domingo, 23 de febrero de 2020

Política y justicia, y viceversa.

Se atribuye al filósofo Aristóteles (discípulo de Platón, con quien permaneció 20 años en la 
Academia, pero del que no quiso seguir los pasos, fundando una filosofía completamente 
distinta que ponía sus ojos más en la realidad que en los mundos ideales del que fuera su 
maestro) la lapidaria y contundente frase “Una ley, cuando nace, ya es vieja”, y Aristóteles, 
pese a no dedicarse estrctamente a la política ni a las leyes, algo de eso sabía, por algo es 
conocido como gran polímata (del griego "polimathós", "el que sabe muchas cosas"), pues 
escribió a la largo de su vida más de 300 obras, en las que desarrolló todas las ramas del 
saber: física, metafísica, ética, biología, zoología, astronomía, política…, todas ellas desde el 
punto de vista de la filosofía y el pensamiento; todo le interesaba y en todo dejó su impronta, 
cimentando la estructura sobre la que se auparían buena parte de los pensadores de las 
épocas siguientes. 
 
 
Realmente, lo que quería decir Aristóteles no es ninguna frase solamente retórica ni una 
perogrullada sino la evidencia de que las leyes que debemos observar, de algún modo, son 
como la foto fija de un momento y circunstancias particulares (y no digamos si son de las que 
se promulgan “en caliente”) que pueden/deben cambiar con la evolución de la sociedad que 
les hacen quedar absolutamente obsoletas. Pero vigentes si no se han revisado. Ya de entrada, 
la elaboración de leyes tiene una mecánica pausada, es resultado de un conjunto de 
procedimientos previamente establecidos (que requieren su tiempo) de los cuales se sirven 
los parlamentarios en su función de legislar y fiscalizar, de forma que cuando la ley se 
promulga la realidad ya ha evolucionado y tal vez la sociedad se parezca poco a aquella en 
la que sucedían unos hechos cuya interpretación de entonces aconsejaba poner en marcha 
los lentos engranajes del Legislativo.. 

Si alguna enseñanza se puede extraer de lo dicho hasta ahora, posiblemente la más 
relevante es que las leyes no son (no pueden ser) eternas ni inamovibles, ya que siempre, 
para que sean válidas y eficaces y la justicia con ellas sea justa, deben ajustarse como un 
guante a la realidad social. En el fondo, si se habla de justicia, las leyes, cualquier ley
deberían estar promulgadas en consonancia con el respeto escrupuloso y protección de los 
derechos humanos, y el tiempo demuestra que cuando una ley (?) los conculca (y las hay), 
antes o después es derogada. En nuestra historia reciente, es visible la evolución normativa 
en los derechos, particularmente, de las minorías como el del divorcio, el matrimonio 
homosexual, etc. (conviene resaltar que se trata de derechos, no de obligaciones, es decir, 
algo tan simple como que el que haya, por ejemplo, ley de divorcio no significa que el divorcio 
sea obligatorio. Y así todos).

Estos días estamos asistiendo como espectadores a un procedimiento legislativo que pone 
de manifiesto que es imprescindible asumir por los legisladores que las leyes han de ser 
ajustadas a las realidades sociales; se trata del proyecto de ley sobre la despenalización de 
la eutanasia (presentado por tercera vez y, esta vez, admitido a trámite). Es, desde luego, un 
tema sensible y muy complejo, con enfervorizados partidarios y detractores, sobre el que no 
nos pronunciaremos, pero resulta evidente que algo había que hacer con las leyes si en uno 
de los últimos casos conocidos, el marido que ayudó a morir a su mujer, inmovilizada por el 
cruel progreso de una enfermedad y, al parecer, sujeta a inacabables sufrimientos, se 
enfrenta a encausamiento bajo la ley de violencia de género (!), a todas luces inaplicable 
aunque sea la que más se parezca y sea fruto, precisamente, de una revisión del Código 
Penal para adaptarse a la realidad. 
 
 
Es que hay cosas que caen por su propio peso. La realidad y convivencia de cada momento 
histórico requiere un ordenamiento jurídico concreto; y el derecho, en su función de 
realizador de la justicia, debe evolucionar en orden a las nuevas circunstancias sociales. Sin 
ir más lejos, ahora convivimos en un tiempo nuevo coloreado en nuestra relaciones con los 
demás por internet, Facebook, Twitter, Instagram, las redes sociales y un largo etcétera que, 
voluntaria o involuntariamente, condiciona nuestra supervivencia, en especial y de manera 
más acusada, la de quienes por razón de edad formamos parte de lo que podríamos llamar 
el “periodo transitorio”, nacidos y formados en la imprenta y adaptados necesariamente a la 
“digitalidad”, y eso nos hace plantearnos la cuestión fundamental que es comprobar si, en 
este ámbito, nuestro ordenamiento jurídico dispone de los instrumentos legales precisos para 
amparar las actuaciones legales y condenar las delictivas. Al efecto, debe tenerse presente 
que las acciones se refieren al contenido de los mensajes que circulan por la red y cuyo 
conocimiento es dificultoso para personas no especialmente interesadas o desconocedoras 
de los mismos, siendo de repercusión pública, en caso de ilicitud, difícilmente evaluable, no 
a los que se difunden a través de medios de comunicación tradicionales legalmente 
constituidos.

No es un tema menor lo de no revisar las leyes y dejarlas vigentes ancladas en tiempos, en 
teoría, ya superados y poniendo así en entredicho la calidad y justicia del Estado de Derecho. 
Hace poco tiempo se publicó la sentencia por la que nuestro Tribunal Supremo condenaba a 
duras penas de prisión a políticos y activistas catalanes tras un juicio, a decir de algunos 
observadores cualificados, de imparcialidad discutible. ¿Y qué tiene eso que ver con que se 
actualicen o no las leyes? Pues, al parecer, mucho. Hagamos memoria sucinta de los 
antecedentes, verificables documentalmente o en la hemeroteca.

 
 
Tras el trámite del nuevo Estatut de Catalunya y, a su sombra, la campaña del PP del 2006 
para captar votos “contra los catalanes” (soy testigo de que en la recogida de firmas, al menos 
en Madrid, se usaba esta expresión al pedir la firma de adhesión) tuvo dos consecuencias: 
la impugnación partidista (que no se dio en contenidos similares de otros Estatutos) de 
aspectos críticos del llamado Estatut de Miravet1 y la evidencia de que, particularmente en 
época de crisis, gobernar anti-alguien, al que se presenta como origen de todos los males, 
da votos, con lo que se dio la vuelta del PP al Gobierno en las siguientes elecciones, aunque 
en esto también tuvo algo que ver la pésima gestión del gobierno de Rodríguez Zapatero de 
la crisis económica. Cuando se emitió la sentencia del Tribunal Constitucional “recortando” 
un Estatut que había cumplimentado escrupulosamente todas las fases oficiales previas, 
hubo un clamor por reivindicar mediante un referéndum el derecho a decidir del pueblo sobre 
cómo debería ser la relación dentro de España (respeto a la lengua, cultura, finanzas, 
organización propia, etc.) en un momento en el que el independentismo era muy minoritario; 
en esa tesitura, a algún iluminado, quizá influido entonces por el anunciado proceso de 
independencia de Escocia en el Reino Unido, no tuvo nada mejor que decir que eso sería 
como pedir la independencia, con lo que cambió radicalmente el tema de fondo a partir de 
ese momento.

Y además este cambio sirvió para sacar a la luz la ineptitud arrogante de un gobierno que, 
pese a los dictámenes favorables de prestigiosos constitucionalistas (incluso algún padre de 
la Constitución) se enrocó en un repetido “No quiero” (dialogar y gestionar el tema) sin 
ofrecer ni una sola propuesta salvo la amenaza, la imposición y el acallar el problema2. 
 
Resultado de imagen de constitución

 
Pero, ¿de acuerdo con la Constitución se pueden hacer estas cosas, incluso un referéndum 
por la independencia? Si, a decir de numerosos expertos, se puede hacer un referéndum. Se 
dice mucho que la Constitución no permite hacer un referéndum, y eso no es verdad. La 
Constitución Española permite perfectamente que se pueda hacer una consulta (es bueno 
recordar que así se hizo el referéndum para la permanencia en la OTAN en 1986), no dice en 
ningún sitio que no pueda haber una consulta, que tendría que ser primero con los catalanes, 
¿cómo les vas a preguntar al resto de españoles?, en palabras del 2012 de Francisco Rubio 
Llorente, Presidente del Consejo de Estado y Vicepresidente del Tribunal Constitucional o 
sea, que algo de eso sabía, que decía que la consulta debe ser primero a los catalanes, y en 
el caso de que los catalanes dijesen que en efecto se quieren separar, habría que preguntar 
a todos los españoles por una reforma de la Constitución, pero hoy por hoy, es la 
Constitución que tenemos, nos guste más o nos guste menos. Lo que no vale, es lo que 
decía Rajoy, que la Constitución no lo permite. Si el Gobierno y el Parlamento se ponen de 
acuerdo, podría haber una consulta a la ciudadanía sin problemas. Que alguien diga qué 
artículo de la Constitución lo prohíbe, o lo impide. 

Con el argumento que manejaba Rubio Llorente, los catalanes hoy por hoy, dirían que no 
quieren separarse, al menos no habría una mayoría explícita. Lo que si que hay, es una 
mayoría que dice que esto se les tiene que consultar. Lo que no se suele tener en cuenta es 
que no es solo un conflicto de independización, de que se vayan a independizar, sino que se 
busca ampliar el conflicto y convertir España en un país en el que no caben todos, en el que 
solo caben, por ese lado los nacionalistas españoles, ¿por qué el nacionalismo catalán es 
mejor/peor que el nacionalismo español u otros? Y los independentistas tienen que estar 
fuera, ¿por qué? ¿Qué problema hay en que sean independentistas?  La democracia se 
vería defraudada por los intereses electorales que primaban antes que los valores de la 
democracia, es, tal vez, muy teórico pero es así.

Cuando Rajoy y sus gobiernos decidieron enfrentarse a las reivindicaciones de soberanismo 
catalán criminalizando al adversario político cometieron un grave error de cálculo político. No 
fue el primero. El primero, y más grave, fue provocar la ruptura del pacto constitucional en 
Catalunya (romper realmente España ellos) instrumentalizando un Tribunal Constitucional 
politizado por interferencias partidistas. Pero judicializar y criminalizar el independentismo 
democrático catalán ha tenido unos efectos muy adversos para el mismo Rajoy: ha agravado 
la crisis del sistema político español, ha bloqueado la política española (¿alguien le pedirá 
algún día responsabilidades?) e hizo posible la primera moción de censura exitosa desde 
la aprobación de la Constitución, en 19783.

En sentido estricto, la “judicialización de la política” designa el proceso por el cual una 
instancia busca conquistar en la vía judicial ciertos objetivos que no pudo/supo lograr por 
otros medios. Politizar la justicia hasta el grado de que los jueces, de un Poder Judicial 
desprestigiado y aparentemente poco eficaz, razonen con criterios políticos y no judiciales 
sus decisiones, es grave, y hay dudas sobre la credibilidad de una cúpula judicial cooptada 
por los sectores más conservadores de la magistratura. La consecuencia del irracional “No 
quiero” sin absolutamente ninguna propuesta con la justificación de que donde hay delito 
corresponde juzgar fue la derivación del problema a los jueces (ojo, ¡que la aceptaron!) con 
el pueril argumento de que el gobierno no podía dialogar nada fuera de la Ley4 porque eso 
era delito, unos jueces que debían manejar unas leyes obsoletas5 para juzgar el caso 
(Aristóteles tenía razón). 
 
 
Otra forma de verlo.
 
Se admita o no por algunos, este es un conflicto político, a resolverse entre políticos 
sabiendo dialogar y gestionar (y, visto lo visto, actualizando el ordenamiento jurídico); si se 
judicializa la política y se tiende al mismo tiempo a la politización de la justicia, se ahoga 
cualquier posibilidad de resolución de conflicto. Si lo que se busca es despejar la senda 
hacia un futuro compartido, es un error pensar que el resultado debe ser de vencedores y 
vencidos; para cualquier persona, cualquier cosa impuesta por la fuerza y cualquier 
menosprecio provocan rechazo. Ahí está el quid de la cuestión aplicando inteligencia y 
sentido común (que ya definía G. B. Shaw como el menos común de los sentidos): se han de 
atender y solucionar los rechazos y no las consecuencias de negarlos o prohibir denunciarlos.

Y, de manera amplia, no ceñida al caso que provoca estas reflexiones (no se busca 
comparar de ninguna forma), queda sobre la mesa una duda razonable: si se revisan las 
leyes de un territorio y se determina que alguna de ellas es contraria a los Derechos 
Humanos y hay que cambiarla/derogarla,¿qué ocurre con las sentencias dictadas? Sin ir más 
lejos, estos días se ha derogado la ley que permitía a las empresas despedir empleados por 
absentismo, aunque éste fuera justificado por enfermedad; si durante la vigencia de la ahora 
derogada ley (que estaba avalada por el Tribunal Constitucional), alguien fue despedido, 
¿qué pasa ahora? ¿qué ocurre con los jueces que la dictaron o avalaron en su día? 
¿desconocían los Derechos Humanos y, en su caso, los Tratados Internacionales firmados, 
si los hubiere? 
 
---------------------------------
 
1Todo viene a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional, lo que ha hecho que haya crecido el número de independentistas. Esto tiene un caldo de cultivo, que es la aspiración de la gente de Cataluña y tiene un mar de fondo que es que el tripartido de Maragall establece como un desideratum la necesidad de un nuevo estatuto, este que tiene una complejidad tremenda en su aprobación pero que finalmente está aprobado por el pueblo de Cataluña, más por el parlamento de Cataluña, más por el Congreso de los Diputados, por el Senado mediante la ley orgánica y aprobado por el pleno del Parlamento, lo que llega al Constitucional a partir de un recurso del Partido Popular se frena esta aspiración. A partir de ahí, tres días después de la sentencia del Tribunal Constitucional hay una manifestación, la primera de una larga serie de manifestaciones en las que muchos catalanes han salido a las calles y ya no se conforman con la reforma del Estatuto, es normal que así sea porque previamente se había tratado de reformar el estatuto, después de haber pasado todos los trámites legales y de haber sufrido el 'cepillado' de Alfonso Guerra. Hay que considerar que si eso no hubiese pasado, la conflictividad no habría crecido exponencialmente como ha ocurrido; la consecuencia principal es la desafección hacia España por parte de muchos catalanes.

2Salvando las distancias, es como si en un edificio comunitario aparecen filtraciones; lo prioritario es repararlas, y después averiguar sus causas y gestionarlas antes de que se conviertan en goteras, más difíciles de arreglar. Lo que es suicida es empeñarse en ignorar su existencia y mucho más, prohibir que se exponga ésta.

3Rajoy y su equipo ya son historia. Pero su herencia no. Su herencia está bien viva. La que será conocida como 'sentencia Junqueras' es una parte del legado. Deshacer la enrevesada madeja de la judicialización de la política no será fácil. Es posible, incluso, que la polarización de la política española y la feroz competencia partdista entre Vox y el PP y bloqueen los esfuerzos de retornar la gestión del conflicto a los cauces genuinamente políticos. Pero la justicia europea puede ayudar a objetivar la situación enmendando los abusos judiciales domésticos. Independientemente de cómo reaccione un Tribunal Supremo penosamente desautorizado por su actuación, la sentencia del TJUE protege los derechos de todos los votantes europeos, amplía el recorrido judicial del conflicto en Europa e identifica dos fraudes procesales. El primer fraude, permitir que Junqueras participara en unas elecciones e impedir la efectividad del resultado. Y, el segundo, elevar una cuestión prejudicial al TJUE y no esperar la respuesta para dictar sentencia. Dos argucias jurídicas irregulares.

4Según esa teoría, el gobierno ignoraba que todas las leyes nuevas se negocian en el filo de la navaja de las leyes vigentes, particularmente si el nuevo articulado contradice el antiguo. La propia Constitución (con la que se da la paradoja de que sus acérrimos defensores -de la letra, no del espíritu- de hoy son los mismos que, en su día, hicieron campaña contra ella) no existiría, pues se negoció y redactó al margen de la legislación entonces vigente, a la que derogó.

5Prueba de lo cual es que Reino Unido, Bélgica, Alemania, Suiza,.. no hayan encontrado en sus legislaciones nada que califique de delito los hechos atribuidos a los encausados y hayan desestimado las euro-órdenes cursadas desde España que hacían referencia a personas vinculadas al tema. Por no hablar de la ONU, que acusa directamente a España de haber realizado detenciones arbitrarias.

No hay comentarios:

Publicar un comentario