sábado, 7 de febrero de 2015

Boletín nº 44/3 - ¿Hay que revisar la Ley Hipotecaria?




A la vista de todo lo anterior, cabe preguntarse si, al final, todo es una mera disputa en el ámbito jurídico pero que la repercusión para el usuario no es tan drástica como nos hace ver, entro otros, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Para poder evaluarlo, vamos a hacer una simulación con un préstamo hipotecario ajustado a los valores estadísticos medios establecidos en su informe por el INE que vimos en la primera parte de esta entrada, es decir, para adquisición de una vivienda, de 104.817 euros, a devolver en un plazo de 21 años y al 3,48% de interés (supongamos que interés fijo en todo el período para mayor facilidad de simulación, aunque podamos comparar en algún aspecto si el interés aplicado es mayor o menor).

Conviene, de entrada, realizar alguna puntualización:
     
-    De acuerdo con la ley, la operación a formalizar es un préstamo con garantía hipotecaria, de forma que lo que prevalece es el préstamo financiero y que la casa puede desaparecer en un terremoto al día siguiente de escriturar pero tú sigues debiendo al banco los 104.817 euros que deberás ir amortizando en los 21 años acordados (para paliar situaciones extremas de este tipo, es obligatorio formalizar un seguro de la vivienda, que paga el solicitante del préstamo y en el que designa como beneficiario al banco en caso de siniestro por hasta el capital pendiente de amortizar. Si el seguro no asumiera el capital pendiente, por el motivo que fuera, el solicitante sigue debiendo el resto al banco). Por el mismo principio legal, en caso de inatención de las amortizaciones, e incluso en caso de subasta, el titular continúa debiendo la parte del importe del préstamo que no hubiere quedado cubierta aunque el banco se haya quedado la vivienda.
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     Los 104.817 euros de capital concedido están relacionados con el valor de tasación de la vivienda, calculado en una operación totalmente ajena al demandante y que realiza una empresa autorizada por el Banco de España y, en teoría, ajena a los intereses del banco (lo cual no es óbice para que, si el demandante aporta una valoración reciente efectuada, por el motivo que sea, por una empresa autorizada, el banco la rechace y ordene una nueva efectuada por SUS tasadores)
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Según el sistema de amortización usual de este tipo de préstamos, y pese a que la ley no lo obliga estrictamente, se establecen cuotas mensuales de un importe fijo (durante toda la vida del préstamo si el interés pactado es fijo, y durante el tiempo de un período de revisión si es variable) que incluye amortización de capital e intereses. Es interesante notar que, con este sistema, la composición del importe de la cuota es creciente en capital y decreciente en intereses (a medida que pasan los meses, el plazo pendiente de amortizar es menor y menores, por tanto, los intereses generados) aunque la suma de ambos conceptos se mantenga fija. En la simulación que planteamos resulta una cuota mensual de 583,91 € comprensiva de capital más intereses durante los 252 meses de vida del préstamo. Un sencillo cálculo nos informa que, al final de la amortización del préstamo, habremos pagado 147.145,32 euros, de los que 42.328,32 € habrán sido intereses.


Supongamos ahora que el préstamo se va amortizando sin ninguna incidencia durante 20 años, es decir, que se han satisfecho 240 cuotas mensuales de 583,91 € cada una (lo que significa que hasta ese momento se han pagado al banco un total de 140.138,40 euros, de los que, según el cuadro de amortización correspondiente, 42.200,01 han sido intereses) y que se produce un primer impago en la cuota 241. Eso significa que cuando aparecen los problemas, el banco tiene pendientes de cobro 6.878,59 € de capital (equivalente a un 16 % del total de los intereses percibidos) y la friolera de 128,31 € de intereses.


Pues bien, en este supuesto, una vez acumulado el impago de las cuotas correspondientes a tres mensualidades, y atendiendo a la ley, el banco puede iniciar procedimiento ejecutivo sobre la vivienda que puede desembocar en su subasta y posterior desahucio pese a que ya se haya pagado un 93,5% de su valor. Prescindimos, en este acercamiento, de comentarios acerca de la realidad oscura y tenebrosa del mundillo de las subastas judiciales, que no es objeto de esta reflexión. Lo cierto es que la ley faculta en exclusiva al banco a decidir si sigue el procedimiento, lo paraliza o se aviene o no a negociar con el deudor que, en el mejor de los casos, embargado por la sensación de gratitud al banco que no lo desaloja, asume encantado los gastos de nueva escritura, gastos de demora y comisiones desorbitantes que incrementan el nuevo principal, y cuanto haga falta.

Ni siquiera le queda al deudor la posibilidad legal de vender él su vivienda y cancelar deudas, operación que ha de efectuar, supervisar y administrar el banco, de acuerdo con la ley.

Y no digamos si en el nuevo proceso, incluso para una subasta, por la cantidad pendiente de pago, hay que hacer nueva tasación. La ley, ecuánime ella, recuerda qué pasa (al deudor, claro) cuando el valor de tasación de la finca hipotecada disminuye por causas imputables al deudor (obras posteriores mal hechas, falta de mantenimiento, etc.), lo que, en definitiva no es sino un tic de proteger sólo los intereses del banco para el supuesto de que sobrevenga una subasta, pero olvida citar qué pasa si esta disminución del valor es propia de evolución negativa del mercado, ajena al deudor o, lo que es peor, debida a una primera tasación inflada por indicación de la banca en general o, simplemente, incorrecta.

¿Hace falta seguir? Sólo con lo visto en la simulación clama al cielo la necesidad de proceder urgentemente a la revisión sensata de la ley de tal manera que mantenga la razonable y legítima seguridad del banco de recuperar su inversión a la vez que conceda el imprescindible amparo al deudor cuando se origina una incidencia inesperada que le impide seguir cumpliendo con normalidad su obligación, evitando en lo posible los procedimientos judiciales sujetos a la interpretación de cada juez en cada caso.

Mención aparte merecen los desahucios de las viviendas de los avalistas incorporadas como garantía adicional  de operaciones que no reunían los requisitos para ser autorizadas. Naturalmente no es bueno generalizar y, evidentemente hay operaciones de solicitantes codiciosos y con una sensatez, digamos, que de nivel ínfimo, que han convencido a otras personas para prestar su aval en la forma de aportar otras fincas que incrementen el valor de la garantía original y permitir así el cumplimiento global de los baremos de análisis del banco. Por el contrario, las situaciones más frecuentes responden a la de personas de edad, generalmente los padres de los entusiastas y poco avisados peticionarios del préstamo, que prestan su aval “defendiendo la postura de los hijos” en un alarde de inconsciencia e ignorancia de las consecuencias reales del acto.
Lo que causa indignada preocupación es que la mayoría de las veces, esta situación está originada por la inepta codicia de los bancos, en una exhibición de incompetencia y de lucha suicida por el crecimiento a costa de lo que sea. Porque, vamos a ver, sin que estas líneas pretendan ser un compendio de un manual de riesgo crediticio para la banca: ¿cuáles son los factores que determinan que un préstamo pueda autorizarse?
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  El peticionario, su perfil financiero, historial, actividad o profesión, marco familiar, obligaciones adquiridas, hobbies, solvencia moral y todos cuantos aspectos que puedan influir en su voluntad de cumplimiento de las condiciones de un préstamo.
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-La finalidad, es decir, para qué quiere el préstamo o a qué destinaría los fondos, dando por sentado que no todo es financiable (si un peticionario que ha pasado la criba anterior, la de voluntad de pagar, se presenta en un banco pidiendo un préstamo para comprar un lanzallamas y pegarle fuego a todos los bancos ¿se lo concederían? ¿y si pide financiar un viaje a Marte?). En el caso que analizamos, no hay duda: la finalidad es la compra de una vivienda.
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  La capacidad de reembolso del peticionario, o sea, la demostración documental de que genera los suficientes fondos y, paralelamente, tiene un nivel de gastos y obligaciones económicas que en conjunto le permiten asumir el pago de las amortizaciones del préstamo. Es decir, el banco debe asegurarse razonablamente de que el peticionario, que cumple los requisitos para que se le puedaa conceder un préstamo, puede asumir ESE que pide, haciendo el sencillo cálculo de ingresos-gastos-obligaciones=renta disponible, evidentemente mayor de manera holgada que la cuota que haya de pagar correspondiente al préstamo solicitado.
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 El valor de las garantías que, en el caso de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda viene representado por el valor de tasación de la vivienda a adquirir.
En los años del boom inmobiliario, en los que la obsesión de la banca era incrementar su cartera crediticia en un suicida efecto escaparate (que al final, recordemos, pagamos entre todos menos, curiosamente, los gestores y administradores de las entidades afectadas), se puso de moda alterar la secuencia de análisis expuesta y financiarlo todo lo que permitiera el importe de las garantías, en tasaciones infladísimas, todo sea dicho. De esta forma se convirtió en una costumbre aportar garantías adicionales cuando la capacidad de reembolso resultaba escasa (en plata, que no se podía pagar el préstamo), para, de esta manera, poder autorizar la operación (?) y añadirla a los números del escaparate del banco en cuestión. Y los directivos bancarios admitían y alentaban esta costumbre pese a verse, ya entonces, a dónde les podía conducir esta actuación, argumentado todo ello por el estúpido "es que si el préstamo no lo damos nosotros, se lo dará otro". Pero es más: algunas entidades y/o ejecutivos bancarios tuvieron una actuación que debería evaluarse si es o no delictiva consistente en propiciar el montaje de auténticas redes de operaciones con garantías cruzadas, en las que el denominador común era la debilidad detectada en la generación de recursos por parte del demandante, la solicitud de garantía adicional (no recursos adicionales para el pago, insistimos) y, finalmene, la evidencia de que si una de esas operaaciones entraba en dificultades arrastraba a la ejecución de todas, como un castillo de naipes qure se derrumba. Sin comentarios.

Como se puede ver, era una estrategia perversa: en el caso de que se detectara insuficiente generación de fondos por el peticionario, y conociendo la espiral del mercado inmobiliario, el banco ya daba por hecho que no cobraría el préstamo y solicitaba, con toda desfachatez, no una fuente de ingresos adicional sino un refuerzo del valor de esas garantías, se podría decir que ya destinada a la subasta desde el momento de la  firma. Tampoco salen muy airosos en estos casos muchos notarios intervinientes en la firma de las correspondientes escrituras que no siempre informaron al voluntarioso y desinformado avalista de que si su hijo del alma no pagaba, él se quedaba en la calle.

Hay que puntualizar, repetimos, que estas líneas no deben interpretarse como una descalificación global a la actuación de la banca, ya que la mayoría de casuística revela realmente un exceso de codicia por parte de los peticionarios y una elevada desvergüenza para enredar en sus manejos a personas de buena fe, pero está más que demostrado que más de una entidad se olvidó de aplicar un mínimo código de ética en sus transacciones.

Y eso es legal, aunque el montaje haya sido inmoral. Estos desmanes están contemplados de forma diferente en otros países y, por ejemplo, en Francia hay una ley que dice que, cumpliendo determinados requisitos, si un banco concede una facilidad crediticia sabiendo que el peticionario no puede pagarla, pierde la facultad de reclamarle un eventual impago.

No es exagerado, por tanto, recordar una y otra vez los “deberes pendientes” de nuestros legisladores en el sentido de iniciar seriamente, sin sesgos ideológicos ni partidistas y pensando en la ciudadanía y en el futuro del país, el proceso de revisión de nuestro marco legal, empezando, quizá, por leyes que, como la hipotecaria, han sido denunciadas por altas instancias como lesivas para los derechos humanos.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Boletín nº 44/2 - ¿Hay que revisar la Ley Hipotecaria?



Pues parece que, potente, puede que lo sea, pero lo de que es justa, está en entredicho.

En particular, por lo que se refiere a los desahucios, es cierto que el Gobierno aprobó en  noviembre de 2012, sin modificar ni las leyes que regulan el propio proceso de desahucio, ni la Ley Hipotecaria, ni la de Enjuiciamiento Civil, un Real Decreto-ley, el 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,  que contemplaba la moratoria de dos años para la ejecuciones en el caso de personas o familias vulnerables y la creación de un parque de viviendas en alquiler para desahuciados pero sin efectos retroactivos (recordemos que la crisis y los desahucios relacionados llevan ya años de dolorosa presencia en la sociedad). Con esta Ley no se aprueba tampoco la reclamada dación en pago, ni la revisión de los intereses de demora ni la depreciación del valor de tasación en caso de ejecución (del orden práctico de un 50% del valor inicial de la vivienda). El decreto recibió muchas críticas, siendo considerado en general como un parche que no resuelve los problemas de fondo, cuando no directamente como una chapuza legislativa.

Podría pensarse, como argumento de peso para no revisar la ley hipotecaria, que el tema de los desalojos por impago de préstamo hipotecario no pasa de ser un apéndice menor de la ley, en su conjunto intachable, pero no resulta ser exactamente así, y la propia ley no es ajena a críticas directas desde el punto de vista jurídico-legal. 
Empezando por lo que piensan colectivos profesionales cualificados de nuestro propio país, el mismo Consejo General del Poder Judicial ha instado la reforma de la ley (como consecuencia de sus efectos por la crisis económica y el aumento del número de desahucios junto con una serie de suicidios provocados por tales medidas), secundado por los 46 jueces decanos de España, poniendo coto, de paso, en esta reforma reclamada, no solo a los desahucios, sino también a la corrupción en el sector.
Pero más llamativa e  interesante resulta la atención que dispensan a la parcialidad de la ley instancias supranacionales europeas. Así, por orden cronológico, encontramos:

- Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 8 de noviembre de 2012 en la que se afirma que la ley española viola la Directiva 93/13 de la Unión Europea ya que la ley española permitiría la introducción de cláusulas consideradas abusivas en los contratos de préstamos hipotecarios establecidos por los bancos y que, en caso de incumplimiento, acabarían en la ejecución forzosa del desalojo.

- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 que determina que las leyes españolas vulneran la normativa comunitaria, en concreto la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y recuerda que los desahucios podrán paralizase por el juez en cumplimiento de la normativa comunitaria indicada, lo que, dicho sea de paso, confirmaría parte de las demandas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca recogidas en la Iniciativa Legislativa Popular por la Vivienda digna y que acabó, como es sabido, como agua de borrajas en su trámite parlamentario.

- Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de julio de 2014, que, directamente, declara que la cacareada reforma de la ley hipotecaria, aprobada en solitario por el Partido Popular, vulnera los derechos humanos, concretamente el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea relativo al derecho a la tutela judicial efectiva.
Sorprende, solo como comentario, cuestionable, por supuesto, que un gobierno cuyo sonsonete habitual es el de que está “para cumplir y hacer cumplir la ley” no dé ejemplo cumpliendo leyes que emanan de instancias de orden superior, y se limite a promulgar parches que se revelan al final como mera operación chapucera de maquillaje, se muestre ajeno a demandas populares en forma legal de iniciativa legislativa y, además, asista impasible, sin tomar ninguna iniciativa para corregirlo, al hecho de que una reforma de la ley anunciada a bombo y platillo como una panacea sea acusada de lesiva para los derechos humanos.

Si el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, si la mismísima Constitución Española (esgrimida por este Gobierno como arma inviolable para muchas otras cosas) establece en su artículo 47 el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, siendo los poderes públicos los responsables de promover las condiciones necesarias y de establecer las normas adecuadas para hacer efectivo este derecho, no parece descabellado exigir a esos poderes públicos que analicen con urgencia y procedan a actualizar en lo necesario la normativa en vigor que coarte esos derechos. No es, desde luego, un problema aislado, pero es evidente que debe acometerse cuanto antes. Un informe de 2014 de la organización Human Rights Watch señala que la Burbuja inmobiliaria ha provocado en España una crisis de vivienda que comenzó con la subida exponencial de su precio y se ha acentuado con la crisis iniciada en 2008 que ha aumentado considerablemente el desempleo y, con él, el número de impagos y de correspondientes desahucios ajustados a la ley. Pero a esas circunstancias, por todos conocidas, se suma el que, según Human Rights Watch, el gobierno español no ha tomado medidas para mitigar el impacto de la crisis ni de vivienda ni de deuda que afrontan los grupos de ciudadanos más vulnerables ni ha procedido a iniciativas legales que ayuden a la recuperación de ambos factores.

sábado, 31 de enero de 2015

Boletín nº 44/1 - ¿Hay que revisar la Ley Hipotecaria?



La casi coincidencia temporal en la publicación de sendos informes oficiales sobre dos caras de un mismo poliedro que es el mercado inmobiliario, uno sobre la evolución de los préstamos hipotecarios concedidos y el otro sobre la evolución de la cara amarga de los desalojos de vivienda por incumplimiento de pago, nos llevan a reflexionar acerca de los desfases de una ley, la hipotecaria, ampliamente criticada desde sectores profesionales y denunciada por el Tribunal de Justicia de la Comisión Europea.
Para ello, estructuraremos tres entradas: una primera comparativa causa-efecto (hipoteca-desahucio), una segunda atendiendo sobre todo a aspectos jurídicos y la tercera centrada en aspectos cotidianos y operativos.


El pasado día 27 de enero divulgó el Instituto Nacional de Estadística (INE) una nota de prensa con el título de Estadística de Hipotecas en la que, con datos provisionales cerrados a noviembre de 2014, informa que la constitución y registro de nuevas hipotecas para la compra de una vivienda creció por sexto mes consecutivo aunque cada vez  con menos fuerza, ya que en noviembre fue un 14,2%, en octubre el 18% y en septiembre el 29,8%. Esto equivale a la firma en noviembre de 15.900 nuevos préstamos hipotecarios, el 10% menos que los 17.687 firmados en octubre.

El importe total de estos préstamos cayó también el 5,6% en noviembre frente a octubre aunque sí que se observa un incremento interanual del 12% respecto de noviembre de 2013. El importe medio de las hipotecas, por su parte, se situó en 104.817 euros, frente a los 99.866 euros del mes anterior, lo que implica un repunte mensual del 5% aunque un recorte interanual de casi el 2%.

En cuanto al total de las hipotecas, tanto sobre fincas rústicas como urbanas, la cifra se elevó el 5,6% interanual, pero se redujo el 11,2% en comparación con el mes anterior, hasta las 24.479 fincas, frente a las 27.554 que había en octubre. De esas hipotecas, 23.011 se constituyeron sobre fincas urbanas, con un aumento del 5,8% respecto al mismo mes de 2013 y una reducción del 11,3% frente al mes anterior.

En cuanto al tipo de interés aplicado, el 7,4% de las operaciones firmadas en noviembre usaron un tipo fijo frente al 92,6% restante que utilizó un tipo de interés variable, en las que el tipo de referencia más usado (87%) fue el Euribor. El tipo de interés medio efectivo para el total de fincas (se incluyen hipotecas sobre fincas rústica y fincas urbanas) fue del 3,48% y el plazo medio de devolución se mantuvo en 21 años.
El número total de hipotecas que variaron sus condiciones en noviembre (básicamente relacionadas con el tipo de interés aplicado) fue de 14.149, lo que supuso un descenso anual del 40,9% respecto al mismo mes del año 2013. Si se limita a préstamos para adquisición de primera vivienda, el número de hipotecas que modificaron sus condiciones bajó el 33,1%.

Sigue la nota desgranando los datos por comunidades autónomas, detallando, por ejemplo, que las que registraron un mayor número de hipotecas constituidas sobre viviendas en noviembre fueron Andalucía (3.183), Madrid (2.565) y Catalunya (2.264), y que, en términos porcentuales, las comunidades con mayor incremento interanual de esos préstamos fueron La Rioja, con el 106,3% más, Extremadura, con el 35,6% y el País Vasco, con el 27,6%.

Atendiendo a los fríos números estadísticos de este informe, podría pensarse que el mercado inmobiliario en nuestro país ya empieza a dejar atrás los negros nubarrones y su consolidación, de nuevo, es casi un hecho comprobable por esa aparente estabilización.
¿Es así o queda camino por recorrer?
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Casi en paralelo a la nota del INE, el 13 de noviembre de 2014, dio a conocer el Banco de España una Nota informativa sobre los procesos de ejecución hipotecaria sobre viviendas en la que se da cuenta de que los desahucios (entrega de vivienda ocupada por ejecución hipotecaria) aumentaron un 17% en el primer semestre del año, lo que equivale a 1.218 viviendas. Este nuevo repunte ha tenido lugar pese a la entrada en vigor de la nueva ley hipotecaria de un año atrás, y el dato contrasta, además, con el descenso que se ha registrado en el total de la mayoría de magnitudes.
Según el Banco de España, con datos de las propias entidades financieras, el número de casas que han pasado a ser propiedad de la banca por impago ha bajado un 30% frente al primer semestre de 2013, hasta los 19.565, en los que 7.131 fueron procesos voluntarios con acuerdo entre el banco y el embargado (frente a los 12.719 del primer semestre de 2013) las daciones en pago pasaron a representar el 31,5% de las ejecuciones de primera vivienda al 29,5% entre enero y junio de 2014, y en el resto de procesos, 12.434, intervino el juez .

Es muy interesante observar que las ejecuciones de viviendas vacías caen un 22% mientras crecen las que se han llevado a cabo pese a que la casa estaba habitada en el momento del desalojo, que corresponden a los desahucios propiamente dichos, debiendo citarse por último que han disminuido, pese al repunte, los desalojos con intervención de las fuerzas del orden.

Y es ese punto, precisamente, el que inquieta. Si en algún caso es necesaria la intervención de las fuerzas de orden para llevar a cabo el desalojo, hay que deducir que es para asegurar el cumplimiento de la ley, considerando que, en desahucios, la norma permite dejar sin vivienda al ejecutado y que, tomado prestadas unas acertadas reflexiones del periodista José Ramón Ubieto en su “Psicoanálisis de la crisis” publicado en La Vanguardia, de Barcelona,…. calibrar qué supone para cada persona afectada, desde el punto de vista psíquico, la pérdida de su casa exige saber antes qué valor le da, siempre particular y que va mucho más allá de un bien material. La primera función de la casa, en términos de realidad psíquica, es la de la protección personal, como elemento de subsistencia ante amenazas externas en todas las civilizaciones….. Una segunda significación de la pérdida viene dada por el hecho de que la casa proporciona un sentimiento de identidad y de pertenencia social. La casa es el domus del clan, la referencia simbólica de las generaciones y del linaje….. Finalmente, la casa es proyección del cuerpo y la intimidad….

Muy potente y justa ha de ser una ley que permita quebrantar todos esos aspectos, sin duda. El problema es que, analizando desde el punto de vista, tanto jurídico como operativo la ley hipotecaria, todo indica que, cuando menos, nos encontramos ante una ley claramente revisable.