sábado, 11 de noviembre de 2017

Delitos y delitos.

La Historia (con mayúsculas) nos instruye sobre aquellos hechos que los gobernantes de turno consideran que jalonan el camino que, a través del tiempo, nos ha conducido a donde estamos. Pero frecuentemente hace falta algo más que la Historia (con mayúsculas) para saber algo más de esos hechos y, a veces, los motivos que los han producido y el ambiente social en el que se han desarrollado. 

Por ejemplo, hace pocas semanas ha tenido lugar la celebración del Día de la Hispanidad, que se conmemora cada año el 12 de octubre, rodeado, como siempre de la polémica (en la que no entraremos) acerca de la conveniencia o no de su celebración, que se percibe diferente a ambos lados del Atlántico, tanto en los mensajes oficiales como en la respuesta de la ciudadanía, debido, sobre todo a la excesiva edulcoración oficial que, cuando le conviene, prioriza "descubrimiento" por encima de "conquista" o al revés, olvidando el aún pendiente ejercicio de contrición por los excesos cometidos en el proceso que afectan a la vida cotidiana de la gente, a sus historias (con minúsculas) que son, en definitiva, las que conforman la Historia (con mayúsculas). Y eso, no solo porque los "pequeños hechos" condicionan la gestación, desarrollo y consecuencias de los "Grandes Hechos", sino además porque, como saben los buenos historiadores (los políticos y sus medios de comunicación son otra cosa), pueden influir poderosamente en el análisis objetivo e interpretación de éstos. 

No puede hablarse, por ejemplo, de los efectos de la crisis financiera de 2008 en España prescindiendo de la actuación de las Cajas, del gobierno, del Banco de España o de las agencias de calificación internacional y sus cosillas.

Hablando de estas cosillas, y retomando lo de la Hispanidad, precisamente este año 2017 hace 400 años que "La Monja Alférez" confesó que era una mujer, y no un hombre, para eludir la pena de muerte a que la condenaba un tribunal por haber matado a un jugador en un tugurio, según consta en el manuscrito M282 de la Biblioteca Universitaria de Zaragoza, Relación de una monja que fue huyendo de España a Indias, primer relato autobiográfico de Catalina de Erauso, "la Monja Alférez", copia del acta redactada el ocho de julio de 1617 por el escribano de su Magestad.

¿Y quién fue "la monja alférez" y qué relación tiene con la Hispanidad?
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Para resumir, Catalina de Erauso y Pérez Galarraga (1585 -1650), que éste era su nombre, es uno de los personajes más legendarios y controvertidos del Siglo de Oro español. Nacida en San Sebastián de padre militar, cuando tenía cuatro años, sus padres la llevaron al convento de El Antiguo, del que escapó una década más tarde siendo una joven novicia. Una vez libre, se cortó el pelo y viajó por toda la Península durante cuatro años antes de embarcarse para buscar aventuras en las Indias, donde trabajó como comerciante, soldado y arriero durante casi dos décadas vestida de hombre sin ser descubierta. Lucha contra los indios araucanos, asumiendo así el papel de cruel y sanguinario conquistador, y consigue el título de alférez pero debido a las múltiples quejas que existían contra ella por su crueldad contra los indios, no fue ascendida al siguiente rango militar. Esta frustración provocó que por un tiempo se dedicará a cometer actos vandálicos, como asesinar a cuanta persona se le atravesaba en el camino, provocar numerosos daños y quemar sembrados enteros. Se bate en duelos en múltiples ocasiones pero gracias a sus dotes en el manejo de la espada consigue siempre salvar su vida.

Finalmente, en 1623 fue detenida en Huamanga, Perú, a causa de una disputa en la había dado muerte a un parroquiano. Para evitar su ajusticiamiento pidió clemencia al obispo Agustín de Carvajal, al que confesó que era en realidad una mujer y que había estado en un convento. Tras comprobarse que era cierto que se trataba de una mujer y que además era virgen, el obispo la protegió y fue enviada a España, donde la recibió el rey Felipe IV, que le mantuvo su graduación militar y, lo que ha pasado a la posteridad, la apodó "monja alférez", y le concedió una pensión por sus servicios a la Corona en el Reino de Chile. Catalina visitó Roma, donde fue recibida por el papa Urbano VIII, que la autorizó a continuar vistiendo de hombre. De vuelta a América, se instaló en lo que hoy es México, donde murió, si bien no se saben con exactitud el lugar ni las causas de su muerte, ni dónde reposan sus restos. Queda abierto el debate sobre la conveniencia de conmemorar historias así para justificar la Historia.

Desde el punto de vista de personaje literario, Catalina de Erauso escribió, o hizo escribir, su autobiografía alrededor del año 1630, que fue publicada por primera vez en 1829 en París por Joaquín María de Ferrer bajo el título: Historia de la Monja Alférez, doña Catalina de Erauso, escrita por ella misma, é ilustrada con notas y documentos por D. Joaquín María de Ferrer, en la que el escritor francés Alexis de Valon se basó para publicar en 1847 el relato Catalina de Erauso. Y después hay La Monja Alférez de Luis de Castresana, La Monja Alférez de Juan Pérez de Montalbán, La Monja Alférez de Domingo Miras... y The Spanish Military Nun, de Thomas de Quincey, obra en la que Catalina se convierte de ser, según las crónicas, un personaje brutal, un asesino ocasional que contaba sus crímenes con indiferencia y un soldado castigado por su crueldad con los indios, en una muchacha hermosa y lozana, un héroe militar, una heroína romántica que por la fuerza de las circunstancias y cierta viveza de genio -que el autor encuentra disculpable- reparte estocadas entre los insolentes pero mantiene siempre el sello de pureza y religión de sus años de convento.
 
¿Manipulación o romanticismo? Veamos si la figura del autor de Quincey nos da alguna pista.

Thomas de Quincey (1785 – 1859), periodista, crítico y escritor británico del Romanticismo, y considerado como autor marginal, aunque admirado por Borges, Poe, Baudelaire y otros, que supo crear un estilo propio a partir de las experiencias de la vida, era, como se suele decir, un culo inquieto; nacido en Manchester, ya a los diecisiete años se escapó de la casa familiar con la intención de llegar a Londres (parecido a lo que había hecho "la monja alférez"). La escapada no pudo ser más desastrosa, al poco se queda sin dinero y se ve obligado a alimentarse de bayas y raíces y a malvivir como escribiente público y secretario de campesinos analfabetos. Sin embargo, reconciliado con su familia, pudo continuar sus estudios en la universidad de Oxford donde se hizo adicto al opio, usado originalmente para luchar contra los dolores que le producían unas neuralgias que padecía, e instalarse más tarde en Grasmere (en el centro de Inglaterra, en la zona de los Lagos) donde compartió tertulias literarias con Coleridge y William Wordsworth, entre otros.

El propio Thomas de Quincey escribió su autobiografía en tres entregas de su obra: Confesiones de un inglés comedor de opio (Confessions of an English Opium-Eater, 1821, traducido a veces como Confesiones de un opiómano inglés o Confesiones de un opiófago inglés), su continuación, Suspiria de profundis (1845) y Apuntes autobiográficos (1853). Pero si por una obra es especialmente conocido de Quincey es por Del asesinato considerado como una de las bellas artes, un sutil ensayo en clave de humor sobre filosofía estética y moral, en la que el autor parte de los crímenes reales cometidos por John Williams para construir un texto único "sobre los principios del asesinato, no con objeto de reglamentar la práctica sino de esclarecer el juicio". En él se indican consejos tan útiles como, por ejemplo, que "el sujeto elegido (para ser asesinado) debe gozar de buena salud". Según de Quincey, el crimen es reprobable cuando se proyecta pero, una vez consumado, algo ha de obtenerse de él. Un crimen ha de tener una estética, los detalles sangrientos quedan para el populacho, pero el hombre refinado debe buscar en el detalle elegante que convierta al asesinato una verdadera obra de arte. Asesinar, sí, pero con arte, viene a decir. Reflejado este arte, pese a todo, en una de las mejores muestras de la literatura en lengua inglesa.
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El libro contiene una frase, que ya forma parte de los anales del tratamiento del pensamiento lógico en la literatura: Uno empieza por permitirse un asesinato, pronto no le dará importancia al robar, del robo pasa a la bebida y a la inobservancia del día del Señor, y se acaba por faltar a la buena educación y por dejar las cosas para el día siguiente.

Superado el pasmo que produce su lectura y la asimilación de ideas vertidas en ella, que consideramos contradictorias de acuerdo con nuestro sentido común, no me negaréis que viene como anillo al dedo para reflexionar superficialmente sobre algunos aspectos de los delitos y su importancia, alejado de corsés de teoría jurídica.

Dice el Diccionario de la Real Academia de la lengua Española que "delito" es la "Acción que va en contra de lo establecido por la ley y que es castigada por ella con una pena grave" (el subrayado es nuestro, o sea no contra lo que es justo). Más allá de vericuetos jurídicos, está generalizada la sensación de que delincuente, en cambio, no es quien se ajusta al incumplimiento de lo que define el DRAE como delito, sino el que mata, roba, maltrata personas o animales, es pederasta, es sobornador o corrupto, trafica con drogas, efectúa vertidos contaminantes en un río y, por desgracia, un largo etcétera de actos, estén o no incluidos como delito en el Código Penal1. Lo que ocurre es que ciertas leyes obedecen únicamente a voluntades partidistas, se derogan o modifican cuando cambia el color del gobierno, pero formalmente son leyes y, sobre el papel, hay que cumplirlas en tanto estén vigentes.

Para entendernos, "ley” y “justicia” son dos conceptos que muchas veces se suponen inseparables, tanto así que hay un gran número de personas bienintencionadas (junto a otras malintencionadas que alientan la confusión "barriendo para casa") que se confunden en cuanto a la diferencia que hay entre los mismos y usan ambas palabras de manera indistinta sin tomar en consideración algunos elementos diferenciadores entre la una y la otra.

- Las leyes son un conjunto de reglas y guías establecidas por instituciones con el objetivo de regular a su criterio el comportamiento de los ciudadanos de una nación. Dicho de forma breve y clara, las leyes son las que indican lo que se permite hacer y lo que no, sea o no justo.

- El concepto de justicia, por otra parte, se basa en los de igualdad, derecho, ética y moral; así este concepto recoge la idea de que todos los individuos deben de ser tratados de igual manera. Su relación con las leyes viene dada por el hecho de que se considera que las mismas deben ser iguales para todos, es decir, que si alguien con un buen status social comete un crimen debe ser castigado del mismo modo en que se castigaría a alguien que no tenga el mismo status. Asimismo, la justicia no está supuesta a discriminar atendiendo a aspectos como la etnia, religión, ideología política, credo, lengua, casta…de una persona. De ahí que se diga que no siempre todas las leyes son justas, y por ejemplo, en los Estados Unidos alguna vez la esclavitud de personas de color era algo completamente legal (la ley así lo permitía).

En definitiva, la justicia tiene más que ver con el sentido de la moral, mientras que las leyes, a pesar de que están supuestas a ser justas, en ocasiones pueden estar determinadas más por conveniencia del Estado en particular o incluso en beneficio de un grupo determinado dentro de dicho Estado lo que llega a pervertir el concepto de "estado de derecho".
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Es por ello que se ha de ser muy prudente en calificar (y especialmente en jalear que la ciudadanía crédula lo haga) a alguien de delincuente por acusársele de vulnerar una ley, con la carga peyorativa que ello comporta. En el enrevesado tema de Catalunya (será curioso ver cómo tratan los historiadores del futuro las historias de su Historia, según cuál sea el resultado final del conflicto) tenemos un ejemplo, al ver cómo el gobierno, sus voceros y sus fans tratan alegre e irresponsablemente de delincuentes y exigen pena de prisión a quienes sólo vulneran una ley que se puede cambiar y que no afecta a la moral ni a la justicia aunque sí al status y a la "razón de ser" de los tradicionales "vencedores" o "conquistadores" (corramos un tupido y pudoroso velo sobre la evidencia, que nadie discute pero que este gobierno prefiere ocultar, de que si hace años, cuando lo que se pedía era radicalmente diferente de lo que se plantea ahora y era legalmente posible - Herrero de Miñón, del PP, ente otros, dixit -, la respuesta de esos "vencedores" hubiera sido "hablemos" en lugar del cerril y mantenido "no quiero", la situación sería muy otra. Al César lo que es del César...). Porque, vamos a ver, ¿por qué es un delincuente (con ese nombre) quien reclama pacíficamente su derecho a votar, aunque la ley vigente no lo contemple, y no lo es quien hace oídos sordos a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de una directiva europea obligatoria, también vigente (incumple, pues, la ley), que protege a la ciudadanía de ciertos abusos, aquí aún legales, en temas de desahucio, por ejemplo?

Seguramente no es el símil más afortunado, pero sí suficientemente ilustrativo: no hace tantos años, una mujer que pedía la separación de su marido (no existía la figura jurídica del divorcio), se exponía cuando menos al rechazo social2, a ser tachada de delincuente de inmediato, y al ingreso en prisión (hubo casos, como es sabido) en aplicación de leyes vigentes. Con esos antecedentes cercanos en el tiempo, ¿alguien en su sano juicio, incluyendo aquellos radicalmente opuestos a la Ley de divorcio porque mantienen que atenta contra sus creencias religiosas, se atrevería a tachar de delincuente a Su Majestad Letizia Ortiz, reina de España, sea ahora o sea en el momento de su boda con Felipe, por ser entonces divorciada de una unión anterior? Porque no olvidemos que muy recientemente alguien, en situación idéntica era una delincuente con riesgo de ser encarcelada. Seamos muy cautos, prudentes y respetuosos al adjetivar a las personas e intentemos conocer antes, en su caso, cuál es y de qué tipo es la norma de la que se las acusa incumplir.

Desde estas líneas hemos abogado en ocasiones por la, a nuestro juicio, necesaria revisión del Código Penal, teniendo como norte inalterable la consecución de la identidad quasi matemática de ley = justicia, al igual que la también imprescindible revisión de una Constitución que cuando fue redactada hace 40 años estaba rodeada de ruido de sables, que se ha de hacer bajo el respeto de los Derechos Humanos, a los que deben someterse también, lógicamente, todas las leyes que emanen de esa nueva Constitución.

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1En este sentido, no deja de llamar la atención que, de forma recurrente, cuando se engancha a un evasor, un corrupto o similar (siempre "presunto", por descontado) con las manos en la masa, ya sea en la lista Falciani, en Luxeleak, en Panama's papers, en la (pen)última de Paradise's papers,... el primer argumento de sus abogados es que el latrocinio se ha llevado a cabo "dentro de la ley". Para pesarlo. Algo huele a podrido. 

2En el que intervenían otros factores, por supuesto; para la prensa de la época, la mujer soltera que convivía con el torero El Cordobés era su novia; en cambio, la pareja en idéntica situación del quinqui El Lute era su barragana. Ahí está la hemeroteca.

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