La cuantificación de los daños
Recientemente me vi obligado a someterme a una prueba médica de aquellas de nombre largo y difícil de pronunciar, con el fin de descartar la presencia de alguna cosa en mi organismo, de nombre más usual y fácil de pronunciar que la propia prueba.
El caso es que, al parecer, es un examen técnicamente complejo y poco habitual, de manera que cuando planteé a mi aseguradora médica de toda la vida la necesidad de practicarlo, demandando su asesoramiento en cuanto al lugar donde realizarlo con mayores garantías, me encontré que el “dónde” y el “cuándo” se despacharon en un santiamén y pasaron inmediatamente a un segundo plano mientras que el “cuánto”, el hecho de determinar, en un conciliábulo de urgencia, si esa prueba quedaba cubierta por el seguro pasó a un primer término rabioso.
Tras una (realmente) larga espera en una sala confortable y bien provista de revistas y prensa del día, contigua al despacho en el que se decidían los términos de la prestación, salió a “rescatarme” mi mediadora habitual para explicarme que me dirigían a la clínica que tenía el mejor pedigree para ese tipo de pruebas, de alta especialización, pero que, sintiéndolo mucho, la aseguradora no podía asumir el coste de la misma, y echando mano de un vademécum de letra pequeña de los contratos que llevaba en la mano, me argumentó que estaba en estudio la repercusión en el importe de la prima la realización de exámenes de esas características, específicos, costosos y poco frecuentes.
Aparte de lo razonable del argumento, la verdad es que quedaba poca capacidad de negociación: se trataba de un riesgo no contemplado en póliza y, por consiguiente, no cabía discusión acerca de su oportunidad o no, de forma que salí del edificio de la compañía con la autorización para la realización de la prueba en una determinada clínica pero detallando sin resquicio de duda o interpretación que el coste no lo asumía la aseguradora
Finalmente, la prueba se realizó y el coste fue asumido, naturalmente, por quien suscribe. Los resultados ya forman parte de otro escenario que no viene al caso, pero sigue en pie la consideración de que, en la actuación de la(s) compañía(s) de seguros aún queda camino por recorrer en la identificación de riesgos, su cuantificación y el cálculo de su razonable repercusión en el coste de las primas que paga el asegurado.
Para poner un poco de orden en este ámbito, de forma similar a la banca, pero con más claridad en las aseguradoras, las autoridades de supervisión están promoviendo la implantación de estándares de capital regulatorio mínimo acreditativo de la solvencia necesaria para responder de los riesgos que se aceptan, es decir, relacionar el riesgo asumido con el capital mínimo eventualmente necesario para responder de los siniestros estadísticamente vinculados al riesgo.
¿Qué es “Solvencia II”?
Algunos antecedentes
Hay que empezar definiendo a grandes rasgos qué es una compañía de seguros, y hacerlo prescindiendo de la forma jurídica que adopte, su voluntad de atender uno u otro sector o ramo y cualquier otra variable que represente una mera acotación sobre el concepto global.
Una compañía de seguros es una empresa con ánimo de lucro cuya actividad se resume en proporcionar cobertura económica a instituciones, empresas o particulares para resarcirlos del impacto, también económico, de la ocurrencia de determinados riesgos contemplados en el contrato de servicio. Como es evidente, la esencia del negocio es la valoración escrupulosa del coste asociado a cualquier tipo de riesgo que se estudie incorporar en contrato, su frecuencia estadística y la razonable repercusión que el siniestro asociado tenga sobre la prima a pagar por el cliente.
Para evitar los sesgos subjetivos en el calculo, tanto en la valoración de siniestros como en la determinación de su impacto en la prima y, particularmente, la repercusión que la ocurrencia de alguno de ellos puede tener en la propia viabilidad futura de la aseguradora, se consideró necesario establecer la relación entre riesgo asumido y capital necesario para responder del eventual desembolso para su atención.
Dentro de los instrumentos legales utilizados para la salvaguardia de la estabilidad y confianza que precisan las compañías de seguros, tales como las reservas técnicas, la supervisión y control de sus inversiones, las tarifas aplicables, etc., cobra cada día más fuerza el capital regulatorio necesario para responder de los siniestros acaecidos, conocido en el sector como margen de solvencia
En ese sentido, en los años 50 del pasado siglo, la Organización para la cooperación y desarrollo europeo (OCDE) estableció en el 25 % de las primas anuales el patrimonio mínimo estimado para garantizar la protección de la aseguradora ante una posible quiebra derivada de la ocurrencia de siniestros asociados a los riesgos asumidos[1].
En los años sesenta, la comisión de la Comunidad Europea presidida por Bruno de Mori, basándose en los estudios anteriores, pretendió dar respuesta a tres aspectos relativos a la seguridad de las compañías, vinculados entre sí:
- garantías financieras que pudieran formar parte del capital exigido
- métodos necesarios para determinar estas garantías
- establecimiento de un nivel mínimo absoluto de esta garantía complementaria
Con todo ello, la Comisión analiza el volumen de siniestros brutos frente a las primas emitidas y propone una media ponderada del capital del 24 % del volumen de primas.
Sin embargo, el crecimiento del mercado. El desarrollo de nuevos y cada vez más complejos productos y la necesidad de supervisión desembocan en el establecimiento por el Grupo de Cuestiones Económicas del Consejo de las Comunidades Europeas de un conjunto de normas que son conocidas como SOLVENCIA I
El sistema de Solvencia I descansa fundamentalmente sobre los siguientes principios y magnitudes.
§ Margen de solvencia no vida, que se calcula en función de un índice de primas o de siniestros (el mayor) teniendo en cuenta la tasa de retención de negocio frente al reaseguro
§ Margen de solvencia vida, que se calcula en función de un índice de provisiones matemáticas y capitales en riesgo (se suman) teniendo en cuenta la tasa de retención de negocio frente al reaseguro.
§ Fondo de garantía, que se calcula en función del margen de solvencia con unos mínimos absolutos
§ Principios de inversión de las Provisiones técnicas. Se definen restricciones en las clases de activos y cuotas máximas para evitar la concentración de riesgos.
SOLVENCIA I fortaleció la supervisión exigiendo que los requisitos de solvencia se cumplieran en todo momento y otorgó a las autoridades de supervisión derechos de intervención ampliados.
Con todo, rápidamente se pone de manifiesto que el sistema SOLVENCIA I adolece de ciertas carencias:
- Escasa estandarización, lo que le lleva a permitir demasiadas diferencias entre los Estados miembros de la UE, aún cuando la norma nace en la propia UE.
- Es prontamente superado por la evolución del mercado con el desarrollo de nuevos riesgos asumibles y por la operativa intersectorial (con especial énfasis al papel de las entidades financieras, con gran volumen de negocio cruzado).
- Las magnitudes de solvencia se basan en parámetros que sustituyen inadecuadamente al riesgo técnico. Riesgos distintos de los técnicos no se tienen en cuenta o sólo parcialmente.
- No son adecuadamente consideradas ni la diversificación ni ciertas formas de transferencia del riesgo.
- En el ámbito del reaseguro no se valora la calidad crediticia de los reaseguradores.
SOLVENCIA I NO HACE NINGUNA CONCESION POR EL PERFIL DE RIESGO ESPECÍFICO DE LA ENTIDAD
La evidencia de estas carencias aconseja una revisión del sistema, fundamentada en algunos aspectos tales como.
Ø el creciente proceso de globalización y creación de un mercado financiero único, que requiere la homogeneización de los criterios establecidos por los Estados Miembros de la Unión Europea para la medición de los niveles de solvencia de las entidades aseguradoras del ámbito común.
Ø la necesidad de poner en marcha sistemas de supervisión de carácter preventivo y dinámico que permitan evaluar la posición de solvencia de las entidades y su evolución a medio y largo plazo.
Ø el lanzamiento por parte de las compañías aseguradoras de nuevos productos con componentes financieros cada vez más significativos, que exige la aplicación de criterios de solvencia cada vez mas parecidos a los establecidos para los bancos.
Ø la convicción de que la solvencia de una aseguradora no debería estimarse únicamente a partir de datos financieros que surgen de un balance contable. Debería tenerse en cuenta aspectos tales como la exposición al riesgo, siendo importante identificar los riesgos que asume una aseguradora y la gestión que efectúa de los mismos; su tamaño; estrategias; políticas de protección en reaseguro; etc.
Se inician así los trabajos para la implantación de un nuevo estándar regulatorio de capital que viene a conocerse con el nombre de SOLVENCIA II. Es importante señalar que, en el estudio y futura promulgación de la norma se tiene en cuenta que las compañías a las que se dirige pueden estar sometidas a legislaciones nacionales diferentes, tener vocaciones de inversión (e incluso de coberturas de riesgos) particulares u otros parámetros que podrían dificultar la adopción inmediata de normas de actuación comunes. Para ofrecer salida a esos escollos, Solvencia II se estructura, siguiendo el modelo del proceso Lamfalussy[2], en cuatro niveles de actuación:
- Nivel 1.- La Comisión Europea elabora una Directiva tras un período de consultas con el Parlamento Europeo y el Consejo. Esta Directiva consta de normas generales o “principios” de regulación del trabajo
- Nivel 2.- Deriva del asesoramiento del CEIOPS (Commitee of European Insurance and ocupational pensions supervisors) en base a consultas realizadas a los participantes del mercado (usuarios finales y consumidores) que consolidan en propuestas de actuaciones técnicas. La elaboración de las correspondientes normas se delega en un comité de reguladores que permite a futuro una reforma ágil de las mismas.
- Nivel 3.- Lo constituyen las directrices que los supervisores deberán aplicar en cada caso respecto de cada “principio” de la Directiva
- Nivel 4.- Se compone de Normas que reservan a la Comisión Europea la función de vigilancia y aplicación homogénea en todos los estados miembros.
De Solvencia I a Solvencia II
Además de las razones de orden técnico detalladas con anterioridad para justificar la necesidad de un nuevo marco regulatorio, los trabajos de elaboración del mismo se fundamentan en un propósito principal y otros más accesorios. El objetivo principal de los trabajos de desarrollo es doble:
- Salvaguarda de la solvencia de la compañía
- Protección de los derechos de los consumidores[3]
Para la consecución de esos objetivos, los reguladores no pueden olvidar que el Mercado condiciona de forma muy importante la actuación de la aseguradora, por lo que, accesoriamente, se persigue:
- Mantenimiento de la estabilidad y confianza en el Mercado
- Supervisión de la conducta del Mercado
- Mantenimiento de la competencia del Mercado
- Mantenimiento de la eficiencia del Mercado
Paralelamente, la implantación (y supervisión de su mantenimiento) de unos requerimientos en cuanto a la solvencia, debe entenderse como una oportunidad de mejora e incremento de negocio en base a la indispensable implementación del correspondiente sistema de calidad que conduzca adicionalmente al siguiente propósito:
- Ayuda al objetivo de “Cero fallos”
Finalmente, en un bucle que recuerda el objetivo principal, el sistema persigue mejorar el estándar de información al consumidor y de compensación al mismo.
En un enfoque a caballo entre los requisitos técnicos y los conceptos a que se refieren, las actuaciones y revisiones a llevar a cabo con el fin de implantar en el sector asegurador SOLVENCIA II se han basado en los siguientes principios orientadores:
- Los recursos propios deben ser más sensibles al riesgo que los actualmente vigentes. Es necesario diseñar métodos de cálculo para que las exigencias de solvencia evolucionen junto con los perfiles de riesgo de las aseguradoras.
- Las aseguradoras deben desarrollar sus propios sistemas y modelos de de control de gestión interna para poder determinar cual es nivel de recursos propios que necesitan.
- Se deben incluir incentivos para que se mejore constantemente la capacidad de medición y gestión de los riesgos.
Los mecanismos y competencias de Supervisión deben ser reforzados para poder detectar situaciones o tendencias que puedan causar a futuro incumplimientos de los niveles de Solvencia. Los Supervisores deben contar con el marco normativo y los medios necesarios para poder evaluar el control de gestión interno de las aseguradoras y poder adoptar medidas administrativas en caso necesario.
Las aseguradoras deben incrementar la divulgación informativa, y así mediante una mayor transparencia impulsar la disciplina de mercado, como mecanismo que estimule a mantener los niveles de recursos propios adecuados.
La articulación de estos principios orientadores se ha llevado a cabo mediante la formulación de los denominados Tres Pilares:
- Exigencia de fondos propios
- Procesos de supervisión
- Disciplina de mercado
En boletines sucesivos analizaremos en detalle cada uno de estos pilares, estudiaremos las coincidencias y divergencias entre Solvencia II y Basilea II y, teniendo en cuenta la evolución del mercado de seguros y la cada vez más estrecha colaboración entre aseguradoras y entidades financieras (que comercializan de forma habitual productos de seguro no siempre basados en el componente financiero, sino también de simple cobertura de riesgos) recordaremos el mapa de riesgos de las aseguradoras, a fin de familiarizar con el mismo a los empleados que comercializan pero que su formación no es estrictamente de seguros.
[1] En principio se barajaron tres variables de estudio: volumen de primas, volumen de siniestros y reservas técnicas que, finalmente, fueron desechadas como factor de cálculo.
Las características fundamentales del modelo de la OCDE fueron:
- carácter global del cálculo, efectuado sobre el total de operaciones de la aseguradora
- carácter variable del margen de solvencia, de manera que el porcentaje se desliza a la baja a medida que aumenta el volumen de operaciones (y primas cobradas) de la compañía
- no influencia de la forma jurídica de la aseguradora
- importancia del reaseguro cedido, con dos opiniones enfrentadas, quienes lo toman como un factor de estabilidad y quienes lo aislando la responsabilidad del directo
[2]El proceso Lamfalussy se utiliza en la Unión Europea para el desarrollo legislativo de los servicios financieros (valores, banca y seguros). Debe su nombre al presidente del comité asesor que lo creó, en marzo del 2001, Alexandre Lamfalussy, y está constituido por varios niveles, cada uno de ellos centrado en un estadio específico de la creación e implementación de la legislación financiera.
[3] En el análisis comparativo de Solvencia II y su homóloga en las entidades financieras Basilea II, podrá comprobarse que una seña de identidad de Solvencia II es, precisamente, el objetivo de velar por los derechos de los consumidores
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