sábado, 28 de septiembre de 2013

Paso a paso contra el blanqueo de capitales y delitos conexos

En el Consejo de Ministros del pasado día 20 de septiembre se tomaron, entre otros, ciertos acuerdos, que vale la pena no echar en saco roto, precisamente ahora, cuando el Reglamento de la Ley 10/2010 se encuentra en fase de consulta pública previa a su redacción y aprobación definitivas, relacionados con la reforma en curso del Código Penal, tan discutible por otra parte en numerosos aspectos, que pretenden atajar el blanqueo de capitales, al menos en su vertiente de la corrupción como delito conexo.

 Por un lado, transcribiendo textualmente las palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, "Incluiremos una norma de ámbito internacional importante y que supone uno de los elementos clave de lucha contra el blanqueo de capitales y, por tanto, la corrupción. Se ampliará el número de altos cargos de todas las Administraciones sometidos al control reforzado de sus actividades económicas, permitiendo alertar de conductas sospechosas o recursos no justificables. ¿Qué es esto? Ahora, por normativa del GAFI, cuando un cargo público --y ahora lo que se hace es ampliar, y ampliar esa capacidad-- tiene determinados movimientos no justificados en sus cuentas u otro tipo de actividades, lo que se hace es movilizar una serie de instrumentos de control de la Oficina de Blanqueo que permiten comprobar la anomalía o la anormalidad de determinados movimientos. Estamos sometidos a eso y vamos a estarlo todavía más. Es decir, que un movimiento llamativo en una cuenta por parte de las personas que formarán parte de lo que se llaman PEPs (personas con responsabilidad pública) será comunicado a la correspondiente Oficina de Blanqueo. Con eso nos colocamos a la vanguardia de lo que se viene haciendo en otros organismos internacionales en esta materia".

El siguiente paso, del que, todo sea dicho, se informó casi de pasada, es, nuevamene en palabras de la Sra, Vicepresidenta, que es "lograr que al que haya cometido un delito relacionado con la corrupción, y se haya enriquecido, se le pueda cuanto antes trabar esos bienes y que, al final, este proceso en lo que acabe es en que pueda ser condenado, pero que no se pueda recuperar aquello de lo que se ha aprovechado".

Vale la pena detenerse en esta idea expuesta que, de hecho, se anticipa a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.


Hasta ahora el comiso estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino un instrumento por el que se pone fin a una situación patrimonial ilícita, lo que permite ampliar este instrumento al comiso sin condena (rebeldes o fallecidos) y al comiso ampliado (los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a aquellas por las que fue condenado). Este modelo ya se aplica para el terrorismo y los delitos cometidos por organizaciones criminales y ahora se amplía a casos en los que a través de una actividad delictiva se consigan de forma continuada importantes beneficios económicos, como el blanqueo de capitales, la receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad...
 Además se mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, habida cuenta de que, con frecuencia, los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Desde el punto de vista jurídico el fiscal podrá actuar en  un procedimiento más rápido si se descubre la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena y se crea una oficina de gestión de activos decomisados para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.

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