domingo, 21 de junio de 2015

Jueces para la Democracia (con mayúsculas)




Después de la celebración de las últimas elecciones municipales y autonómicas (si bien no en todas las Autonomías, como se sabe), y dentro de esa partida de mus en que parece haberse convertido la negociación de los "pactos entre perdedores", en definición del partido en el gobierno, el personal ha estado suficientemente distraído desde los medios por cosas tan prioritarias como la condena a unos silbidos a la Marcha Real (sin entrar, por cierto, a lo que sí es prioritario como es el estudiar por qué  una cantidad muy importante de españoles consideran ajenos los símbolos patrios) o los lamentables tuits (¿chistosos?) publicados por una persona 5 años antes de entrar en política (sin entrar, aquí tampoco, en la denuncia/condena de algunas actividades presuntamente delictivas realizadas por las mismas fechas por personas que sí eran representantes públicos) y cosas así.

Hemos de barruntar que ese sentido de cubrir esa rabiosa actualidad inducida no permite divulgar minucias tales como las conclusiones del último Congreso de la asociación de magistrados Jueces para la Democracia, que nos atrevemos a copiar a continuación.

Quizá sea conveniente recordar, antes de leer el documento, a quién representa la asociación. 
Jueces para la Democracia es una de las cinco asociaciones profesionales de jueces españoles (tercera por número de miembros), organización civil de jueces y magistrados, con más de 20 años de existencia y constituida como corriente progresista dentro de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) en 1983. Actualmente la integran más de 500 asociados.   
Sus fines declarados son promover las condiciones para hacer efectivos los valores constitucionales, la defensa de sus asociados, la de la independencia del poder judicial, reclamar todos los medios que posibiliten la legitimación democrática de dicho poder y la realización de estudios jurídicos y legales.
Forma parte de la asociación de Magistrados Europeos para la Democracia y las Libertades.

Ofrecemos a continuación, sin comentarios adicionales el documento divulgado por la asociación, únicamente recordando que lo emite un colectivo de personas vinculadas a la realidad social y  que de ninguna forma están buscando votos para una campaña de un partido político.






El XXX Congreso de Jueces para la Democracia ha analizado el tema “Constitución y Justicia en el siglo XXI”. Estas conclusiones pretenden ser una primera aportación sobre aspectos básicos del debate sobre la necesidad de cambios constitucionales en nuestro país, sin perjuicio de los análisis más amplios que podamos efectuar posteriormente. A la vista de las reflexiones compartidas en este congreso queremos expresar las siguientes valoraciones:



1.- Los importantes transformaciones sociales, económicas y políticas que ha sufrido nuestro país en los últimos 37 años hacen que la Constitución de 1978 no cuente con instrumentos adecuados para resolver las demandas de nuestra sociedad. Resultan necesarias modificaciones constitucionales esenciales a partir del consenso de las fuerzas políticas. Los cambios constitucionales son una práctica habitual en las sociedades democráticas avanzadas, que desean tener como premisa la protección y salvaguarda de los derechos de la ciudadanía.



2.- La incorporación de nuestro país a las estructuras europeas ha provocado transformaciones sobre los problemas derivados de la soberanía, que deben llevar a una redefinición del papel de la Constitución en estas circunstancias, muy distintas de la concepción que esta tenía en sus orígenes históricos.



3.- La presión de los intereses económicos ha vaciado de contenido la Constitución, en espacial en lo referente a la efectividad de los derechos sociales. Ello debe llevarnos a buscar fórmulas de garantía para que los derechos sociales queden asegurados. Estos derechos nunca deberían quedar a merced de la situación de los mercados o de los intereses políticos.



4.- Han de activarse mecanismos de participación ciudadana en el sistema democrático, que incluyan formas efectivas de intervención directa. La regulación de los partidos políticos debe incluir normas básicas de transparencia y también mecanismos de funcionamiento interno democrático. Y las normas electorales han de garantizar la representatividad real de los cargos públicos elegidos.



5.- La evolución del estado autonómico implica necesariamente un nuevo consenso de carácter territorial entre todas las partes afectadas.



6.- Algunas de las principales instituciones del Estado han sufrido un deterioro comprensible por el paso de los años. En otras instituciones se aprecia que no se ajustan a la realidad actual. Debe ser revisado nuestro organigrama institucional para generar nuevas estructuras que sean complementarias entre sí.



7.- Resulta necesario incorporar nuevos derechos fundamentales ante las nuevas situaciones que están conformando la sociedad contemporánea. Asimismo, se deberían reformular algunos de los derechos fundamentales vigentes, a la vista de la evolución de su contenido desde 1978 y del tratamiento jurisprudencial de los mismos. 



8.- El derecho a la vivienda ha de ser regulado para que se garantice su condición de derecho fundamental y su efectividad real. En este ámbito, se debe perfilar de manera adecuada el equilibrio entre el derecho a la propiedad y su función social.



9.- Las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han demostrado las insuficiencias de nuestra legislación en relación con los/as consumidores/as. Debe incrementarse la protección constitucional a los/as consumidores/as ante situaciones de desigualdad contractual. 



10.- La regulación del Tribunal Constitucional debe garantizar la imparcialidad e independencia de sus integrantes. También han asegurarse unos requisitos mínimos de mérito y capacidad.



11.- La regulación constitucional del Consejo General del Poder Judicial ha de garantizar la división de poderes y evitar las interferencias políticas en el funcionamiento de la institución. También debe asegurarse su autonomía presupuestaria, así como regularse competencias en materia de medios personales y materiales. 



12.- Los principales partidos políticos no han querido garantizar un poder judicial fuerte, independiente y eficaz. Tampoco las fuerzas políticas emergentes están mostrando sensibilidad hacia la Justicia que merece la ciudadanía. Constatamos la falta de ideas que existen en el ámbito político sobre una regulación constitucional futura del poder judicial.



De la lectura del documento surgen muchas preguntas, pero nos quedamos en la que da origen a las mismas ¿Por qué estamos acostumbrados a que los medios, en general, nos escamoteen las noticias realmente importantes que nos revelan que, muchas veces, las opiniones y quejas de la ciudadanía no están tan alejadas de la sensibilidad de ciertos colectivos cuya opinión debía tener mayor difusión y, obviamente, tenerse en cuenta por los gobernantes (no los partidos, que son/deben ser otra cosa)?

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