jueves, 18 de junio de 2015

Leyes y costumbres

Hace unos días me llegó una presentación que, con envoltorio jocoso, deja tras su visionado un regusto de inquietud, primero por la manipulabilidad que se demuestra en la "fabricación" de una costumbre/norma, si se pretende que ésta sea admitida sin más aunque se dé de bofetadas con el sentido común.

La presentación en cuestión, "Cómo nace un paradigma", es la que sigue:


¿La habéis visto ya? Es inquietante reconocer (y reconocerse) en estas actitudes inducidas, que llevan al famoso e inamovible para algunos "es que eso siempre se ha hecho así", como si eso fuera suficiente razón para certificar que una norma sobre "eso" es correcta y/o justa e impida revisarla.

Una buena amiga me recuerda en este punto que se ha de ser cauteloso en la opinión porque la costumbre es una Fuente del Derecho. Efectivamente, lo que no puede derivar en lo que algunos pretenden, como es el darle prioridad absoluta a la costumbre en determinadas leyes sobre otros aspectos que también tienen su peso.

Sólo a titulo de recordatorio, una fuente del Derecho es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una norma jurídica, es decir, todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro del Estado en un momento dado.
En el ordenamiento jurídico español,y de acuerdo con la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho:
  • La Constitución.
  • La Ley en sentido amplio (legislativo y ejecutivo), o sea, la ley dictada por la autoridad competente en concordancia (teórica) con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
  • La costumbre. La gran diferencia entre ley y costumbre está en que la primera procede del poder legislativo mientras la segunda  procede de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto hasta llegar a ser fuente supletoria de la ley.
  • Los Principios generales del Derecho y la jurisprudencia, fuentes de gran importancia en la práctica y que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas.
  • Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo que desarrollan las leyes, de las que dependen. 
  • La doctrina jurídica, que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes se establece en el ordenamiento jurídico, de tal manera que la fuerza que se le da, por ejemplo, a la costumbre o a la jurisprudencia no es la misma en todos los casos.

Con este rápido recordatorio, ya podemos volver a la presentación inicial y advertir que puede darse el caso de que una costumbre inducida (y aceptada a golpes, nunca mejor dicho) llegue a convertirse en ley indiscutible. Hay que ser muy cuidadoso y respetuoso con la costumbre como fuente de Derecho, a la vez que se ha de mantener la objetividad necesaria para comentarla.


En un ejemplo extremo, a nadie en su sano juicio en nuestra cultura se le ocurriría aprobar la ablación de clítoris en las niñas en determinados países simplemente porque "sea una tradición", o admitir sin más la aplicación de la sharia[1] para el castigo de acciones que la religión considera ofensivas.

No es la primera vez que asistimos a negativas a revisar o actualizar normas o leyes con el único argumento de que se trata de costumbres ancestrales o que se refieren a cosas que “siempre se han hecho así”, olvidando que una de las principales metas de un legislador es la de ser capaz de adaptar las leyes a la cambiante realidad social. Y que nadie crea que el haber puesto ejemplos de allende nuestras fronteras obedece a que en España no se dan estas cosas, nada más lejos de la realidad: ahí está el llamado Toro de la Vega o los "correbous" de las tierras del delta del Ebro sin ir más lejos, para hacernos pensar.

Ya no es sólo “Cómo nace un paradigma” y lo espurio que puede ser ese nacimiento (que, con el tiempo, nadie recuerda), sino tener presente que el concepto de paradigma es sinónimo de “ejemplo” o hace referencia a algo que se toma como “modelo” a la hora de evaluar si ciertas costumbres convertidas en leyes son tan modélicas como para no admitir actualización.


[1] La sharía, xaría, charía o ley islámica es el cuerpo de Derecho Islámico, aplicado en varios países, que constituye un detallado código de conducta, más las normas relativas al culto, los criterios de la moral y de la vida, y las  reglas separadoras entre el bien y el mal. Las ofensas que contempla, básicamente, son robo, bandolerismo, relaciones sexuales ilegales, ingerir alcohol y apostasía (que incluye la blasfemia) y los castigos, la flagelación, la amputación de miembros o la pena capital.



domingo, 14 de junio de 2015

La política del tomate



Que la Naturaleza tiene sus propias leyes, que resultan inmutables, es cosa sabida; que las leyes de los hombres que rigen la evolutiva y cambiante relación entre personas, algunos las toman como inmutables, también. Que, en contadas ocasiones se producen lo que podríamos llamar conflicto de intereses entre unas y otras, ya no parece tan normal. Y, sin embargo, aunque suene chusco, el hombre ha pretendido variar, incluso, las Leyes de la Naturaleza o, al menos, la manera de identificar esas leyes por motivos, casi siempre, de índole económica y/o política.

Y ahí está, sin ir más lejos, el humilde tomate, para demostrarlo.

Verán ustedes: el tomate (etimológicamente, “tomatl”, vocablo náhuatl que  viene a significar “fruto lleno y jugoso”) es una planta solanácea[1] que se venía cultivando desde unos 700 años antes de Cristo por los aztecas y los incas, con diversas variedades, para cada una de las cuales hay un vocablo azteca[2] diferente que no viene al caso pero que tiene la raíz etimológica común que significa “planta de bulbo jugoso y muchas semillas internas”; los análisis de su contenido y su estudio botánico lo incluyen dentro de las frutas.

Tras la llegada de los españoles a esas tierras, el vocablo (y el propio fruto, como es natural) se introduce en la cultura castellana hacia 1532, y de aquí a toda Europa; sin embargo, por su parecido con la belladona, tardó en imponerse en la cocina y, en principio, su destino era únicamente ornamental.

Mas, hete aquí que se producen ciertos conflictos armados entre ingleses, que derivan en años de penurias y escasez, y por aquello de “más cornás da el hambre”, la cultura anglo sajona descubre las  propiedades nutritivas de esas plantas, hasta el momento, como hemos dicho, ornamentales. Paralelamente, en lo que podríamos llamar la parte del continente americano de herencia europea no ibérica, es decir, en Estados Unidos, tampoco se había extendido su uso hasta que las carencias derivadas de la guerra de secesión lo redescubren como alimento.

Y es a raíz de la generalización de su uso y su identificación con la cocina cotidiana americana cuando se produce el milagro de la transformación del tomate por ley de fruta en verdura… y hasta hoy: resulta que a finales del siglo XIX las frutas importadas por los Estados Unidos estaban exentas de impuestos, al contrario que las verduras. En 1893 un comerciante solicitó que su partida de tomates procedente de las Indias Occidentales tuviese el mismo trato fiscal que los plátanos del Caribe, argumentando que desde el punto de vista botánico no había diferencia entre unos y otros, lo que era científicamente impecable. Pero el juez de la Corte Suprema Horace Gray desestimó la solicitud del comerciante, dictaminando que, según la tradición y los usos familiares, las frutas suelen consumirse como postre, mientras que las verduras se utilizan para acompañar el plato principal (hay que recordar que, al menos en aquella época, las comidas y cenas constaban de plato único) y, en consecuencia, el tomate NO ES una fruta, diga lo que diga la Naturaleza. Lejos de corregir tamaña estupidez científica, la sentencia sentó jurisprudencia de forma que puede afirmarse que la historia ha corroborado en este caso la prioridad de la costumbre y el lenguaje común sobre la biología de las cosas y sus leyes, y así, no sólo el tomate: también los pepinos, calabacines y pimientos son, a todos los efectos, verduras. 



Esta tendencia de interpretar las cosas según criterios, a veces, difíciles de entender, se observa con profusión en el mundo de la política que, no lo olvidemos, debería ser una herramienta para buscar soluciones a los problemas de los ciudadanos y no a la inversa. Un repaso a vuela pluma: desde la inmutabilidad de la Carta Magna (menos en las ocasiones en que cuatro iluminados confunden la confianza otorgada por sus votantes en patente de corso para sus actuaciones y dictaminan que sí se puede cambiar lo que a ellos les interesa – y lo hacen - sin necesidad de dar explicaciones a nadie), al argumento repetido de que determinadas leyes no se pueden revisar “porque siempre han sido así”, pasando por los cada vez más frecuente ejercicios semánticos de considerar demócrata a alguien sólo porque su elección lo ha sido o pensar que todos cuantos representan a la izquierda o derecha son de ideología social de izquierdas o de derechas.

Mención aparte merecen algunos medios, pretendidos corifeos de tendencias políticas, en su afán por etiquetar a, generalmente, los rivales políticos, como en el caso del juez Gray con el tomate, según características secundarias: radicales, extremistas, populistas,… (hagan en realidad lo que hagan digan lo que digan y propongan lo que propongan), o a tendencias afines como, por ejemplo, centristas (herederos directos de la dictadura o similares).
Y hay quien no analiza, pero eso es otra historia.

Como el tomate: seamos capaces de ver sus beneficios más allá de lo que un juez haya pretendido que veamos y, en el caso de las personas, recordar el refranero de “por sus obras los conoceréis” y no “haced lo que yo digo, no lo que yo hago”.


[1] Ciertas especies de estas plantas son mundialmente conocidas por sus usos medicinales, sus efectos psicotrópicos o por ser ponzoñosas. De ahí el lío inicial.
[2] El origen del tomate se encuentra en Perú y México, pero es en este último país y en la cultura azteca, donde más se desarrolla su conocimiento, cultivo y uso.

miércoles, 10 de junio de 2015

El escándalo de la FIFA (y 2) - Con datos



Ya dice el refranero que “no hay peor ciego que el que no quiere ver” y algo así se puede decir a raíz de algunos mensajes “exaltados” que he recibido y que ponen en duda el contenido de la última entrada de este blog, como si fuéramos los responsables de la acusación de corrupción, no sobre el deporte, hay que aclarar, sino  sobre determinados personas u organismos que se aprovechan del mismo. La entrada, recordamos, era de fecha 07/06 sobre, precisamente El escándalo de la FIFA, unas líneas en las que se pretende poner la atención, repetimos, en el aprovechamiento que determinados sujetos han hecho a su favor del flujo de dinero que genera el que pasa por ser el deporte de masas número uno en el mundo, y que ha merecido su enjuiciamiento por la justicia de Estados Unidos, y en ningún caso sobre la limpieza que se ha de exigir en su gestión.

En reflexión acerca de que la negación de la realidad es una opción que viene de antiguo con estos temas, ya en la citada entrada se recordaba el caso del informe del GAFI del año 2009 sobre la vulnerabilidad del mundo que rodea al fútbol para el blanqueo de capitales, y la reacción que había suscitado su publicación en algunos personajes “serios” que tomaron el informe como un ataque preconcebido a un solo equipo, concretamente español y más concretamente de la capital.

El fútbol como deporte más popular del planeta genera ganancias multimillonarias en transmisiones de partidos y mercadeo de eventos y equipos. La FIFA controla este monopolio y según las investigaciones del Departamento de Justicia, muchos de sus altos responsables utilizaron el sistema financiero estadounidense en sus manejos para lucrarse ilegalmente otorgando contratos a cambio de gruesas sumas de dinero.

Los muros de la FIFA, que varios sistemas judiciales de algunos países han tratado infructuosamente de derrumbar, cedieron ante una agresiva herramienta que usa el gobierno de Estados Unidos para investigar movimientos financieros sospechosos. Esa herramienta prevé que cualquier operación financiera que de alguna manera, física, virtual o electrónica utilice el sistema bancario de Estados Unidos, aunque sólo sea por una fracción de segundo y sin importar su destino final, está sujeta a control y seguimiento por los organismos oficiales de este país.

Con ese recurso y otros menos refinados, el FBI, el IRS (Servicio de Impuestos Internos) y los fiscales de Nueva York, ganaron jurisdicción sobre transferencias cablegráficas de presuntos sobornos pagados por empresarios deportivos a directivos de la FIFA por ceder los derechos de transmisión de partidos de fútbol y su mercadeo. La acusación abarca 25 años de historia subterránea de la FIFA e incluye transacciones en las que se usaron bancos de Estados Unidos o que se realizaron en oficinas de Miami y Nueva York, todo lo cual contribuye a blindar la acusación contra los argumentos de que los juzgados estadounidenses no tienen competencia sobre el tema.

A partir del mundial de 1994 el fútbol comenzó a aumentar su popularidad en los Estados Unidos y este creciente mercado fue aprovechado por el esquema criminal montado por los algunos directivos de la Concacaf y la Conmebol, las dos confederaciones de fútbol adscritas a la FIFA que cubren a los miembros del continente americano.

Aunque solo dos de los 14 acusados por el Departamento de Justicia son ciudadanos estadounidenses, los demás utilizaron bancos y compañías de este país para lavar dinero y pagar o recibir sobornos, y por eso deberán rendir cuentas ante un juzgado federal de Nueva York.

Además del contenido que se adjuntaba en la repetida entrada del documento original de la acusación, para complementar su análisis acompañamos hoy en su mayor parte, sin mayores comentarios, el reportaje publicado por Univisión el pasado día 4, del que recomendamos acceder al original de la noticia  en que se puede consultar una información precisa acerca de todo el caso, y está ilustrado por esquemas enriquecedores de los circuitos seguidos en cada operación corrupta.

A  continuación, el extracto de Univisión:

Según el documento acusatorio (accesible. como decimos, en la anterior entrada de este blog del pasado día 7), éstas son algunas de las transacciones del esquema de sobornos que pasaron por bancos estadounidenses, y facilitaron la investigación del FBI:

1. Copa mundial Brasil 2014
Fecha: 5 de diciembre de 2013.
Origen: Compañía de mercadeo deportivo Klefer con cuenta en banco Itaú Unibanco, Nueva York.
Monto: $500,000
Destino: Cuenta en HSBC de Londres a nombre de un fabricante de yates, en beneficio de un directivo de la Confederación Brasilera de Fútbol.
Motivo: Pago de sobornos por derechos de mercadeo Copa de Brasil.

2. Clasificaciones al mundial Alemania 2016 
Fecha: 19 de abril de 2004.
Origen: Compañía de mercadeo deportivo Traffic, cuenta en el Citibank, Miami.
Monto: $40,000
Destino: First Citizens Bank, Trinidad y Tobago a nombre de Jack Warner, ex vicepresidente de la FIFA.
Motivo: Parte del soborno por derechos televisivos de las clasificaciones de la CFU al mundial Alemania 2006.

3. Copa mundial Suráfrica 2010 
Fecha: 19 de diciembre de 2008.
Origen: Cuenta de la Unión Caribeña de Fútbol en el Republic Bank de Trinidad y Tobago.
Monto: $298,500
Destino: Cuenta de Charles Blazer en banco de Islas Caimán. El giro pasó por el Bank of America como institución corresponsal en EE.UU.
Motivo: Jack Warner manejó parte de los sobornos por votar a Suráfrica como sede del Mundial de 2010, a Charles Blazer le correspondió en total 1 millón de dólares.

4. Eliminatorias para el mundial Brasil 2014  
Fecha: 26 de mayo de 2011
Origen: Cuenta de Traffic, Banco Itaú en Brasil
Monto: $150,000
Destino: BankInter, Madrid, España, a nombre de Julio Rocha, ex presidente de la Federación Nicaragüense de Fútbol. El giro pasó por el Banco Itaú de Miami como intermediario de la transacción en dólares.
Motivo: Parte del soborno por los derechos de transmisión de la eliminatoria de la Unión Centro Americana de Fútbol al mundial de Brasil.

5. Presidencia de la FIFA 2011
Origen: Cuenta del ex presidente de la Confederación Asiática de Fútbol, Mohammed Bin Hamman, en el Doha Bank de Catar  Fecha: 14 de julio de 2011
Monto: $1,211,980
Destino: Cuenta de Jack Warner en el Intercommercial Bank de Trinidad y Tobago. El giro pasó por el Citibank en Nueva York.
Motivo: Soborno por haber respaldado a Bin Hamman en las votaciones a presidente de la FIFA.

6. Eliminatorias para los mundiales 2018 y 2022 en dos movimientos
Fecha: 13 de noviembre de 2012.
Origen: Cuenta de Traffic en el Delta National Bank & Trust Co. en Miami, Florida.
Monto: $1,200,000
Destino: Cuenta de una compañía fachada en el HSBC de Hong Kong, a través del HSBC de Buffalo, NY.
Motivo: Pago de sobornos por derechos de transmisión y mercadeo de los partidos de la Unión Caribeña de Fútbol en la eliminatoria a los mundiales de 2018 y 2022. Univision

7. Soborno por los derechos de las eliminatorias de UNCAF 2018 Y 2022
Fecha: 21 de noviembre de 2012
Origen: Cuenta de la compañía fachada en HSBC de Hong Kong
Monto: $1,000,000
Destino: Standard Chartered Bank en Nueva York, a nombre de Kosson Ventures, controlada por Costas Takkas, un empresario cercano a la CONCACAF.
Motivo: Pago de sobornos por derechos de transmisión y mercadeo de los partidos de la Unión Caribeña de Fútbol en la eliminatoria a los mundiales de 2018 y 2022.

8. Copa de Oro y Liga de Campeones
Fecha: 4 de diciembre de 2013
Origen: Cuenta de Traffic International en el Delta National Bank & Trust de Miami
Monto: $1,100,000
Destino: Cuenta de compañía fachada en el Capital Bank de Panamá, a través del Wells Fargo de Nueva York.
Motivo: Enrique Sanz de Santamaría, ejecutivo de Traffic, envía pago de sobornos a una compañía fachada en Panamá relacionada a Jeffrey Webb, ex presidente de la CONCACAF, por los derechos comerciales de la Copa de Oro y la Liga de Campeones.

9. Copa América 2015,2016, 2019 y 2013
Fecha: 31 de enero – 27 de febrero – 23 de julio
Origen: Cuenta en Bank Hapoalim, Zurich, Suiza,  a nombre de Bayan, compañía panameña creada por los empresarios argentinos Hugo y Mariano Jinkis para pagar sobornos.
Monto: $50,000 – $250,000 – $400,000
Destino: Cuentas personales en UBS, Bank of America y Espirito Santo en Miami, de Rafael Esquivel, ex presidente de la Federación Venezolana de Fútbol y ejecutivo de la CONCACAF
Motivo: Pago de sobornos por derechos de mercadeo y transmisión de la Copa América ediciones 2015, 2016, 2019 y 2023.

Lo que hay que hacer es velar por que estas conductas no se repitan, y no cuestionarlas como “ataques al deporte” cuando están sustentadas con acusaciones judiciales basadas en  hechos documentados y contrastados.