miércoles, 29 de junio de 2016

Se confirma el déjà vu con las reuniones del GAFI



Hace unos días,  con motivo del inicio de la Reunión Plenaria del GAFI en Busan (Corea) nos hacíamos eco en este blog de esa sensación incómoda, generalizada en muchas personas, de que, al final, pase lo de siempre, que todos los miembros del GAFI lleguen a “sólidos y decididos” acuerdos y compromisos en la lucha contra el blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y delitos relacionados que queden, una vez más, en papel mojado. Por eso, esa entrada en el blog se llamó Déjà vu con las reuniones del GAFI  temiendo que esta reunión anunciada fuera a la postre un calco de las anteriormente vividas.

Y algo de eso hay, a juzgar por la lectura del documento de síntesis, Resultados de la reunión Plenaria del GAFI, Busan Corea, 22-24 de junio de 2016  divulgado por el GAFI en su web, y que reproducimos parcialmente.

Evidentemente, los temas que se habían anunciado como objeto de discusión y debate, figuran en el documento final, en especial la financiación del terrorismo que merece, lógicamente, una especial atención y que, por lo tanto, ocupa el mayor espacio en el citado documento. No ocurre igual con lo que pomposamente cita el documento como “Jurisdicciones sujetas a una llamada de atención del GAFI a sus miembros y a otras jurisdicciones para aplicarles contramedidas en orden a proteger el sistema financiero internacional de los riesgos que emanan de ellas como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo” como países que no colaboran en estos campos y que se reducen a dos: Corea del Norte e Irán, olvidando conscientemente que hay países que se sabe que financian de una forma u otra el terrorismo como Qatar o Arabia Saudí y que hay prestigiosos países que albergan entidades financieras cuyos clientes “white collar” son profesionalmente asesorados/guiados en operaciones que caen de lleno en el blanqueo y que siendo “legales” (¡!) realizan impunemente. Con la que está cayendo, alguien que necesite blanquear fondos o quiera financiar actividades terroristas ¿lo haría a través de Irán o Corea del Norte?

En el capítulo de la lucha contra el blanqueo de capitales obtenidos mediante la corrupción (sea debida a soborno político o empresarial), el GAFI es consciente de que una de las herramientas más usada por los delincuentes es la del testaferro, para ocultar la verdadera identidad del propietario de los fondos que se desean blanquear, por lo que en todas las reuniones del Organismo se aborda el tema con mejor o peor fortuna (hay quien apunta, y escándalos como el de los Papeles de Panamá o la lista Falciani parecen darle la razón, que mientras sean incluso miembros de los gobiernos que integran el GAFI los que se ocultan tras testaferros, y queden sin castigo, las iniciativas del Organismo serán papel mojado).


Por su importancia, reproducimos íntegramente este apartado del documento:


La mejora de la transparencia y la propiedad efectiva

El GAFI tiene una larga historia en la adopción de medidas y acuerdos legales para facilitar la transparencia y el acceso oportuno a la información sobre el beneficiario en las personas jurídicas. El GAFI sigue dando prioridad a esta cuestión, y así lo demuestra la gran cantidad de trabajos en esta área.

El GAFI estableció por primera vez las normas internacionales sobre la propiedad efectiva en 1990, y pasó a evaluar el cumplimiento de los países con esos estándares en su tercera ronda de evaluaciones mutuas cuyo objetivo principal fue asegurar que los países requieren a sus instituciones financieras para recoger y verificar información sobre el beneficiario como parte de su debida diligencia de conocimiento del cliente (DDC), y tomó medidas para impedir el uso indebido de personas jurídicas y/o acuerdos legales para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Esto incluye asegurar que la información adecuada y precisa sobre la propiedad real y el control de los fondos está a disposición de las autoridades competentes en el momento oportuno, de forma que la gran mayoría de los miembros del GAFI ahora tienen marcos legales adecuados para realizar la DDC.

En 2012, el GAFI reforzó sus normas sobre el beneficiario, y ahora está en el proceso de evaluar el cumplimiento de esas nuevas normas. La aplicación efectiva es el foco principal de la cuarta ronda. Esto coloca el GAFI en la vanguardia de los esfuerzos internacionales en este ámbito, como el primero en evaluar la eficacia de los países que están implementando medidas para asegurar que disponen de información precisa, adecuada y actualizada para conocer al beneficiario real y para redactar las disposiciones legales para que esta información esté disponible sin impedimentos para las autoridades competentes.

En 2014, el GAFI emitió una guía sobre la transparencia y la propiedad efectiva que incluye una guía paso a paso sobre cómo acceder a la información a disposición del público en las corporaciones, y cómo establecer procedimientos para facilitar las solicitudes de información de las contrapartes extranjeras. Actualmente el GAFI trabaja (como se describe en la Sección I de este documento) en cómo facilitar el intercambio más generalizado de información, que  también mejorará la transparencia y el acceso oportuno a la información sobre el beneficiario.

La revisión de los informes de evaluación mutua realizados en la 3ª y 4ª ronda revelan los siguientes desafíos principales de aplicación:

a)      la información básica relativa al registro de la empresa no siempre es suficientemente precisa y accesible en el país.
b)      los requisitos de DDC, incluyendo los requisitos para identificar y verificar los beneficiarios reales, están a menudo bien implementadas por los bancos, pero mucho menos por otros agentes clave (por ejemplo, formadores de empresas, abogados y auditores, asesores). Este problema se agrava debido a que la supervisión de estos sectores para el cumplimiento de estos requisitos es a menudo menos robusta de lo que es en el sector bancario.
c)       las empresas están obligadas a mantener registros de sus accionistas o socios. Sin embargo, a menudo los registros no verifican la información recibida. Esto significa que la información contenida en los registros no siempre es exacta o actualizada.
d)      las empresas a menudo no están sujetos a sanciones por no mantener su registro de accionistas exacto y actualizado como es necesario.
e)      la protección de datos y las leyes de privacidad pueden ser obstáculos para el intercambio de información, como se describe en la Sección I de este documento, y a menudo dificultan las autoridades competentes tengan acceso oportuno a la información sobre la propiedad adecuada, exacta y actualizada. Por ejemplo, incluso en el plano interno, las autoridades fiscales son a menudo incapaces de compartir información con las autoridades policiales. Estos problemas se amplifican en el contexto del intercambio de información a nivel internacional.
f)       incluso cuando la información básica y sobre la propiedad real es compartida de manera oportuna (a nivel nacional o con las autoridades extranjeras), dicho intercambio es de poco valor si la información no es exacta o actualizada.

Esto pone de relieve la necesidad de centrarse prioritariamente en la aplicación efectiva de los requisitos existentes.

Los acontecimientos recientes han colocado un enfoque adicional en estos temas. Para la aplicación efectiva de las normas del GAFI sobre la transparencia y la propiedad real de las personas jurídicas, los aspectos que se citan a continuación son cruciales. En primer lugar, la información sobre el beneficiario que se recoge y mantiene debe ser exacta y actualizada. En segundo lugar, esta información debe estar disponible para las autoridades competentes en el momento oportuno, y debe ser compartida con las autoridades rápidamente en el contexto de la investigación, y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, de los delitos  asociados y de la financiación del terrorismo. En tercer lugar, deben estipularse medidas proporcionadas y disuasorias para el caso de incumplimiento de estos requisitos.

Entre junio y octubre de 2016, el GAFI se compromete a llevar a cabo discusiones a nivel técnico con el Foro Mundial para discutir las propuestas iniciales sobre las formas de mejorar la aplicación de las normas internacionales en materia de transparencia, incluyendo la disponibilidad de información y su intercambio internacional. La Secretaría del GAFI se activará de forma bilateral con la Secretaría del Foro Mundial sobre estas cuestiones, según sea necesario, decidiendo el momento conveniente para ambas partes para discutir estos temas.

La consolidación de las normas del GAFI sobre el intercambio de información

Compartir eficazmente la información relativa a posibles casos de abuso del sistema financiero con las autoridades pertinentes es una de las piedras angulares de un sistema eficaz de Prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La compilación en las “40 Recomendaciones” del GAFI sobre el intercambio de información ayudará a aclarar cuáles la doctrina del GAFI en términos de los tipos de información que debe ser compartida, cuándo debería ser compartida y las garantías y protecciones que deben aplicarse a compartir información.

El GAFI seguirá trabajando para desarrollar mejores prácticas para facilitar el intercambio de información dentro del sector privado, y entre el sector público y privado (y entre las instituciones financieras que no forman parte del mismo grupo financiero en toda la empresa).


Una vez acabada la lectura (mejor si es de todo el documento), no sólo no nos ha abandonado aquella sensación de déjà vu que temíamos, sino que, lamentablemente, se confirma y consolida en el convencimiento de que todo seguirá el “guion previsto” de altisonantes frases lapidarias pronunciadas para que sean recogidas por los medios con honores de titular, pero sin ninguna iniciativa práctica para atajar los caminos que usan los delincuentes. Y esa conclusión se basa en la evidencia de la simpleza y lógica de las medidas sugeridas por el GAFI, la dificultad confesada para su implementación si nos atenemos a que aún se encuentra pendiente en general, como lo acredita el resultado de la CUARTA ronda de evaluaciones. Y, finalmente, corramos un piadoso velo y ahorremos comentarios sobre la escandalosa circunstancia de que el GAFI estableció por primera vez las normas internacionales sobre la propiedad efectiva en 1990, hace 26 (v-e-i-n-t-i-s-e-i-s) años. ¿Y qué se ha hecho de eficaz para perseguir el blanqueo de cuello blanco cuyo instrumento habitual es esconderla? NADA.

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