jueves, 17 de octubre de 2013

La corrupción y el GAFI

Hasta hoy la opinión y la doctrina del GAFI (Grupo de acción financiera contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, FATF en su acepción en inglés) se ha considerado inspiradora de cómo enfocar y/o interpretar la normativa referida a los delitos, precisamente, de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y nadie en España cuestionaba ni las Recomendaciones ni cualquier otro documento emitido por el organismo; vamos, que utilizando la expresión coloquial, lo que decía el GAFI "iba a misa".

Será curioso comprobar si sus últimas iniciativas continúan teniendo el mismo predicamento, por abordar un tema que, desgraciadamente, está en la boca de todos.

El pasado día 12 de este mes de octubre tuvo lugar en París una reunión entre expertos del GAFI y del grupo de trabajo contra la corrupción del G20 en la que todos los participantes reconocieron que las herramientas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo contenidas en las nuevas Recomendaciones del organismo intergubernamental, son también poderosas en la lucha contra la corrupción. Asimismo, destacaron la importancia de la confiscación del producto de estos delitos , con el fin de impedir que los delincuentes se beneficien de estas conductas.

El primer paso, de todas formas, es reconocer la relación entre corrupción y blanqueo de capitales. “Las fuerzas del orden y las fiscalías tienen que entender que los delitos de corrupción dan lugar con frecuencia a los delitos de blanqueo. Esto se debe a que los delitos de corrupción y soborno generan ingresos que pueden ser calificados como instrumentos o como producto de estos delito graves".
Destacaron los expertos que los autores de la corrupción, inevitablemente, tratan de legitimar sus capitales, con el fin de ocultar su origen ilícito. "Esto pone de relieve la importancia de garantizar que las autoridades  coordinen y cooperen en la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción, el soborno y la relación con el blanqueo de capitales. También es importante asegurarse de que el personal de la policía, los fiscales y unidades de inteligencia financiera cuenten con buenos recursos y una formación adecuada para reconocer los indicadores de estos delitos"
En la reunión se apuntó que ya existen medidas de prevención en las Recomendaciones del GAFI que son particularmente relevantes para la lucha contra la corrupción y el blanqueo de capitales, como la debida diligencia del cliente, y de las personas expuestas políticamente, el mantenimiento de registros, el movimiento transparente de los fondos a través de transferencias electrónicas, de los medios de transporte físico de dinero en efectivo, y la transparencia en la propiedad efectiva de las personas jurídicas. “También es importante proporcionar orientación e información a los sujetos obligados y asegurarse que están en una buena posición para detectar y reportar transacciones sospechosas relacionadas con la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales".

El resumen de la reunión proporciona una serie de propuestas-guía que se pueden consultar (en su original en inglés) clicando aquí

Los participantes destacaron la importancia de la confiscación del producto de la corrupción, el soborno y el blanqueo de capitales, con el fin de impedir que los delincuentes se beneficien de esta conducta. Esto incluye ser capaz de rastrear los activos ilícitos si se han puesto a nombre de terceros, o si han sido trasladados a otros países a través de transferencias bancarias o de forma física como dinero en efectivo. En el contexto de soborno en el extranjero, los investigadores y los fiscales deben centrarse no sólo en el pago de sobornos, sino también en los beneficios que el sobornador recibe.

martes, 15 de octubre de 2013

Un Nobel de Economía, cuando menos, confuso

Se acaba de divulgar que el Premio Nobel de Economía de este año se ha concedido a los economistas de universidades americanas Eugene Fama, Lars Peter Hansen y Robert Schiller por sus estudios (contradictorios, a mayor confusión) sobre la teoría de los mercados eficientes.
Sin cuestionar, naturalmente, la valía de los premiados, de entrada, es como si el premio de Bellas Artes se concediera, no a un artista, sino al escritor de un ensayo sobre la época azul de Picasso, pongamos por caso, lo que ya causa una cierta incomodidad.

Pero la confusión auténtica empieza a desarrollarse cuando se analizan (aún someramente) los trabajos que EL MISMO AÑO han merecido el reconocimiento académico.

Dejando de lado a Lars Peter Hansen, que "pasaba por allí", especializado en estudios econométricos a medio camino entre los mercados calificados como eficientes e ineficientes, la verdad es que se antoja difícil mantener la coherencia de los premios simultáneos a Fama y Schiller, de la escuela de Chicago el primero y keynesiano convencido el segundo.

Los premiados Fama, Hansen y Schiller

Para entendernos, Fama predijo a mediados de los sesenta del siglo pasado que resultaba imposible predecir las oscilaciones en los precios de los valores en el corto plazo, pero que esta predicción eras más fiable en el largo plazo (¿y para esto un Nobel?), lo que permitió la novedad de referenciar los fondos y otros instrumentos de inversión a los grandes índices de la bolsa y no a valores concretos.
Schiller, por el contrario, no sólo es defensor del conocido como "espíritu animal" (definido por él mismo y por otro Nobel, Akerlof), es decir, que la emoción puede ser más importante que el cálculo racional para el inversor, sino que además, mantuvo pública oposición a las teorías de Fama. Por lo que sí es merecedor del Nobel sin dudas es porque defendió que la evolución de los precios en el mercado inmobiiario sí son predecibles, y publicó el estallido de la burbuja antes de que ocurriera.

Que nadie le hiciera caso entonces, y que ahora se le reconozca con el Nobel ¿es o no es motivo de confusión?

lunes, 14 de octubre de 2013

Contra el blanqueo de capitales, registro de titularidades financieras

Contrariamente a como nos tenía acostumbrados estos últimos años, el Sepblac (ya sabéis, el Servicio ejecutivo de la comisión para la prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias) ha publicado recientemente su Memoria de actividades del 2012, tan jugosa como siempre. En ella expone dos casos de prevención basados en el intercambio de información, promoviendo la idea de que es éste uno de los pilares de la prevención del delito y represión del delincuente.

No obstante, lo que más llama la atención es la inclusión, al final de la Memoria, de un apartado dedicado al controvertido registro de titularidades financieras que ya se ordenaba en la Ley 10/2010 y que creó un mar de confusiones entre las entidades financieras para su cumplimiento. Es de esperar que el contenido de la Memoria, en lo que al Fichero se refiere, quede recogido en el Reglamento de la Ley, actualmente en fase de audiencia pública (con un cierto retraso, todo sea dicho), pero, en cualquier caso, vale la pena efectuar una lectura atenta del documento publicado para despejar algunas dudas acerca de su finalidad, que no es otra que la de agilizar los procedimientos de control y requisa, en su caso, de los bienes conseguidos mediante actividades ilícitas e integrados en el circuito financiero normal.

La Memoria detalla el estado del desarrollo e implementación del Fichero y compara las experiencias previas alemana y francesa que han servido de base, para explicar que se ha optado por una herramienta con la máxima autonomía posible. El fichero se alimentará de las declaraciones que, con la periodicidad establecida, se reciban de las entidades de crédito y contendrá información actualizada sobre la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, de valores y depósitos a plazo abiertos en España. No contendrá información sobre saldos y movimientos sino exclusivamente la identificación del producto, de  la entidad de crédito en la que está y de los titulares y autorizados, con el objetivo, ya apuntado, de facilitar la localización de las titularidades financieras de los investigados y así poder acudir de forma directa a las entidades financieras en las que se sitúan para poder acortar los plazos de investigación de forma significativa

En cuanto a los requisitos prudenciales de uso de la herramienta, dice el Sepblac que "la información del Fichero de Titularidades Financieras estará también a disposición del propio Servicio Ejecutivo, el cual, en el marco de sus funciones, podrá obtener los datos del fichero. La Ley 10/2010 también contempla el acceso al fichero por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Igualmente, hay que significar los aspectos relacionados con el control sobre el fichero.
Así, destaca el importante papel que debe desempeñar el Ministerio Fiscal, pues será un miembro de su carrera  designado por el Fiscal General del Estado quien velará por el uso adecuado del fichero, verificando que las consultas
o accesos se lleven a cabo por las autoridades habilitadas y para los fines establecidos por la Ley.

En este mismo marco de control, también es relevante el papel que la Agencia Española de Protección de Datos  ejercerá en el ámbito de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal."

Puede consultarse la Memoria íntegra clicando aquí

viernes, 11 de octubre de 2013

¿Cómo usamos las redes sociales?

Es suficientemente conocido el adagio de que, en esta época de Internet, es cuando más necesitamos la relación personal, de forma que pueda equilibrarse el aislamiento, buscado frecuentemente, con el imprescindible contacto entre personas que permita seguir siendo eso, personas.
Es esa una de las razones (no la única) del nacimiento e imparable crecimiento de las redes sociales que, globalmente, registran una utilización que a veces asombra. Vamos a pasar por alto analizar por qué algunas de ellas tienen un nacimiento espectacular para languidecer en breve tiempo una vez perdida la confianza del usuario, sea por temas técnicos u otros, para mencionar solamente algunas de las que se mantienen en lo alto del candelero.

- Facebook fue una de las pioneras y, consecuentemente, una de las más utilizadas, en principio por los círculos reducidos de amigos y familia que vieron el cielo abierto para compartir de forma inmediata noticias internas, fotos, etc. Pronto se vio, en cambio, que Facebook podía ser una herramientas peligrosísima porque el usuario no puede controlar los contenidos y éstos podían caer en manos inadecuadas, de la misma forma que, al revés, también la inconsciencia de muchos usuarios ponía al alcance de todos cosas absolutamente privadas (no es casual que Facebook sea hoy día un instrumento de investigación utilizado por detectives, responsables de recursos humanos de las empresas e incluso por la policía). La organización, sabedora de esos problemas, trabaja permanentemente comunicando al usuario los avances en seguridad y fiabilidad, lo que no quita que permanezca, también constantemente, en el ojo del huracán, entre otras cosas porque la pretendida intimidad se ve vulnerada porque la propia empresa facilita los datos de sus usuarios y contenidos a los gobiernos.

- Linkedin nació como plataforma de conexión entre profesionales para compartir experiencias, trabajos,... y cuya base es la red de contactos "profesionales" de cada usuario. Sin entrar a valorar, hoy se ha convertido en casi sucedáneo de agencia de empleo. Basta con ver, de un tiempo a esta parte, cómo proliferan las solicitudes de contacto con, casualmente, directivos de empresas de búsqueda o, directamente, headhunters.

- Twitter está en plena eclosión/transformación, y su uso aún queda difuminado. El hecho de que los mensajes (tweets) queden limitados a 140 caracteres centra su uso en frases cortas, lo que se traduce, casi siempre, o bien en mensajes crípticos entre personas que se conocen previamente, o frases lapidarias sin matices (frecuentemente imprescindibles) que no siempre son entendidas como el emisor pretende. También, o nos engañemos, para divulgar con inmediatez noticias, consignas, etc. Por ello, es difícil que Twitter sea una herramienta "para fomentar la amistad" aunque sí para contactar entre afines. Quedan excluidos, por consiguiente, en este marco los polemistas que buscan, o convencer con sus argumentos o las razones por las que la otra parte tiene las opiniones que tiene, lo que conduce a la conclusión de que Twitter es una magnífica plataforma para fomentar el respeto a la idea y el ejercicio de pensar sobre ella sin etiquetar a quien no piensa,. El hecho de que un porcentaje importante de sus mensajes sea agresivo, insultante, intolerante y soez, simplemente nos debe hacer reflexionar a cada uno.


Hay mas redes, naturalmente, en un proceso de creación y desaparición constante, pero, actualmente, puede afirmarse que todas se basan en los parámetros de las tres citadas, adaptados al objetivo de la que se trate.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Boletín nº 28: La dignidad, ese valor tan (des)preciado



Hace unos años, cuando se nos aseguraba que la crisis era sólo económica, tuve la oportunidad de publicar en el boletín de  comunicación que editaba un grupo de empresas (hoy desaparecidas, no por la crisis, sino como consecuencia del saqueo a que se vieron sometidas por su principal socio con la excusa, eso sí, de la crisis) unas reflexiones, quizá un punto premonitorias, alrededor del concepto de dignidad.
Desde entonces, el panorama no ha hecho más que empeorar, hemos visto caer muchas caretas y los gobiernos, serviles con "los mercados" a la par que absolutamente refractarios a los ciudadanos (que les votan, mira por donde) y sus necesidades, se han apresurado a promulgar leyes que bajo los pomposos nombres de reforma, revisión, actualización, .... son realmente instrumentos para el desguace de todo un sistema para el que algunos, incluso tienen la desfachatez de jugar con el léxico y afirman sin rubor que están "equilibrando privilegios" cuando lo que hacen en realidad es "eliminar derechos"-
Cuatro años después de su redacción original, reproduzco con el mínimo retoque las reflexiones de entonces.

DIGNIDAD, TRABAJO Y CRISIS
El concepto de dignidad es difícilmente clasificable toda vez que se identifica, sobre todo, con valores de la persona. De acuerdo con el punto 1 del artículo 10 de nuestra Constitución de 1978 (De los derechos y deberes fundamentales), “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son fundamento del orden político y de la paz social.”
Después de una lectura atenta, se concluye que la dignidad no puede identificarse sin más como un derecho fundamental, sino que, por el contrario, todo derecho fundamental tiene sentido en tanto en cuanto orbita en torno a la dignidad de la persona y al desarrollo de la personalidad, no sólo en el plano puramente individual sino en el ámbito social, si se admite que es el fundamento del orden político y de la paz social[1].
Si se limita la reflexión al plano laboral, es preciso partir de una doble idea: la primera es la de que el trabajo es, ciertamente, un aspecto importante de la vida cuyas connotaciones culturales traspasan las de mera ocupación (sólo hace falta recordar la profusión del término “excluido social” para los desempleados, los discapacitados, los que optan por dedicarse a los cuidados de su familia, etc., a quienes se considera poco menos que inútiles y “una carga para la sociedad”); la segunda caer en la cuenta que la dignidad en el trabajo no está ligada a la capacidad, ni la categoría ni a la representatividad, sino a la persona, que puede desempeñar “dignamente” un trabajo “poco digno”. Tendremos la oportunidad en estas líneas de reflexionar conjuntamente sobre ese término difuso de “dignidad” y la repercusión que sobre ella tienen las situaciones de crisis.

La dignidad en el mundo laboral
En palabras del Director de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), Juan Somavia, “la dignidad laboral se devalúa, persiste la discriminación femenina y el actual modelo económico aborda el empleo y los Recursos Humanos como mero factor de producción y simple mercancía, olvidándose de su significado individual, familiar, comunitario y nacional”. Teniendo en cuenta que estas palabras fueron pronunciadas durante la presentación del Informe “Cambios en el mundo del trabajo” en junio de 2006, antes del inicio de la actual transformación social (porque de eso se trata), habrá que convenir que el punto de partida pre-crisis ya era endeble y que los acontecimientos posteriores no han hecho sino agravar el problema.
No parece necesario puntualizar que la situación actual, en lo referido al ámbito laboral, afecta tanto al empleador como al empleado, cada uno en su medida, si bien se enfocará la problemática más sobre el segundo, mucho más vulnerable que el primero. Y ello por una razón de peso cual es que la dignidad referida al trabajo[2] admite varios puntos de vista:

-       Desde el punto de vista de la normativa laboral, la duración de la jornada está limitada a un número de horas, pasadas las cuales cabría plantearse si el trabajo sigue siendo digno en tanto solapa y merma el tiempo que pueda ser destinado a otro ámbito de realización personal.
-       Desde el punto de vista del empleador que, naturalmente, busca maximizar el beneficio, y no debe olvidarse que la mano de obra representa un coste; aumentar los beneficios equivale a subir el precio de lo que vende … o disminuir el coste de lo que necesita para producir. Cabría preguntarse a partir de qué punto la retribución es indigna[3]
-       Desde el punto de vista del empleado, frecuentemente se ve obligado a aceptar sin más las condiciones ofertadas por el empleador sin poder detenerse a valorar si son dignas o no para compensar su esfuerzo.
-       Desde el punto de vista de los poderes públicos, la dignidad está recogida en la Constitución y es su deber velar por ella por concretarse en un derecho fundamental de la sociedad que representan.

De acuerdo con todo lo expuesto, ¿Quién indica las características de un trabajo/empleo y las pautas de comportamiento ante la firma de un contrato laboral, y quién está en facultad de determinar que esas pautas corresponden a un trabajo digno? Si la respuesta es que esas funciones incumben al empleador, no cabe duda que el planteamiento es el que se anunciaba líneas más arriba.
No obstante, la relectura y síntesis de los enfoques apuntados permite un acercamiento a la definición de trabajo digno:
-       Que no sobrepase el horario establecido
-       Que tenga unas características que no perjudiquen la integridad del empleado
-       Que tenga una contraprestación económica directamente vinculada a la dedicación y al esfuerzo realizado
-       Que respete escrupulosamente sin subterfugios ni atajos las normas legales que le atañen.

Aún así conviene recordar que la dignidad es una percepción, más cercana a un sentimiento que a algo tangible y que, en lo que se refiere al ámbito laboral, las condiciones que tenga un puesto de trabajo como tal, en cuanto a dignidad, no tienen por qué coincidir con las que digan el empleador o el empleado, o, más propiamente, las que cada de uno de ellos considere dignas.


Un puesto de trabajo puede ser “indigno” por las condiciones impuestas por el empleador y ser desarrollado de modo digno por el empleado.
Por el contrario, un puesto de trabajo puede tener unas condiciones dignísimas y el comportamiento del empleado ser indigno.
Por lo tanto cabe concluir que se ha de diferenciar entre la dignidad del puesto de trabajo (en cuanto a condiciones, remuneración, etc.) y la dignidad de la persona que lo realiza, en la certeza de que, en ocasiones, no son coincidentes, lo que no quita que la realización de un trabajo que se considera no adecuado no sea efectuada de un modo digno.

De todos los parámetros apuntados, dos descuellan por encima del resto: los referidos al horario laboral y a la remuneración, que se han reflejado, obviamente, como los más sensibles a convertirse en moneda de cambio ante las dificultades y los efectos de la crisis en general y, consecuentemente, a desvirtuar el sentido de la dignidad inherente a la realización del trabajo.

A mayor abundamiento, la OIT ha extendido la definición de “trabajo decente”, concepto que busca expresar lo que debería ser, en un mundo globalizado, un empleo digno, definiendo que “el trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado … ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social …”[4]

El trabajo y la globalización de la economía
La integración de la economía mundial se nota, no solo por el aumento de las inversiones (que, curiosamente, han crecido en los últimos años más que el volumen del comercio internacional y que la propia producción mundial), sino también por el desarrollo de cadenas de producción mundializadas. Para hablar de globalización, hace unos años se centraba la atención en las multinacionales, en sus filiales y en otras formas de relación directa de propiedad que pudieran traspasar fronteras mientras que, en la actualidad, se han desarrollado amplios sistemas de producción que abarcan proveedores, subcontratistas y sub-subcontratistas de forma que incluso las pequeñas empresas han pasado a formar parte de la economía mundializada. Esto se traduce que, en ocasiones, no se conoce con certeza quién toma las decisiones que afectan al empleado, debido a que los responsables últimos pueden residir en otro país o trabajar en otra empresa.
El progreso social, por otra parte, está indisolublemente unido con la economía y con su regulación en el mercado: si hay reglas para proteger a los consumidores, a las denominaciones, al cumplimiento de normas técnicas, ¿no va a haberlas sobre salarios, horarios, seguridad y salud, y otros aspectos sociales del trabajo? Desafortunadamente, la reglamentación se ha centrado principalmente en la protección de los derechos de propiedad y así los derechos de los trabajadores, en un sentido amplio, quedan en el terreno de la autoridad moral, de forma que parece instalarse la idea de que el trabajo es una mercancía que se puede comprar y vender en un mercado libre.
Uno de los motivos de esta idea extendida es que, en un mercado de ámbito mundial, las reglamentaciones son nacionales, lo que coloca el trabajo en un contexto de competencia y socava los progresos sociales conseguidos en largos años. No debe extrañar, por tanto, el empeño de la OIT en resaltar la importancia de establecer vínculos entre la integración económica y el respeto a los derechos fundamentales en los acuerdos sobre comercio e inversiones, máxime si, como se está viendo, hay que rediseñar el modelo de crecimiento mundial.
Hay indicadores, no obstante, de que, como consecuencia de la crisis financiera, la ideología está cambiando en los países desarrollados perdiendo terreno el “es bueno ser ambicioso” sin más. Eso puede deducirse de la declaración conjunta de los ministros que forman parte del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en julio de 2009: “Estamos convencidos de la urgente necesidad de crear un entorno a escala nacional e internacional que propicie el logro del empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como base del desarrollo sostenible. … Es fundamental que hombres y mujeres tengan oportunidad de conseguir un empleo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana para lograr la erradicación del hambre y la pobreza, el mejoramiento del bienestar económico y social de todos, el crecimiento económico sostenido y el desarrollo sostenible de todas las naciones, así como una globalización plenamente incluyente y equitativa…

Casos particulares: desempleo, mobbing,  conciliación
A pesar de los buenos deseos expresados en la ONU, la realidad no respeta criterios técnicos. Según la OIT, al final de 2009 el desempleo alcanza a más de 240 millones de personas en el mundo, y afecta más a los flujos de trabajadores emigrantes, especialmente en los sectores de la construcción y la manufactura, con la previsión de que, adicionalmente, se espera que unos 60 millones de personas pierdan sus trabajos, debido a la crisis económica mundial y pese a los síntomas de mejora, lo que desborda ampliamente las previsiones de sólo un año atrás[5].
¿Por qué tal aumento? Posiblemente porque, en un contexto de crisis y de reducción de los mercados, muchas empresas reenfocan su producción adoptando un sustrato que, además es caldo de cultivo para impactar de pleno en la línea de flotación de la dignidad del trabajo: cierre de centros de producción, aumento de la productividad laboral, disminución de plantillas, aceleración de ritmos de trabajo, reducción de salarios, …
Ante una situación como esta, buena parte de los empleados no ven otra salida que la de aceptar con resignación lo que el empleador define como trabajo “digno y decente” y sus condiciones, lo que confirma la idea de que la dignidad es una percepción ya que, seguramente, la dignidad que concibe el empleador en este caso respecto del esfuerzo, sueldo, horario, compensaciones, no coincide con lo que piensa el empleado de los mismos aspectos.
Un caso particular de provocar, en ese contexto, la desvinculación de un empleado es el acoso o mobbing, El compromiso manifiesta la libertad; la sumisión la niega. La misión esencial del Derecho del Trabajo es la de asegurar el respeto a la dignidad del trabajador. Cuando se pone en marcha el acoso, el principal empeño es lograr el descrédito profesional de la víctima; se le achaca individualismo, poca calidad en su trabajo, se pone en entredicho su valía profesional, se le asignan tareas inútiles, se le ignora, se le degrada, se le  impide expresarse y relacionarse; en definitiva, se tiende a su aniquilación para que abandone la organización[6]. El acoso, pues, no es una mera transgresión o incumplimiento contractual, no es una defectuosa organización del trabajo o estructura empresarial (pese a que todas esas razones lo “justifican”), sino fruto del comportamiento agresivo de determinadas personas y ataca directamente a la dignidad individual ya que la persona se realiza en la red de relaciones sociales y familiares, por una parte, vinculadas al ámbito laboral pero, por extensión, a un haz complejo que se sostiene, en gran medida, gracias a la remuneración económica que percibe por su trabajo. Por consiguiente, si el proceso de acoso le priva de todo ello, le produce un daño que trasciende el mero concepto de dignidad laboral y ataca al mismo núcleo de la condición humana.
La progresiva incorporación de la mujer al mercado laboral ha venido a añadir un nuevo elemento de vulnerabilidad en el mantenimiento de la dignidad laboral. Hay que definir la conciliación de la vida familiar y laboral como la búsqueda de la mejor fórmula para compaginar, por ejemplo, el horario de trabajo con las responsabilidades familiares o los requerimientos de la vida personal. Como quiera que, tradicionalmente se ha partido de la figura del trabajador varón asignando a la mujer el rol de responsable del sostenimiento familiar, en la medida que la velocidad de adaptación de los usos sociales tradicionales no coincide con la de la incorporación en un pretendido plano de igualdad al mundo del trabajo, la mujer resulta claramente perjudicada en tanto sigue teniendo la presión de atender en primer lugar sus responsabilidades familiares. Esta presión se traduce en una mayor fragilidad en la defensa de sus intereses, con la consiguiente merma en los parámetros que identifican la integridad laboral buscada.
La conciliación de la vida laboral y familiar o personal es un tema que preocupa. ¿es posible lograr el equilibrio perfecto entre familia y carrera profesional?, ¿sigue habiendo que elegir entre familia y trabajo? Según una encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de 2008, el 73% de los españoles considera que las empresas dan pocas o ninguna facilidad a sus trabajadores para compaginar su vida laboral y familiar.
Algunas empresas han empezado a dar sus primeros pasos, y están ofreciendo a sus empleados unos horarios laborales mucho más flexibles, así como jornadas de trabajo continuas, y una mayor libertad de horarios, lo que, según los expertos, mejora la productividad, puesto que el empleado se siente reconocido en su necesidad de conciliar y trabaja mejor. También mejora la competitividad de las empresas.
Todavía hay también muchas pequeñas y medianas empresas (que constituyen la mayoría del tejido empresarial de nuestro país) que consideran que el buen trabajador es el que más horas pasa en el trabajo. Nada más lejos de la realidad. Sin embargo, esta mentalidad cambia en el caso de las grandes compañías, quizá porque han experimentado en otros países con éxito estas medidas conciliadoras.

Reflexión final
Si bien es cierto que muchas empresas han obtenido, gracias a la mundialización, los beneficios económicos esperados, no lo es menos que se ha puesto de manifiesto su vulnerabilidad, por una parte por los vínculos de la propia globalización y, por otra, por la creciente sensibilización de los consumidores/trabajadores. En la medida en que las condiciones de trabajo se convierten en espejo de la condición humana, es necesario el respeto de  códigos éticos que no la perjudiquen. Puede parecer retórico, pero es una realidad, que la empresa es la suma de los empleados que la conforman y que un atentado contra de la dignidad laboral y humana del trabajador, en el fondo, no es sino un atentado contra la viabilidad de la propia empresa.


[1] Para John Ruggie, de la Universidad de Harvard, entre otros estudiosos, "La dignidad es la esencia de la sostenibilidad social"
[2] En estas líneas, las referencias al “trabajo” deben entenderse, al hilo de la doctrina de la OIT, referidas al “empleo”. En efecto, según la OIT, trabajo es el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía o satisfacen las necesidades de una comunidad, mientras que empleo es el trabajo efectuado a cambio de pago (salario, comisiones, especies) sin importar la relación de dependencia (asalariado o autoempleo)
[3] En sentencia del Tribunal Constitucional STC 53/1985, de 11 de abril, “de algún modo, la miserable indemnización de un despido improcedente no puede más que añadir humillación a la dignidad humana”
[4] “Trabajo decente”, OIT, 1999
[5] "Las estimaciones preliminares de la OIT son que el desempleo mundial podría aumentar en 20 millones llegando a más de 210 millones de desempleados en 2009" (Juan Somavia, Director General de la OIT, en el Consejo de Jefes del Secretariado de la ONU en Nueva York en octubre de 2008).
[6] Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del trabajo en la Universidad Complutense de Madrid

martes, 1 de octubre de 2013

No puede uno fiarse de nadie..

Hace un tiempo se puso de moda recordar las "narcolimosnas", sistema utilizado por los cárteles mexicanos particularmente, para, con la complicidad o no de los párrocos de los pueblos afectados, canalizar a través de los cepillos de las iglesias los "donativos" e incluso los mensajes de los capos.

Ahora nos llega la noticia fechada en Venezuela, de una vuelta de tuerca que retrotrae a los burdos sistemas de transporte de droga.
Resulta que se han incautado casi 4,5 kilos de cocaína (un pastón al cambio) en el aeropuerto de Maiquetía ocultos dentro de una escultura religiosa con destino la capital española
La incautación fue realizada al realizar la inspección de la carga de un avión de Iberia con destino a Madrid.
La droga se encontraba en el interior de una caja con la descripción del logo de la empresa de encomiendas, específicamente, dentro de una escultura alusiva a una Virgen en colores rojo, amarillo y dorado, confeccionada en material sintético.
Al ser revisada desprendía un fuerte olor característico, por lo cual se le practicó la prueba quimica pertinente con resultado positivo.



Nos viene a la memoria el incremento del uso de "mulas" para el transporte de droga, que algunos expertos relacionan con las necesidades económicas consecuencia de la crisis.

sábado, 28 de septiembre de 2013

Paso a paso contra el blanqueo de capitales y delitos conexos

En el Consejo de Ministros del pasado día 20 de septiembre se tomaron, entre otros, ciertos acuerdos, que vale la pena no echar en saco roto, precisamente ahora, cuando el Reglamento de la Ley 10/2010 se encuentra en fase de consulta pública previa a su redacción y aprobación definitivas, relacionados con la reforma en curso del Código Penal, tan discutible por otra parte en numerosos aspectos, que pretenden atajar el blanqueo de capitales, al menos en su vertiente de la corrupción como delito conexo.

 Por un lado, transcribiendo textualmente las palabras de la Vicepresidenta del Gobierno, "Incluiremos una norma de ámbito internacional importante y que supone uno de los elementos clave de lucha contra el blanqueo de capitales y, por tanto, la corrupción. Se ampliará el número de altos cargos de todas las Administraciones sometidos al control reforzado de sus actividades económicas, permitiendo alertar de conductas sospechosas o recursos no justificables. ¿Qué es esto? Ahora, por normativa del GAFI, cuando un cargo público --y ahora lo que se hace es ampliar, y ampliar esa capacidad-- tiene determinados movimientos no justificados en sus cuentas u otro tipo de actividades, lo que se hace es movilizar una serie de instrumentos de control de la Oficina de Blanqueo que permiten comprobar la anomalía o la anormalidad de determinados movimientos. Estamos sometidos a eso y vamos a estarlo todavía más. Es decir, que un movimiento llamativo en una cuenta por parte de las personas que formarán parte de lo que se llaman PEPs (personas con responsabilidad pública) será comunicado a la correspondiente Oficina de Blanqueo. Con eso nos colocamos a la vanguardia de lo que se viene haciendo en otros organismos internacionales en esta materia".

El siguiente paso, del que, todo sea dicho, se informó casi de pasada, es, nuevamene en palabras de la Sra, Vicepresidenta, que es "lograr que al que haya cometido un delito relacionado con la corrupción, y se haya enriquecido, se le pueda cuanto antes trabar esos bienes y que, al final, este proceso en lo que acabe es en que pueda ser condenado, pero que no se pueda recuperar aquello de lo que se ha aprovechado".

Vale la pena detenerse en esta idea expuesta que, de hecho, se anticipa a la Directiva europea sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la que trabaja la Unión Europea.


Hasta ahora el comiso estaba vinculado a la existencia de una condena penal previa por el delito cometido, pero, de acuerdo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el comiso no es una sanción penal, sino un instrumento por el que se pone fin a una situación patrimonial ilícita, lo que permite ampliar este instrumento al comiso sin condena (rebeldes o fallecidos) y al comiso ampliado (los bienes decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a aquellas por las que fue condenado). Este modelo ya se aplica para el terrorismo y los delitos cometidos por organizaciones criminales y ahora se amplía a casos en los que a través de una actividad delictiva se consigan de forma continuada importantes beneficios económicos, como el blanqueo de capitales, la receptación, delitos contra la salud pública, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales cometidos con profesionalidad...
 Además se mejora la regulación del comiso de bienes en poder de terceros, habida cuenta de que, con frecuencia, los bienes y efectos procedentes de actividades delictivas son transferidos a terceras personas. Desde el punto de vista jurídico el fiscal podrá actuar en  un procedimiento más rápido si se descubre la existencia de bienes que deban ser decomisados después de que los hechos ya hayan sido enjuiciados, o cuando deba acudirse a supuestos de comiso sin condena y se crea una oficina de gestión de activos decomisados para gestionar de la forma más eficaz económicamente la conservación o utilización de los bienes intervenidos.