Con esta entrada damos por finalizada la ojeada superficial sobre la realidad de los territorios llamados paraísos fiscales, muy diferentes entre sí a veces y los condicionantes políticos que hacen que la lucha contra los efectos que provocan en la economía y bienestar mundial no pasa de ser, frecuentemente, alarde retórico con voluntad mediatica y el deseado, pregonado y exigido intercambio de información como primer paso ineludible en esa lucha se supedita a intereses políticos que debería tener otros cauces Nos hemos ceñido para ese somero análisis a los "paraísos cercanos", aquellos, con los que, en teoría, sería más interesante y fácil llegar a acuerdos. Con Andorra (lamentablemente de actualidad estos días debido a la operativa inapropiada de alguna de sus entidades y no porque sea o no paraiso fiscal) ya hemos visto que no ha sido esxactamente así, pero...
¿Y Gibraltar?
¿Y Gibraltar?
Analizar el caso
de Gibraltar, y particularmente en cuanto a su relación con España, es algo que
requiere un acercamiento sumamente prudente y con guantes de seda para no dar
lugar a malentendidos políticos ya que no debe de olvidarse que desde la cesión
de la soberanía sobre este territorio al Reino Unido en virtud del Tratado de
Utrecht hace tres siglos, su reclamación por España también ha sido un Guadiana
con diferentes métodos pero primando siempre quizá el aspecto de poder político sobre cualquier otro.
Gibraltar es
geológicamente un peñón, de una extensión de unos 7 km. cuadrados, situado en
el extremo meridional de la península ibérica, al este de la bahía de Algeciras,
que domina la orilla norte del estrecho de igual nombre, comunicando el mar
Mediterráneo y el océano Atlántico. Alberga una población de unos 30.000 habitantes
(de origen diverso, principalmente compuesto por ciudadanos de ascendencia
británica, andaluza – en clara minoría -, genovesa, maltesa, portuguesa, árabe
o judía), y tiene una economía basada hoy en el sector de servicios,
principalmente como centro financiero, turístico (en alza) y puerto franco pese
a que no hace muchos años (hasta 1983, en que se cerraron los astilleros de la
Marina Real Británica) estaba sustentada tradicionalmente en la provisión de
servicios al Ministerio de Defensa del Reino Unido, que representaba un 60 %
de la economía gibraltareña.
Posiblemente resulte
útil, para ver y entender la evolución de Gibraltar como paraíso fiscal y su
impacto en España, echar una ojeada a algunos hitos históricos recientes. Tras
la segunda guerra mundial, en la que el peñón fue protagonista estratégico como
puerto de escala y punto de aprovisionamiento de la flota británica, España planteó
la situación de Gibraltar ante las Naciones Unidas que, finalmente adoptó por
medio de su Asamblea General las resoluciones de 1966 y 1967, por las que se
instaba al inicio de conversaciones entre España y Reino Unido para poner fin a
la situación, salvaguardando los
intereses del pueblo gibraltareño. Como respuesta, se celebró un referéndum
en el que el 99,64% de los votantes expresó su voluntad de permanecer bajo
soberanía británica. En 1969, la constitución otorgada por el gobierno
británico transformó Gibraltar en un territorio británico de ultramar[1] (British
Overseas Territory) y se estableció también la transferencia de los asuntos
internos al ejecutivo local, elegido por los propios gibraltareños.
La concesión de este
mayor autogobierno fue interpretada por las autoridades españolas como una
contravención del Tratado de Utrecht y, en 1969, el gobierno español eliminó
las comunicaciones terrestres entre España y Gibraltar (es decir, cerró la
frontera, conocida como “verja”), y los accesos permanecieron cerrados hasta 1983,
con la llegada al poder de Felipe González pese a que sólo se abrieron en
principio al tráfico peatonal. El prolongado cierre fue traumático tanto para
la economía de toda la zona del Campo de Gibraltar y sus pueblos (ya que varios
miles de españoles trabajaban en la colonia) como para la de Gibraltar en sí,
que sufrió una crisis económica en la que fue necesaria una fuerte inyección de más fondos de los habituales por parte del Reino Unido.
Fue entonces, y
particularmente tras el tratado de adhesión del Reino Unido a la Comunidad
Económica Europea (CEE) en 1973, cuando Gibraltar, amparada en su condición de
territorio de la misma, pero, en tanto que con el status de “territorio especial”, exento del IVA y al margen de la
unión aduanera, desarrolló una legislación fiscal que la convirtió en un activo
centro financiero off-shore con ventajosas condiciones fiscales. Se
definieron así dos tipos de compañías: las exentas (exempt companies) y
las cualificadas (qualifying companies), que, residentes en Gibraltar,
no tienen actividad económica ni comercial en el territorio. Estas compañías
pagan un impuesto anual prácticamente simbólico y otro, sobre beneficios,
testimonial (2 % en el caso de las compañías cualificadas; 0 % si se trata
de exentas). Adicionalmente, no existe ningún tipo de control de cambios para
las personas físicas o jurídicas residentes en Gibraltar. Ese régimen fiscal
llevó a que la OCDE incluyera al territorio en la lista de paraísos fiscales en
junio de 2000, pero en diciembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia de
la Unión Europea reconoció el derecho de Gibraltar a tener un régimen fiscal
propio, y desapareció de la lista de paraísos fiscales de la OCDE a la vista de
la consolidación práctica del compromiso, adquirido en 2002, de mejorar la
transparencia de sus sistemas regulatorio y fiscal y establecer un intercambio
efectivo de información en materia fiscal con otros miembros de la OCDE, lo que
quiere decir que, a efectos formales, para la OCDE, comparte la misma condición
que otros estados miembros, como el Reino Unido, EE.UU., Alemania,… o España. Hoy, por ejemplo, se concentra en Gibraltar la práctica totalidad de la actividad financiera de las compañías de seguros que operan en el Reino Unido o gran número de casinos virtuales. Todo legal, por supuesto.
Aun así,
Gibraltar prácticamente no aparecía en el mapa de interés de las autoridades fiscales
españolas hasta que éstas notaron que empezaron a afluir al peñón negocios de miles de
expatriados que vivían a lo largo de la Costa del Sol y hasta que se divulgó
que en operaciones como Ballena Blanca (que se desinfló posteriormente hasta el
tamaño de un boquerón), también ciudadanos españoles usaban la operativa legal del peñón para eludir impuestos,
especialmente por transacciones con inmuebles situados en territorio español,
además de revelarse la existencia de otros usuarios españoles del sistema
financiero gibraltareño, debidamente aportados, guiados y asesorados por bancos españoles establecidos al efecto en la
roca (o simples corresponsales de éstos).
Actualmente,
según datos del Registro de Compañías de Gibraltar, de las 15.673 empresas
activas (en su argot, al corriente de
obligaciones tributarias) registradas a finales del 3º trimestre de 2014,
sólo 66 (el 0,4%) tienen en su accionariado a algún ciudadano español residente en España. En total, sólo 102
ciudadanos españoles residentes en España son accionistas, mayoritarios o
minoritarios, de una empresa con sede en Gibraltar.
No obstante, la
experiencia en todos los territorios con regímenes fiscales favorables al
ciudadano o empresa extranjera nos enseña que suelen actuar como imán para el
dinero manchado, y no precisamente en términos fiscales. Es por eso que
Gibraltar (y, por supuesto, el Reino Unido en este caso) tiene un cuidado
escrupuloso en defender su actuación contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo y en demostrar que estos delitos, no solo le son
ajenos, sino que son perseguidos con decisión por su gobierno. En este sentido,
Gibraltar, que, recordemos, es miembro de la UE desde 1973, trece años antes
del ingreso de España, ha aplicado desde su inclusión todas las directrices y
normativas financieras impuestas por la UE, incluyendo todas las medidas contra
el blanqueo de dinero. En el 2001 y 2007 Gibraltar se ofreció a ser estudiado
por el Fondo Monetario Internacional (FMI) para determinar si cumplía con las
directrices internacionales fiscales y de anti blanqueo de capitales y el
informe[2], en el
que el FMI declara que se usaron los
mismos procedimientos para analizar a Gibraltar que hubieran usado para
cualquier otro país, respalda que el
rigor de los controles aplicados impide la utilización de la plaza como centro
de blanqueo de capitales. Eso no quiere decir que no se haya usado en
operaciones oscuras[3]
aunque sin ostentar el protagonismo que algunos medios le quieren otorgar[4] y, en
definitiva, en unos porcentajes que pueden equipararse al del resto de países
de la OCDE. También sería arriesgado no reconocer que Gibraltar (y de rebote,
España) es vulnerable a ser utilizado en rutas de tráfico de droga o para el
contrabando, pero eso es con independencia de que sea o no un paraíso fiscal y,
en honor a la verdad, hay que recalcar que en investigaciones y seguimiento de
esos casos sí que hay colaboración entre las fuerzas de seguridad de Gibraltar
y de España, entre otras cosas porque las “beneficiarias” de algunas de esas
operaciones son la vecina La Línea, y otras poblaciones del Campo de Gibraltar
y la costa gaditana.
Llegados a este
punto, y ya que se menciona la colaboración en las investigaciones y seguimiento,
conviene echar la vista atrás, al inicio de esta entrada para recordar dos
cosas.
-
- La evidencia de que es mucho más
relevante y efectivo en la lucha contra los paraísos fiscales el intercambio de
información, el convenio de colaboración entre países, que el propio hecho de
que determinado territorio tenga o no regímenes fiscales duales favorables.
-
- El acuerdo formal por el que
aquellos territorios que firman y cumplen este tipo de acuerdos dejan de tener
la consideración de paraísos fiscales en tanto que permiten la persecución del
presunto delincuente, cliente de sus entidades financieras.
Y es aquí donde
se encuentra una paradoja importante en la consideración de Gibraltar como
paraíso fiscal por parte de España. Efectivamente, sea a través de acuerdos
bilaterales de intercambio de información tributaria (en virtud de la
trasposición a la legislación gibraltareña de la correspondiente Directiva de
la UE[5] o por su
pertenencia a la OCDE, que le obliga a cumplir con el Convenio Multilateral
sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal), Gibraltar intercambia
información en esta área con 64 países o jurisdicciones, y España se encuentra también
vinculada a este intercambio por su pertenencia tanto a la UE como a la OCDE.
Dicho de otra forma, Gibraltar está obligada ya hoy día a intercambiar
información fiscal si España le plantea un requerimiento judicial u oficial
para ello, en virtud de la Directiva europea[6] y del
Convenio de la OCDE, como, por otra parte, admite el gobierno español en una
respuesta parlamentaria al diputado Gaspar Llamazares sobre temas fiscales publicada
en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 25 de abril de 2013[7],por lo que resulta, cuando menos chocante la postura oficial de España qued sigue considerando ella sola a Gibraltar como paraíso fiscal, como no cooperante, a la vez que declara que hay puerta abiertas a la colaboración.
Conclusiones
(¿definitivas?)
En este pequeño
acercamiento a la realidad en el entorno cercano (casi doméstico) de España en
ese pregonado combate contra los paraísos fiscales y sus efectos negativos
(evidentes y dramáticos, sin ninguna duda) para la estabilidad económica de los
países y el bienestar de los ciudadanos, se observa que el peso de la
estrategia política es determinante en las acciones que puedan iniciarse, hasta
el extremo de chocar frontalmente esa voluntad expresada de luchar contra la
actividad financiera opaca y los condicionantes surgidos de la política y de
las relaciones internacionales.
Los casos de
nuestros vecinos Andorra y Gibraltar,
aunque radicalmente diferentes, son suficientemente ilustrativos de este
aspecto. En el primero, no se le ha dado al parecer el rango debido a las
razones históricamente cercanas de su uso por ciudadanos españoles, llegando
tarde y mal a la deseada regularización (buena para el fisco español pero
también para los depositantes), y en el segundo se viene supeditando todo al
contencioso de la soberanía que, siendo importante, debe ubicarse en un nivel
diferente, este sí, político, ya que si se entiende que la lucha contra los
efectos de los paraísos fiscales pertenece al ámbito político y está sujeta a
sus veleidades, debe admitirse que es una lucha perdida de antemano.
Sin embargo, es notorio que la voluntad política bien administrada tiene un peso indudable en esta contienda, como lo demuestra el cataclismo que se ha desencadenado estos días a raiz de la nota del FinCEN sobre las actividades de un banco andorrano (y, de rebote,su filial española, incomprensiblemente con informacíón ya sabida por el Banco de España y el Sepblac sin que se hubiera tomado ninguna iniciativa), que puede acabar, no ya con Andorra como paraíso fiscal (que no lo era, como vimos en la entrada anterior de este mismo boletín, sino con Andorra como plaza financiera. Con una pregunta en el aire: ¿Hubiera sido igual la actitud de EEUU y de las autoridades nacionales del territorio del banco cuestionado si en lugar de Andorra hubiera sido Cayman Island, Liechtenstein, Bahamas, etc.?
Y aunque no sea comparable el caso, ni mucho menos, es saludable tener en cuenta que los refugios financieros también pueden "desaparecer": ahí tenemos el caso de Nauru, que de paraíso fiscal en los años 90 del pasado siglo (albergando negocios no demasiado limpios) ha pasado, por diversas razones, a una situación en la que su gobierno no tiene dinero y el Banco Nacional de Nauru está en quiebra y es insolvente. ¿La excepción que confirma la regla?
Sin embargo, es notorio que la voluntad política bien administrada tiene un peso indudable en esta contienda, como lo demuestra el cataclismo que se ha desencadenado estos días a raiz de la nota del FinCEN sobre las actividades de un banco andorrano (y, de rebote,su filial española, incomprensiblemente con informacíón ya sabida por el Banco de España y el Sepblac sin que se hubiera tomado ninguna iniciativa), que puede acabar, no ya con Andorra como paraíso fiscal (que no lo era, como vimos en la entrada anterior de este mismo boletín, sino con Andorra como plaza financiera. Con una pregunta en el aire: ¿Hubiera sido igual la actitud de EEUU y de las autoridades nacionales del territorio del banco cuestionado si en lugar de Andorra hubiera sido Cayman Island, Liechtenstein, Bahamas, etc.?
Y aunque no sea comparable el caso, ni mucho menos, es saludable tener en cuenta que los refugios financieros también pueden "desaparecer": ahí tenemos el caso de Nauru, que de paraíso fiscal en los años 90 del pasado siglo (albergando negocios no demasiado limpios) ha pasado, por diversas razones, a una situación en la que su gobierno no tiene dinero y el Banco Nacional de Nauru está en quiebra y es insolvente. ¿La excepción que confirma la regla?
[1] Los territorios británicos de ultramar (British
Overseas Territories), jurídicamente NO forman parte integrante del Reino
Unido si bien sus habitantes han votado para seguir siendo territorios
británicos. En general no son administrados directamente por el Reino Unido
sino que tienen su propio gobierno que los administra, y el Reino Unido se
encarga de su protección, de las relaciones exteriores y asuntos de negocios.
Cada territorio tiene un gobernador elegido por el monarca del Reino Unido, que
trabaja como representante del «Gobierno de Su Majestad» y se encarga y tiene
el poder de la seguridad en el territorio y de la representación entre el
territorio y el Gobierno Británico así como de
hacer cumplir las leyes.
[2] "Gibraltar - Assessment of the regulation and supervision of financial services" (en inglés). International Monetary
Fund: Monetary and Exchange Affairs Department. octubre de 2001.
[3] Es de
sobras conocido que, junto con la isla de Man y Chipre, Gibraltar fue utilizado
como centro de las finanzas internacionales por los grupos empresariales rusos
Yukos / Menatep. En un caso que tiene su origen en el final de la Unión Soviética y que aún hoy ofrece numerosos puntos rodeados de bruma, el exoligarca
Mijail Jodorkovski, como accionista individual más grande del Grupo Menatep
(dueño de la petrolera Yukos), con una participación directa del 9,5% más un 50%
adicional a través de un fideicomiso especial del que es el único beneficiario
(unos 16.000 millones de dólares USA en suma), y algunos de sus socios de negocios,
crearon, asesorados por la firma estadounidense de abogados Clifford Chance y
el banco suizo UBS, una elaborada serie de holdings extraterritoriales diseñada
para mantener sus tenencias de acciones de Yukos a seguro. Tras detectar la
justicia rusa algunas irregularidades
en Yukos, Jodorkovski fue juzgado y arrestado, y es curioso constatar que antes
de su arresto, Yukos estaba en conversaciones de colaboración y/o intercambio accionarial con
ExxonMobil y ChevronTexaco, ahora en espera.
[4] El
pasado 23 de febrero (coincidencia curiosa de fechas), el diario ABC publicó un
artículo llamado Quince grupos de crimen organizado tienen conexiones con Gibraltar en el que mostraba su preocupación, lógica
por otra parte, por el hecho de que el peñón pudiera convertirse en rampa de
lanzamiento del crimen organizado y su repercusión en España. Sin entrar en lo
razonable de esta preocupación y en el deseo de que no hubiera ninguno, lo cierto es que suena alarmista el citar quince grupos en Gibraltar como una
cifra desproporcionada (no nos engañemos, en cualquier caso: lo ideal es que no
hubiera ninguno ni en Gibraltar ni en ningún otro sitio) cuando, en palabras de
Ignacio Cosidó, Director General de la
Policía, los grupos de delincuencia organizada detectados en suelo español son
casi 400. Si tenemos en cuenta la predilección de estos grupos por actuar,
sobre todo, en la Costa del Sol. Madrid y Catalunya, para poner un ejemplo
comparativo, quizá mejor si es alejado del entorno de Gibraltar, sólo en
Catalunya operan más de 130 grupos.
[5] La UE, a través de su Comisario europeo de
Mercado Interior, Michael Barnier, certificó públicamente en noviembre de 2013
que Gibraltar no tiene pendiente de
trasposición ninguna Directiva sobre el intercambio de información, asistencia
mutua fiscal o lucha contra el blanqueo de capitales y que no existe contra
Gibraltar ninguna queja fundamentada por faltas de comunicación o intercambio
de información en dichas materias.
[6] La Directiva 2011/16/UE fue traspuesta
por Gibraltar en su legislación con entrada en vigor el 1 de enero de 2013.
Esta ley abarca el intercambio de información fiscal entre todos los territorios miembros de la UE. De esta manera, la UE
rechaza de plano el secreto bancario y
obliga a sus miembros a contestar a cualquier requerimiento proveniente de otra
jurisdicción UE.
[7] En http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-261.PDF#page=236
puede consultarse el documento íntegro.
El párrafo que nos ocupa, en la respuesta del gobierno: “Con respecto al territorio de Gibraltar, ya existen instrumentos que
permiten el intercambio de información.
Mediante la
transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo de 15 de febrero de 2011
relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la
que se deroga la Directiva 77/799/CEE, dirigida a dar un nuevo impulso a la asistencia
entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros y configurada
como un instrumento para superar los efectos negativos de la creciente
internacionalización de los mercados, realizada parcialmente a través del Real
Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que se adaptan las normas de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la
normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se
establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el
extranjero, y se modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia
de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre
(BOE 24 de noviembre), se refuerza la cooperación para la liquidación de
tributos en la UE y sienta las bases para un amplio intercambio automático de
información sobre numerosos tipos de rentas.
Esta Directiva
resulta también aplicable al territorio de Gibraltar, permitiendo que España
solicite información que pueda ser pertinente para la liquidación de los
tributos”
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