiento
del cliente (DDC), y tomó medidas para impedir el uso indebido de personas
jurídicas y/o acuerdos legales para el blanqueo de capitales o la financiación
del terrorismo. Esto incluye asegurar que la información adecuada y precisa
sobre la propiedad real y el control de los fondos está a disposición de las
autoridades competentes en el momento oportuno, de forma que la gran mayoría de
los miembros del GAFI ahora tienen marcos legales adecuados para realizar la
DDC.
En 2012, el GAFI
reforzó sus normas sobre el beneficiario, y ahora está en el proceso de evaluar
el cumplimiento de esas nuevas normas. La aplicación efectiva es el foco
principal de la cuarta ronda. Esto coloca el GAFI en la vanguardia de los
esfuerzos internacionales en este ámbito, como el primero en evaluar la
eficacia de los países que están implementando medidas para asegurar que disponen
de información precisa, adecuada y actualizada para conocer al beneficiario
real y para redactar las disposiciones legales para que esta información esté
disponible sin impedimentos para las autoridades competentes.
En 2014, el GAFI
emitió una guía sobre la transparencia y la propiedad efectiva que incluye una
guía paso a paso sobre cómo acceder a la información a disposición del público
en las corporaciones, y cómo establecer procedimientos para facilitar las
solicitudes de información de las contrapartes extranjeras. Actualmente el GAFI
trabaja (como se describe en la Sección I de este documento) en cómo facilitar
el intercambio más generalizado de información, que también mejorará la transparencia y el acceso
oportuno a la información sobre el beneficiario.
La revisión de los
informes de evaluación mutua realizados en la 3ª y 4ª ronda revelan los
siguientes desafíos principales de aplicación:
a) la información básica relativa al registro
de la empresa no siempre es suficientemente precisa y accesible en el país.
b) los requisitos de DDC, incluyendo los
requisitos para identificar y verificar los beneficiarios reales, están a
menudo bien implementadas por los bancos, pero mucho menos por otros agentes
clave (por ejemplo, formadores de empresas, abogados y auditores, asesores).
Este problema se agrava debido a que la supervisión de estos sectores para el
cumplimiento de estos requisitos es a menudo menos robusta de lo que es en el
sector bancario.
c) las empresas están obligadas a mantener
registros de sus accionistas o socios. Sin embargo, a menudo los registros no
verifican la información recibida. Esto significa que la información contenida
en los registros no siempre es exacta o actualizada.
d) las empresas a menudo no están sujetos a
sanciones por no mantener su registro de accionistas exacto y actualizado como es
necesario.
e) la protección de datos y las leyes de
privacidad pueden ser obstáculos para el intercambio de información, como se
describe en la Sección I de este documento, y a menudo dificultan las
autoridades competentes tengan acceso oportuno a la información sobre la
propiedad adecuada, exacta y actualizada. Por ejemplo, incluso en el plano
interno, las autoridades fiscales son a menudo incapaces de compartir
información con las autoridades policiales. Estos problemas se amplifican en el
contexto del intercambio de información a nivel internacional.
f) incluso cuando la información básica y sobre
la propiedad real es compartida de manera oportuna (a nivel nacional o con las
autoridades extranjeras), dicho intercambio es de poco valor si la información
no es exacta o actualizada.
Esto pone de relieve
la necesidad de centrarse prioritariamente en la aplicación efectiva de los
requisitos existentes.
Los acontecimientos
recientes han colocado un enfoque adicional en estos temas. Para la aplicación efectiva
de las normas del GAFI sobre la transparencia y la propiedad real de las
personas jurídicas, los aspectos que se citan a continuación son cruciales. En
primer lugar, la información sobre el beneficiario que se recoge y mantiene
debe ser exacta y actualizada. En segundo lugar, esta información debe estar
disponible para las autoridades competentes en el momento oportuno, y debe ser
compartida con las autoridades rápidamente en el contexto de la investigación,
y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, de los delitos asociados y de la financiación del
terrorismo. En tercer lugar, deben estipularse medidas proporcionadas y
disuasorias para el caso de incumplimiento de estos requisitos.
Entre junio y octubre
de 2016, el GAFI se compromete a llevar a cabo discusiones a nivel técnico con
el Foro Mundial para discutir las propuestas iniciales sobre las formas de mejorar
la aplicación de las normas internacionales en materia de transparencia,
incluyendo la disponibilidad de información y su intercambio internacional. La
Secretaría del GAFI se activará de forma bilateral con la Secretaría del Foro
Mundial sobre estas cuestiones, según sea necesario, decidiendo el momento
conveniente para ambas partes para discutir estos temas.
La consolidación de las normas del GAFI sobre el intercambio de
información
Compartir eficazmente
la información relativa a posibles casos de abuso del sistema financiero con
las autoridades pertinentes es una de las piedras angulares de un sistema
eficaz de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
La compilación en las
“40 Recomendaciones” del GAFI sobre el intercambio de información ayudará a
aclarar cuáles la doctrina del GAFI en términos de los tipos de información que
debe ser compartida, cuándo debería ser compartida y las garantías y
protecciones que deben aplicarse a compartir información.
El GAFI seguirá
trabajando para desarrollar mejores prácticas para facilitar el intercambio de
información dentro del sector privado, y entre el sector público y privado (y
entre las instituciones financieras que no forman parte del mismo grupo
financiero en toda la empresa).
Una vez acabada la lectura (mejor si es de todo el
documento), no sólo no nos ha abandonado aquella sensación de déjà vu que temíamos,
sino que, lamentablemente, se confirma y consolida en el convencimiento de que
todo seguirá el “guion previsto” de altisonantes frases lapidarias pronunciadas
para que sean recogidas por los medios con honores de titular, pero sin ninguna
iniciativa práctica para atajar los caminos que usan los delincuentes. Y esa conclusión
se basa en la evidencia de la simpleza y lógica de las medidas sugeridas por el
GAFI, la dificultad confesada para su implementación si nos atenemos a que aún
se encuentra pendiente en general, como lo acredita el resultado de la CUARTA ronda de evaluaciones. Y, finalmente,
corramos un piadoso velo y ahorremos comentarios sobre la escandalosa circunstancia
de que el GAFI estableció por primera vez
las normas internacionales sobre la propiedad efectiva en 1990, hace 26
(v-e-i-n-t-i-s-e-i-s) años. ¿Y qué se ha hecho de eficaz para perseguir el
blanqueo de cuello blanco cuyo instrumento habitual es esconderla? NADA.